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AYUNTAMIENTO DE SAN
SEBASTIÁN
Presidencia
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La Junta de Gobierno
Local en sesiones celebradas el 18 de diciembre de 2018 y el 8 de mayo de 2019,
ha aprobado el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del
Ayuntamiento de San Sebastián para el año 2019, texto que se adjunta.
Lo que se hace
público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril.
San Sebastián, a 27
de mayo de 2019.—El director de Presidencia, Edorta Azpiazu Laboa. (3688)
Índice.
Título
preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito
Personal.
Artículo 3. Ámbito
temporal. Vigencia y denuncia.
Artículo 4. Comisión
Paritaria de Seguimiento Permanente.
Título primero. Del
régimen de la jornada de trabajo, descansos y fiestas, vacaciones, servicios
extraordinarios, licencias y permisos del personal funcionario.
Capítulo
I. Jornada de trabajo.
Artículo 5. Jornada
de trabajo habitual y flexibilidad.
Artículo 6. Calendario
laboral.
Artículo 7. Trabajo
efectivo.
Artículo 8. Trabajo
a turno.
Artículo 9. Pausa
entre jornada.
Artículo 10. Trabajo
en período nocturno.
Capítulo
II. Descansos y fiestas.
Artículo11. Descanso
semanal.
Artículo 12. Descanso
semanal para trabajos en domingos y festivos.
Artículo 13. Incidencia
de descansos y fiestas.
Capítulo
III. Vacaciones y días de permiso.
Artículo 14. Duración.
Artículo 15. Supuesto
excepcional de compensación vacacional.
Artículo 16. Fraccionamiento.
Artículo 17. Período
de disfrute vacacional.
Artículo 18. Disfrute
simultáneo.
Artículo 19. Plan de
vacaciones.
Artículo 20. Supuestos
especiales.
Capítulo
IV. Otras condiciones de trabajo.
Artículo 21. Horas
realizadas fuera de la jornada habitual.
Artículo 22. Licencias.
Artículo 23. Permisos.
Artículo 24. Parejas
de hecho Permisos.
Artículo 25. Petición
y concesión de permisos y licencias.
Artículo 26. Incompatibilidad
entre permisos licencias.
Artículo 27. Reingreso
al puesto de trabajo en licencias, permisos y excedencias.
Artículo 28. Asistencia
y justificación de ausencias.
Artículo 29. Licencias
por enfermedad o accidente.
Artículo 30. Licencia
del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Artículo 31. Licencia
por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un
familiar.
Artículo 32. Licencia
por matrimonio o constitución de pareja de hecho.
Artículo 33. Licencia
por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
Artículo 34. Licencia
por ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o de
representación sindical.
Artículo 35. Licencia
por embarazo y lactancia.
Artículo 36. Licencia
por maternidad en caso de parto.
Artículo 37. Licencia
por adopción o acogimiento.
Artículo 38. Licencia
por cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o
psíquicos.
Artículo 39. Enfermedad
muy grave de familiar en primer grado.
Artículo 40. Licencia
para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales no directamente
relacionados con la función pública o plaza desempeñada.
Artículo 41. Licencia
por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Artículo 42. Licencia
por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
Artículo 43. Días de
licencia por asuntos particulares.
Artículo 44. Licencia
por 25 años de servicios en el Ayuntamiento.
Artículo 45. Permiso
por realización de estudios o pruebas de promoción interna.
Artículo 46. Permiso
no retribuido por asuntos propios.
Artículo 47. Permiso
retribuido por asuntos propios.
Artículo 48. Permiso
por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, Colegial, asociativo o sindical.
Artículo 49. Permiso
de reducción de jornada por interés particular.
Título
segundo. Del régimen de retribuciones.
Capítulo
V. Régimen general.
Artículo 50. Retribuciones.
Ámbito de aplicación.
Artículo 51. Ordenación
del pago.
Artículo 52. Publicidad.
Artículo 53. Conceptos
retributivos.
Artículo 54. El
sueldo.
Artículo 55. Antigüedad.
Artículo 56. El
complemento de destino.
Artículo 57. El
complemento específico.
Artículo 58. Cumplimiento
de requisitos.
Artículo 59. Las
pagas extraordinarias.
Artículo 60. Complemento
de productividad.
Artículo 61. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 62. Gratificaciones
por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.
Artículo 63. Gratificaciones
por servicios extraordinarios debidos a circunstancias esporádicas.
Artículo 64. Indemnización
por razones de servicio.
Artículo 65. El
complemento personal y transitorio.
Capítulo
VI. Grado personal.
Artículo 66. El grado
personal.
Capítulo
VII. Gestión de nóminas.
Artículo 67. Reestructuración
de nóminas.
Artículo 68. Adscripción
a otro puesto de trabajo.
Artículo 69. Domiciliación
de nóminas.
Artículo 70. División
en pagas de las percepciones anuales.
Artículo 71. Devengo
y liquidación.
Capítulo
VIII. Incrementos retributivos.
Artículo 72. Incrementos
retributivos.
Título
tercero. Del sistema protector complementario de prestaciones
pasivas y otras mejoras asistenciales.
Capítulo
IX. Sistema protector complementario de prestaciones pasivas.
Artículo 73. Elkarkidetza.
Sistema de pensiones complementarias.
Artículo 74. Cuotas
de Elkarkidetza.
Capítulo
X. Otras mejoras asistenciales.
Artículo 75. Jubilación
voluntaria por edad.
Artículo 76. Jubilación
parcial.
Artículo 77. Primas
para la jubilación forzosa.
Artículo 78. Jubilación
forzosa.
Artículo 79. Seguro
de vida e incapacidad.
Artículo 80. Seguro
de responsabilidad civil.
Artículo 81. Préstamos
de consumo.
Artículo 82. Acción
Social.
Artículo 83. Abono
del coste de renovación de permisos de conducir.
Artículo 84. Kirol
txartela.
Artículo 85. Fallecimiento
en accidente de trabajo.
Título
cuarto. De la selección de personal, provisión de puestos de
trabajo y fomento de la promoción interna.
Capítulo
XI. Selección de personal.
Artículo 86. Sistemas
de selección.
Artículo 87. El
acceso de personas con discapacidad.
Artículo 88. Bolsas
de trabajo.
Capítulo
XII. Formación y fomento de la promoción interna y la carrera
profesional.
Artículo 89. Formación.
Artículo 90. Programación
de los procesos selectivos.
Artículo 91. La
promoción interna y su acceso.
Artículo 92. Impulso
a la promoción profesional.
Capítulo
XIII. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 93. Sistemas
de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 94. Contenido
mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por
concurso o libre designación.
Artículo 95. Publicación
de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por Concurso o
libre designación.
Artículo 96. Límites
temporales para acceder a la provisión de puestos de trabajo por concurso libre
designación.
Título
quinto. De la salud de los/as empleados/as públicos, de los
comités de seguridad y salud, de los/as delegados/as de prevención, de las
medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género.
Capítulo
XIV. Seguridad y salud laboral.
Artículo 97. Seguridad
y Salud Laboral.
Artículo 98. Plan de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 99. Comité
de Seguridad y Salud.
Artículo 100. Competencias
y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 101. Delegados/as
de Prevención.
Artículo 102. Competencias
y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
Artículo 103. Equipos
de trabajo y medios de prevención. Prendas de trabajo.
Artículo 104. Vigilancia
de la salud.
Artículo 105. Conceptualización
de las actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Artículo 106. Actividades
penosas.
Artículo 107. Actividades
tóxicas.
Artículo 108. Actividades
peligrosas.
Artículo 109. Implantación
de medidas de seguridad.
Artículo 110. Resolución
de desacuerdos.
Artículo 111. Revisión
de la catalogaciones.
Artículo 112. Protección
de la maternidad.
Artículo 113. Segunda
actividad.
Capítulo
XV. Igualdad de oportunidades. medidas de protección contra el
acoso laboral y la violencia de género.
Sección
1.ª Igualdad de oportunidades.
Artículo 114. Planes
de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
Sección
2.ª Medidas de protección contra el acosos laboral y la violencia
de género.
Artículo 115. Protocolo
de actuación en los casos de acoso laboral.
Artículo 116. Medidas
y derechos de protección contra la violencia de género.
Artículo 117. Acreditación
de las situaciones de violencia de género ejercida sobre los/las empleados/as
municipales.
Título
sexto. Del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción
sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva.
Capítulo
XVI. De la libertad sindical.
Artículo 118. Derecho
a la libre sindicación.
Artículo 119. Protección
sindical.
Artículo 120. Cautelas
a la protección sindical.
Capítulo XVII. Del
derecho a la acción sindical: configuración, ámbito y sujetos del mismo.
Sección
primera. Configuración y ámbito de la acción sindical.
Artículo 121. Configuración
de la acción sindical.
Sección segunda. Secciones
sindicales en general.
Artículo 122. Constitución
de las Secciones Sindicales.
Artículo 123. Garantías,
facultades, funciones y competencias de las Secciones Sindicales.
Sección tercera.
Afiliados/as de las secciones sindicales.
Artículo 124. Afiliados/as
de las Secciones Sindicales.
Artículo 125. Derechos
de los/as afiliados/as.
Sección
cuarta. Comités de las secciones sindicales.
Artículo 126. Comité
de la Sección Sindical.
Artículo 127. Variación
de la constitución o composición de la Sección Sindical.
Artículo 128. Facultades,
garantías, funciones y competencias del Comité de la Sección Sindical.
Artículo 129. Garantías
y facultades de los/as miembros del Comité de la Sección Sindical.
Sección quinta.
Delegados/as sindicales.
Artículo 130. Designación
de Delegados/as sindicales.
Artículo 131. Funciones
y derechos de los/as Delegados/as sindicales.
Artículo 132. Liberación
por acumulación de horas sindicales.
Capítulo
XVIII. Derecho de representación colectiva.
Sección
primera. Niveles y órganos de representación.
Artículo 133. Ejercicio
de la representación colectiva.
Sección
segunda. Garantías, facultades, capacidad y competencias.
Artículo 134. Garantías
y facultades de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 135. Capacidad.
Artículo 136. Competencias.
Capítulo
XIX. Derecho de participación.
Artículo 137. Derecho
de participación.
Artículo 138. Interlocución.
Artículo 139. Representación.
Artículo 140. Reunión.
Artículo 141. Orden
del día.
Capítulo XX. Derecho
de reunión.
Artículo 142. Derecho
de reunión en tiempo trabajado.
Artículo 143. Legitimidad
convocatoria de reunión.
Artículo 144. Reuniones
dentro de la jornada laboral.
Artículo 145. Reuniones
fuera de la jornada laboral.
Capítulo
XXI. Derecho de negociación colectiva.
Artículo 146. Participación
en la determinación de las condiciones de trabajo.
Artículo 147. Acuerdos.
Título
séptimo. Del ejercicio de los derechos lingüísticos del personal
de la institución.
Artículo 148. Cuestiones
generales.
Artículo 149. Plan de
uso del Euskera.
Artículo 150. Cursos
de Euskera.
Artículo 151. Norma
supletoria.
Título
octavo. Estabilidad laboral y calidad en el empleo.
Capítulo
XXII. Estabilidad laboral.
Artículo 152. Limitación
de la interinidad.
Artículo 153. Oferta
de empleo público.
Capítulo
XXIII. Mantenimiento y mejora de los servicios públicos.
Artículo 154. Mantenimiento
y mejora de los Servicios Públicos.
Artículo 155. Subrogación
de trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias.
Artículo 156. Informe
anual sobre contratación externa.
Artículo 157. Contratos
de interés social, convenios de colaboración y contratos de exclusión social.
Disposición
adicional primera. Claúsula de revisión salarial.
Disposición adicional
segunda. Compromisos.
Disposición final
primera. Claúsula derogatoria.
Disposición final
segunda. Registro y publicación.
Acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo del personal del ayuntamiento de San Sebastián.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo
tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal al
servicio del Ayuntamiento de San Sebastián, facilitando el normal
desenvolvimiento de las relaciones de trabajo en la misma.
Artículo 2. Ámbito
Personal.
1. El
presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento de
San Sebastián:
— Personal
funcionario de carrera.
— Personal laboral
fijo.
— Personal temporal:
funcionario interino, en prácticas y laboral temporal, siempre que sea
compatible con la naturaleza de su relación de empleo.
2. Tendrá
carácter supletorio para el personal eventual en todo aquello que sea
compatible con la naturaleza de su relación jurídica.
Artículo 3. Ámbito
temporal. Vigencia y denuncia.
1. El
presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
2. Si
ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Acuerdo se
entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año.
3. En el
caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación
escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre de cualquiera de las
eventuales sucesivas prórrogas.
4. Hasta
que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia.
5. En el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del
nuevo Acuerdo.
Artículo 4. Comisión Paritaria de
Seguimiento Permanente.
1. Con el fin de examinar cuantas
cuestiones se deriven de la vigencia y aplicación del presente Acuerdo, se
constituirá una comisión paritaria de seguimiento permanente. Esta mesa se
reunirá cuando surjan problemas en la aplicación de lo acordado y cuando como
consecuencia de normas legales deban negociarse temas objeto de negociación
colectiva. Los acuerdos tomados por esta comisión entrarán en vigor mediante
resolución de la Concejalía delegada del área de Recursos Humanos y serán
incluidos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo una vez abierta
la siguiente Mesa de Negociación.
2. Formarán parte de la citada
Comisión los mismos integrantes de la Mesa de negociación.
3. Previa consulta a la Comisión
Paritaria de Seguimiento Permanente, todas las condiciones establecidas en el
Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y
alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más
beneficiosa para las personas trabajadoras.
TÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS, VACACIONES,
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO
CAPÍTULO I. JORNADA DE TRABAJO
Artículo 5. Jornada de trabajo habitual y
flexibilidad.
1. La jornada laboral efectiva del
personal municipal para el año 2019 será la que se concrete a través de los
calendarios laborales.
2. El margen de tolerancia de
entrada al trabajo y la flexibilidad de la jornada, serán los establecidos, en
su caso, en el calendario laboral correspondiente.
3. Con los objetivos de promover la
conciliación de la vida laboral y familiar y, de incrementar la adecuación
organizativa de los servicios a las demandas ciudadanas, se establece la
flexibilidad del horario obligatorio en los siguientes términos: el personal
con hijos o hijas menores de 16 años dispondrá de media hora adicional de flexibilidad
en la entrada y en la salida de su jornada. El tiempo dispuesto se recuperará
en cómputo trimestral. Asimismo, se podrán realizar las 7 horas y media diarias
de forma ininterrumpida cualquiera que sea la hora de inicio de la jornada.
Dispondrá de la misma flexibilidad la persona trabajadora para atender o cuidar
a un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más
lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer
una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.
Artículo 6. Calendario laboral.
1. El calendario laboral
conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas se
establecerá en el Ayuntamiento, previo acuerdo con la representación de los/as
trabajadores/as, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del
servicio con adecuación a los criterios especificados en los siguientes
artículos de este Capítulo.
2. Una vez fijada la distribución
de la jornada anual de trabajo y establecidos los correspondientes horarios,
contemplando los días festivos establecidos en el calendario oficial para la
Comunidad Autónoma del País Vasco y sus respectivos Territorios Históricos y
San Sebastián, cualquier disminución posterior de la jornada de trabajo, motivada
por petición escrita de la representación mayoritaria de los trabajadores,
tendrá carácter de recuperable.
3. Las
Normas de funcionamiento Interno reguladoras del control de asistencia y
presencia del personal en los centros de trabajo será de aplicación al personal
municipal señalado en dicha normativa.
Artículo 7. Trabajo
efectivo.
1. Se
entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
2. Dentro
del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada
ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentadas,
desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad y
salud o de la propia organización del trabajo.
3. Tendrá
la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el tiempo destinado al cambio
de ropa, 15 minutos.
Artículo 8. Trabajo
a turno.
1. En
aquellos servicios, establecimientos o dependencias de la Institución que, por
la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se
efectuarán mediante rotación, ello salvo pacto en contrario entre la
representación sindical y la Institución.
2. Para la
retribución de los trabajos a turnos se estará a lo dispuesto en el Título II
sobre Régimen de retribuciones.
Artículo 9. Pausa
entre cada jornada.
Cualquiera que sea
el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 10. Trabajo
en período nocturno.
1. Se
entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las diez de la
noche (22 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.) aunque si la mitad o más de la
jornada se realizase en período nocturno se entenderá realizada toda ella en
turno de noche.
2. Para la
retribución de los trabajos en período nocturno se estará a lo dispuesto en el
Título II sobre Régimen de retribuciones.
CAPÍTULO
II. DESCANSOS Y FIESTAS
Artículo 11. Descanso
semanal.
El personal
municipal en situación administrativa de servicio activo pleno, tendrá derecho
a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido que,
normalmente, comprenderá la tarde del sábado y el completo del domingo, salvo
en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por
turnos de trabajo, en cuyos casos deberá regularse por el órgano competente de
la Institución otro régimen de descanso laboral, teniendo en cuenta lo señalado
en el artículo siguiente, mediante acuerdo con los correspondientes órganos de
representación sindical.
Artículo 12. Descanso
semanal para trabajos en domingos o festivos.
1. El
descanso correspondiente al personal municipal que realice trabajos en domingo
o día festivo, se trasladará a otro día de la semana anterior o posterior.
2. A estos
efectos, se considerará domingo o festivo el tiempo que media entre las 22
horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo.
3. Para la
retribución de los trabajos en período festivo se estará a lo dispuesto en el
Título II sobre Régimen de retribuciones.
4. Cuando
el trabajo en festivo no constituya hora extra podrá compensar esta percepción
con media hora de libranza por hora trabajada o abonarse como gratificación de
servicios extraordinarios por circunstancias esporádicas (festividad), salvo
que se trate de un puesto de trabajo con un complemento específico asignado, en
cuya determinación se hayan tenido en cuenta tales circunstancias.
Artículo 13. Incidencia
de descansos y fiestas.
El disfrute de los
descansos y fiestas a que aluden los antepuestos artículos de este capítulo, no
altera en absoluto la situación de servicio activo pleno, ni el régimen de
retribuciones del funcionariado.
CAPÍTULO
III. VACACIONES Y DÍAS DE PERMISO
Artículo 14. Duración.
1. El
personal municipal que se halle en situación administrativa de servicio activo
pleno, tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una
vacación retribuida de los días laborables que correspondan según calendario
laboral contados de lunes a viernes, o de los días que en proporción les
correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.
2. Para los
que no alcancen el año de servicio activo pleno, la duración vacacional será
proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o
reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, y redondeando
el resultado en días por exceso.
Artículo 15. Supuesto
excepcional de compensación vacacional.
1. Las
vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo
cuando en el transcurso del año, se produzca la extinción de la relación de
empleo del personal municipal (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o
sea declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y
aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.
2. En los
supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo,
el personal municipal tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de
vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses y días
trabajados en lo que lleva de año calculándose éste por doceavas partes y
computándose como mes completo cualquier fracción del mismo.
3. En caso
de que la causa de la extinción de la relación de empleo del empleado o de la
funcionaria sea su fallecimiento, la gratificación prevista en el apartado 2 se
satisfará a sus derechohabientes.
Artículo 16. Fraccionamiento.
Las vacaciones se
podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 6 días laborables
consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con
una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá
ser de 4 o 5 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada
empleado podrá disfrutar consecutiva o separadamente.
Artículo 17. Período
de disfrute vacacional.
1. Los
empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones entre el 1
de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, ello salvo
petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las
necesidades del servicio.
2. Asimismo,
tendrán especial consideración las fechas de Navidad en las que por motivos
familiares, se podrán disfrutar las vacaciones, siempre que lo permita la
realización de las necesidades mínimas del servicio.
3. Las
fechas de vacaciones de aquellos colectivos que tengan calendario especial, se
regularán dentro del mismo, oídos los representantes de los trabajadores.
4. En el
caso de que por necesidades del servicio sea preciso que un/a trabajador/a
disfrute de las vacaciones total o parcialmente dentro del período comprendido
entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, éste tendrá derecho a una prórroga
vacacional retribuida de seis días laborables o a la parte alícuota de los días
disfrutados en el indicado período, considerándose a estos efectos el sábado
como día laborable.
5. Las
vacaciones se disfrutarán dentro del año natural a que éstas correspondan,
estableciéndose en cada calendario la fecha final de disfrute que podrá ser
dentro del año siguiente.
Artículo 18. Disfrute
simultáneo.
Por motivos
organizativos, de eficacia y de adaptación a la menor actividad de un período,
se podrá simultanear el disfrute de una parte del período vacacional del personal
municipal de un mismo servicio o equipo de trabajo, siempre que quede
salvaguardada la atención de los servicios y no se ocasionen acumulaciones
innecesarias de trabajo.
Artículo 19. Plan de
vacaciones.
En todo caso el
calendario o plan de vacaciones se fijará oída la representación del personal
de modo que todos/as los/as empleados/as públicos puedan conocer las fechas que
le correspondan al menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio de
aquellas, no siendo la «antigüedad» del personal afectado criterio determinante
del mismo.
Artículo 20. Supuestos
especiales.
1. La
situación de Incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de
las vacaciones, dará al personal municipal el derecho a solicitar un nuevo
periodo, quedando aplazado el disfrute a cuando esté de nuevo en situación de
alta, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo corresponda,
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado. Este límite temporal no se aplicará cuando la IT
sea a consecuencia de un accidente de trabajo.
2. El
período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren
circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente conservando la
persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas
dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal
periodo corresponda.
3. En caso
de que la Institución por necesidades del servicio, modificase la fecha de
disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el personal
municipal tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le
hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los
mismos.
4. Los
descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por el
funcionariado, no privarán a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni
podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas
corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios y sanción disciplinaria,
en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda.
CAPÍTULO
IV. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 21. Horas
realizadas fuera de la jornada habitual.
1. En la
búsqueda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector público, las
Organizaciones Sindicales y la Institución coinciden en la necesidad de
organizar la prestación de los servicios municipales de tal modo que se
reduzcan al máximo las horas realizadas fuera de la jornada habitual.
2. En este
sentido se suprimen totalmente las horas realizadas fuera de la jornada normal
con carácter habitual.
3. Se
reducirán al mínimo imprescindible las horas que se deban realizar fuera de la
jornada habitual excepto aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros u
otros daños que ocasionen perjuicios graves a la comunidad.
4. Con
carácter preceptivo y con anterioridad a su realización, excepto en aquellos
casos de extraordinaria urgencia o de fuerza mayor, el/la directora/a del
Departamento correspondiente elaborará un informe propuesta en el que deberá
motivar la necesidad de la realización, la previsión de los servicios a
realizar y el tiempo a emplear. Dicha propuesta, con el V.ºB.º del/la
Concejal/a correspondiente, será remitida al Servicio de Personal, donde se procederá
en su caso a dar la conformidad a la solicitud.
5. Una vez
realizadas las horas fuera de la jornada de trabajo, se remitirá al Servicio de
Personal solicitud de autorización, con indicación de las horas efectivamente
realizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a las previamente
autorizadas, así como su forma de compensación (abono o compensación en
tiempo). Esta solicitud deberá estar firmada por el/la Director/a con el V.ºB.º
del/la Concejal/a.
6. Las
horas realizadas fuera de la jornada habitual se compensarán en tiempo de
descanso, salvo que por necesidades del servicio no fuese posible. Se considera
jornada habitual, en el calendario largo de oficinas la comprendida entre las
7:30 horas y las 15:30 y entre las 16:00 horas y las 19:00, en jornada de
invierno, y en la de verano la comprendida entre las 07:30 y las 15:30horas.
En los demás
calendarios aprobados, se considerará jornada habitual la establecida en los
propios calendarios.
Se compensarán como
horas realizadas fuera de la jornada habitual, las horas realizadas por el
personal que por guarda de menores o familiares tiene establecido horario
continuo de 7 horas durante todo el año, cuando realicen el servicio
extraordinario una vez finalizada la jornada autorizada. A quienes tienen
concedida la denominada «Concilia» se les aplica el mismo calendario que tenían
con anterioridad a la autorización.
7. Para la
compensación en tiempo se seguirán los siguientes criterios: cada hora
realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter
general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos, si es laborable,
de dos horas en caso de que sea festiva o nocturna y dos horas cuarenta en caso
de festivo-nocturna. Las horas realizadas a solicitud de los/as superiores, dentro
del periodo considerado jornada habitual, se compensarán con el valor de la
hora ordinaria. Una vez solicitada la compensación, se comprobará el saldo del
mes en el control horario, y en el caso de que exista saldo positivo, las horas
correspondientes al día en que se realizó el servicio extraordinario serán
compensadas, al igual que el saldo de horas que figure en la columna de «horas
fuera de la jornada», que son las que tendrán la consideración de hora extra.
Los descansos compensatorios deberán disfrutarse, en el trimestre natural a
partir de la aprobación de compensación de horas, en las fechas que determine
el/la interesado/a, respetando las necesidades del servicio.
8. Cuando
por razones del servicio, no resulte procedente la compensación horaria, las
horas realizadas fuera de la jornada habitual se retribuirán del siguiente
modo: una hora extraordinaria efectuada en día laborable se incrementará
respecto a la hora ordinaria en un 75 %, una hora extraordinaria realizada en
horario festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 100 %, una hora
extraordinaria realizada en horario nocturno se incrementará respecto de la
hora ordinaria en un 110 % y una hora extraordinaria realizada
en horario nocturno/festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un
140 %.
9. En todo
caso, el número de horas que cada empleado/a puede realizar fuera de la jornada
habitual no superará el límite de 60 horas anuales si realiza la jornada
normal, o la parte proporcional que le corresponda si realiza una jornada
inferior.
10. No
generará derecho al abono o compensación de horas realizadas fuera de la
jornada habitual, el acudir a jornadas, cursillos, conferencias que tengan
lugar fuera de la ciudad y supongan no acudir al puesto de trabajo.
11. Los
descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, a
todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 22. Licencias.
El personal
municipal, previa comunicación y posterior justificación, tendrá derecho a
licencia por las causas siguientes:
a) Por
enfermedad o accidente.
b) Por
embarazo y lactancia.
c) Por el
acogimiento o adopción de hijos/as.
d) Por el
fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
e) Licencia
del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a.
f) Por
matrimonio o constitución de pareja de hecho propio o de parientes.
g) Por
deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Por realización
de funciones sindicales, formación sindical o representación del personal.
i) Por
traslado o mudanza del domicilio habitual.
j) Para
concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
k) Por
cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos.
l) Por
acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
m) Por
asuntos particulares.
n) Por 25
años de servicios en el Ayuntamiento.
o) Por
maternidad en caso de parto.
p) Por
enfermedad muy grave de familiar en primer grado.
Artículo 23. Permisos.
Podrán concederse
permisos por las siguientes causas:
a) Por
realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna.
b) Por
asuntos propios no retribuido.
c) Por
asuntos propios retribuido.
d) Por
asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional,
colegial, asociativo o sindical.
e) Permiso
de reducción de jornada por interés particular.
Artículo 24. Parejas
de hecho.
Todas las
referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente Capítulo se
extienden también a las parejas de hecho; en este supuesto será necesario
justificar la licencia mediante certificado de inscripción en registro público
de parejas de hecho o equivalente.
Artículo 25. Petición
y concesión de Permisos y Licencias.
1. Salvo
casos excepcionales debidamente justificados, la petición de todas las
licencias y permisos recogidas en el presente Capítulo deberán formularse
mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente
pueda resolver, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar
la licencia o permiso dentro del plazo máximo de cinco días desde el final de
esa licencia o permiso.
2. Lo
dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a
eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente
dirigir escrito al Presidente de la Institución, con una antelación de 48
horas.
3. El
disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados
constituye un derecho fundamental y absoluto para los empleados públicos, dado
que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden
ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino
obligación correlativa de la Institución.
4. En el
sentido apuntado en el apartado anterior, la autoridad que tenga atribuida la
competencia para conceder licencias, en ningún caso podrán denegar las
peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se les formulen con la
debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se
concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo
de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.
5. Al
contrario que en el supuesto de licencias la concesión de estos permisos estará
subordinada a las necesidades del servicio y en todo caso deberá garantizarse
que la dependencia donde se prestan los servicios asumirá sin daños a terceras
personas o para la Institución las tareas del personal municipal al cual se
concede el permiso.
Artículo 26. Incompatibilidad
entre permisos y licencias.
Salvo en el supuesto
de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada
para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse
el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas
en el presente Capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a
la que se viene disfrutando con anterioridad.
Artículo 27. Reingreso
al puesto de trabajo en licencias, permisos y excedencias.
1. Transcurrido
el período de disfrute de licencias y permisos correspondientes, el personal
municipal deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo,
y justificar con documentación fehaciente su ausencia, ello salvo en casos
excepcionales debidamente justificados.
2. El
personal en situación de excedencia voluntaria, podrá solicitar el reingreso
antes de finalizar el período mínimo de la misma (2 años). Las peticiones serán
estudiadas de forma individualizada y la resolución favorable de las mismas se
efectuará con criterios de excepcionalidad y en atención a las circunstancias
que concurran en cada supuesto. En todo caso, será requisito imprescindible
para el reingreso al servicio activo, la existencia de plaza vacante dotada
presupuestariamente.
Artículo 28. Asistencia
y justificación de ausencias.
1. El
personal municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo, lo notificará
con la mayor antelación posible, sin perjuicio de la justificación posterior al
hecho.
2. En caso
de enfermedad, a partir del tercer día natural será obligatoria la existencia
del parte de baja, que deberá presentarse en un plazo máximo de tres días,
contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de
atención médica competentes, así como semanalmente el «comunicado oficial de
confirmación de incapacidad temporal».
3. El
comunicado de alta médica será presentado durante el primer día hábil siguiente
a su fecha de expedición, si éste fuera laborable; si no lo fuera, durante el
primer día hábil.
4. Las
horas de inasistencia al trabajo sin causa válida de licencia, o sin
justificación posterior al hecho, deberán ser objeto de recuperación o de
deducción proporcional de retribuciones, y en caso de reiteración se podrá
incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 29. Licencias
por enfermedad o accidente.
1. Enfermedad
Común:
a) El
personal municipal, en los supuestos de enfermedad o accidente que les
incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este
extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la
asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia hasta el alta
médica correspondiente, así como durante el período de sustanciación del
pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Institución hacer
uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de
proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.
b) Dichas
Licencias podrán ser controladas por la Institución en la forma que se estime
oportuna.
c) En caso
de baja por enfermedad común los empleados públicos percibirán una compensación
económica hasta completar el 100 % de las retribuciones hasta un máximo
de 6 meses, transcurridos los cuales percibirán el 80 % de dichas
retribuciones hasta la finalización del período de baja sin perjuicio de los
auxilios económicos complementados ya existentes o que puedan pactarse en el
Ayuntamiento.
d) Para
hacer efectiva la compensación económica estipulada en el apartado anterior,
el/la trabajador/a municipal deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Que se
complemente por el propio empleado/a o persona en la cual delegue, en los
términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos
para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y
procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.
2) Que se
atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión
médica que los servicios médicos de la Institución estimen convenientes
realizar.
3) Que, en
ningún caso, el empleado/a público se dedique a una actividad, retribuida o no,
incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con
independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.
4) Que, en
ningún caso, el empleado/a público prolongue voluntaria o injustificadamente el
estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad
disciplinaria que le corresponda.
e) Para el
abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se
tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, computándose
todos los conceptos retributivos previstos en el art. 53 del Título Segundo.
f) A estos
efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja
que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre
ellas, al menos, un mes de trabajo efectivo; el periodo vacacional se computará
como trabajo efectivo.
g) El
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo
dejará sin efecto la compensación económica complementaria desde el primer día
en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del
proceso, pasando a percibir el empleado/a las retribuciones establecidas en el
Régimen General de la Seguridad Social.
h) Sin
embargo, se percibirá el 100 % de las retribuciones aunque haya
superado el periodo de seis meses de baja médica cuando:
— El/la empleado/a/a
solicite voluntariamente la Incapacidad.
— El Ayuntamiento
haya impugnado el Alta Médica.
— Si de oficio
inicia el expediente la Inspección Médica.
— Se supere el
periodo máximo de Incapacidad Temporal, causando baja en esta entidad y pasando
a depender del INSS.
— El INSS resuelva
la procedencia de iniciar un expediente de Incapacidad.
En el caso de que al
empleado/a le sea denegada la Incapacidad permanente, la diferencia de
retribuciones existente entre el 100 % y el 80 % de las
mismas, será considerado como un anticipo de esta entidad al empleado/a,
debiendo reintegrarse en la cuota inferior establecida en la Normativa de
Anticipos Municipales, o en su caso, se deducirá íntegramente de la liquidación
correspondiente.
— Con carácter de
absoluta excepcionalidad, previo informe de la Sección de Medicina de Empresa.
Cuando a un/a
empleado/a municipal se le conceda la Incapacidad Permanente, se le abonará el
100 % de las retribuciones desde la fecha de inicio de la baja médica
a partir de la cual se ha derivado dicha declaración de Incapacidad Permanente
de carácter definitivo.
2. En caso
de baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la Entidad
proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos
complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100 %. Para el
abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará
a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral,
incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones
percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante al
año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios
extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.
3. Se
mantendrá de alta a la persona trabajadora hasta el agotamiento de los 545 días
o hasta que se produzca la resolución del expediente de incapacidad permanente.
Artículo 30. Licencia
del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a.
1. La
licencia del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a tendrá una duración en
2019 de ocho semanas. Las dos primeras semanas serán ininterumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de
guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute
interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de la licencia por nacimiento, licencia por
adopción o acogimiento, o de la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Cuando
el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o
del hijo, o cuando se produzca a más de 150 km del lugar de residencia habitual,
la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días
hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.
3. En caso
de parto múltiple se disfrutarán de 5 días más de licencia.
4. En el
caso de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por un
accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.
Artículo 31. Licencia
por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un
familiar.
1. Se
concederá una licencia de 10 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge
e hijos/as; de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as,
abuelos/as y nietos/as.
2. Se
concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave
u hospitalización justificada del cónyuge e hijos/as y de 3 días hábiles en
caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres,
abuelos, nietos y hermanos.
3. En caso
de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
dentro del primer grado de afinidad, incluyéndose a los/as hijos/as de la
pareja(pareja de hecho o matrimonio) e hijos de acogida, se concederán
licencias de 3 días hábiles.
4. En caso
de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
dentro del segundo grado de afinidad, se concederán licencias de dos días
hábiles.
5. Cuando
el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal
municipal, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores
hasta dos días hábiles más.
6. En los
casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal municipal
tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados
30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello
sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia
habitual.
7. A los
efectos anteriores, los accidentes y las enfermedades se considerarán graves
cuando así lo determine un certificado médico. Para tener derecho al disfrute
del total de los días de licencia por hospitalización, ésta deberá tener una
duración mínima de dos días, es decir, 48 horas, si bien, siendo la duración de
la hospitalización menor, se podrá hacer uso del permiso por el total de los
días cuando se certifique por el médico que la persona enferma necesita de
cuidados en su domicilio.
Siempre que exista
un justificante médico o un informe médico que acredite la necesidad de
cuidados del familiar (en los grados de afinidad establecidos en este artículo),
se podrá disfrutar íntegramente aunque no se haya producido hospitalización.
8. Los días
de licencia (por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización) serán
consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer
disfrute y el último, siendo necesario acreditar, que durante los días en que
se disfruta de la licencia, la enfermedad o la hospitalización persiste. En el
caso de la enfermedad se deberá acreditar que la persona enferma necesita de
cuidados en su domicilio. A estos efectos se entenderán como jornadas
normalizadas más / menos 8 horas.
9. En las
licencias por fallecimiento, el inicio de la licencia se corresponderá con el
día del fallecimiento siempre que éste suceda durante la jornada de trabajo; si
el fallecimiento tiene lugar una vez finalizada la jornada laboral, el inicio
de la licencia será al día siguiente.
10. Se
permitirá a las personas trabajadoras de este Ayuntamiento cuando sean
requeridas para atender una urgencia motivada por enfermedad de hijos/as,
cónyuge o pareja de hecho, y madre/padre a ausentarse de su puesto de trabajo
durante el tiempo que sea necesario para dicha atención. La ausencia se
justificará mediante un certificado emitido por el centro en que sea tratada la
urgencia.
Artículo 32. Licencia
por matrimonio o constitución de pareja de hecho.
1. Por
razón de matrimonio propio, o inscripción en registro público de parejas de
hecho, el personal municipal tendrá derecho a una licencia de veinte días
naturales de duración, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores a
su celebración, incluyendo dicha fecha; pudiendo también hacerlo sin solución
de continuidad con las vacaciones.
2. Para acreditar la constitución
de pareja de hecho, se deberá aportar copia de resolución de la constitución de
pareja de hecho emitida por el Gobierno Vasco, o el órgano competente, en su
caso. Para poder disfrutar de la licencia por constitución de pareja de hecho,
20 días, se deberá aportar la citada resolución, y el disfrute de los 20 días
deberá iniciarse antes de transcurrido un plazo de 20 días naturales desde la
fecha de la citada resolución.
3. Los beneficiarios de esta
licencia no tendrán derecho a otra por esta misma causa en el plazo de 4 años.
En el caso de que el/la trabajador/a se
encuentre en situación de IT motivada por un accidente laboral, esta licencia
se podrá disfrutar a continuación de la IT.
4. Cuando el matrimonio lo
contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos,
nietos o abuelos del empleado/a público, tendrá derecho a una licencia de un
día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si
la celebración se efectuase a más de 150 Km del lugar de residencia habitual
del empleado.
Artículo 33. Licencia por cumplimiento de
deberes inexcusables de carácter público y personal.
1. Para el cumplimiento de deberes
inexcusables de carácter público y personal, el personal municipal tendrá
derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento.
2. A los efectos de este Artículo
se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los
siguientes:
a) Expedición y renovación del
D.N.I., carnet de conducir, pasaporte, certificados expedidos por registros de
organismos oficiales, citaciones de juzgados y dependencias policiales,
notaria.
b) Asistencia a las reuniones de
los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen
parte en su calidad de cargo electo como Concejal, Diputado, Juntero o
Parlamentario.
c) Por tiempo indispensable para el
cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
3. Cuando el cumplimiento de
deberes referidos en la letra b) del párrafo anterior, suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas
laborables en un período de 3 meses, podrá pasar la persona afectada a la
situación administrativa de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso
de que la persona afectada, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los
cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas se descontará el importe de
las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en esta entidad.
4. El personal que trabajando en
turno de noche, y que como consecuencia de las funciones de su puesto de
trabajo deba acudir a citaciones judiciales a la mañana siguiente, podrá dejar
su puesto de trabajo hasta 8 horas antes de la hora de dicha citación.
Artículo 34. Licencia por ejercicio de
funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
Se concederán licencias para realizar
funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal,
en los términos que se determinan en el Título Sexto de este Acuerdo.
Artículo 35. Licencia por embarazo y
lactancia.
1. Las trabajadoras embarazadas
tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su
práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
2. Las
trabajadoras embarazadas, podrán solicitar una reducción de jornada de 2 horas
diarias, remunerada, los dos meses anteriores a la fecha prevista para el
parto, estableciéndose el horario concreto de trabajo de común acuerdo entre el
Servicio y la trabajadora.
3. La
funcionaria, por lactancia de un hijo o una hija menor de doce meses, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la
jornada, o en una hora bien al inicio o al final de la jornada con la misma
finalidad.
4. El
derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia
artificial, podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre previa
solicitud.
5. La
funcionaria podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el
párrafo anterior,o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día,
según el calendario de la funcionaria, bien inmediatamente después de la baja
maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y
acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por
disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes
a un mes.
6. El
cómputo acumulado de las horas de lactancia, incluirá el periodo completo a que
se refiera, sin efectuar descuentos correspondientes a periodos vacacionales y
con independencia de posibles solicitudes posteriores de licencias, permisos o
excedencias.
7. En los
casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a municipal
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de media jornada, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
8. La
concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de esta licencia
corresponderá al empleado/a municipal dentro de su jornada ordinaria, quien
deberá preavisar a la institución con 15 días de antelación la fecha en que se
incorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 36. Licencia
por maternidad en caso de parto.
1. Las
funcionarias tendrán derecho a una licencia de 126 días naturales, ampliables
en el caso de parto múltiple a 150 días. La licencia se distribuirá a opción de
la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto; en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia. En los
casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de
discapacidad del hijo/a, la licencia a la que se refiere este apartado, se
ampliará a 150 días.
Los permisos a los
que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as empleados/as municipales y
si lo permiten las necesidades del servicio.
2. No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien
de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá
seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
3. En los
casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de los días previstos en los apartados anteriores o de los que
correspondan en caso de parto múltiple.
4. En el
caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las
vacaciones, las funcionarias tienen derecho al disfrute de las mismas a partir
del día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo.
5. Cuando
el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su
ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de la
licencia del progenitor diferente de la madre biológica.
6. En los
casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia,
podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor
a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño o niña. Se excluyen de
dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto.
7. La
licencia por gestación y parto deberá solicitarse por escrito, y deberá estar
acompañada del certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del
facultativo el hecho de que la funcionaria se halla en el período antes del
parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado
antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado
médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar
el alumbramiento.
8. Durante
el disfrute del permiso por parto se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la institución.
9. En el
supuesto de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por
accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.
10. Durante
el disfrute de la licencia por maternidad se percibirá el 100 % de las
retribuciones.
11. Licencia
por riesgo en el embarazo: en este supuesto la institución complementará hasta
el 100 % las retribuciones de la trabajadora.
Artículo 37. Licencia
por adopción o acogimiento.
1. En los
supuestos de adopción o acogimiento legal, tanto preadoptivo como permanente o
simple de conformidad con la legislación aplicable, siempre que el acogimiento
simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que
tenga el menor, la licencia tendrá una duración que se equipara a la de
maternidad, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección
del empleado municipal o funcionaria, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción. Cuando el acogimiento simple sea de duración no
inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituye la adopción.
En el supuesto de
discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, el permiso a que se
refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
Los permisos a los
que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as empleado/as municipales y si
lo permiten las necesidades del servicio.
En los supuestos de
adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado/a o del/a acogido/a,
el/la empleado/a municipal tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta
dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
2. En el
caso de que el padre y la madre trabajen, la licencia se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos; en los casos de disfrute simultáneo de
periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días
previstos en el apartado anterior.
3. En el
supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el
desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el período de
licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello; la licencia en
ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario,
ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del empleado.
4. Durante
el disfrute del permiso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la institución.
5. En el
supuesto de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por
accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.
Artículo 38. Licencia
por cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o
psíquicos.
1. El
personal municipal que por guarda legal tenga a su custodia a un/a niño/a menor
de dieciseis años o a un/a disminuido/a físico o psíquico que no desarrolle
actividad retribuida alguna, tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta
la mitad de la misma, al principio o al final de la jornada, a elección del
empleado/a público, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones,
incluida la antigüedad.
2. La
concesión por guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier
actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.
3. En casos
debidamente justificados, mediante certificado médico correspondiente, por
razones de edad, accidente o incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o
madre, o familiar en 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que dependan
(convivan o no) con el/la empleado/a municipal, no puedan valerse por si
mismos/as y no desempeñen actividad retribuida, podrá concederse la reducción
de jornada en las condiciones señaladas en los anteriores apartados.
4. Una vez
solicitada la finalización de esta licencia, no podrá disfrutarse de una
segunda por el mismo sujeto causante hasta transcurrido un año desde la
finalización de la anterior.
5. La
reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual del empleado público; no obstante si dos o más empleados de la misma
institución generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la institución
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización.
6. Permiso
por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: la
persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de,
al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones
íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del/ de la hijo/a menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos
de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente, y, como máximo hasta que el menor
cumpla los 18 años. Se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando
concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a
este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que
les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a
favor de uno de ellos.
Artículo 39. Enfermedad
muy grave de familiar en primer grado.
Excepcionalmente, el
empleado público que precise atender el cuidado de un familiar en primer grado,
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por
el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un
mes.
Artículo 40. Licencia
para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales no directamente
relacionados con la función pública o plaza desempeñada.
Para la realización
de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la
función o plaza desempeñada, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a la
licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos a razón de dos días
naturales por año y asignatura y, en todo caso, por un período no superior a 10
días naturales al año, el cual se ampliará en 2 días más, si los exámenes se
realizasen a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Con carácter
excepcional, podrá ampliarse en un día más esta licencia, oída la
representación del personal.
Artículo
41. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de
efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual el personal
municipal tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.
Artículo 42. Licencia
para acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo Médico.
1. El
personal municipal tiene derecho a licencia para acudir a consultas,
tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y
siempre que las asistencias están debidamente justificadas.
2. No se
podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas
mensuales.
3. Quedan
exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al
margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por
rigurosa prescripción facultativa.
4. Asimismo
será de aplicación la licencia por asistencia al médico, el acompañamiento de
mayores dependientes, cónyuge e hijos/as menores de edad con un límite de 6
horas/mes debidamente justificadas. Esta licencia podrá disfrutarse de forma
acumulada trimestralmente.
Artículo 43. Días de
licencia por asuntos particulares.
1. Se
establece una licencia por asuntos particulares de la duración que se
establezca en los calendarios laborales deducibles del cómputo horario anual.
2. El/la
empleado/a podrá fraccionar hasta dos de las jornadas de asuntos particulares
en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender
asuntos personales o familiares.
3. Los/as
empleados/as municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al
cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo. Su disfrute comenzará el año del cumplimiento del
trienio y será anual o, en su caso, proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 44. Licencia
por 25 años de servicios en el Ayuntamiento.
1. Se
concederán 5 días de licencia retribuida dentro del año natural al cumplir el
trabajador o trabajadora 25 años de servicios en este Ayuntamiento.
2. Para el
cómputo de los 25 años se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación
de servicios especiales para ocupar un cargo en este Ayuntamiento. Asimismo se
tendrá en cuenta el tiempo de trabajo en los organismos autónomos para
aquellos/as trabajadores/as que procedan de los mismos. También se computará el
tiempo de trabajo en las empresas públicas del personal municipal cuando
reingrese en el Ayuntamiento.
Artículo 45. Permiso
por realización de estudios o pruebas de promoción profesional Interna.
1. Para la
realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente
relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos
a los/as empleados/as admitidos a la realización de los mismos en centros de
formación.
2. El
período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un
curso académico.
3. Este
permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio de
acuerdo con lo establecido en el Título II de este Acuerdo.
4. Para la
realización de pruebas selectivas dentro o en otra Institución se podrán conceder
permisos por el tiempo necesario para la realización de las mismas.
5. Queda
exceptuada la asistencia a cursillos de euskera regulada en el Título Séptimo
del presente Acuerdo.
Artículo 46. Permiso
no retribuido por asuntos propios.
1. Se
podrán conceder permisos no retribuidos por asuntos propios, sin derecho a
retribución alguna.
2. La
duración de este permiso será por períodos mínimos de 7 días naturales
consecutivos y con carácter general, la duración acumulada no podrá exceder de
seis meses cada dos años.
3. Podrá
concederse dicho permiso, para la participación de los empleados públicos en
cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a escalas de la
propia Administración o de otras distintas. Este permiso se otorgará por el
período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución
alguna.
4. Podrá
concederse dicho permiso, por un periodo no superior a seis meses, para
participar en programas de cooperación internacional.
Artículo 47. Permiso
retribuido por asuntos propios.
En casos
excepcionales, previo informe de la Comisión de Acción Social se concederá un
permiso retribuido por un máximo de 15 días.
Artículo 48. Permiso
por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
1. Podrán
concederse permisos a los empleados públicos por un período total fraccionable
de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos cursos, cursillos,
seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias,
reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
2. Si las
asistencias tratasen materias de interés para la Institución el empleado
público asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por
dietas, gastos de viaje, de estancia, y de Inscripción u otros y se le podrá
solicitar un informe relativo a las experiencias adquiridas y a las
posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio
público.
3. El
permiso concedido por interés exclusivo del empleado público no causará derecho
al abono de indemnización alguna, por ningún concepto ni tan siquiera por
dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo de
la persona interesada.
Artículo 49. Permiso
de reducción de jornada por interés particular.
1. Siempre
que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado, y respetando,
siempre que sea posible el horario de presencia obligatoria, el/la trabajador/a
podrá solicitar una reducción de jornada hasta la mitad de su jornada laboral,
por interés particular, con la reducción proporcional de todas sus
retribuciones, incluidos trienios.
2. El
personal interino o con contratación temporal podrá disfrutar de este permiso
siempre que se acredite un periodo mínimo y continuado de un año y ocupen
vacante de la RPT.
3. La
concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio y
será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante
el horario objeto de reducción.
4. Salvo
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, esta licencia se
concederá por un período mínimo de 6 meses y salvo estas circunstancias, no se
podrá disfrutar de un nuevo permiso, hasta transcurrido un año desde la
finalización de su disfrute.
5. Teniendo
en cuenta las condiciones de trabajo existentes en algunos servicios, se
estudiarán las peticiones que hubiere solicitando condiciones especiales de
disfrute de este permiso.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
CAPÍTULO
V. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 50. Retribuciones.
Ámbito de aplicación.
1. El
personal municipal sólo será remunerado de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la Función Pública Vasca, según la aplicación de los conceptos
retributivos, y en las cuantías que resulten de la aplicación del presente
Acuerdo.
2. En su
virtud, el personal municipal no podrá participar en la distribución de fondos
de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en
este Acuerdo, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección
o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorios, emisiones de
dictámenes e informes.
3. La
infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, será
causa de responsabilidad personal tanto para el ordenador del pago, como para
los que tengan la misión de informar sobre la posible irregularidad de la
concesión.
4. El
personal que desempeñe puestos de trabajo con jornada a tiempo parcial o que
esté autorizado a realizar una jornada inferior en cómputo horario a la fijada
como ordinaria recibirá una retribución proporcional a la misma.
Artículo 51. Ordenación
del pago.
La ordenación del
pago de las retribuciones del personal municipal tendrá preferencia sobre
cualquier otro que deba realizarse, y se regulará mediante las resoluciones
oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de
las cantidades que indebidamente hayan dejado de satisfacérseles.
Artículo 52. Publicidad.
Las retribuciones
que perciba cada empleado/a municipal serán de público conocimiento, de acuerdo
con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo
caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 53. Conceptos
retributivos.
Los conceptos
retributivos que puede percibir el personal municipal de la Institución son los
siguientes:
Básicas y
Complementarias:
a) El
sueldo.
b) Antigüedad.
c) El
complemento de destino.
d) El complemento
específico.
e) Las
pagas extraordinarias.
f) El
complemento de productividad.
g) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 54. El
Sueldo.
1. El
concepto, regulación y estructura del sueldo será el determinado en la
normativa de la Función Pública Vasca y el presente acuerdo.
2. La
cuantía del sueldo de los/as empleados/as municipales del grupo A no podrá
exceder en más de 3 veces a la fijada para los del grupo E.
3. El
personal municipal estará agrupado, según el nivel de titulación exigido para
su ingreso, en los siguientes grupos:
Subgrupo A1: Título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Subgrupo A2: Título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente.
Subgrupo C1: Título
de bachiller, Formación profesional de Segundo grado, o equivalente.
Subgrupo C2: Título
de Graduado escolar, Formación Profesional de Primer grado, o equivalente.
Agrupaciones
Profesionales: Certificado de Escolaridad.
Artículo 55. Antigüedad.
1. El
concepto, regulación, estructura y cuantía de la antigüedad será el determinado
en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente Acuerdo.
2. Para el
perfeccionamiento y liquidación de trienios por cada tres años de servicios, se
computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos
indistintamente prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, tanto en
calidad de funcionario de carrera como interino, de contratado en régimen de
derecho administrativo o laboral.
3. Los
trienios se devengarán y harán efectivos con el valor correspondiente al último
Grupo al que pertenezca el/la funcionario/a, siempre que sea superior al de
procedencia. Si fuera inferior, se abonarán por el importe correspondiente a
este último los trienios perfeccionados en ese grupo, los perfeccionados con
anterioridad serán abonados con el precio del grupo en que se perfeccionaron.
Artículo 56. El
Complemento de Destino.
1. El
concepto, regulación, estructura y cuantía del complemento de destino será el
determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente
Acuerdo.
2. El
Complemento de Destino es el correspondiente al nivel del puesto que se
desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma.
3. La
institución fijará para los distintos puestos de trabajo el nivel de
Complemento de Destino que le corresponda a cada uno de ellos, de conformidad
con lo establecido por la Normativa de la Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de San Sebastián.
4. Los
puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles cuyos mínimos y máximos quedan
fijados, de acuerdo con el Decreto 343/1992 de 22 de diciembre, conforme a la
siguiente escala:
Nivel
mínimo Nivel
máximo
Grupo A1 21 30
Grupo A2 17 26
Grupo C1 14 22
Grupo C2 11 19
Grupo E 8 16
Artículo 57. El
Complemento Específico.
1. El
concepto, regulación, estructura y cuantía del complemento especifico será el
determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente
acuerdo.
2. El
complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares
de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
3. En
ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de
trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o
más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que
puedan concurrir en un puesto de trabajo.
4. La
institución fijará para los distintos puestos de trabajo la cuantía de
Complemento Específico que le corresponda a cada uno de ellos, de conformidad
con lo establecido por la Normativa de la Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de San Sebastián.
Artículo 58. Cumplimiento
de requisitos.
1. En los
casos de percepción de dedicación y disponibilidad, existirá prohibición de
ejercer cualquier otra actividad lucrativa y su incumplimiento dará lugar a la
correspondiente responsabilidad disciplinaria por falta grave, así como a la
suspensión automática en el percibo del complemento.
2. Anualmente
se comprobará la observancia de las condiciones establecidas para el devengo de
las retribuciones complementarias.
Artículo 59. Las
Pagas Extraordinarias.
1. El
concepto, regulación, estructura e importes de las pagas extraordinarias se
determina en la normativa de la función pública vasca y en este acuerdo.
2. La
percepción en nómina de las pagas extraordinarias tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 73 de este Acuerdo.
Artículo 60. Complemento
de Productividad.
El concepto,
regulación y estructura y cuantía del complemento de Productividad se determina
en la normativa aplicable de la función pública vasca y en el presente acuerdo.
Artículo 61. Las
Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
Las gratificaciones
por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo, deberán responder a una de las dos
siguientes modalidades:
a) Compensación
de los servicios extraordinarios y no habituales, por contingencias del
servicio público, realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, no
compensadas en tiempo de descanso.
b) Compensación
por el significativo agravamiento puntual y ocasional de la penosidad, la
peligrosidad o toxicidad de las tareas a realizar por un puesto de trabajo,
incluyendo el trabajo en nocturno y/o en festivo, siempre y cuando dichas
circunstancias sean estrictamente ocasionales o esporádicas.
Artículo 62. Gratificaciones
por Servicios Extraordinarios fuera de la jornada habitual.
1. La
compensación por la realización de servicios extraordinarios se realizará en
tiempo, siguiendo los siguientes criterios:
a) Una hora
extraordinaria efectuada en día laborable se incrementará respecto a la hora
ordinaria en un 75 %.
b) Una hora
extraordinaria realizada en horario festivo se incrementará respecto a la hora
ordinaria en un 100 %.
c) Una hora
extraordinaria realizada en horario nocturno se incrementará respecto a la hora
ordinaria en un 110 %.
d) Una hora
extraordinaria realizada en horario nocturno y festivo se incrementará respecto
a la hora ordinaria en un 140 %.
2. No
procederá su compensación en aquellos puestos de trabajo en los que para la
determinación del complemento específico se incluyan las modalidades de
Dedicación y Disponibilidad y dedicación.
3. Las
horas por asistencia al juzgado fuera de la jornada laboral se compensarán en
tiempo o en metálico, a elección del/a trabajador/a.
Artículo 63. Gratificaciones
por servicios extraordinarios debidos a circunstancias esporádicas.
1. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios debidos a circunstancias
esporádicas existirán en las siguientes modalidades: penosidad, toxicidad y/o
peligrosidad, nocturnidad y festividad.
a) Penosidad:
Dará lugar a la percepción de gratificación por penosidad cuando se realicen
actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles,
se mantengan niveles significativos de molestias por los ruidos, vibraciones,
humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión u otras sustancias que las
acompañen en su ejercicio.
b) Toxicidad:
Dará lugar a la percepción de gratificación por toxicidad cuando se realicen
actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles,
exista el riesgo de exposición a productos que resulten perjudiciales para la
salud humana.
c) Peligrosidad:
Dará lugar a la percepción de gratificación por peligrosidad cuando se realicen
actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles,
existan riesgos para la integridad física de las personas expuestas.
d) Nocturnidad:
El horario nocturno es el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, aunque si
la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se entenderá
realizada toda ella en turno de noche.
e) Festividad:
El trabajo en festivo es el realizado desde las 22 horas del sábado o víspera
de festivo hasta las 22 horas del domingo o festivo.
2. No
procederá la percepción de servicios extraordinarios por estos conceptos en
aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento
específico derivado de las condiciones del puesto y de la penosidad horaria,
hubieran sido ponderadas dichas circunstancias por su habitualidad.
3. La
compensación en tiempo de dicho complemento no podrá tener carácter periódico
ni unas cuantías fijas ni podrá originar derechos individuales en períodos
sucesivos.
4. La
realización de dichos trabajos requerirá con carácter preceptivo, salvo en
situaciones excepcionales o casos urgentes e inaplazables, la autorización
previa por escrito en la cual se motive razonadamente el reconocimiento de la
asignación de dicho concepto en cada una de sus modalidades.
5. En
ningún caso el horario total objeto de percepción de este complemento por parte
de un funcionario o una funcionaria de esta Institución podrá superar el límite
del 10 % de su jornada habitual conjunta o separadamente para los supuestos
de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y del 20 % conjunta o
separadamente para los supuestos de nocturnidad y festividad.
6. En
relación a los siguientes apartados de este artículo, se entenderá por «hora
ordinaria trabajada» el resultado del cálculo de la siguiente fórmula:
Sueldo + Compl. Destino + Compl. Espec.
Básico.
Jornada Anual Establecida
7. Las
circunstancias esporádicas contempladas en el presente artículo se compensarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El
personal municipal que realice trabajos en horario nocturno percibirá por cada
hora trabajada en esta circunstancia, una compensación en tiempo igual a un 25 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
b) El
personal municipal que realice trabajos en festivo, percibirá por cada hora
trabajada en esta circunstancia, una compensación en tiempo igual a un 50 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
c) El
personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos percibirá
por cada hora trabajada en estas circunstancias, una compensación en tiempo
igual a un porcentaje determinado dependiendo del número de circunstancias
presentes. De este modo,
1. Si
interviene una única circunstancia: El incremento consistirá en un 20 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
2. Si
intervienen dos circunstancias: El incremento consistirá en un 25 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
3. Si
intervienen tres circunstancias: El incremento consistirá en un 30 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
d) El
personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos y
además transcurrieran en horario nocturno, el porcentaje se incrementará de
modo que:
1. Si
interviene una única variable en horario nocturno: El incremento consistirá en
un 30 % sobre la hora ordinaria trabajada.
2. Si
intervienen dos variables en horario nocturno: El incremento consistirá en un
35 % sobre la hora ordinaria trabajada.
3. Si
intervienen tres variables en horario nocturno: El incremento consistirá en un
40 % sobre la hora ordinaria trabajada.
e) El
personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos, en
horario nocturno y además en festivo, se incrementará el valor suplementario en
el 20 %, 25 %, 30 % o 35 % según concurran una, dos, tres o cuatro de estas circunstancias,
de modo que:
1. Si interviene
una única variable en horario festivo: El incremento será del 60 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
2. Si
intervienen dos variables en horario festivo: El incremento será del 62,5 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
3. Si
intervienen tres variables en horario festivo: El incremento será del 65 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
4. Si
intervienen cuatro variables en horario festivo: El incremento será del 67,5 % sobre la hora
ordinaria trabajada.
Artículo 64. Indemnizaciones
por razones de servicio.
El personal
municipal tendrá derecho a ser indemnizado de los gastos realizados por razón
del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente el Gobierno
Vasco determine.
Artículo 65. El
Complemento Personal y Transitorio.
En relación a la
aplicación del artículo 55 en reconocimiento de las cantidades percibidas en
concepto de antigüedad por los empleados públicos de la Institución hasta la
fecha, los cuales se devengarán durante la vigencia del presente Acuerdo, se
reconoce su percepción mediante un Complemento Personal Transitorio -
Antigüedad por la diferencia, dichos importes se actualizarán de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII del Título II.
CAPÍTULO
VI. GRADO PERSONAL
Artículo 66. El grado
personal.
1. El grado
se adquiere por la adscripción con carácter permanente a uno a más puestos de
trabajo del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con
interrupción, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la
legislación de la Función Pública Vasca.
2. El grado
personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos,
cuyo acceso se fundamentará en criterios de mérito y capacidad.
3. El
disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos a
su mantenimiento en favor de los/as empleados/as municipales, salvo el nivel de
complemento de destino que corresponda en atención al grado consolidado.
CAPÍTULO
VII. GESTIÓN DE NÓMINAS
Artículo 67. Reestructuración
de nóminas.
En las nóminas del
personal funcionario de la Institución, figurarán todos los conceptos
retributivos según el esquema retributivo establecido.
Artículo 68. Adscripción
a otro puesto de trabajo.
1. En los
casos de adscripción provisional de un empleado público a un puesto de trabajo
cuyas retribuciones sean superiores a los del propio, este percibirá las
retribuciones complementarias asignadas al mismo.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción
provisional traiga su causa del cese por supresión o remoción por alteración
sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones
asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del abandonado, el
funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia; dicho complemento
se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado pueda
participar.
3. Dichos
trabajos serán desempeñados voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no
fuera posible se produzca la asignación con carácter forzoso cuando concurran
supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado o
informe del órgano de representación del personal.
4. La
realización de funciones de superior categoría en caso de sustitución por
necesidades del servicio, siempre que medie nombramiento expreso efectuado por
la Delegación de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente Jefatura,
dará lugar al percibo de las diferencias retributivas que en el mismo se haya
hecho constar.
Artículo 69. Domiciliación
de nóminas.
1. El
personal funcionario de la Institución deberá domiciliar sus nóminas de haberes
y el pago de sus retribuciones en cuentas o libretas de entidades bancarias o
Cajas de Ahorro de su elección.
2. A los
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario habrá
de remitir a la Institución un escrito en el que expresará con claridad la
orden de domiciliación y el número de la cuenta corriente bancaria o libreta de
Caja de Ahorros, a la que deberá ser transferida la nómina y el pago de las
retribuciones y por los correspondientes servicios de intervención y
depositaría de la Institución, se efectuarán a tal fin los trámites
pertinentes.
Artículo 70. División
en pagas de las percepciones anuales.
El importe anual de
las retribuciones se abonará dividido en 14 pagas que constarán todas ellas del
mismo importe.
Artículo 71. Devengo
y liquidación.
1. Las
retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de
acuerdo con la situación y derechos del funcionario o funcionaria referidos al
primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en
que se liquidarán por días:
a) En el
mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de
incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, y en aquél
en que se hubiera hecho efectiva la adscripción a un nuevo puesto de trabajo,
siempre que existen diferencias retributivas entre éste y el anterior.
b) En el
mes en que se inicie el disfrute de licencias sin derecho a retribución, y en
el que sea efectivo el pase a una situación administrativa distinta de la de
servicio activo.
c) En el
mes que se cese en el servicio activo, salvo los supuestos de fallecimiento o
jubilación de empleados públicos sujetos a regímenes de pensiones públicas que
se devenguen por mensualidades completas, desde el primer día del mes siguiente
al del nacimiento del derecho.
2. Cuando
el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente
anteriores a los de junio o diciembre, el importe de aquella se reducirá
proporcionalmente.
CAPÍTULO
VIII. INCREMENTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 72. Incrementos
retributivos.
Los incrementos
retributivos, será aprobados para cada ejercicio por la Junta de Gobierno
Local.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS Y OTRAS MEJORAS
ASISTENCIALES
CAPÍTULO
IX. ‑SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES
PASIVAS
Artículo 73. Elkarkidetza.
Sistema de Pensiones Complementarias.
1. La
Institución deberá adherirse al Sistema de Pensiones Complementarias de
Elkarkidetza, asegurando en todo caso, la voluntariedad de la adscripción
personal de los empleados al sistema de pensiones.
2. La Institución
adherida al Sistema de Pensiones Complementarias, se encargará de efectuar los
descuentos correspondientes en las nóminas de los/as empleados/as, y de
ingresar las aportaciones y anualidades con puntualidad.
3. En la
medida en que las aportaciones al margen del sistema de empleo dificultan la
adecuada distribución de riesgos y solidaridad entre el personal funcionario,
la Institución no pagará en salario, ni compensará de ningún modo, otros
sistemas de previsión externos o individuales a aquellos empleados que no se
adhieran al sistema de pensiones establecido para el resto de personal
funcionario de la Institución.
4. La
Institución facilitará el buen funcionamiento de los órganos de control y
seguimiento del plan de pensiones establecido, y el cumplimiento de lo previsto
por la normativa vigente en este ámbito.
Artículo 74. Cuotas
de Elkarkidetza.
1. Se
abonarán a Elkarkidetza las aportaciones que correspondan cada año. Se
comunicará a todo el personal la tabla de aportaciones.
2. La institución
destinará la cantidad que proceda mediante el presente acuerdo, cuando el/la
empleado/a público efectivamente abone su parte correspondiente, que será la
misma que la de la institución, salvo excepciones.
CAPÍTULO
X. OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES
Artículo 75. Jubilación
voluntaria por edad.
1. Con el
objetivo y en el marco de un programa de racionalización de recursos humanos,
se establece para el personal municipal de la Institución una prima de
jubilación voluntaria por edad, en las cuantías que figuran en el artículo
siguiente, siempre que:
a) La
petición de dicha jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la
fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria por
edad.
b) Que se
ejerza dicho derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación
del trámite previo que en su caso sea exigible.
2. En todo
caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de
la edad de jubilación voluntaria por edad.
3. A los
efectos de este Capítulo se entenderá que una mensualidad equivale a 1/12 de la
retribución fija anual de la persona afectada.
4. A los
efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que al
personal municipal que no cumpla alguna de las condiciones indicadas en el
apartado 1 les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a
pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la
fecha de cumplimiento de edad.
5. La
Comisión Paritaria de Seguimiento Permanente estudiará, evaluará y formulará
recomendaciones a futuro relacionadas con la puesta en práctica de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 76. Jubilación
parcial.
Se ha realizado el
acuerdo colectivo de la empresa del Ayuntamiento de San Sebastián para el
establecimiento de Plan de Jubilación Parcial.
Artículo 77. Primas
para la jubilación anticipada.
1. La
cuantía de la prima se calculará con referencia a la última mensualidad íntegra
bruta. Las primas a abonar serán las siguientes.
Edad N.º
de mensualidades
5 años menos que la edad de jubilación
21
4 años menos que la edad de jubilación
17
3 años menos que la edad de jubilación
12
2 años menos que la edad de jubilación
10
21 meses menos que la edad de
jubilación 9,5
18 meses menos que la edad de
jubilación 9
15 meses menos que la edad de
jubilación 8,5
1 año menos que la edad de jubilación 8
9 meses menos que la edad de
jubilación 6
6 meses menos que la edad de
jubilación 4
3 meses menos que la edad de
jubilación 2
2. Estas
primas no se abonarán al personal del SPEIS que en aplicación de lo dispuesto
en el RD 383/2008, de 14 de marzo, adelante la edad ordinaria de jubilación de
65 años, salvo que una vez aplicado el coeficiente reductor la edad ordinaria
de jubilación resultara ser superior a 60 años y el trabajador opte por
jubilarse anticipadamente, calculando la prima en función de los años en que
anticipa su jubilación, siempre que reúna los requisitos exigidos legalmente.
3. Estas
primas no se abonarán al personal de la Guardia Municipal que en aplicación de
lo dispuesto en el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, adelante la edad ordinaria
de jubilación, salvo que una vez aplicado el coeficiente reductor la edad
ordinaria de jubilación resultara ser superior a la resultante por la aplicación
de dicho Decreto y el trabajador opte por jubilarse anticipadamente, calculando
la prima en función de los años en que anticipa la jubilación, siempre que
reúna los requisitos exigidos legalmente.
Artículo 78. Jubilación
forzosa.
1. La
jubilación forzosa del personal municipal se declarará de oficio al cumplir la
edad legalmente establecida para cada año.
2. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá
hasta el momento en que el trabajador o trabajadora cese en la situación de
servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente se prolongue su
permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, y siempre
que no existan normas específicas de jubilación en función del cuerpo y escala.
3. La
previsión prevista en el apartado 1 se establece sin perjuicio de que todo
trabajador o trabajadora pueda completar los períodos mínimos de cotización
exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema
Público de Seguridad Social, en cuyo caso la jubilación obligatoria se
producirá al completar la persona afectada la citada carencia mínima y siempre
que no supere los setenta años de edad.
4. La
prolongación en el servicio activo se realizará según lo dispuesto en las
normas reguladoras del procedimiento de la permanencia en el servicio activo
del personal del Ayuntamiento que se anexan a este Acuerdo.
Artículo 79. Seguro
de vida e incapacidad.
1. La
Institución mantendrá, a su cargo, para todo el personal municipal, un seguro
de vida e Incapacidad Permanente, Total o Absoluta que tendrá una cobertura de
40.000 €.
2. Asimismo,
mantendrá un seguro de accidentes que tendrá la siguiente cobertura: para el
caso de la incapacidad 25.242,50 € y para el caso de fallecimiento 12.621,25 €.
3. La
cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el
funcionario o funcionaria cause baja en la Institución.
Artículo 80. Seguro
de responsabilidad civil.
1. La
Institución mantendrá, a su cargo, una póliza de responsabilidad civil en favor
del personal funcionario que por el desempeño de sus funciones para su
Institución y en relación con la importancia de las mismas puedan incurrir en
dicho tipo de responsabilidad, de acuerdo con las condiciones contratadas.
2. El
capital riesgo garantizado por este concepto de responsabilidad civil será el
recogido en cada caso en la póliza correspondiente.
Artículo 81. Préstamos
de consumo.
Se mantendrá la
regulación aprobada por este Ayuntamiento.
Artículo 82. Acción
Social.
Se concederán las
siguientes prestaciones sociales según las normativas aprobadas por este
Ayuntamiento:
Becas para estudios.
Ayudas sociales.
Gastos Médicos.
Artículo 83. Abono
del coste de la renovación de permisos de conducir.
1. Se
abonará el coste de la renovación de los permisos de conducir cuando su
posesión sea requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
2. Para
tener derecho al citado abono será requisito necesario haber trabajado en el
Ayuntamiento un mínimo de 6 meses, tanto de forma continua como discontinua en
el periodo de un año, y estar activo en la fecha de la renovación.
Artículo 84. Kirol-txartela.
En tanto no
dispongan de instalaciones deportivas propias, se facilitará a la Guardia
Municipal y Bomberos, el uso gratuito de las instalaciones deportivas
municipales.
Artículo 85. Fallecimiento
en accidente de trabajo.
En caso de
fallecimiento de un/a empleado/a en accidente de trabajo, el Ayuntamiento
abonará a sus hijos/as hasta los 23 años, la diferencia entre la pensión que la
familia perciba de la Seguridad Social y el 100 % de la
retribución del fallecido, y hasta los 25 años si además quedaran huérfanos de
padre y madre, siempre que no se encuentren trabajando.
TÍTULO CUARTO
DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y FOMENTO DE LA
PROMOCIÓN INTERNA
CAPÍTULO
XI. SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 86. Sistemas
de selección.
1. El
ingreso en la Administración se realizará mediante convocatoria pública, a
través de los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, en los que se
garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad.
2. No se
podrá efectuar ninguna convocatoria de pruebas selectivas de acceso sin la
aprobación y publicación previas de la Oferta de Empleo Público.
3. La
preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público se negociará con
la representación sindical.
4. Los
órganos de selección serán colegiados y su composición se realizará de
conformidad con la legalidad vigente.
Artículo 87. El
acceso de personas con discapacidad.
1. La
Institución promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la
Función Pública de personas con discapacidades en igualdad de condiciones que
el resto de aspirantes.
2. Se
realizará una reserva no inferior a un 7 % de las plazas incluidas en las
Ofertas de Empleo Público a personas con discapacidad que tengan reconocida
dicha condición legal, de las cuales al menos el 2 % se reservará
a personas con discapacidad intelectual.
3. A tal
fin y para garantizar el desarrollo de las pruebas selectivas a personas con
discapacidad se propiciarán las adaptaciones de los medios de realización de
los ejercicios que sean necesarias.
Artículo 88. Bolsas
de trabajo.
Para cubrir puestos
de trabajo de forma temporal, se recurrirá a las bolsas de trabajo. Las bolsas
de trabajo se formarán mediante convocatorias públicas y la gestión de las
mismas se hará de conformidad con la normativa aprobada al efecto.
CAPÍTULO
XII. ‑FORMACIÓN Y FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA CARRERA
PROFESIONAL
Artículo 89. Formación.
El Ayuntamiento
deberá aprobar un Plan de Formación para el conjunto del personal. Para ello
deberá realizar una evaluación de las necesidades formativas de sus
empleados/as.
A fin de contribuir
al buen funcionamiento de la oferta formativa, para la evaluación de
necesidades y la elaboración de dichos planes se hará de forma negociada con
los/as representantes sindicales a fin de que contribuyan con sus aportaciones
y sugerencias al enriquecimiento de la oferta formativa.
Artículo 90. Programación
de los procesos selectivos.
El Ayuntamiento se
compromete a definir un calendario anual para la realización de los procesos de
provisión de puestos, promoción interna y OPE.
Artículo 91. La
promoción interna y su acceso.
1. El
personal funcionario podrá acceder, mediante promoción interna a Escalas del
grupo inmediatamente superior al que se pertenezca; o del mismo Grupo, tanto en
la misma como diferente Escala.
2. La
Institución facilitará la promoción de sus funcionarios determinando, de
acuerdo con las características de cada plaza, el número de ellas reservadas
para la promoción interna en cada convocatoria, que será de un mínimo de un 33 % siempre que
sea posible.
3. Para
concurrir a las pruebas de promoción interna, el personal funcionario deberá
hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la Escala de
procedencia, haber completado dos años de servicio activo, así como poseer la
titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso a la escala a
la que aspire a ingresar, con las salvedades que la ley establece.
4. El
acceso por promoción interna requerirá la superación de las mismas pruebas que
las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en la
Escala de que se trate.
5. No
obstante, los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán
ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a
la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala de procedencia.
6. Las
vacantes reservadas a promoción interna que resultaran desiertas se sumarán a
las ofertadas en turno libre.
7. La
adscripción a las vacantes existentes del personal funcionario que acceda por
el sistema de promoción interna a otra Escala se efectuará conforme a las
preferencias que aquellos manifiesten, según el orden con el que figuren en la
clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúnan los
requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de
trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozarán de preferencia
sobre aquellos aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva
convocatoria.
Artículo 92. Impulso
a la promoción profesional.
1. La
Institución facilitará la promoción profesional de su personal de acuerdo con
los sistemas de provisión de puestos de trabajo existentes y de acuerdo con la
Relación de Puestos de Trabajo.
2. El
impulso de la promoción profesional se negociará de forma periódica con la
representación sindical.
CAPÍTULO
XIII. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 93. Sistemas
de provisión de puestos de trabajo.
1. Los
sistemas de provisión de puestos de trabajo reservados a personal municipal
serán los siguientes:
a) El
concurso.
b) La libre
designación.
c) La
comisión de servicios.
d) La
reasignación de efectivos.
e) La
redistribución de efectivos.
f) La
movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
g) La
adscripción provisional.
2. Dichos
sistema de provisión de puestos de trabajo se llevarán a cabo de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
3. Las
bases de las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo, se negociarán
con la representación del personal.
Artículo 94. Contenido
mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por
concurso o libre designación.
1. Las
convocatorias contendrán necesariamente:
a) Denominación,
localización, complemento de destino y complemento específico del puesto.
b) Requisitos
exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los
contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) Plazo de
presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente,
y en su caso, la última que se produzca.
2. En las
convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con expresión
de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para
acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.
3. Las
resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Artículo 95. Publicación
de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o
libre designación.
Las convocatorias
para provisión de puestos de trabajo, sean por concurso o libre designación, se
publicarán en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo
96. Límites temporales para acceder a la provisión de puestos de
trabajo por concurso o libre designación.
1. Los/as
empleados/as municipales que obtengan un puesto mediante concurso, no podrán
tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años
siguientes.
2. Dicho
límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento,
el funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido en virtud de
lo dispuesto en el apartado 3 y 4.a del artículo 50 de la Ley de Función
Pública Vasca.
TÍTULO QUINTO
DE LA SALUD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS, DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y
SALUD, DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y LA VIOLENCIA
DE GÉNERO
CAPÍTULO
XIV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 97. Seguridad
y salud laboral.
En aplicación del
marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, la Institución
realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la
actividad preventiva en el quehacer de la Institución y mediante la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de los empleados públicos de la Institución.
Artículo 98. Plan de
Prevención de Riesgos Laborales.
1. La
prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la Institución, tanto en el conjunto de sus actividades como en
todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación
de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El Plan
de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la
Institución.
3. El Plan
de Prevención tendrá como instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del mismo, la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la
Actividad Preventiva, en los siguientes términos:
a) La
Evaluación de Riesgos Laborales analizará, con carácter general, la naturaleza
de la actividad y la característica de los puestos de trabajo existentes y de
los empleados públicos que deban desempeñarlos, así como cualquier otra
actividad que deba desarrollarse de conformidad con la normativa de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
b) La
Planificación de la Actividad Preventiva tendrá como objeto eliminar, reducir o
controlar los riesgos que hubiera puesto de manifiesto la Evaluación de Riesgos
Laborales. Las actividades preventivas deberán detallar el plazo de actuación,
la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios
para su ejecución, y la Institución realizará un seguimiento continuo de tales
actividades preventivas.
Artículo 99. Comité
de Seguridad y Salud.
1. El
Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de las actuaciones de
la Institución en materia de prevención de riesgos.
2. Se
constituirá un único Comité de Seguridad y Salud cuando la Institución cuente
con 50 o más empleados/as públicos.
3. Cuando
la Institución cuente con menos de 50 empleados/as públicos el/la Delegado/a de
Prevención será el/la Delegado/a de Personal.
4. El
Comité de Seguridad y Salud estará formado por todos los/as Delegados/as de
Prevención de la Institución, de una parte, y por los representantes de la
Institución en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
5. En las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto,
los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
Institución que no estén incluidos en la composición citada en el párrafo
anterior; en las mismas condiciones podrán participar empleados que cuenten con
especial cualificación o información respecto cuestiones concretas que se
debatan en este órgano, o técnicos de prevención ajenos a la Institución
siempre que así lo soliciten algunas de las representaciones del Comité.
6. El
Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.
7. El
tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité de
Seguridad y Salud, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, debiendo informar al jefe inmediato.
Artículo 100. Competencias
y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El
Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar
en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Institución. A tal efecto, en su seno se debatirán,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización
del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de
las actividades de protección y prevención a que se refiere la legislación
vigente y el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Institución la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.
2. En el
ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a) Conocer
directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer
cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer
y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer
e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
e) Paralizar
la actividad de los trabajadores afectados de riesgo inmediato de accidente o
quebranto de su salud; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la
Institución y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará
o ratificará la paralización acordada.
3. El
Ayuntamiento de San Sebastián ha aprobado el Reglamento de funcionamiento del
CSS.
Artículo 101. Delegados/as
de Prevención.
1. Los/as
Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los trabajadores y las
trabajadoras con competencias y facultades específicas en materia de prevención
de riesgos en el trabajo.
2. Los/as
Delegados/as de Prevención por parte del personal funcionario serán designados
por los miembros de la Junta de Personal, de acuerdo a la siguiente escala:
Langile publiko kopurua/ Número de empleados públicos Prebentzio ordezkari kopurua/ Número de Delegados de Prevención 1etik 30era/ de Prebentzio ordezkaria Pertsonal Ordezkaria izango
da El delegado de prevención será el/ 31tik 49ra/ De Prebentzio ordezkari 1 / 1 Delegado/a de
Prevención 50etik 100era/de 2 Prebentzio ordezkari / 2 Delegados/as de
Prevención 101etik 500era/de 3 Prebentzio ordezkari / 3 Delegados/as de
Prevención 501etik 1000era/de 4 Prebentzio ordezkari / 4 Delegados/as de
Prevención 1001etik 2000ra/de 5 Prebentzio ordezkari / 5 Delegados/as de
Prevención 2001etik 3000ra/de 6 Prebentzio ordezkari / 6 Delegados/as de
Prevención 3001etik 4000ra/de 7 Prebentzio ordezkari / 7 Delegados/as de
Prevención 4000tik gora/ de 4000 en adelante 8 Prebentzio ordezkari / 8 Delegados/as de
Prevención
3. La misma escala se aplicará en
la designación de los/as Delegados/as de Prevención por parte del personal
laboral que serán designados por los/as miembros del Comité de Empresa.
4. Los/as delegados/as de
prevención no electos tendrán un crédito de 20 horas mensuales para el
desempeño de sus funciones en materia de riesgos laborales.
5. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por
la Institución en materia de prevención de riesgos.
6. La Institución deberá
proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos; así mismo, y en relación a dichas funciones, tendrán derecho
a una licencia para la asistencia a cursos de formación, jornadas o eventos,
previa aprobación por el Comité de Seguridad y Salud, siendo los gastos de
inscripción y matrícula a cargo de la Institución.
Artículo 102. Competencias y
facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
1. Son competencias de los/as
Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la Institución en
la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la
cooperación de los/as empleados/as públicos en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos en el trabajo.
c) Ser consultados/as por la
Institución, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
referentes a materias de prevención de riesgos en el trabajo.
d) Ejercer una labor de vigilancia
y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en el
trabajo.
2. Son facultades de los/as
Delegados/as de Prevención:
a) Acompañar a los técnicos y a los
inspectores en las visitas y verificaciones que realicen en la Institución para
comprobar el cumplimiento de las normativas sobre riesgos en el trabajo,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones, con las limitaciones del uso de estos datos, que
nunca podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del empleado
público, y del acceso a la información médica de carácter personal.
c) Ser
informados por la Institución sobre los daños producidos en la salud de los
empleados públicos una vez que ésta hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir
del responsable de prevención de riesgos en el trabajo de la Institución
informaciones procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección
y prevención en la Institución.
e) Realizar
visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleados
públicos, de manera que no se altere el servicio.
f) Recabar
de la Institución la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleados
públicos, pudiendo a tal fin realizar propuestas a la Institución, así como al
Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer
al órgano de representación de los empleados públicos la adopción del acuerdo
de paralización de actividades cuando se den las circunstancias previstas en la
legislación vigente sobrela materia.
Artículo 103. Equipos
de trabajo y medios de protección. Prendas de trabajo.
1. La
Institución adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente
adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los
empleados al utilizarlos.
2. La
Institución deberá proporcionar a los empleados públicos equipos de protección
individual adecuadas para el desempeño de sus funciones y velar por el uso
efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados,
sean los necesarios.
3. El
personal está obligado a utilizar los equipos de protección individual facilitados
por la Institución; en caso contrario, se generará el correspondiente
expediente disciplinario.
4. El
Ayuntamiento proveerá a su personal las prendas de trabajo que se consideren
necesarias, que llevarán escudos de identificación del Ayuntamiento.
5. El
Comité de Seguridad y Salud examinará e informará sobre la calidad de las
prendas de trabajo antes de ser adjudicadas, que deberán estar homologadas
conforme a las normas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 104. Vigilancia
de la salud.
1. Con el
objetivo de implantar un modelo de vigilancia de la salud en el trabajo que sea
eficaz para la prevención, ésta deberá tener en cuenta:
a) El
análisis de las condiciones de trabajo identificados en la Evaluación de
Riesgos y el estado de salud de los empleados con el objetivo de detectar los
problemas de salud relacionados con el trabajo.
b) El
control de los riesgos derivados de la ejecución de las funciones del puesto de
trabajo que puedan conllevar un daño para la salud de los empleados públicos que
lo están desempeñando.
c) La
planificación de la acción preventiva en base a lo establecido en los puntos a)
y b) del presente apartado.
2. Según lo
dispuesto en el apartado anterior, se practicarán los siguientes
reconocimientos médicos:
a) Reconocimiento
médico previo o de ingreso: tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de
la admisión del empleado público al servicio de la Institución.
b) Reconocimiento
médico periódico: se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto
de trabajo mediante la aplicación de los Protocolos específicos, siempre y
cuando el empleado o empleada público preste su consentimiento, sin perjuicio
de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en
este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad y Salud; como mínimo, la
persona trabajadora tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, siempre
que se considere conveniente debido a su situación médica, previo informe
favorable de la Sección de Medicina de Empresa.
3. Cuando
el resultado de los reconocimientos detecten riesgos para la salud para el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, se adaptará el puesto
de trabajo a la persona y cuando esto no sea posible, se tomarán las medidas
oportunas para eliminar o reducir los riesgos para la salud generados por el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
4. La
vigilancia de la salud deberá respetar la intimidad y la dignidad de los
trabajadores y la confidencialidad de la información relacionada con su estado
de salud.
5. El
Ayuntamiento de San Sebastián aprueba los protocolos médicos de aplicación a
sus trabajadores/as.
Artículo 105. Conceptualización
de las actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Las actividades que
en el desempeño de su función realiza el personal funcionario tendrán la
catalogación de tóxicas, penosas y peligrosas cuando se desarrollen en
condiciones tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, aún cuando la
realización de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las
obligaciones de dichos empleados públicos.
Artículo 106. Actividades
penosas.
1. Serán
calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los
ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras
sustancias que las acompañan en su ejercicio, así como aquellas actividades que
como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir
sobrecarga con riesgo para la integridad física o psíquica como el trabajo
permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos, los
movimientos forzados.
2. Se
considera que el trabajo a turnos tiene el carácter de penoso, por lo que el
complemento específico que se asigne a los puestos de trabajo con esta
condición será compensado mediante la reducción horaria de la jornada anual
correspondiente en los respectivos calendarios laborales, en los siguientes
porcentajes: 6 % en los calendarios con turno mañana/tarde/noche y 3,5 % en los
calendarios conturnos mañana/tarde.
Artículo 107. Actividades
tóxicas.
Se clasificarán como
tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de
productos que resulten perjudiciales para la salud humana.
Artículo 108. Actividades
peligrosas.
Se considerarán
peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender
o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,
combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o
los bienes, así como aquellas actividades susceptibles de producir una lesión
física inmediata.
Artículo 109. Implantación
de medidas de seguridad.
En cualquier caso se
procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de
Seguridad y Salud las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad
anteriormente descritas.
Artículo 110. Resolución
de Desacuerdos.
Las discrepancias
entre la Institución y la representación de los empleados públicos en la
catalogación o no de ciertas actividades como penosas, tóxicas o peligrosas, se
analizarán en la Comisión Paritaria de Seguimiento, que resolverá el litigio, y
que podrá solicitar informe complementario al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 111. Revisión
de las catalogaciones.
La modificación de
las condiciones de Seguridad y Salud en la realización de actividades
originalmente catalogadas como tóxicas o especialmente penosas o peligrosas,
ocasionará la revisión de tales conceptos, pudiendo quedar suprimida tal
catalogación si las medidas implantadas resultasen adecuadas.
Artículo 112. Protección
a la maternidad.
1. La
Evaluación de Riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y duración de la exposición de las empleadas públicas en situación de
embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
2. Si los
resultados de la Evaluación de Riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y
la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas empleadas, la Institución adoptará las medidas necesarias para evitar
la exposición a dicho riesgo, a través de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la empleada afectada.
3. Cuando
la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible, o
a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto y así se
certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función
diferente, compatible con su estado.
4. El
cambio de puesto o de función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá
efectos hasta el momento que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
5. Lo
dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico
que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
empleada.
Artículo 113. Segunda
actividad.
1. La
segunda actividad es una situación administrativa de los empleados del Excmo.
Ayto. de San Sebastián, que tiene por objeto fundamental garantizar una
adecuada aptitud psico-física mientras permanezcan en activo, asegurando la
eficacia en el servicio.
2. Pasarán
a la situación de segunda actividad los/as empleados/as municipales que tengan
una disminución apreciable de las facultades psíquicas o físicas necesarias
para el ejercicio de sus funciones que, sin impedirles la eficaz realización de
las fundamentales tareas de la profesión, determine una insuficiente capacidad
de carácter permanente para el pleno desempeño de las propias de su categoría.
3. Asimismo,
se regula la segunda actividad a tiempo parcial.
4. En el
anexo XI se recoge el procedimiento a seguir para la asignación de un puesto en
segunda actividad.
CAPÍTULO XV. ‑IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL
Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO
SECCIÓN 1.ª Igualdad de
oportunidades.
Artículo 114. Planes
de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.
1. El Ayuntamiento integrará el
derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborará a tal
efecto, con el resto de las Administraciones Públicas.
2. El Ayuntamiento está obligado a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con
esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá negociar y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
3. Las medidas de igualdad a que se
refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad.
4. El Ayuntamiento en el ámbito de
sus competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y
hombres deberá:
a) Remover los obstáculos que
impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de
ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso
al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en
igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera
profesional.
d) Promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de
protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas
para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por
razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la
efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
5. El Ayuntamiento de San Sebastián
ha constituido una Comisión Técnica para la Igualdad de oportunidades y no
discriminación de trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento de San
Sebastián.
6. El Ayuntamiento pondrá en marcha
un plan de igualdad para las personas trabajadoras de la Institución.
SECCIÓN 2.ª ‑Medidas de
protección contra el acoso laboral y la violencia de género
Artículo 115. Protocolo
de actuación en los casos de acoso laboral.
La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo
de 07-04-2006 (modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11-09-2009)
aprobó el protocolo de actuación denominado «Medidas de Prevención y
Procedimiento de Actuación con relación al Acoso Moral y Sexual en el trabajo,
en el ámbito del Ayuntamiento de San Sebastián».
Artículo 116. Medidas
y derechos de protección contra la violencia de género.
1. Esta Institución facilitará de
acuerdo con la legislación vigente, y en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de
Género, todas aquellas medidas a su alcance que faciliten la protección de sus
empleados públicos víctimas de la violencia de género.
2. Los/as
empleados/as municipales víctimas de violencia de genero tienen derecho, para
hacer efectiva su protección, a:
a) Reducción
de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de su retribución,
durante el tiempo que dure la orden judicial de protección a favor de la
víctima, de acuerdo con los criterios fijados por el Departamento de Recursos
Humanos.
b) Reordenación
del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario o otros sistemas
alternativos que se puedan establecer, de acuerdo con los criterios fijados por
el Departamento de Recursos Humanos.
c) La
aplicación del horario flexible de acuerdo con sus necesidades y de acuerdo con
los criterios fijados por el Departamento de Recursos Humanos.
d) El
traslado del centro de trabajo en la medida de las disponibilidades existentes.
e) Las
empleadas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a
solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo
mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de
permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la
reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período
a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
Esto no obstante,
cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de
acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. Igualmente
durante los dos primeros meses de esta excedencia, la empleada pública
tendráderecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo a cargo.
f) En los
casos en los que las empleadas públicas víctimas de violencia de género
tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de
asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de
atención o salud, según proceda.
Artículo 117. Acreditación
de las situaciones de violencia de género ejercidas sobre los/as empleados/as
municipales.
1. Las
situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados anteriormente se acreditan mediante orden judicial de
protección a favor de la víctima.
2. Excepcionalmente
podrá acreditarse esta situación, mediante informe del ministerio fiscal que
indique la existencia de indicios de que el/la demandante es víctima de
violencia de género hasta que se dicte orden de protección.
TÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN DE EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, ACCIÓN SINDICAL,
REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN, REUNIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO
XVI. DE LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo 118. Derecho
a la libre sindicación.
1. El
personal municipal tiene derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción
de los intereses profesionales, económicos y sociales que le son propios.
2. Las
Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las
autoridades, órganos y jerarquías de la Administración Pública, teniendo
derecho a protección legal contra todo acto de injerencia.
Artículo 119. Protección
sindical.
1. La
Institución dispensará la adecuada protección a su personal contra todo acto
antisindical de discriminación o demérito relacionado con su empleo.
2. Dicha
protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones que persigan:
a) Influir
en las condiciones de empleo del trabajador o trabajadora para que éste no se
afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma.
b) Hostigar
o relegar en su trabajo a un trabajador o trabajadora, perjudicarle de
cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su
participación en las actividades propias de tal organización.
c) Supeditar
el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a
la exigencia de causar baja en la misma.
Artículo
120. Cautelas a la protección sindical.
Los derechos
reconocidos al personal en este título, se ejercitarán con el debido respeto a
las personas y los bienes procurando no interferir la buena marcha del trabajo
y la atención de las necesidades del servicio.
CAPÍTULO
XVII. ‑DEL DERECHO A LA ACCIÓN SINDICAL: CONFIGURACIÓN,
ÁMBITO Y SUJETOS DEL MISMO
SECCIÓN
PRIMERA. ‑Configuración y ámbito de la acción sindical
Artículo 121. Configuración
de la Acción Sindical.
1. Los/as
empleados/as municipales dentro o fuera de su servicio en esta Institución,
tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el libre
ejercicio y desarrollo práctico de su derecho de sindicación, en los términos
establecidos y con absoluto respeto a la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical.
2. A los
efectos del párrafo anterior, se entenderá como ámbito material inmediato para
la acción sindical, el centro de trabajo, considerándose como tal, tanto las
sedes del Ayuntamiento, como cualquier otra dependencia, establecimiento, local
o centro de trabajo que le corresponda, que se encuentre ubicado en sede
físicamente distinta.
3. A los
mismos efectos a que se refiere el apartado anterior se considera como marco
organizativo necesario para la actividad sindical en el Ayuntamiento, el que
conforman las correspondientes Secciones Sindicales de las Centrales Sindicales
más representativas a nivel de dicha Institución.
SECCIÓN
SEGUNDA. ‑Secciones sindicales en general.
Artículo 122. Constitución
de las Secciones Sindicales.
1. El
personal afiliado a Centrales Sindicales legalmente reconocidas podrá
constituir Secciones Sindicales.
2. Adicionalmente
a lo establecido en la sección primera de este Capítulo para la atribución de
las garantías, facultades, funciones y competencias reconocidas en el Acuerdo a
las Secciones Sindicales, estas deberán acreditar ante las Entidades
respectivas, de forma fehaciente e indubitada, que las Centrales Sindicales a
que pertenecen han obtenido el diez por ciento de los miembros de los órganos
de representación electos en las elecciones sindicales celebradas en el Sector
de la Administración Local, o que poseen un porcentaje mínimo de afiliación en
relación con el personal al servicio de laEntidad respectiva, calculado a tenor
de la siguiente escala:
N.º
trabaj. al serv. %
de afiliación
de la Entidad a
la sección sindical
Menos
de 6 75 %
De
6 a 30 50 %
De
31 a 100 20 %
Más
de 100 15 %
Artículo 123. Garantías,
facultades, funciones y competencias a las Secciones Sindicales.
Las secciones
sindicales a que se refiere el artículo anterior tendrán entre otras, las
siguientes facultades, garantías, funciones y competencias:
a) Representar
y defender los intereses de la Central Sindical a que pertenecen y de los/as
afiliados/as de la misma.
b) Ostentar
y ejercer a través de los/as correspondientes representantes sindicales, la
representación legal para asuntos socio-laborales de todos/as y cada uno/a de
sus afiliados/as, sin perjuicio de otras formas legales de representación que
pudieran recabar éstos.
c) La
atribución de este tipo de representación a las Secciones Sindicales implica,
entre otras facultades, la de realizar cualquier clase de intervenciones,
peticiones, reivindicaciones o reclamaciones de índole socio-laboral, por
escrito o mediante comparecencia, en nombre y representación de cualquier
afiliado, sin menoscabo del ejercicio individualizado de las mismas que
pudieran formular éstos.
d) Recibir
la más completa información legalmente establecida en todos los asuntos de
personal de la respectiva entidad, por los cauces legalmente establecidos.
e) Recoger
las diversas reivindicaciones socio-laborales del personal al servicio de la
Institución y plantearlas ante las autoridades y órganos competentes de la
misma y ante los órganos de representación electos, conforme a los cauces
establecidos en este acuerdo.
f) Investigar
e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al
personal de la respectiva Institución, disponiendo a tal fin, para los
correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales, de
libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a
dichas cuestiones con arreglo a la Ley.
g) Confeccionar,
exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de
información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de
interés laboral.
h) A estos
efectos, la Institución dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de
anuncios para la exposición y divulgación con carácter exclusivo para las
Secciones Sindicales, de cualquier documentación del tipo anteriormente
reseñado en todos los centros de trabajo pertenecientes a dichas entidades en
lugares adecuados y visibles dentro de los mismos; el número, tamaño y
distribución de tablones, será el adecuado a las dimensiones y estructura del
centro, de forma que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de
lo que en unos y otros se exponga.
i) Asimismo,
la autoridad o el órgano competente de la Entidad respectiva, deberá facilitar
a la Sección Sindical que formalmente lo solicite, la utilización de medios y
materiales de trabajo para la confección de las publicaciones antedichas,
siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique al normal
funcionamiento de la dotación material de los servicios.
j) Utilizar
un local facilitado por la Entidad para actividades sindicales, cuyas
características y equipamiento satisfaga las diversas necesidades que en cuanto
a capacidad, dotación, material y ubicación física pudieran presentarse; cuando
lo permitan las posibilidades materiales, la utilización del local tendrá
carácter exclusivo y excluyente; siempre que la sección sindical supere los
límites establecidos en la escala introducida en el artículo 125.2
(Constitución de las Secciones Sindicales); en cualquier caso se proporcionará
este Local a aquellas secciones sindicales que alcancen el 20 % de afiliación
cuando el número de empleados públicos de la Institución supere los 500.
k) Convocar
y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados/as como de todo o parte
del personal en general de la Institución durante la jornada de trabajo o fuera
de ella, dentro o fuera de las dependencias de la Institución; ello de
conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de
reunión en el presente acuerdo.
l) Utilizar
asesores en cualquier actividad que realicen en el ejercicio de sus
competencias.
m) Plantear
y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes de la Institución,
por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia
de personal, condiciones de Seguridad y salud laboral e Higiene en el
desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social,
en lo que sea competencia de la Institución.
n) Participar
e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad
administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia
aludida en la letra m) anterior y de acuerdo con lo previsto en el capítulo XX
(de Derecho de Participación) del presente título.
o) Expresar
libremente opiniones respecto a las materias concernientes a su esfera de
actividad.
p) Proporcionar
asistencia y defensa y obtener audiencia en los supuestos de seguirse
procedimiento disciplinario a cualquiera de sus afiliados, sin perjuicio del correspondiente
derecho individual de audiencia regulado en dicho procedimiento.
SECCIÓN
TERCERA. Afiliados/as de las secciones sindicales
Artículo
124. Afiliados/as de las Secciones Sindicales.
Se consideran
afiliados/as de las correspondientes Secciones Sindicales, aquellos/as de entre
el personal al servicio de la Institución que están inscritos, al corriente de
pago de cuotas en la respectiva Central Sindical y dispongan del carnet
acreditativo pertinente.
Artículo 125. Derechos
de los Afiliados/as.
Los/as afiliados/as
a las Secciones Sindicales acreditadas ante el Ayuntamiento tendrán derecho a.
a) Ser
protegidos/as por la Institución frente a los actos abusivos, lesivos o
discriminatorios de que pudieran ser objeto en su trabajo por razón de su afiliación
sindical.
b) Quedar
liberado/a por acuerdo de su Organización Sindical para el ejercicio de las
funciones Sindicales en el marco de este Acuerdo.
c) Recibir
asistencia, defensa y audiencia de carácter sindical en los términos
pertinentes y ante la Entidad respectiva, en todas las fases que conforman el
régimen disciplinario, ello sin perjuicio del derecho individual de defensa y
audiencia que como personalmente interesados les corresponda.
d) Ejercer
cualquier tipo de representación o mandato sindical por designación de su
correspondiente Central Sindical tanto dentro como fuera del servicio, en la
Institución respectiva y en los términos provistos en el presente Acuerdo.
e) Disponer
para el conjunto de los/as afiliados/as, de cinco días laborables de licencia
para asistir, en tiempo de servicio, a cursos o cursillos de formación
sindical, congresos y actividades análogas de la Central Sindical a que
pertenezca, que deberá comunicarlo a la Entidad, con al menos, 48 horas de
antelación a su disfrute; dicha licencia será retribuida para los afiliados a
las Secciones Sindicales previstas en el Art. 125.2.
f) Reunirse,
tanto dentro como fuera del horario y lugar de trabajo conforme a lo previsto
en el presente Acuerdo.
SECCIÓN
CUARTA. Comités de las secciones sindicales
Artículo 126. Comité
de la Sección Sindical.
En las Secciones
sindicales que cumplan los requisitos del artículo 125.2 de este Acuerdo, el
Comité de la Sección Sindical respectiva constituye el órgano colegiado de
dirección, representación, negociación, movilización y defensa de los afiliados
a la misma, siendo su constitución, composición numérica, organización y
funcionamiento, competencia de la Central Sindical a que pertenezca.
Artículo 127. Variación
de la constitución o composición de la sección sindical.
La Central Sindical
que cuente con Sección Sindical acreditada ante la Institución deberá comunicar
a esta última la constitución y composición del Comité de Sección
correspondiente, así como cualquier variación que se produzca en los citados
extremos.
Artículo
128. Facultades, garantías, funciones y competencias del Comité de
la Sección Sindical.
Corresponde al
Comité de la Sección Sindical respectiva el ejercicio colegiado de las
facultades, garantías, funciones y competencias atribuidas a ésta última,
disponiendo a tal efecto de plena capacidad jurídica y de obrar para ejercer
las pertinentes acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria
de sus miembros.
Artículo 129. Garantías
y facultades de los/as miembros del Comité de la Sección Sindical.
Los/as miembros del
Comité de la Sección Sindical respectiva, como representantes legales de los/as
afiliados/as a la misma, tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) No
podrán ser sancionados/as disciplinariamente ni discriminados/as en su trabajo,
promoción económica o profesional, ni trasladados/as ni transferidos/as ni
destinados/as a otro puesto o lugar de trabajo con carácter forzoso, por
motivos relacionados con su actividad sindical, durante el período para el que
hayan sido elegidos/as y los dos años siguientes.
b) Disponer
de un número de horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada
de trabajo, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de
su actividad sindical, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder como
miembros de los órganos de representación electos, de conformidad con la
siguiente escala:
Erakundeari zerbitzua eskaintzen dioten langileak
/ Nº de empleado/as al servicio de la Institución Segurtasun eta Osasun Batzordean ordu sindikalak
izateko eskubidea duten kideak / Nº de miembros del Comité de Ordu sindikalak izateko eskubidea duten Nº de horas sindicales por cada 6 baino gutxiago /Menos de 6 1 5 6tik 30era /De 2 5 31tik 100era /De 3 10 101etik 250era /De 4 15 251tik gora/De 251 en adelante 5 20
con derecho a horas sindicales
kideeek daukaten ordu kopurua /
miembro con derecho a ellas
c) Poder asistir con voz y previa
aceptación de los órganos de representación electos, a las reuniones de éstos,
ello con cargo a las horas sindicales.
d) Quedar relevados/as total o
parcialmente de su trabajo, sin detrimento alguno de sus retribuciones, por
acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Sección Sindical, ello
con la simple notificación escrita de tales acumulaciones al máximo responsable
de la Institución.
e) Expresar individual o
colegiadamente, con libertad, sus opiniones en los asuntos relacionados con su
actividad.
f) Serles admitida su abstención o
recusación en el supuesto de ser designados/as como Instructor/a o Secretario/a
en un expediente disciplinario.
SECCIÓN QUINTA. Delegados/as
sindicales
Artículo 130. Designación
de Delegados/as sindicales.
En las Secciones sindicales acreditadas, de
acuerdo con el Art. 125.2, se podrá designar por la Central Sindical respectiva
uno/a o varios/as Delegados/as Sindicales.
Artículo 131. Funciones
y derechos de los/as Delegados/as sindicales.
Los/as delegados/as Sindicales de las
Secciones Sindicales acreditadas, de acuerdo con el Art. 125.2, tendrán las
siguientes funciones y derechos, además de los que tengan los órganos de
representación del personal de la Institución:
a) Tener acceso a la misma
información y documentación que la Institución ponga a disposición de los órganos
de representación del personal de la Institución, estando obligados a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
b) A asistir a las reuniones de los
órganos de representación del personal y de los órganos internos de la
Institución en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos/as por la Institución
previamente a la adopción de medidas carácter colectivo que afecten a los/as
trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) Ejercitar las competencias
atribuidas a la correspondiente Sección Sindical.
e) Autentificar con su firma, lo
que su Sección Sindical exponga en los tablones de anuncios.
f) Convocar las reuniones del
Comité de la Sección Sindical, así como del conjunto de los/as afiliados/as.
g) Ejercer en nombre y
representación de su Sección Sindical, cuantas acciones judiciales o
administrativas requiera el cumplimiento de su cometido.
h) Disponer, sin menoscabo de sus
retribuciones, de 20 horas sindicales mensuales de las correspondientes a su
jornada de trabajo en el caso de que la Sección Sindical agrupe a más de 100
afiliados y 20 horas sindicales suplementarias por cada 100 afiliados/as
adicionales; lo anterior sin perjuicio de las horas sindicales que le pudieran
corresponder como miembro del correspondiente Comité de Sección o del órgano de
representación electo.
Artículo 132. Liberación
por acumulación de horas sindicales.
1. Para la liberación de un/una
miembro de una central sindical,será necesario acumular 1.350 horas.
2. A efectos de ejercitar el
derecho de liberación, la persona que la pretenda deberá presentar ante el
Ayuntamiento, la correspondiente comunicación a la que acompañará:
a) La
declaración de voluntad de cesión de las horas que señalen, de cada uno de los
miembros de la Junta de Personal, Comité de empresa, Delegados/as de Personal,
Comité de Sección o Delegados/as Sindicalesy pertenecientes a su Organización
Sindical, y que estén dispuestos a realizar la cesión.
b) Certificado
expedido por la organización Sindical a que pertenezcan los miembros de la
Junta de Personal, Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, Delegados/as
Sindicales o Miembros del Comité de Sección Sindical dispuestos a ceder de sus
créditos de horas al solicitante del derecho a la liberación, en el que se hará
constar la pertenencia del personal a los órganos mencionados y el crédito de
horas anual que le corresponden y no haya sido utilizado o cedido.
3. Para el
disfrute de las horas sindicales, se comunicará al/a superior/a jerárquico/a
con la antelación suficiente al objeto de velar por la adecuada organización y
prestación de los servicios públicos.
El/la empleado/a
público que quede relevado de su trabajo totalmente a través del sistema
anteriormente expuesto, continuará en la situación administrativa de servicio
activo, sin merma alguna de sus derechos económicos, profesionales y sociales.
CAPÍTULO
XVIII. DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
SECCIÓN
PRIMERA. Niveles y órganos de representación
Artículo 133. Ejercicio
de la representación colectiva.
La representación
colectiva del personal funcionario de la Institución se ejercerá por los
órganos de representación electos, Junta de personal o delegados/as de
personal.
La representación
colectiva del personal laboral de la Institución se ejercerá por los órganos de
representación electos, Comité de Empresa o delegados/as de personal.
SECCIÓN
SEGUNDA. ‑Garantías, facultades, capacidad y competencias
Artículo 134. Garantías
y facultades de los miembros de los órganos de representación.
Los/as miembros de
los órganos de representación electos, ya sean Delegados de Personal o miembros
de Junta de Personal, del Comité de Empresa, tendrán las siguientes garantías y
facultades:
a) Audiencia
del órgano en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de
ellos, sin perjuicio de la del interesado que se regule en dicho procedimiento.
b) Expresar
individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar,
publicar, y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral o
social.
c) A estos
efectos, la Institución dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de
anuncios para la exposición, de cualquier información del tipo anteriormente
reseñado, en todos los centros de trabajo pertenecientes a la Institución, en
lugares adecuados y visibles dentro de las mismas; el número, tamaño y
distribución de dichos tablones será el adecuado a las dimensiones y estructura
del centro de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que en
ellos se exponga.
d) No poder
ser sancionados disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción
económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón
precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro
de los dos años siguientes a la expiración del mismo.
e) Ser
informados/as de las sanciones muy graves.
f) Conocer
las estadísticas sobre el índice de absentismo sus motivaciones, los accidentes
en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de las condiciones
de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
g) Colaborar
en el establecimiento de medidas que procuren la mejora de los Servicios
Públicos.
h) Informar
a sus representados en todos los temas y cuestiones de su competencia.
i) Tener
conocimiento y ser escuchados en las siguientes cuestiones y materias:
1. Establecimiento
de la jornada laboral y horario de trabajo.
2. Régimen
de permisos, vacaciones y licencias.
3. Cantidades
que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
j) Disponer
de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de
trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 puestos de
trabajo: 30 h./mes.
De 101 a 250 puestos
de trabajo: 35 h./mes.
De 251 puestos de
trabajo en adelante: 40 h./mes.
k) Asimismo,
el/la miembro del órgano de representación electo que ejerza el cargo de
Presidente/a, o Secretario/a, del mismo, podrá disponer de un número adicional
de horas mensuales para atender a dicho cargo, conforme a la escala siguiente:
Entidades de hasta
100 puestos de trabajo: 5 horas.
Entidades de 101 a
250 puestos de trabajo: 7 horas.
Entidades de 251 a
500 puestos de trabajo: 9 horas.
Entidades de 501 a
750 puestos de trabajo: 12 horas.
Entidades de 751 en
adelante: 15 horas.
l) En el
cómputo de las dos clases de asignaciones horarias expuestas se excluirá el
tiempo invertido en la asistencia en las sesiones de Comisiones Informativas de
órganos de la Entidad, o a reuniones por esta promovidas y a negociaciones
colectivas de ámbito funcional de la Institución.
m) Utilizar
para su actividad un local facilitado al efecto por la entidad cuyas
características y equipamiento satisfagan las diversas necesidades que en
cuanto a capacidad, dotación material y ubicación física pudieran presentarse.
Artículo 135. Capacidad.
Los órganos de
representación electos tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 136. Competencias.
Los órganos de
representación electos tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir
la más completa información legalmente establecida en todos los asuntos de
personal de la respectiva entidad, por los cauces legalmente establecidos.
b) lnvestigar
e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al
personal de la respectiva Institución, disponiendo a tal fin, para los
correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales, de
libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a
dichas cuestiones con arreglo a la Ley.
c) Plantear y negociar ante los órganos
resolutorios correspondientes de la Institución, por conducto del responsable
de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de
Seguridad y salud laboral e Higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de
asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la
Institución.
d) Participar e intervenir en la
fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa
orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la
letra anterior y de acuerdo con lo previsto en el capítulo XIX (de Derecho de
Participación) del presente título.
CAPÍTULO XIX. DERECHO DE
PARTICIPACIÓN
Artículo 137. Derecho
de participación.
Los/as empleados/as municipales a través de
las Secciones Sindicales y/o los órganos de representación electos en su caso,
tendrán derecho a participar en la fase preparatoria del proceso de formación
de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución
en materia de personal, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del
trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea
competencia de la Institución.
Artículo 138. Interlocución.
A efectos de lo señalado en el artículo
anterior, la Institución designará su interlocutor/a con el personal.
Artículo 139. Representación.
La representación del personal municipal la
ostentará los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales
que ostenten representatividad en la Institución de conformidad con lo establecido
en el presente Acuerdo.
Artículo 140. Reunión.
Las reuniones que los/as representantes de
la Institución celebren con los órganos de representación electos y/o las
Secciones Sindicales tendrán lugar, al menos, con la periodicidad que acuerden
las partes.
Artículo 141. Orden
del día.
1. Los órganos de representación
electos y/o las Secciones Sindicales tendrán derecho a participar en la
elaboración del orden del día de las reuniones señaladas en el artículo
anterior, pudiendo incluir cuantos temas consideren oportunos.
2. Asimismo, serán notificados
formalmente del orden del día definitivo de la reunión inmediata siguiente con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, poniendo simultáneamente a su
disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos, a efectos
de su conocimiento y estudio.
3. Las Secciones Sindicales y/o los
órganos de representación electos podrán dejar sobre la mesa aquellos asuntos
referentes a las mismas que a su juicio requieran un más detenido examen y/o
emisión de informe o cuando se considere que faltan datos o antecedentes de
importancia para la correcta resolución de los mismos.
4. Este derecho se podrá ejercitar
durante un plazo no superior a quince días, salvo en los casos en que la
participación se de en la comisión informativa.
CAPÍTULO XX. DERECHO DE
REUNIÓN
Artículo 142. Derecho
de reunión en tiempo de trabajo.
1. El personal municipal podrá
ejercitar el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en
este capítulo.
2. El personal,
en su conjunto, podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones,
durante la jornada de trabajo, hasta un máximo de doce horas anuales.
3. Los/as
empleados/as miembros de una Sección Sindical podrán reunirse, sin perjuicio
alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, de conformidad con
lo establecido en la siguiente tabla:
N.º
trabajadores N.º
de horas
de la Entidad anuales
Hasta
30 5
De
31 a 100 8
De
101 a 250 11
Más
de 250 14
Artículo 143. Legitimidad
convocatoria de reunión.
1. Están
legitimados/as para convocar reuniones de los/as afiliados/as a una Sección
Sindical los/as correspondientes Delegados sindicales.
2. Están
legitimados/as para convocar reuniones del personal de la Institución en su
conjunto:
a) Organizaciones
Sindicales, directamente o a través de los Delegados sindicales.
b) Los
órganos de representación electos.
c) Cualesquiera
empleados/as municipales, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo
afectado.
Artículo 144. Reuniones
dentro de la jornada laboral.
1. Los
requisitos para celebrar una reunión de los/as afiliados/as a una Sección
Sindical o del personal en general son los siguientes:
a) Formular
la petición con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos
excepcionales.
b) Señalar
hora y lugar de celebraciones.
c) Remitir
datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la
reunión.
d) El orden
del día.
e) Si en el
plazo de veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se registró la
solicitud de autorización, el Presidente de la Institución no formulara
objeciones, por escrito, al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito
posterior.
2. Las
reuniones podrán tener carácter general o realizarse por servicios,
dependencias o centros de trabajo.
Artículo 145. Reuniones
fuera de la jornada laboral.
No existirá ningún
tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo,
salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga
lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no
suponga dificultades importantes.
CAPÍTULO
XXI. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 146. Participación
en la determinación de las condiciones de trabajo.
El personal
municipal tendrá derecho a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y el
presente Acuerdo.
Artículo 147. Acuerdos.
1. En la
toma de acuerdos se mantendrá el procedimiento de deliberación actual, así como
la toma de acuerdos por mayoría.
2. Los
acuerdos adquiridos no podrán ser modificados de forma unilateral y las
modificaciones tendrán que ser respaldadas por una mayoría de la representación
sindical.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 148. Cuestiones
generales.
1. La Institución garantizará la
utilización de las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas Vascas
tanto en sus relaciones internas como externas.
2. A estos efectos la Institución
se compromete a favorecer el conocimiento y uso del Euskara por parte de los/as
empleados/as de la misma, de acuerdo con el perfil lingüístico que cada puesto
de trabajo tenga asignado.
3. Todas las órdenes, instrucciones
y demás escritos dirigidos al personal del Ayuntamiento se redactarán en
bilingüe, posibilitando el ejercicio del derecho de los/as trabajadores/as a
relacionarse en euskera en el desarrollo de su trabajo.
4. En el Ayuntamiento de San
Sebastián se ha constituido una Comisión Técnica de Euskera.
Artículo 149. Plan de
uso del Euskera.
Según normativa.
Artículo 150. Cursos
de Euskera.
Ver plan formación.
Artículo 151. Norma
supletoria.
En lo no dispuesto en este Título se estará
de acuerdo con la normativa vigente en materia de normalización lingüística y
con las directrices sobre la materia que establezca el Instituto Vasco de
Administración Pública.
TÍTULO OCTAVO
ESTABILIDAD LABORAL Y CALIDAD EN EL EMPLEO
CAPÍTULO XXII. ESTABILIDAD
LABORAL
Artículo 152. Limitación
de la interinidad.
1. Para asegurar la eficacia y
calidad de la gestión y la atención a los ciudadanos la Institución recurrirá
al nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por el tiempo
imprescindible, y de acuerdo con la legislación vigente.
2. El número de funcionarios
interinos vacantes en plantilla no superará, en términos homogéneos, el
porcentaje máximo del 5 % de los puestos de trabajo de naturaleza estructural; a tal fin
se establece el compromiso de que en el plazo de 3 años a partir de la firma
del presente Acuerdo se hayan convocado las correspondientes Ofertas de Empleo
Público para alcanzar dicho porcentaje máximo.
3. Anualmente la Institución hará
público un informe sobre la temporalidad existente en el empleo público, sus
características, por ámbitos específicos, su evolución y las medidas a adoptar
para su corrección.
Artículo 153. Oferta
de empleo público.
1. Las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingresos serán objeto de la Oferta de empleo público, o a
través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las
necesidades de personal.
2. Ello comportará la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas
y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos.
3. La Institución convocará oferta
de empleo público anual y llevará a cabo toda la tramitación de la misma en el plazo
de un año.
4. Los
nombramientos de carácter temporal que se realicen para cubrir sustituciones se
realizarán mediante convocatoria pública de selección de funcionario interino o
mediante bolsas de trabajo, garantizando en todo caso los principios de
igualdad, mérito y capacidad y con publicidad suficiente.
5. Las
bases de las convocatorias de la oferta pública de empleo se negociarán con la
representación del personal.
6. El
Ayuntamiento negociará anualmente la Oferta Pública de Empleo, creando una mesa
al efecto, y cumpliendo los compromisos adquiridos con anterioridad.
CAPÍTULO
XXIII. ‑MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 154. Mantenimiento
y mejora de los Servicios Públicos.
1. La
Institución se compromete a no subcontratar nuevas actividades estructurales y
permanentes, diferenciándose de lo que pueden ser servicios auxiliares.
Asimismo, la Institución se compromete a no contratar personal mediante ETTs.
2. En los
pliegos de cláusulas administrativas de los contratos públicos que se realicen
por la Institución se recogerá la garantía del cumplimiento de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales con relación a las empresas subcontratistas.
3. Asimismo
la Institución pondrá en marcha las siguientes conclusiones:
a) Genéricamente:
1. No
subcontratar nuevas actividades estructurales y permanentes.
2. Controlar
los porcentajes de subcontratación de las empresas contratistas con respeto a
las subcontratistas.
3. Velar
por el cumplimiento de la normativa legal. Se supervisarán todas las
subcontratas con el fin de vigilar que se cumple la legislación.
4. Garantizar
los derechos colectivos de las personas trabajadoras de las contratas y
subcontratas, así como las retribuciones establecidas en los convenios del
sector.
5. Velar
por el cumplimiento de las cláusulas administrativas establecidas en los
pliegos de los contratos públicos, y referidas, entre otras, al cumplimiento de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a la subrogación del personal por
parte de las empresas contratistas.
b) Específicamente:
1. La
Institución procederá a revisar la contratación de servicios que directamente
puedan suponer empleo estructural, adoptando las medidas pertinentes, en su
caso.
2. Limitar
la subcontratación de personal por parte de las sociedades públicas
municipales, evitando al mismo tiempo que dicho personal, con carácter
periódico y estable pueda desarrollar su labor en los locales y dependencias de
las instituciones de referencia.
3. No se
destinará personal de las sociedades públicas municipales para la realización
de tareas habituales de los entes municipales de referencia de las mismas.
4. Se
realizará un análisis comparativo de la gestión pública y privada, teniendo en
cuenta la calidad del servicio y las condiciones laborales de las personas
trabajadoras, con indicación del coste total de la subcontratación.
5. Se
desarrollarán planes de publificación de los servicios públicos que den opción
a dicha publificación. En esos planes de recogerán los procesos de equiparación
de las condiciones laborales de las personas trabajadoras subcontratadas y las
mejoras de los servicios que ofrecen. Todo ello se llevará a cabo mediante un
protocolo de publificación.
6. Se
creará una comisión de trabajo para el estudio de los servicios públicos, en el
que se incluirá la calidad del servicio, las condiciones laborales, las
garantías de euskaldunización, de igualdad de oportunidades y la salud laboral.
Artículo 155. Subrogación
de trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias.
1. En las
sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y
a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por
parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto
señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las
trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se
incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los
nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos
de transparencia y buena fe.
2. En todo
caso, las previsiones de este artículo serán de aplicación solamente bajo los
siguientes supuestos:
a) La
subrogación afectará únicamente al personal que posea un contrato laboral y
haya trabajado en el marco de la institución contratante al menos durante los
últimos 6 meses, incluyendo las sustituciones hasta su propia finalización.
b) En
ningún caso afectará la subrogación a los propietarios, accionistas, directivos
y mandos intermedios de la empresa contratista cesante, ni a los familiares
hasta el segundo grado inclusive de dichos propietarios, accionistas,
directivos y mandos intermedios de la empresa cesante.
En caso de
discrepancia la interpretación de este apartado se solventará en la Comisión
Paritaria.
Artículo 156. Informe
anual sobre contratación externa.
Anualmente el
Ayuntamiento elaborará un informe sobre la calidad, eficacia y cumplimiento de
requisitos del pliego de condiciones y de las prescripciones señaladas en este;
en dicho informe constarán los siguientes datos:
1. Objeto
de la contratación y fecha de alta en el servicio y baja si la hubiere.
2. Número
estimativo de trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa para la
realización del servicio.
3. Convenio
de aplicación a los/as trabajadores/as.
4. Información
sobre salud laboral y en especial la situación del mapa de riesgos laborales en
la empresa contratada por la institución.
5. El
acceso a esta información se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre
protección de datos de carácter personal.
A fin de garantizar
la transparencia exigible, cuando expresamente le sea solicitado por la
representación legal de los/as trabajadores/as, Junta de Personal y Comité de
Empresa, la institución facilitará una copia del informe referido en el párrafo
anterior.
Artículo 157. Contratos
de interés social, convenios de colaboración y contratos de exclusión social.
Se utilizarán para
la realización de obras o servicios de interés general o social, así como para
realizar contratos en el marco de programas de empleo o empleo-formación para
trabajos de duración determinada de exclusión social. Dichos contratos tendrán
las retribuciones mínimas correspondientes en cada grupo de clasificación,
exceptuándose de esta regla general, únicamente, las contrataciones en donde se
aprecie identidad de funciones entre la persona contratada y algún puesto de
trabajo de la relación de puestos de trabajo. La duración de estos contratos no
podrá exceder de 8 meses y no podrán ser utilizados para cubrir puestos
estructurales de la Administración.
El resto de
condiciones de trabajo, con excepción de lo reservado por la legislación
vigente al personal laboral fijo así como los artículos referidos a la
jubilación anticipada, serán las determinadas en el convenio con carácter
general.
Disposición adicional
primera. Clausula de revisión salarial.
El Ayuntamiento de
San Sebastián se compromete a revisar los salarios del personal municipal en el
momento en que las condiciones económicas mejoren, con el fin de recuperar la
pérdida del poder adquisitivo, en la forma en que se acuerde con la
representación del personal.
Disposición adicional
segunda. Compromisos.
1. El
Ayuntamiento se compromete a elaborar una normativa de segunda actividad que
dejará sin efecto la existente en la actualidad.
2. El
Ayuntamiento se compromete a elaborar la regulación del teletrabajo.
Disposición final
primera. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados la
totalidad de los acuerdos, convenios y pactos anteriores, así como cuantas
instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo o
individual de igual o inferior rango que puedan oponerse, ser incompatibles,
limiten o contradigan los acuerdos aquí adoptados.
Disposición final segunda. Registro
y publicación.
Este Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián se registrará, depositará y publicará de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
