Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
2
ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL

Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria 2022 de las subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de empresas turísticas.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 26 de abril de 2022:

La actividad turística constituye para el Territorio Histórico de Gipuzkoa un sector económico generador de riqueza y empleo.

Gipuzkoa es el territorio histórico con mayor impacto tractor del turismo sobre la economía, con un 7,6 % del Producto Interior Bruto, por lo que el territorio tiene el reto de reconocer el turismo como una industria, integrando y dando a conocer sus beneficios en la sociedad.

Desde este punto de vista, el turismo sostenible es un firme compromiso por la profesionalidad y la excelencia de la industria turística, con el objetivo de promover un crecimiento económico sostenible e inclusivo y generar empleo y riqueza en todo el territorio, evitando desigualdades sociales.    

Por eso la Diputación Foral de Gipuzkoa quiere trabajar en la gestión de un turismo que permita disfrutar de un intercambio positivo de experiencias entre personas autóctonas y visitantes, donde la relación entre las personas visitantes y la comunidad sea positiva, y donde las personas visitantes tengan una actitud realmente participativa en su experiencia de viaje.

Esta gestión exige un liderazgo firme por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para gobernar el turismo como un proceso interactivo, consensuado y más horizontal, en el que participen el sector público y los agentes económicos y sociales, que facilite una amplia colaboración y una buena gestión del territorio.

En Gipuzkoa, el turismo se configura como un sector clave para la economía guipuzcoana, tanto para su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.

Para un desarrollo orientado a una competitividad sostenible, el sector turístico se enfrenta al reto de integrar la innovación para adaptarse a los nuevos hábitos de consumo, la incorporación de las nuevas tecnologías de información, comunicación y comercialización.

A través de este programa de ayudas se pretende incentivar la creación de nuevos negocios turísticos que generen valor en el sector, así como el desarrollo de herramientas tecnológicas que mejoren la competitividad, la promoción y la comercialización de la oferta turística de Gipuzkoa.

Por todo ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha entendido necesario articular un apoyo al sector turístico tanto para el emprendimiento, las actuaciones de promoción y comercialización y, ante el reto de la transición digital, el apoyo al esfuerzo para adecuarse a las formas de trabajo para las nuevas relaciones basadas en soportes digitales con la clientela y los proveedores.

La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023.

En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de empresas turísticas, que se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.

Segundo.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 250.000,00 euros para hacer frente a esta convocatoria con cargo a la partida 1 0430.300.470.00.07.2022 de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 27 de abril de 202.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez Molinero.         (2597)

ANEXO I

Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas turísticas.

Base 1.ª    Objeto de la subvención.

1.1.    El objeto de las bases reguladoras es la concesión de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de nuevos productos turísticos para empresas turísticas de Gipuzkoa.

1.2.    El presente programa, que va dirigido a empresas del sector turístico, que se han visto directamente afectadas, y en su totalidad, por la crisis producida por el COVID-19, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la creación de nuevas empresas turísticas en Gipuzkoa, así como impulsar la digitalización de los servicios turísticos y actividades de promoción y comercialización de nuevos productos turísticos tanto para las nuevas como para empresas existentes.

Base 2.ª    Entidades beneficiarias.

2.1.    Podrán optar a estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y en el caso de personas jurídicas, microempresas de menos de 10 de personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica (Reglamento (UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; DOUE n.º 187 de 26 de junio de 2014) con domicilio social en Gipuzkoa que desarrollen su actividad en Gipuzkoa, cuya actividad sea alguna de las siguientes:

— Agencias receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje.

— Guías turísticos.

— Empresas de turismo activo.

— Establecimientos hoteleros.

— Apartamentos turísticos.

— Campings.

— Agroturismos, casas rurales y albergues.

— Viviendas y habitaciones de uso turístico siempre que los/las titulares sean personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

2.2.    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.

No obstante, la empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

Base 3.ª    Gastos subvencionables.

3.1.    Gastos relativos a las campañas de promoción y comercialización de nuevos productos turísticos que generen movimiento de turistas en el territorio y que conlleven al menos el consumo de dos servicios turísticos de empresas diferentes.

3.2.    Gastos relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejoren la competitividad, promoción o comercialización.

3.3.    En el caso de empresas beneficiarias de nueva creación, además de los anteriores gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes gastos de lanzamiento de la empresa:

Gastos en el diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico.

Gastos de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad, registro de marca, diseño de imagen.

Se entiende como empresa beneficiaria de nueva creación aquella constituida entre 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

3.4.    Los gastos subvencionables serán los comprendidos desde el 1 de enero hasta 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Base 4.ª    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la administración foral.

4.2.    La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la empresa interesada por cualquier medio válido en derecho.

4.3.    La información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones» de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.gipuzkoa.eus/subvenciones.

4.4.    El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

4.5.    El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

4.6.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Base 5.ª    Procedimiento de concesión.

El programa va dirigido a empresas del sector turístico que se han visto afectadas por la crisis producida por coronavirus COVID-19. El sector turístico, y en concreto las entidades beneficiarias a las que se refieren las presentes bases, han sido directamente afectados en su totalidad, lo que dificulta el desarrollo de una convocatoria por concurrencia competitiva.

Por ello, la concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, dentro de los límites del crédito existente. En el caso de que las ayudas solicitadas superen este importe, se aplicará un prorrateo.

Base 6.ª    Financiación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 7.ª    Porcentajes y cuantía máxima de las subvenciones.

7.1.    La ayuda percibida no podrá superar el 50 % de los gastos elegibles.

7.2.    El importe máximo de la ayuda a conceder se establecerá en 7.500 euros por empresa beneficiaria, pudiendo alcanzar los 10.000 euros en el caso de empresa de nueva creación.

Base 8.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de Planificación y Gestión Turística de la Dirección General de Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.               

Base 9.ª    Resolución de la concesión.

9.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

9.2.    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9.3.    La resolución identificará a las personas solicitantes, estableciendo para aquellos a los que se conceda subvención el importe de la ayuda concedida. Para aquellas solicitudes a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha de negación.

9.4.    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

Base 10.ª    Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

10.1.    La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:

Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

10.2.    La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

10.3.    La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las bases de datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.

Base 11.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

11.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

11.2.    La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Base 12.ª    Justificación y pago de la subvención.

12.1.    El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación.

12.2.    Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención con anterioridad al 1 de diciembre del año de la convocatoria.

12.3.    Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

Memoria detallada de proyecto presentado y justificado.            

Una relación clasificada de los gastos de la actividad.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Declaración de otras ayudas y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto.   

12.4.    Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 15.ª

12.5.    Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

12.6.    Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 14 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 15.ª

Base 13.ª    Modificación de la resolución.

13.1.    Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.

13.2.    En el caso de empresas de nueva creación, las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan el cambio de titularidad de la subvención. La solicitud de la entidad beneficiaria deberá incluir la motivación y justificación correspondiente.

El órgano concedente de la subvención resolverá sobre esta solicitud en orden al efectivo cumplimiento del interés público perseguido en cada caso, siempre que la subvención haya sido concedida en base a condiciones objetivas y no personalísimas que puedan ser cumplidas por una u otra persona y la nueva beneficiaria reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de persona beneficiaria de dicha subvención.

En estos supuestos, la nueva beneficiaria será la sucesora en todos los derechos y obligaciones que se generen, debiendo cumplir todas las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en estas bases reguladoras. Y en su caso, será responsable de reintegrar el importe de la subvención y de abonar las sanciones que se pudieran imponer.

13.3.    El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

13.4.    Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 14.ª    Incumplimientos.

14.1.    El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

14.2.    Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

14.3.    Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

14.4.    Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá incluir, en todo caso:    

— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

— Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

Recibido el citado escrito, el Servicio de Turismo del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.

Base 15.ª    Unión Europea.

Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen la condición de ayudas de «minimis», quedando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013). A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.ª    Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

ANEXO II

Convocatoria 2022 para el otorgamiento de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas turísticas.

1.  Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas turísticas son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de abril de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Financiación.

2.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de dos cientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: 1 0430.300.470.00.07 2022.

2.2.    El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

3.    Requisitos.

3.1.    Podrán optar a estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y en el caso de personas jurídicas, microempresas de menos de 10 de personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica (Reglamento (UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; DOUE n.º 187 de 26 de junio de 2014) con domicilio social en Gipuzkoa que desarrollen su actividad en Gipuzkoa, cuya actividad sea alguna de las siguientes:

Agencias receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje.

Guías turísticos.

Empresas de turismo activo.

Establecimientos hoteleros.

Apartamentos turísticos.

Campings.

Agroturismos, casas rurales y albergues.

Vivienda y habitaciones de uso turístico turísticas siempre que los/las titulares sean personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

3.2.    En el caso de establecimientos de alojamiento turístico, estos deberán estar inscritas en el REATE.

3.3.    Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

4.    Actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.

4.1.    Gastos relativos a las campañas de promoción y comercialización de nuevos productos turísticos que generen movimiento de turistas en el territorio y que conlleven al menos el consumo de dos servicios turísticos de empresas diferentes.

4.2.    Gastos relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejoren la competitividad, promoción o comercialización.

4.3.    En el caso de empresas beneficiarias de nueva creación, además de los anteriores gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes gastos de lanzamiento de la empresa:

Gastos en el diseño, elaboración. Maquetación y traducción de material promocional turístico.

Gastos de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad, registro de marca, diseño de imagen.

Se entiende como empresa beneficiaria de nueva creación aquella constituida entre 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5.    Porcentaje y cuantía máxima de subvención.

5.1.    La ayuda percibida no podrá superar el 50 % de los gastos presentados.

5.2.    El importe máximo de la ayuda a conceder se establecerá en 7.500 euros por empresa beneficiaria, pudiendo alcanzar los 10.000 euros en el caso de empresa de nueva creación.

6.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará a las 15:00 horas del 30 de mayo de 2022.

7.    Plazo de inicio de la actuación.

Únicamente se aceptarán los gastos realizados a partir del día 1 de enero de 2022.

8.    Documentación que acompaña a la solicitud.

8.1.    A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, cuyo modelo se incluye al final del presente anexo, y a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Resumen de la actividad subvencionada.

Facturas o presupuestos de los gastos.

8.2.    El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá pedir a las empresas y entidades solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de las actividades que se presenten. De no recibirse dicha información en el plazo de diez días previsto en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite, previa resolución administrativa dictada en los términos señalados por la citada ley en su artículo 21.

9.    Justificación y pago de la subvención.

9.1.    Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención con anterioridad al 1 de diciembre del año de la convocatoria.

9.2.    El abono de la subvención se realizará previa presentación de:

Memoria detallada de los gastos ocasionados.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Declaración de otras ayudas y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto.

10.    Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.