DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Aprobación de las bases
reguladoras y de la convocatoria 2022 de las subvenciones para el
emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción
y comercialización de empresas turísticas.
El Consejo de
Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 26 de abril de
2022:
La actividad
turística constituye para el Territorio Histórico de Gipuzkoa un sector
económico generador de riqueza y empleo.
Gipuzkoa es el
territorio histórico con mayor impacto tractor del turismo sobre la economía,
con un 7,6 % del Producto Interior Bruto, por lo que el territorio tiene el
reto de reconocer el turismo como una industria, integrando y dando a conocer
sus beneficios en la sociedad.
Desde este punto de
vista, el turismo sostenible es un firme compromiso por la profesionalidad y la
excelencia de la industria turística, con el objetivo de promover un
crecimiento económico sostenible e inclusivo y generar empleo y riqueza en todo
el territorio, evitando desigualdades sociales.
Por eso la
Diputación Foral de Gipuzkoa quiere trabajar en la gestión de un turismo que
permita disfrutar de un intercambio positivo de experiencias entre personas
autóctonas y visitantes, donde la relación entre las personas visitantes y la
comunidad sea positiva, y donde las personas visitantes tengan una actitud
realmente participativa en su experiencia de viaje.
Esta gestión exige
un liderazgo firme por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para gobernar
el turismo como un proceso interactivo, consensuado y más horizontal, en el que
participen el sector público y los agentes económicos y sociales, que facilite
una amplia colaboración y una buena gestión del territorio.
En Gipuzkoa, el
turismo se configura como un sector clave para la economía guipuzcoana, tanto
para su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.
Para un desarrollo
orientado a una competitividad sostenible, el sector turístico se enfrenta al
reto de integrar la innovación para adaptarse a los nuevos hábitos de consumo,
la incorporación de las nuevas tecnologías de información, comunicación y
comercialización.
A través de este
programa de ayudas se pretende incentivar la creación de nuevos negocios
turísticos que generen valor en el sector, así como el desarrollo de
herramientas tecnológicas que mejoren la competitividad, la promoción y la
comercialización de la oferta turística de Gipuzkoa.
Por todo ello, la
Diputación Foral de Gipuzkoa ha entendido necesario articular un apoyo al
sector turístico tanto para el emprendimiento, las actuaciones de promoción y
comercialización y, ante el reto de la transición digital, el apoyo al esfuerzo
para adecuarse a las formas de trabajo para las nuevas relaciones basadas en
soportes digitales con la clientela y los proveedores.
La presente línea de
subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2023.
En consecuencia, a
propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar
las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para el
emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de
promoción y comercialización de empresas turísticas, que se adjuntan al
presente acuerdo como anexo I.
Segundo. Aprobar
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las citadas subvenciones,
que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar
un gasto por importe de 250.000,00 euros para hacer frente a esta convocatoria
con cargo a la partida 1 0430.300.470.00.07.2022 de los Presupuestos Generales
del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva
convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la
resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Las
bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir
del día de su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán
interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 27
de abril de 202.—El secretario técnico del Departamento, Segundo Díez Molinero. (2597)
ANEXO I
Bases reguladoras para
el otorgamiento de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de
los servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas
turísticas.
Base
1.ª Objeto de la subvención.
1.1. El
objeto de las bases reguladoras es la concesión de subvenciones para el
emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de
promoción y comercialización de nuevos productos turísticos para empresas
turísticas de Gipuzkoa.
1.2. El
presente programa, que va dirigido a empresas del sector turístico, que se han
visto directamente afectadas, y en su totalidad, por la crisis producida por el
COVID-19, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la
creación de nuevas empresas turísticas en Gipuzkoa, así como impulsar la
digitalización de los servicios turísticos y actividades de promoción y
comercialización de nuevos productos turísticos tanto para las nuevas como para
empresas existentes.
Base
2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán
optar a estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas y en el caso de personas jurídicas, microempresas de menos de 10 de
personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica (Reglamento (UE n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; DOUE n.º 187 de 26 de junio de
2014) con domicilio social en Gipuzkoa que desarrollen su actividad en Gipuzkoa,
cuya actividad sea alguna de las siguientes:
— Agencias
receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje.
— Guías
turísticos.
— Empresas de
turismo activo.
— Establecimientos
hoteleros.
— Apartamentos
turísticos.
— Campings.
— Agroturismos,
casas rurales y albergues.
— Viviendas y
habitaciones de uso turístico siempre que los/las titulares sean personas
jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
2.2. Podrán
acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se
refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— No estar
afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber
sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación
por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista.
La acreditación de
estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración
responsable.
— Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
El Departamento de
Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará
los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en
caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su
aportación por la persona solicitante.
No obstante, la
empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo
aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta
condición.
Base
3.ª Gastos subvencionables.
3.1. Gastos
relativos a las campañas de promoción y comercialización de nuevos productos
turísticos que generen movimiento de turistas en el territorio y que conlleven
al menos el consumo de dos servicios turísticos de empresas diferentes.
3.2. Gastos
relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de
innovación que mejoren la competitividad, promoción o comercialización.
3.3. En
el caso de empresas beneficiarias de nueva creación, además de los anteriores
gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes gastos de
lanzamiento de la empresa:
— Gastos
en el diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional
turístico.
— Gastos
de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad,
registro de marca, diseño de imagen.
Se entiende como
empresa beneficiaria de nueva creación aquella constituida entre 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la
convocatoria.
No tendrá la
consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido
en factura.
3.4. Los
gastos subvencionables serán los comprendidos desde el 1 de enero hasta 30 de
noviembre del año de la convocatoria.
Base
4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las
solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía
Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta
presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará
en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por
el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las
actuaciones ante la administración foral.
4.2. La
solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la
empresa interesada por cualquier medio válido en derecho.
4.3. La
información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones»
de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
4.4. El
plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.5. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá requerir
cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la
adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
4.6. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Base
5.ª Procedimiento de concesión.
El programa va
dirigido a empresas del sector turístico que se han visto afectadas por la
crisis producida por coronavirus COVID-19. El sector turístico, y en concreto
las entidades beneficiarias a las que se refieren las presentes bases, han sido
directamente afectados en su totalidad, lo que dificulta el desarrollo de
una convocatoria por concurrencia competitiva.
Por ello, la
concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia no
competitiva, dentro de los límites del crédito existente. En el caso de que las
ayudas solicitadas superen este importe, se aplicará un prorrateo.
Base
6.ª Financiación.
Las subvenciones
que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá
los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las
subvenciones.
Base
7.ª Porcentajes y cuantía máxima de las
subvenciones.
7.1. La
ayuda percibida no podrá superar el 50 % de los gastos elegibles.
7.2. El
importe máximo de la ayuda a conceder se establecerá en 7.500 euros por empresa
beneficiaria, pudiendo alcanzar los 10.000 euros en el caso de empresa de nueva
creación.
Base
8.ª Órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento.
El órgano instructor
del procedimiento será la Unidad de Planificación y Gestión Turística de la
Dirección General de Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
Base
9.ª Resolución de la concesión.
9.1. La
resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas
corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural.
9.2. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas
podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
9.3. La
resolución identificará a las personas solicitantes, estableciendo para
aquellos a los que se conceda subvención el importe de la ayuda concedida. Para
aquellas solicitudes a las que se deniegue la subvención se indicará la causa
de dicha de negación.
9.4. Al
amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose
efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha
publicación.
Base
10.ª Obligaciones y compromisos de las entidades
beneficiarias.
10.1. La
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica
la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las
presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado
por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en
materia de subvenciones, así como el compromiso de:
— Cumplir
en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en
la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas
libres de violencia machista, en especial en lo que concierne a los siguientes
aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
— Garantizar
el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las
comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación
que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
— Dar
la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los
proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su
imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública
y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien
en menciones realizadas en medios de comunicación.
10.2. La
aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de la entidad
beneficiaria de facilitar al Departamento de Promoción Económica, Turismo y
Medio Rural, información relativa al proyecto y la autorización para su uso con
fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en
la utilización de los recursos públicos.
10.3. La
aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa
para la inclusión de la información relativa a la subvención en las bases de
datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la
posible cofinanciación del programa.
Base
11.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras
subvenciones.
11.1. Las
subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras
obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos
o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio
de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras
subvenciones concurrentes.
11.2. La
entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo
del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo
fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Base
12.ª Justificación y pago de la subvención.
12.1. El
abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación.
12.2. Las
entidades beneficiarias deberán justificar la subvención con anterioridad al 1
de diciembre del año de la convocatoria.
12.3. Las
entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la
siguiente documentación:
— Memoria
detallada de proyecto presentado y justificado.
— Una
relación clasificada de los gastos de la actividad.
— Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
— Declaración
de otras ayudas y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo
proyecto.
12.4. Una
vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base,
se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente
comprobación.
Si como resultado de
dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a
la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento
total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención
o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación
realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del
derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total
o parcial previsto en la base 15.ª
12.5. Las
entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante
un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos
percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el
periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la
entidad beneficiaria.
12.6. Transcurrido
el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano
competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de
14 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación,
transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de
cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en
la base 15.ª
Base
13.ª Modificación de la resolución.
13.1. Las
empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada,
modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los
plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones
que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la
actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá
presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la
actividad que tengan carácter estimativo.
13.2. En
el caso de empresas de nueva creación, las personas beneficiarias podrán
solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de
concesión que supongan el cambio de titularidad de la subvención. La solicitud
de la entidad beneficiaria deberá incluir la motivación y justificación
correspondiente.
El órgano concedente
de la subvención resolverá sobre esta solicitud en orden al efectivo
cumplimiento del interés público perseguido en cada caso, siempre que la
subvención haya sido concedida en base a condiciones objetivas y no
personalísimas que puedan ser cumplidas por una u otra persona y la nueva
beneficiaria reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para
acceder a la condición de persona beneficiaria de dicha subvención.
En estos supuestos,
la nueva beneficiaria será la sucesora en todos los derechos y obligaciones que
se generen, debiendo cumplir todas las obligaciones impuestas a la entidad
beneficiaria en estas bases reguladoras. Y en su caso, será responsable de
reintegrar el importe de la subvención y de abonar las sanciones que se
pudieran imponer.
13.3. El
órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa
audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos,
cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se
irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
13.4. Cuando
la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá aceptar la
justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria
de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007,
de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base
14.ª Incumplimientos.
14.1. El
incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma
Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la
declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago
de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello
pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
14.2. Conforme
a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o
ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin
comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un
procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad
en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y
a los importes percibidos.
14.3. Para
graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que
serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados
respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
14.4. Se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá
incluir, en todo caso:
— Nombre de la
entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y
apellidos del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición
de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y
fecha.
— Firma.
Recibido el citado
escrito, el Servicio de Turismo del Departamento de Promoción Económica,
Turismo y Medio Rural le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar
y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base
15.ª Unión Europea.
Las ayudas
contempladas en las presentes bases tienen la condición de ayudas de «minimis»,
quedando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el
DOUE el 24 de diciembre de 2013). A consecuencia de esta calificación, el
importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no
deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y
durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base
16.ª Régimen jurídico.
Las subvenciones
objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en
las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado
por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en
materia de subvenciones.
ANEXO II
Convocatoria 2022 para
el otorgamiento de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de
los servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas
turísticas.
1. Bases
reguladoras.
Las bases
reguladoras de subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los
servicios, y actividades de promoción y comercialización para empresas
turísticas son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de
abril de 2022, publicadas en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
2.1. La
cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de dos
cientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la siguiente partida de
los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: 1 0430.300.470.00.07
2022.
2.2. El
importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la
resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la
competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a
una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Requisitos.
3.1. Podrán
optar a estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas y en el caso de personas jurídicas, microempresas de menos de 10 de
personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica (Reglamento (UE n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; DOUE n.º 187 de 26 de junio de
2014) con domicilio social en Gipuzkoa que desarrollen su actividad en Gipuzkoa,
cuya actividad sea alguna de las siguientes:
— Agencias
receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viaje.
— Guías
turísticos.
— Empresas
de turismo activo.
— Establecimientos
hoteleros.
— Apartamentos
turísticos.
— Campings.
— Agroturismos,
casas rurales y albergues.
— Vivienda
y habitaciones de uso turístico turísticas siempre que los/las titulares sean
personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
3.2. En
el caso de establecimientos de alojamiento turístico, estos deberán estar
inscritas en el REATE.
3.3. Cada
entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de
presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento
únicamente considerará la presentada en primer lugar.
4. Actuaciones
objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Gastos
relativos a las campañas de promoción y comercialización de nuevos productos
turísticos que generen movimiento de turistas en el territorio y que conlleven
al menos el consumo de dos servicios turísticos de empresas diferentes.
4.2. Gastos
relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de
innovación que mejoren la competitividad, promoción o comercialización.
4.3. En
el caso de empresas beneficiarias de nueva creación, además de los anteriores
gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes gastos de
lanzamiento de la empresa:
— Gastos
en el diseño, elaboración. Maquetación y traducción de material promocional
turístico.
— Gastos
de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad,
registro de marca, diseño de imagen.
Se entiende como
empresa beneficiaria de nueva creación aquella constituida entre 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la
convocatoria.
5. Porcentaje
y cuantía máxima de subvención.
5.1. La
ayuda percibida no podrá superar el 50 % de los gastos presentados.
5.2. El
importe máximo de la ayuda a conceder se establecerá en 7.500 euros por empresa
beneficiaria, pudiendo alcanzar los 10.000 euros en el caso de empresa de nueva
creación.
6. Plazo
de presentación de solicitudes.
El plazo para la
presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa y finalizará a las 15:00 horas del 30 de mayo de
2022.
7. Plazo
de inicio de la actuación.
Únicamente se
aceptarán los gastos realizados a partir del día 1 de enero de 2022.
8. Documentación
que acompaña a la solicitud.
8.1. A
través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, cuyo modelo se
incluye al final del presente anexo, y a la que deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
— Resumen
de la actividad subvencionada.
— Facturas
o presupuestos de los gastos.
8.2. El
Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá pedir a las
empresas y entidades solicitantes cuanta información entienda necesaria para la
correcta evaluación y resolución de las actividades que se presenten. De no
recibirse dicha información en el plazo de diez días previsto en el artículo 78
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de la solicitud,
archivándose sin más trámite, previa resolución administrativa dictada en los
términos señalados por la citada ley en su artículo 21.
9. Justificación
y pago de la subvención.
9.1. Las
entidades beneficiarias deberán justificar la subvención con anterioridad al 1
de diciembre del año de la convocatoria.
9.2. El
abono de la subvención se realizará previa presentación de:
— Memoria
detallada de los gastos ocasionados.
— Una
relación clasificada de los gastos de la actividad.
— Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
— Declaración
de otras ayudas y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo
proyecto.
10. Plazo
de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a
partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose
efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha
publicación.