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CONSORCIO TRANSFRONTERIZO
BIDASOA-TXINGUDI
Ayudas destinadas a la promoción de Proyectos Transfronterizos Hiruak Bat. Convocatoria 2025.
1. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se rige por las siguientes disposiciones:
—Bases por las que se regula la concesión de ayudas de promocion Proyectos Transfronterizos - Hiruak Bat, incorporadas a las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Transfronterizo Bidasoa Txingudi.
—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
—Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
2. Recursos económicos de la convocatoria.
El importe máximo de las subvenciones reguladas por estas bases podrá alcanzar un máximo del 90% del coste total del proyecto objeto de la subvención, en función del fondo disponible y de la puntuación conseguida, que sumado a otras ayudas públicas no podrá superar los costes totales de la actividad.
En el caso en la entidad beneficiaria no disponga de IVA recuperable, los costes se contabilizarán con IVA incluido, en el caso contrario se contabilizarán sin IVA. Por tanto, el límite máximo de la cuantía de la subvención se reduciría a favor del beneficiario en caso de superávit.
A efectos de esta convocatoria hay consignados 20.000 euros de cuantía presupuestaria en el presupuesto del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi del ejercicio 2025.
Por tanto dicha cuantía es la cantidad máxima que puede concederse en concepto de subvenciones, siempre y cuando se cumplan las previsiones presupuestarias sobre ingresos exteriores y sin perjuicio de realizar posibles cambios en los presupuestos correspondientes.
3. Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas en concurrencia competitiva destinadas a la promoción de proyectos transfronterizos con las siguientes características:
—Proyectos del ámbito de turismo, patrimonio, cultura, trilingüismo, juventud, deporte, bienestar social, educación, movilidad, medioambiente, u otros ámbitos que contribuyan a la integración territorial en nuestro entorno transfronterizo.
—Proyectos que impliquen a las tres ciudades de Irun, Hondarribia y Hendaya mediante su participación, su impacto y su difusión.
—Proyectos que faciliten la cohesión territorial, el conocimiento mutuo y el intercambio entre la población de los tres municipios, y la integración de la vida social, cultural y asociativa.
—Proyectos que fomenten la puesta en red y la colaboración transfronteriza entre entidades públicas, privadas o asociativas de ambos lados del Bidasoa.
—Proyectos que garanticen el uso de los 3 idiomas oficiales en el territorio transfronterizo de Bidasoa-Txingudi que son el euskera, el castellano y el francés.
—La ejecución de los proyectos deberá iniciarse durante el ejercicio de adjudicación con una duración máxima de 12 meses.
4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las Bases arriba mencionadas las personas físicas o jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación vigente, inscritos en los registros correspondientes y con domicilio social en alguna de las tres ciudades de la Comarca de Bidasoa-Txingudi.
2. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Organizar y realizar la actividad objeto de la subvención.
b) Garantizar que en todos los folletos, carteles, señalizaciones, comunicaciones e informaciones que se deriven de esta actividad quede patente la colaboración del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi en su organización así como, difundir la imagen del programa Hiruak Bat.
c) Garantizar la máxima participación y repercusión en las tres ciudades.
d) Utilizar los tres idiomas oficiales del Consorcio en la promoción y la organización del evento en ambos lados del Bidasoa.
3. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Aquellas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales (art. 14, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).
c) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que, habiendo resultado beneficiarias de subvenciones en convocatorias anteriores del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, no hayan justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.
5. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones no serán compatibles con las ayudas municipales de los Ayuntamiento de Irun, Hondarribia y Hendaya cuyo objeto sea el de esta convocatoria. Sin embargo, serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario, se procederá a la minoración de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria en la cantidad que corresponda.
6. Solicitudes y plazos de presentación.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar los modelos de solicitud cumplimentados y la documentación que a continuación se indica, al correo electrónico consorcio@bidasoa-activa.com antes del día límite de plazo a las 14:00 horas o en las oficinas del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas salvo puentes y festivos, en la dirección Palacio Ducoureau, calle Hendaya 8, 20301 Irun en un plazo de dos meses Tras la publicación oficial de la convocatoria.
1. Instancia en la que se identificará los datos de la entidad y la persona de contacto, según modelo del anexo 1 disponible en la sede del Consorcio.
2. Fotocopia del número de identificación fiscal y del registro de la entidad o equivalente.
3. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y si procede con la Seguridad Social, salvo que se autorice el acceso directo a esta información en la instancia en el caso de entidades con sede en Gipuzkoa.
4. Descripción del programa y un presupuesto de ingresos y gastos, junto con declaración de régimen de IVA recuperable o no recuperable.
5. Declaración sobre la percepción o no de otras subvenciones con el mismo objeto.
6. Protocolo de acuerdo entre diferentes entidades o equivalente si procede.
7. Certificado de titularidad de cuenta.
8. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Cuando se comprobara por parte del Órgano Instructor que la documentación presentada con la solicitud es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en la presente Convocatoria, se requerirá a la entidad o persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no presentación de la documentación supondrá la pérdida de la opción de resultar beneficiaria de la subvención. De igual manera, la ocultación o falseamiento de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.
No se admitirán solicitudes manuscritas.
7. Evaluación de las subvenciones y órgano competente para su resolución.
Las solicitudes deberán reunir todos los requisitos de admisión. Si no reúne los requisitos de admisión subsanables, se requerirá su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente su comunicación. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, la solicitud será excluida.
Las solicitudes son examinadas por el Comité de Dirección del Consorcio previa presentación del informe técnico por parte del Órgano Instructor, y corresponderá a la Presidencia del Consorcio, a la vista de su propuesta, resolver, en su caso, la concesión de la subvención mediante resolución donde se mencionarán a los representantes municipales que hayan asesorado si procede al Órgano Instructor para el control de su ejecución.
Serán elegibles aquellos proyectos que:
—Se presenten en plazo.
—Cumplen con todos los requisitos estipulados en las bases.
—Cumplan con los criterios de elegibilidad de gastos.
—Contribuyan a los objetivos de la convocatoria.
—Utilicen los 3 idiomas oficiales del Consorcio.
Las solicitudes serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
Criterios Ítem a Indicadores Participación de asociaciones de distintos municipios 30 puntos Participación de entidades de ambos lados de frontera Participación de colaboradores de los distintos municipios. Deportistas, artistas, profesionales, etc. 30 puntos Socios de los tres municipios = 20 puntos 1 socio de cada lado de la frontera = 10 puntos N.º colaboradores o participantes organización 10 puntos 1 Colaborador del otro lado de la frontera = 5 puntos hasta No hay colaboradores = 0 puntos Participación de voluntariado en la realización del proyecto 20 puntos Fomento y valorización del voluntariado en la comarca 20 puntos En la gestión y la coordinación: 10 puntos Presencia del 100 % = 10 puntos Presencia de al menos el 50 % = 5 puntos Presencia de al menos el 33 % = 3 puntos En la ejecución final de la actividad: 10 puntos Presencia del 100 % = 10 puntos Presencia de al menos el 50 % = 5 puntos Presencia de al menos el 33 % = 3 puntos Impacto en la sociedad 20 puntos Público objetivo y estimación de público 12 puntos Proyecto que facilite la participación de la población de los tres municipios Máximo 12 puntos Plan de comunicación 8 puntos Medios de comunicación utilizados en ambos lados de la frontera (redes sociales, publicidad en medios, web, presentaciones, notas de prensa, etc…) Prioridades transversales 10 puntos El proyecto tiene en cuenta prioridades transversales de especial interés comunitario. Total 10 puntos Implicación de la Juventud Contribución a la política de igualdad Protección del medio ambiente Inclusión de colectivos minoritarios Fomento de la movilidad sostenible 2 puntos por prioridad Presupuesto 20 puntos Proporcionalidad y coherencia del presupuesto 20 puntos Aportación propia al proyecto = 10 puntos Otras aportaciones público / privadas = 5 puntos Equilibrio en los gastos en recursos humanos-actividad = 5 puntos
considerar
un máximo de 10 puntos
Los proyectos tendrán que alcanzar un mínimo del 50% de la puntuación total, o sea, 50 puntos mínimo.
La cuantía de la subvención se calculará en proporción a los puntos obtenidos, y no podrá superar el 90% del presupuesto del proyecto.
Se otorgará subvención a los proyectos en orden y en proporción de la puntuación obtenida hasta agotar los fondos aprobados en presupuesto.
El tribunal podrá proponer que se declare desierta total o parcialmente la concesión de las subvenciones. En dicho caso se valorará la opción de realizar una segunda convocatoria.
La presentación de solicitud no otorga por sí misma el derecho a percibir la subvención, conservando esta concesión el carácter discrecional inherente a toda subvención, y condicionándose la concesión a la correspondiente consignación presupuestaria.
8. Entidad colaboradora.
Corresponde a la Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. (Bidasoa activa), la gestión y tramitación administrativa del otorgamiento de las ayudas derivadas de las presentes bases, así como la entrega y distribución de las ayudas, en nombre y por cuenta del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi. Todo ello en base al correspondiente convenio de colaboración que se deriva del convenio de gestión de las actividades y programas del Consorcio.
9. Órgano instructor.
Corresponde al equipo técnico puesto a disposición del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi por la Entidad Colaboradora realizar los trámites y expedientación de la publicación, la concesión, el seguimiento y el control de las ayudas concedidas.
Este órgano instructor se podrá apoyar según el caso en el asesoramiento de los servicios municipales correspondientes al ámbito de tratamiento de cada subvención solicitada, o en su defecto por los representantes señalados por cada uno de los municipios miembros del Consorcio.
10. Abono de las subvenciones y justificantes del gasto.
El abono de las subvenciones se llevará a cabo por parte de la entidad colaboradora tras realizarse los trámites administrativos correspondientes, procediéndose al abono en una sola vez tras la entrega de la memoria al Consorcio.
No obstante, se podrá realizar cuando se estime oportuno el pago de un importe máximo del 50% de la cantidad total de la subvención aprobada que se abonará en concepto de anticipo tras la resolución de adjudicación de las subvenciones por medio de Resolución de la Presidencia del Consorcio, sin obligación por parte de la entidad beneficiaria de presentar garantías financieras para su ejecución.
El importe total de la subvención concedida, o bien la segunda aportación por el 50% restante según el caso se abonará, una vez presentada por las entidades perceptoras la siguiente documentación al correo electrónico consorcio@bidasoa-activa.com antes del día límite de plazo a las 14:00 horas o en las oficinas del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas salvo puentes y festivos, en la dirección Palacio Ducoureau, calle Hendaya 8, 20301 Irun en un plazo de dos meses tras la finalización del evento:
1. Instancia de justificación de la subvención según modelo del anexo 2 disponible en la sede del Consorcio.
2. Presentación de Memoria completa justificando el respeto de los criterios y de las condiciones aquí mencionadas.
3. Justificantes del gasto realizado (copias de las facturas o justificantes de pago) relativos a los gastos totales del proyecto originados por el desarrollo de la actividad subvencionada.
4. Declaración de no recibir otros ingresos que los mencionados.
5. Balance de resultado económico entre gastos e ingresos.
Las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
—Facilitar al Consorcio todo lo que este requiera para las comprobaciones y el control oportuno de las ayudas.
—A la hora de percibir la subvención si se produce algún cambio objetivo o subjetivo ponerlo en conocimiento del Consorcio.
—Notificar al Consorcio si además de estas ayudas percibiese otras ayudas, ingresos o medios para el mismo fin, tanto del sector público como del privado.
—Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
La actividad objeto de la subvención deberá realizarse conforme a lo estipulado en la solicitud. En el caso de no ejecutar todos los gastos subvencionados, se reducirá la cuantía de la ayuda concedida de forma proporcional.
De la misma forma, si se constatara la existencia de superávit, se restará la diferencia correspondiente en la cuantía de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS, se considerará gasto subvencionable aquél que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice y pague dentro del ejercicio al que se refiere la presente convocatoria. Se admitirán como gasto subvencionable, aun estando pendientes de pago, las facturas emitidas durante los dos meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la actividad subvencionada.
Se consideran como gastos subvencionables:
—Gastos de personal contratado o puesto a disposición, máximo 50% de la subvención concedida (máximo de coste por hora: 35 euros en caso de personal puesto a disposición por la organización - 69 euros si contratado por medio de servicio externo).
—Gastos de comunicación y cartelería del proyecto.
—Gastos de transporte, dietas o desplazamiento, máximo 10% de la subvención concedida.
—Gastos de prestación de servicios externos.
—Gastos de traducción e interpretación.
—Gastos de compra de material a utilizar.
—Gastos de catering, premios o similares para el evento de cierre, máximo 10% de la subvención concedida.
—Gastos generales vinculados a la ejecución del proyecto (telefonía, impresión, sellos, mensajería, papelería…), máximo 5% de la subvención concedida.
Nota: A efectos de justificación de las ayudas objeto de las presentes bases, se admitirá que el 100% de la actividad subvencionada se ejecute mediante la contratación con terceros de las distintas prestaciones necesarias para su ejecución.
No se admitirán como justificantes:
—Costes internos de administración/personal u organización propios de la entidad solicitante que no estén relacionados con la actividad.
—Nóminas del beneficiario o de la beneficiaria directa en el caso de personas físicas o de miembros de la Junta Directiva en el caso de entidades y personas jurídicas.
—Costes de comidas, cenas u otros propios de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a los propios participantes de la actividad subvencionada.
—Notas de gasto correspondientes a actuaciones que hayan podido dar lugar a la expedición de factura o justificante de pago.
—Facturas emitidas por otras entidades que compartan miembros de la Junta Directiva con la entidad beneficiaria.
Por todo ello, la entidad o persona responsable del proyecto deberá someterse a las labores de inspección que pueda efectuar el Órgano Instructor designado por el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi en la presente convocatoria.
11. Control de las subvenciones.
El Órgano Instructor, el Comité de Dirección y la Presidencia del Consorcio, se reservan el derecho de hacer cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la fiabilidad de los datos y la correcta utilización de las subvenciones.
12. Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los plazos establecidos por el acuerdo de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Asimismo resultan de aplicación a las condiciones de la presente convocatoria y a las ayudas concedidas en virtud de las mismas, las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo a la Presidencia del Consorcio la incoación y resolución de los correspondientes expedientes.
13. Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de las condiciones de la presente convocatoria, así como sobre la ejecución y desarrollo de las ayudas concedidas, será resuelta por el Presidente del Consorcio, a la vista de los Informes derivados desde el Comité de Dirección del Consorcio y en todo caso del Órgano Instructor.
Irun, a 3 de abril de 2025.—La presidenta, Cristina Laborda Albolea. (2671)

