Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, se crea el registro contable de facturas y se regula el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. Su disposición final quinta declara el carácter básico de la Ley, lo que supone su aplicación a todas las Administraciones públicas.

Su artículo 2 determina el ámbito de aplicación subjetivo, estableciendo que la Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y determinando que a los efectos de la misma, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En el ámbito de la Administración foral, la citada ley tiene incidencia en la Diputación Foral de Gipuzkoa y en los Organismos Autónomos Uliazpi y Kabia.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley establece que los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a)  Sociedades anónimas;

b)  Sociedades de responsabilidad limitada;

c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e)  Uniones temporales de empresas;

f)  Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Su artículo 6 establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

Su artículo 8 regula la creación del registro contable de facturas, estableciendo que cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Sin obviar otros aspectos importantes recogidos en la Ley 25/2013, resulta necesario adoptar las medidas iniciales para hacer efectivo lo preceptuado en la misma en cuanto al registro contable de facturas y al punto general de entrada de las facturas electrónicas.

En su virtud.

dispongo

Artículo 1.  Punto general de entrada de facturas electrónicas.

1.  En el ámbito de la Administración foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa el Punto General de entrada de facturas electrónicas se gestionará por el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

2.  A través de dicho punto de entrada se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos Autónomos Uliazpi y Kabia.

3.  Dicho punto de entrada proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. Así mismo, permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la citada Ley 25/2013.

4.  Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5.  El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

Artículo 2.  Obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la Administración foral.

1.  Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a las entidades a que se refiere el artículo 1.2 anterior, podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, dichos proveedores estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, cuando se trate de las entidades siguientes:

a)  Sociedades anónimas;

b)  Sociedades de responsabilidad limitada;

c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e)  Uniones temporales de empresas;

f)  Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

2.  Se excluye de la presentación obligatoria de la factura electrónica y de su presentación en el punto general de entrada de facturas electrónicas, a las facturas por importe de hasta 5.000 euros. No obstante, los proveedores que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 hayan estado obligados a presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de un bien o la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las previstas en el artículo 1.2, en adelante estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Tratándose de procedimientos de contratación impulsados por las entidades indicadas en el artículo 1.2, los proveedores a que refiere el apartado anterior estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independiencia del importe que se facture en cada caso.

Artículo 3.  Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.

Las facturas electrónicas que se remitan a través del punto general de entrada de facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).

Artículo 4.  Adhesión al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.  En cumplimiento de la obligación de establecer un punto general de entrada de facturas electrónicas señalada en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, las Entidades Locales de Gipuzkoa y sus entes u organismos vinculados o dependientes, podrán adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de los proveedores.

2.  El acto de adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas deberá dejar constancia de la voluntad de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de aceptar en su integridad las condiciones de uso de la plataforma, determinadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.  Los desarrollos técnicos que, en su caso, deban implantar las entidades adheridas para integrar y hacer compatibles sus sistemas informáticos con el punto general de entrada de facturas serán financiados con cargo a los Presupuestos de cada entidad adherida.

4.  La adhesión es voluntaria, si bien podrá conllevar la repercusión de los costes económicos que se generen.

Artículo 5.  Gestión del registro contable de facturas.

1.  En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa la gestión del registro contable de facturas corresponderá al Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Dicho registro estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

2.  El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente al Servicio de Contabilidad para la anotación en el registro contable de la factura.

Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3.  La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al punto general de entrada de facturas electrónicas.

3.  El Servicio de Contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente, si procede, para tramitar el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.

4.  Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Artículo 6.  Requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.

Además de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, con respecto a los requisitos funcionales y técnicos que debe reunir el registro contable de facturas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado de forma específica en la presente Orden Foral sera de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y su normativa de desarrollo.            

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.          

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral éntrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigor el 15 de enero de 2015.

San Sebastián, a 1 de diciembre de 2014.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.                (10987)