DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
ORDEN FORAL 632/2014, de 1 de diciembre, por
la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de
facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la
Administración foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Mediante la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica, se crea el registro contable
de facturas y se regula el procedimiento para su tramitación en las
Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos
competentes. Su disposición final quinta declara el carácter básico de la Ley,
lo que supone su aplicación a todas las Administraciones públicas.
Su artículo 2 determina el ámbito de
aplicación subjetivo, estableciendo que la Ley será de aplicación a las
facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de
bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y determinando que a los
efectos de la misma, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los
entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En el ámbito de la Administración foral, la
citada ley tiene incidencia en la Diputación Foral de Gipuzkoa y en los
Organismos Autónomos Uliazpi y Kabia.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley
establece que los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a
la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo
caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a
través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establece la normativa
tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés
económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de
inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del
mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de
inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas
podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica
a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los
proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Su artículo 6
establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del
cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades,
entes y organismos vinculados o dependientes. El punto general de entrada de
facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de
intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente
para su registro.
Su artículo 8 regula
la creación del registro contable de facturas, estableciendo que cada uno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, dispondrán de un
registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión
corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función
de contabilidad. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o
integrado con el sistema de información contable.
Sin obviar otros
aspectos importantes recogidos en la Ley 25/2013, resulta necesario adoptar las
medidas iniciales para hacer efectivo lo preceptuado en la misma en cuanto al
registro contable de facturas y al punto general de entrada de las facturas electrónicas.
En su virtud.
dispongo
Artículo
1. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1. En el ámbito de la Administración foral del Territorio Histórico
de Gipuzkoa el Punto General de entrada de facturas electrónicas se gestionará
por el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica.
2. A través de dicho punto de entrada se recibirán todas las facturas
electrónicas que correspondan a la Diputación Foral de Gipuzkoa y los
Organismos Autónomos Uliazpi y Kabia.
3. Dicho punto de entrada proporcionará una solución de
intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente
para su registro. Así mismo, permitirá el envío de facturas electrónicas en el
formato que se determina en la citada Ley 25/2013.
4. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto
general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática
en un registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará
un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las
mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
Artículo
2. Obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la
Administración foral.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a las entidades a que se refiere el artículo 1.2 anterior, podrán
expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, dichos proveedores estarán
obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada, cuando se trate de las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establece la normativa
tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés
económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de
inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del
mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de
inversiones.
2. Se excluye de la presentación obligatoria de la factura
electrónica y de su presentación en el punto general de entrada de facturas
electrónicas, a las facturas por importe de hasta 5.000 euros. No obstante, los
proveedores que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 hayan estado
obligados a presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de
un bien o la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las
previstas en el artículo 1.2, en adelante estarán obligados al uso de la factura
electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Tratándose de
procedimientos de contratación impulsados por las entidades indicadas en el
artículo 1.2, los proveedores a que refiere el apartado anterior estarán
obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de
adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independiencia del importe que se
facture en cada caso.
Artículo
3. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.
Las facturas
electrónicas que se remitan a través del punto general de entrada de facturas
electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica
Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación
XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
Artículo
4. Adhesión al Punto General de entrada de facturas electrónicas
de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1. En cumplimiento de la obligación de establecer un punto general de
entrada de facturas electrónicas señalada en el artículo 6 de la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, las Entidades Locales
de Gipuzkoa y sus entes u organismos vinculados o dependientes, podrán
adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación
Foral de Gipuzkoa, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el
citado punto respecto de las facturas electrónicas de los proveedores.
2. El acto de adhesión al punto general de entrada de facturas
electrónicas deberá dejar constancia de la voluntad de adherirse al punto
general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa
y de aceptar en su integridad las condiciones de uso de la plataforma,
determinadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
3. Los desarrollos técnicos que, en su caso, deban implantar las
entidades adheridas para integrar y hacer compatibles sus sistemas informáticos
con el punto general de entrada de facturas serán financiados con cargo a los
Presupuestos de cada entidad adherida.
4. La adhesión es voluntaria, si bien podrá conllevar la repercusión
de los costes económicos que se generen.
Artículo
5. Gestión del registro contable de facturas.
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa la gestión del
registro contable de facturas corresponderá al Servicio de Contabilidad del
Departamento de Hacienda y Finanzas.
Dicho registro
estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
2. El registro administrativo en el que se reciba la factura la
remitirá inmediatamente al Servicio de Contabilidad para la anotación en el
registro contable de la factura.
Las facturas
electrónicas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas,
serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio
automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas que
corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la
factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya
dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas
dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de
dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas
electrónicas dicho código será comunicado al punto general de entrada de
facturas electrónicas.
3. El Servicio de Contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del
órgano competente, si procede, para tramitar el procedimiento de conformidad
con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien
expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente
de reconocimiento de la obligación.
4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que
corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago
identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los
correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de
facturas.
Artículo
6. Requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas.
Además de lo
dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HAP/492/2014, de 27 de
marzo, con respecto a los requisitos funcionales y técnicos que debe reunir el
registro contable de facturas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En lo no regulado de
forma específica en la presente Orden Foral sera de aplicación la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y su normativa de
desarrollo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden
Foral éntrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
No obstante lo
anterior, lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigor el 15 de enero de
2015.
San Sebastián, a 1
de diciembre de 2014.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Helena Franco Ibarzabal. (10987)