- Sede electrónica
- BOG
AYUNTAMIENTO DE ASTEASU
Convocatoria de la concesión de subvenciones para el pago de la tasa de suministro de agua y basuras correspondientes al ejercicio 2023.
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Asteasu, mediante Decreto de Alcaldía 2024/252, de 30 de septiembre, adoptó el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva, entre otros, dice:
«Primero. Aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones para el pago de la tasa de suministro de agua y basuras, correspondientes al ejercicio 2023.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras que regirán el otorgamiento de las subvenciones.
Tercero. Aprobar el gasto de 4.000,00 € que corresponde a esta convocatoria.
Imputar el gasto a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Capítulo 4: 03.00.480.231.00.02.2024.
— Agua: 2.000,00 €.
— Basura: 2.000,00 €.
Cuarto. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Gipuzkoa».
Asteasu, a 2 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Maria Pilar Legarra Cortajarena. (7199)
Bases para la concesión de subvenciones para el pago de la tasa de suministro de agua y recogida y eliminación de basuras correspondientes al ejercicio 2023.
Artículo 1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras generales de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la siguiente ordenanza:
Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa 15/10/2018): https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2018/10/15/c1806803.pdf.
Modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa 26/01/2022): https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2022/01/26/c2200120.pdf.
Estas subvenciones están recogidas en el Plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Asteasu (Boletín Oficial de Gipuzkoa 12/04/2024) y en su anexo I, en los capítulos siguientes:
Capítulo 2 Servicios Sociales.
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2024/04/12/c2402347.pdf.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de libre concurrencia/evaluación individualizada.
Artículo 2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas son las siguientes:
Capítulo 4: 03.00.480.231.00.02.2024.
— Agua: 2.000,00 €.
— Basura: 2.000,00 €.
En el supuesto de que la partida destinada no disponga de saldo suficiente para atender todas las solicitudes, el ayuntamiento podrá aplicar una minoración a la totalidad de los importes inicialmente asignados, aplicando una regla de tres.
Artículo 3. Objeto.
Es objeto de las presentes bases particulares la regulación de la concesión de subvenciones para el pago de la tasa de suministro de agua y recogida y eliminación de basuras correspondientes al ejercicio 2023, a los usuarios integrantes de las unidades de convivencia que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las condiciones recogidas en la Normativa de Subvenciones del Ayuntamiento de Asteasu, y declarar responsablemente que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y tributos, frente a la Hacienda Foral, a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Asteasu.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones siguientes:
1. Estar empadronada en Asteasu y tener la residencia efectiva en el municipio a la fecha de presentación de la solicitud.
2. La persona solicitante deberá ser la persona titular de las facturas. En los alquileres, si están a nombre del propietario, se deberá justificar que el pago lo realiza la persona solicitante.
3. Ser miembro de una unidad de convivencial cuyos rendimientos de trabajo (brutos) del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, incluidos Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), incluyendo todos los que puedan obtener las integrantes del mismo, no excedan los límites que se determinan en estas bases.
4. A los efectos de la determinación del número de componentes de la unidad de convivencia (art. 9 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social), se tomará como referencia la información obrante en el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha correspondiente a los periodos indicados en las facturas.
5. No disponer de patrimonio por valor superior a 10.000 €, (sin tener en cuenta la vivienda habitual) ni patrimonio inmobiliario cuya titularidad sea del %100, excluyéndose de este cómputo la vivienda habitual, el local y/o garaje que se encuentre ubicado en el mismo edificio de la vivienda objeto de la solicitud.
6. No ser deudor del Ayuntamiento de Asteasu por ningún concepto.
Artículo 5. Importe subvencionable y criterios para la determinación de las subvenciones.
1. El importe subvencionable se corresponderá con el porcentaje señalado en la tabla del anexo I, que se aplicará a la facturación por los conceptos que se señalan seguidamente.
El importe estimado de las tasas sobre el que se calculará la subvención para cada núcleo familiar incluirá la previsión de la facturación anual por los siguientes conceptos:
— Cuotas fijas de suministro de agua, saneamiento, …. (excluido el IVA correspondiente).
— Facturación de consumo estimado, a razón de 10 metros cúbicos por persona/trimestre (excluido el IVA correspondiente).
— Tasa de recogida de basuras.
El consumo de agua de las facturas, no podrá exceder de 10 m cúbicos por persona empadronada en el domicilio en cada trimestre. Como excepcionalidad, previa valoración técnica y debidamente justificado, los Servicios Sociales podrán variar este requisito.
El importe de la cantidad de la subvención no podrá ser superior a la cantidad realmente abonada por el interesado, en periodo voluntario (los importes correspondientes a recargos, costas o intereses, no serán objeto de subvención).
2. Para la determinación de los recursos de la unidad de convivencia, se computará el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad convivencial.
Se tendrán en cuenta los rendimientos de trabajo (brutos) del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, incluidos Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), de los que disponga la Unidad de Convivencia, excepto:
— Prestaciones de dependencia.
— Prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social.
— Becas.
— Ayudas por nacimiento de hijo/a del Gobierno Vasco.
3. Para el cálculo del límite máximo de los niveles de renta (rendimiento bruto del trabajo) que se tomarán en consideración para cada unidad de convivencia, se tendrá como referencia el S.M.I. vigente en el ejercicio imputable, al que se aplicarán los baremos del anexo I.
4. No serán subvencionables los importes de las facturas que hubieran sido objeto de subvención por parte de alguna entidad/administración pública o privada.
Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes se redactarán de acuerdo con el formulario disponible para tal fin en la web municipal (http://www.asteasu.eus/eu/inprimakiak).
Deberán cumplimentarse todos los campos del formulario.
Las solicitudes se realizarán mediante el registro de entrada correspondiente. Se podrá utilizar cualquiera de los canales disponibles para realizar solicitudes al Ayuntamiento.
Aquellos contribuyentes que consideren pueden tener derecho a la subvención, deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:
— Libro de familia correspondiente o, en su caso, los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
— En el caso de separación, divorcio o cualquier cuestión relevante relacionada con las relaciones entre padres/madres e hijos/as, la correspondiente sentencia firme.
— Facturas pagadas de las tasas correspondientes al año 2023 y acreditación de su correspondiente pago.
Información a consultar o recabar por el Ayuntamiento:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artículo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El Ayuntamiento de Asteasu mediante el Nodo de Interoperabilidad de Euskadi (o mediante medios telemáticos de las diferentes Administraciones y/o Registros Públicos) realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa del Ayuntamiento de Asteasu. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes; de no aportarlos, se considerará como ocultación de datos y renuncia del solicitante (o la unidad de convivencia), acarreando la automática exclusión del proceso.
El tratamiento de los datos de carácter personal por parte del Ayuntamiento de Asteasu queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases se realizará por el Ayuntamiento de Asteasu conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones y/o Registros Públicos.
En el caso de que el interesado desee oponerse a la consulta de sus datos, se podrá ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. En los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportarse toda la documentación necesaria para su tramitación (art. 21 del Reglamento (U.E) 2016/679 de Protección de Datos).
En el supuesto de las presentes bases, el Ayuntamiento de Asteasu consultará o recabará la siguiente documentación de todos los miembros de la unidad convivencial futura:
— Datos de identidad DNI-NIE de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad convivencial de edad igual o superior a 14 años.
— Información del padrón municipal de habitantes de Asteasu.
— Nisae. Servicio de Consulta de Nivel de Cuentas (Haciendas Forales): datos de la cuenta (IBAN y nombre de la Entidad bancaria); saldos, régimen y porcentaje de titularidad.
— Nisae. Servicio de Consulta de Bienes Inmuebles (Haciendas Forales): datos de bienes inmuebles situados en la CAPV como en territorio común.
— Nisae. Servicio de Consulta de Nivel de Patrimonio (Haciendas Forales): valores y rentas, participaciones en sociedades.
— Nisae. Servicio de Consulta de Nivel de Renta (IRPF - Haciendas Forales): rendimientos netos/brutos de trabajo.
Cuando se comprobara que la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámites, de acuerdo con la normativa vigente.
Una vez admitida la solicitud el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos o aclaraciones considere convenientes.
La mera presentación de solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación del contenido de las presentes bases que regulan su concesión.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes a partir del siguiente día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
Presentada la documentación requerida y recabada la documentación pertinente, el órgano municipal competente determinará, de conformidad con los informes técnicos correspondientes, si procede o no la concesión de la subvención.
Artículo 8. Interpretación.
Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación de estas Bases, será resuelta por el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Asteasu.
Artículo 9. Normativa supletoria.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa 15/10/2018), y en la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa 26/01/2022).
Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Medios de notificación o publicación.
Las publicaciones que se deriven del presente procedimiento, incluida la publicación de la resolución del procedimiento, se practicarán en la sede electrónica municipal (www.asteasu.eus), de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Protección de datos.
En atención a lo requerido por la Ley Orgánica 3/2018 del 6 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE 2016/679) del parlamento europeo y de Consejo relativo a la Protección de Datos Personales y la libre circulación de datos de las personas físicas, todos los datos recogidos en las solicitudes de subvenciones serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Asteasu, con la finalidad de tramitar su solicitud. Para el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento de Asteasu asegura haber implantado todas las medidas de seguridad consideradas adecuadas y formado al personal, con el fin de garantizar la privacidad de los mismos, evitar su pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y/o sustracción y el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
* Antes de firmar el documento, debe leer la información básica sobre protección de datos.
Fines y legitimación del tratamiento: Gestión de solicitudes y expedientes relacionados con ayudas sociales de acuerdo a la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi.
Derechos: Los interesados pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, supresión, oposición o limitación de tratamiento, a través del Delegado de Protección de Datos.
Responsable del tratamiento: Asteasuko Udala; CIF: P2001500D; Lege Zaharren enparantza, z/g; 20159 Asteasu, Gipuzkoa.
Delegado/a de protección de datos: P3RSEUS CIBERSEGURIDAD, S.L. dpd@p3rs.eus.
Actividades de tratamientos: www.asteasu.eus/es/datu-pertsonalen-babesa.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Asteasu, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento de Asteasu podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases se realizará por el Ayuntamiento de Asteasu conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones y/o Registros Públicos.
El Ayuntamiento de Asteasu mediante el Nodo de Interoperabilidad de Euskadi (o mediante medios telemáticos de las diferentes Administraciones y/o Registros Públicos) realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa del Ayuntamiento de Asteasu. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes; de no aportarlos, se considerará como ocultación de datos y renuncia del solicitante (o la unidad de convivencia), acarreando la automática exclusión del proceso selectivo.
En caso de oposición, la persona interesada deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento (U.E) 2016/679 de Protección de Datos), mediante el formulario genérico de oposición (OPO) disponible en la Sede Electrónica municipal (http://www.asteasu.eus/eu/inprimakiak).
Para más información, consulte en el área de Política de Protección de Datos Personales y Seguridad en la sede electrónica (www.asteasu.eus/es/datu-pertsonalen-babesa).
I ERANSKINA / ANEXO I L.G.S. / S.M.I. Bizikidetza unitatea Unidad convivencial LGS edo < SMI o < LGS + % 10 SMI + 10 % LGS + % 20 SMI + 20 % LGS + % 30 SMI + 30 % LGS + % 40 SMI + 40 % LGS + % 50 SMI + 50 % LGS + % 60 SMI + 60 % (%) (%) (%) (%) (%) (%) (%) 1-2 100 75 50 25 - - - 3 100 100 75 50 25 - - 4 100 100 100 75 50 25 - 5 100 100 100 100 75 50 25 6 100 100 100 100 100 75 50 7 100 100 100 100 100 100 75 8 edo + 8 o + 100 100 100 100 100 100 100 L.G.S.: Lanbidearteko Gutxieneko Soldata S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional
