DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de 2022 del programa «Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores».
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 11 de octubre de 2022:
La Diputación Foral de Gipuzkoa en su Plan Estratégico 2020-2023 apuesta por un modelo de desarrollo económico y social de Gipuzkoa. Desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir desde el diseño y aplicación de políticas económicas y sociales a promover un territorio –Gipuzkoa–basado en el bienestar de las personas y la cohesión social.
Y, desde un territorio orientado a la sostenibilidad afrontando de manera proactiva sus retos económicos, sociales y medioambientales, que parte de la responsabilidad social de cada una de sus organizaciones, desarrollando sus activos tangibles e intangibles por la vía de estrategias colaborativas y compromisos multilaterales, con soluciones eficientes que creen valor para todas las partes.
Desde la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la iniciativa Etorkizuna Eraikiz, se impulsa responder a los retos fundamentales de nuestro territorio en colaboración con la sociedad; donde uno de los fundamentales es responder al reto de la transformación demográfica; y por ello a través de la estrategia Adinberri se trabaja para garantizar la calidad de vida de las personas mayores fomentando un envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado para el desarrollo de un proyecto de vida plena.
Se trata, pues, de una estrategia transversal, orientada a diferentes grupos de interés y basada en un conjunto de elementos necesarios para su despliegue, que implica al conjunto de la Diputación Foral.
Esta implicación del Conjunto de la Diputación se ha visto reflejada en convocatorias de ayudas realizadas desde dos departamentos diferentes: Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y Departamento de Políticas Sociales.
La propia evolución demográfica guipuzcoana, y la apuesta por un envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado y para el desarrollo de un proyecto de vida plena, es un reto lleno de oportunidades tanto en el ámbito personal, social como económico; al que se debe responder y que en Gipuzkoa se está desarrollando a través de la estrategia Adinberri.
Teniendo en cuenta, que para ejecutar la Estrategia Adinberri la Diputación Foral de Gipuzkoa ha constituido la fundación Adinberri, adscrita a la Dirección General de Proyectos Estratégicos del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, las convocatorias de ayudas han pasado a gestionarse en su totalidad desde dicha Dirección.
Desde la Diputación Foral de Gipuzkoa se entiende que el envejecimiento es un proceso vital y se caracteriza por su variabilidad, aunque se tiende a homogenizar a ese grupo de población.
Por ello, asume la necesidad de focalizar su propuesta de valor hacia un envejecimiento activo inclusivo y diverso que intenta ofrecer un marco de acción más inclusivo que el del envejecimiento saludable, circunscrito a los aspectos más sanitarios del proceso de envejecimiento. El envejecimiento activo se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia, participación, dignidad, asistencia y realización de los propios deseos. El envejecimiento activo reconoce los derechos de las personas mayores a la igualdad de oportunidades y de trato, en todos los aspectos de la vida a medida que envejecen y respalda su responsabilidad para ejercer su participación en todos los aspectos de la vida social y comunitaria. Lo que determina la necesidad de tener en cuenta a determinantes transversales tales como la cultura y el género.
El objeto de esta convocatoria busca potenciar la especialización inteligente (RIS3) en el territorio de Gipuzkoa bajo la estrategia definida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI)-Euskadi 2030 respondiendo plenamente a la iniciativa tractora transversal «Envejecimiento Saludable». En este sentido conecta con los retos y desafíos asociados al envejecimiento así como con los ámbitos de oportunidad identificados en el marco de la «economía plateada» de Gipuzkoa: hogar y entorno para la longevidad, nuevos modelos de atención y cuidados, la prevención y promoción de la salud, el envejecimiento saludable y el envejecimiento activo de las personas mayores.
Se pretende generar unas posibilidades de actividad económica y de empleo; que desde el punto de vista de actividad empresarial, integrando tecnología e innovación, pueden y deben desarrollarse: usabilidad de tecnología, hogares inteligentes que apoyan la vida independiente así como entornos accesibles y de gestión del entorno, robótica de servicios, salud (tales como dispositivos médicos y servicios de salud telemáticos) y bienestar, alimentación, seguridad, cultura, educación y habilidades, entretenimiento, transporte personal y autónomo, banca y productos financieros, turismo activo, cosméticos y moda.
El objetivo es satisfacer/cubrir nuevas necesidades y demandas que tengan en cuenta la diversidad de características de las personas generando valor social.
La adaptación a una sociedad que envejece requiere mayores esfuerzos conjuntos para mantener la autonomía de las personas mayores y la inclusión social sostenida. Esos objetivos podrían verse facilitados en gran medida por una mejor conexión y corresponsabilidad del conjunto del ecosistema: personas beneficiarias, quienes prestan servicios y/o proporcionan productos, educación, investigación. También requiere la creación de entornos amigables para la edad, incluida la incorporación de la accesibilidad y productos y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas. El trabajo, la vida familiar, la vivienda, los pasatiempos y el ocio, los viajes y el transporte (priorizando el público), la salud y la atención social son cruciales para permitir que las personas envejezcan de manera activa y saludable. Los productos y servicios específicos para envejecer bien, tanto en el ámbito privado como en el público, pueden apoyar enormemente el envejecimiento activo y saludable, la vida autónoma. Esto abarca desde la adaptación y la integración de productos y servicios en todos los sectores de la economía hasta la introducción de sistemas integrados mejorados por tecnología avanzada que apoyan la vida autónoma de las personas mayores.
El desarrollo de tales actividades también puede brindar importantes nuevas oportunidades laborales, tanto a medio como a largo plazo, e intensivos bien en tecnología bien en empleo.
La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES).
En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales que se adjuntan como anexo I y las bases reguladoras específicas que se adjuntan como anexos II y III al presente acuerdo para la concesión de las subvenciones del programa «Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores».
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2022 de las citadas subvenciones, que se adjunta al presente acuerdo como anexo IV.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2022 con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Línea 1. Impulso de nuevas oportunidades de negocio o la «Silverización» de productos y servicios en el marco de la Silver Economy. 1.000.000 €:
1.0470.700.470.00.06.2022: 250.000 €.
5.0470.700.470.00.06.2023: 500.000 €.
5.0470.700.470.00.06.2024: 250.000 €.
Línea 2. Desarrollo de proyectos de innovación social, sociosanitaria y/o tecnológica orientados a la prevención y al impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores. 1.000.000 €:
1.0470.700.449.00.01.2022: 75.000 €.
5.0470.700.449.00.01.2023: 150.000 €.
5.0470.700.449.00.01.2024: 75.000 €.
1.0470.700.470.00.07.2022: 75.000 €.
5.0470.700.470.00.07.2023: 150.000 €.
5.0470.700.470.00.07.2024: 75.000 €.
1.0470.700.481.00.08.2022: 100.000 €.
5.0470.700.481.00.08.2023: 200.000 €.
5.0470.700.481.00.08.2024: 100.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 17 de octubre de 2022.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero. (6589)
ANEXO I
Bases Reguladoras generales del programa «Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores».
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Programa «Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores» en los siguientes ámbitos de actuación cuyas bases específicas se establecen en los anexos II y III:
El programa se desarrollará mediante las siguientes lineas de actuación, cuyas características se regularán en las bases específicas:
a) Anexo II (Silver Economy): Impulsar nuevas oportunidades de negocio o la «Silverización» de productos y servicios en el marco de la Silver Economy.
b) Anexo III: Favorecer el desarrollo de proyectos de innovación social, sociosanitaria y/o tecnológica orientados a la prevención y al impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores.
Base 2.ª Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan las condiciones que se establezcan en las bases específicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
Base 3.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, debiendo cada uno de ellos corresponder a alguno de los ámbitos de actuación subvencionables descritos en la base 3.ª de los anexos II y III.
3.2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
3.3. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
3.4. La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
3.6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
3.7. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
En cualquier caso, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.
La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá requerir cuanta documentación e información aclaratoria considere necesarias para su adecuada evaluación.
3.8. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.
Base 4.ª Procedimiento de concesión.
4.1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único por cada una de las líneas de apoyo recogidas en las bases específicas.
4.2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública a la que se hace referencia en el apartado anterior, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 5.ª Financiación.
5.1. Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
5.2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Base 6.ª Porcentajes y cuantías máximas de las subvenciones.
6.1. El porcentaje e importe máximo de las subvenciones se determinarán en cada base específica de cada ámbito de actuación.
6.2. El presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
Base 7.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
7.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Proyectos Estratégicos.
7.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:
— Jefe/a de Servicio de Proyectos Estratégicos.
— Jefe/a de Sección de Planificación.
— Técnico/a de Adinberri Fundazioa.
— Técnico/a del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
— Funcionario/a de la Secretaría Técnica del departamento.
7.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 8.ª Resolución de la concesión.
8.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
8.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante. No obstante, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, y siempre antes de 31 de diciembre, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
8.4. Cuando el importe de la propuesta de la subvención sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Base 9.ª Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.
9.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases generales y de las específicas.
9.2. Deberá garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio de 2018 que aprueba el plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el período 2018-2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 149 de 3 de agosto de 2018).
9.3. Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.
9.4. Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
9.5. Se deberá notificar e invitar con carácter previo a su celebración a todos los actos de divulgación pública. La no comunicación de estos actos por parte de la entidad beneficiaria podría ser causa de reintegro del 10 % de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia.
9.6. Deberán cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas así como los resultados logrados e impactos alcanzados.
9.7. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
9.8. El traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª
9.9. Deberán transferir y difundir los resultados de los proyectos subvencionados tanto a los profesionales como a la ciudadanía.
9.10. Cumplir las obligaciones que, para cada línea de subvención, se contengan en las bases específicas.
Base 10.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 11.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
11.1. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
11.2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Base 12.ª Pago de las subvenciones.
12.1. El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 14.
12.2. No obstante, atendida la finalidad del programa de ayudas, promoción de proyectos e iniciativas dirigidas a generar nuevas oportunidades de negocio y desarrollar nuevos modelos de negocio y dentro de un modelo de competitividad sostenible e inclusivo, procesos que se generan con una visión a largo plazo, con un nivel elevado de riesgo e incertidumbre y que tendrán impacto directo en el bienestar de las personas y en el empleo y la sostenibilidad del territorio, cuyo carácter experimental dificulta la disponibilidad dentro de las entidades de financiación para iniciar los mismos, procesos que implican unos periodos de ejecución largos y para los que es necesaria desde un inicio disponer de financiación que haga posible y viable el desarrollo de los mismos, y por tanto, la necesidad de proveer fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados, proyectos en su mayoría implementados en entidades, con dificultades financieras para desarrollar los objetivos de la subvención y atendiendo al grado de ejecución de los proyectos se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa solicitud y justificación de la necesidad por parte de la entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar siempre que existan disponibilidades presupuestarias y no superen el 75 % del total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente.
Asimismo, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse un segundo pago anticipado de un 25 %, una vez justificado debida y documentalmente el primer anticipo, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, que responda al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y teniendo en cuenta la justificación presentada.
12.3. Excepcionalmente, la subvención concedida podrá ser abonada en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un 3 %.
El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 14.ª
12.4. Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Por ello, previamente a los pagos, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
12.5. En el caso de que se produzca el pago anticipado la entidad subvencionada deberá reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibido y de restituirlo a la Diputación Foral de Gipuzkoa en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
Base 13.ª Costes subvencionables.
13.1. Se considerarán costes subvencionables aquellos costes que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma, y resulten estrictamente necesarios.
13.2. Los costes subvencionables se determinarán en las bases específicas de cada ámbito de actuación.
13.3. No serán costes subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
— Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y
— Se obtenga la previa autorización del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en los términos que se fijen en las bases reguladoras específicas.
13.4. El departamento analizará y determinará los costes elegibles teniendo en cuenta el grado de complejidad del proyecto, el impacto esperado, la capacidad profesional de la entidad en ese ámbito, la existencia de competencia y sin que en ningún caso sobrepase el valor del mercado.
Base 14.ª Justificación de la subvención.
14.1. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.
14.2. El proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad, que se fijará en la convocatoria anual.
14.3. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto.
* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
— Una relación clasificada de los costes de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente comprometido.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
— Gastos de personal propio; para la justificación de los mismos, deberá aportarse:
≡Una relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, con identificación de las personas, tareas realizadas, coste salarial, cotizaciones, etc.
≡Justificantes de las horas trabajadas por los participantes en el proyecto.
≡Copias ordenadas de las nóminas abonadas correspondientes a las personas participantes en el proyecto.
— En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
* La documentación gráfica, fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.
14.4. La acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.
14.5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base 16.ª
14.6. La entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.
14.7. Una vez presentada la documentación señalada en esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 16.ª
Base 15.ª Modificación de la resolución.
15.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido, modificación en los apartados presupuestarios subvencionados o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
15.2. El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
15.3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.
16.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
16.2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del proyecto o actuación subvencionada por causas inherentes a su viabilidad o naturaleza u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención.
16.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la empresa y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos de quien represente y número de identificación fiscal.
— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
Recibido el citado escrito, el Servicio de Proyectos Estrategicos del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base 17.ª Régimen jurídico.
17.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
17.2. Las subvenciones contempladas en el anexo III en las presentes bases están sujetas al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L n.º 187, de 26/06/2014).
17.3. Las ayudas o subvenciones contempladas en el anexo II de las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 24 de diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
17.4. La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el reglamento.
ANEXO II
Bases reguladoras específicas de la línea de ayudas para impulsar nuevas oportunidades de negocio o la «silverización» de productos y servicios en el marco de la Silver Economy.
Base 1.ª Objeto.
Promover en el tejido empresarial de Gipuzkoa el desarrollo de iniciativas que generen nuevas oportunidades de negocio en el ámbito del envejecimiento o la «Silverización» de su propuesta de valor.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de beneficiarias:
a. Empresas y asociaciones empresariales radicadas en Gipuzkoa.
b. Entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación radicadas en Gipuzkoa.
2.2. En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base general 2.ª, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
Las actuaciones subvencionables consistirán en la implementación de iniciativas empresariales en fase de prototipado y/o productos y servicios en fase de industrialización y comercialización en los siguientes nichos de especialización:
1. Servicios sociosanitarios y modelos de atención con especial énfasis en la prevención, atención y cuidados que mejoren la calidad de vida de las personas y su entorno promoviendo la colaboración y eficiencia del sistema público-privado-comunitario.
2. Entornos, hogares y espacios favorables para la vida y desarrollo de las personas mayores que posibilite y facilite su autonomía, la accesibilidad, la conectividad, la inclusividad, el empoderamiento, la dignidad y la sociabilidad. Todo ello a través de iniciativas orientadas a la adaptación del hogar y ayudas técnicas, los entornos amigables y accesibles, los servicios de proximidad y la movilidad adaptada, así como a la creación de productos financieros.
3. Turismo y ocio senior: actividades y recursos ligados al ocio, la actividad física, la gastronomía saludable, la gestión del tiempo libre, el turismo y la formación.
El desarrollo de productos/servicios en los ámbitos de especialización identificados o priorizados pueden apoyarse en un conjunto de tecnologías habilitadoras digitales como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la robótica, la realidad virtual, la analítica de datos para mejorar tanto los procesos internos de una organización como los modelos de relación con los usuarios y el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
Base 4.ª Criterios de selección entre los proyectos.
4.1. La selección entre las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Calidad de la propuesta (claridad y carácter diferencial de la estrategia adoptada y correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y las acciones, instrumentos y metodología a desarrollar): hasta 30 puntos.
b) Impacto, en términos empresariales (acceso a mercados, facturación etc), así como de consolidación y creación de empleo; y, en términos territoriales (impacto potencial en el tejido empresarial de Gipuzkoa): hasta 15 puntos.
c) Alineación con la estrategia de desarrollo territorial y/o sectorial y/o la estrategia Adinberri (www.adinberri.eus): hasta 15 puntos.
d) Incorporación de la perspectiva de usuaria o usuario final, así como medidas de innovación social y abierta: hasta 10 puntos.
e) Intensidad y calidad de la cooperación en base al modelo de la cuádruple hélice (compromisos adquiridos por la entidad solicitante, trabajo colaborativo bien internamente, bien con terceras entidades, así como los procesos participativos desarrollados): hasta 10 puntos.
f) Contribución a los objetivos de desarrollo sostenible: hasta 5 puntos.
g) Aplicación y uso de tecnologías habilitadoras digitales: hasta 5 puntos.
h) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
i) La existencia de acciones positivas a favor del euskera: hasta 5 puntos.
4.2. Los proyectos que en aplicación de los criterios de los apartados anteriores obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.
Base 5.ª Costes subvencionables.
5.1. Los costes de personal interno no podrán superar el 35 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / n.º horas anuales.
En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.
El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.
Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.
5.2. Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.
Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.
5.3. Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos, en los importes recogidos en el Decreto del Gobierno Vasco 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Base 6.ª Porcentajes máximos de las subvenciones.
Las ayudas serán del 50 % de los costes elegibles.
ANEXO III
Bases reguladoras específicas de la línea de ayudas a proyectos de innovación social, sociosanitaria y/o tecnológica orientados a la prevención y al impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores.
Base 1.ª Objeto.
Favorecer el desarrollo e implantación de proyectos de innovación social, sociosanitaria y/o tecnológica orientados a la prevención y al impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
a) Entidades, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social radicadas en Gipuzkoa.
b) Cooperativas sin ánimo de lucro de Iniciativa Social radicadas en Gipuzkoa.
c) Entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación radicadas en Gipuzkoa cuya actividad se integre en alguna de las actuaciones previstas en la Base específica 3.ª
d) Entidades de la red de centros docentes del sistema educativo no universitario financiados con fondos públicos del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, las asociaciones y/o agrupaciones de entidades formativas que representen los intereses de las citadas entidades y las universidades. Las entidades deberán estar radicadas en Gipuzkoa.
e) Ayuntamientos, agencias de desarrollo local y mancomunidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.2. En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar la declaración responsable a la que se refiere la base 2.ª, tantas declaraciones como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
a) La creación e impulso de ecosistemas locales de atención y cuidados (publico-privado-comunitarios), basados en el modelo Zaintza HerriLab.
b) El diseño e implementación de experiencias piloto en residencias/centros de referencia, basados en modelos experimentales para fomentar la innovación en los cuidados.
c) Diseño de programas de formación y desarrollo de herramientas digitales relacionado con la innovación y personalización de los cuidados.
d) Iniciativas innovadoras orientadas a la prevención en el campo del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado y para el desarrollo de un proyecto de vida plena.
— La prevención y el manejo de la fragilidad.
— El fomento de la actividad física y otros estilos de vida saludables en la comunidad.
— El fomento de una alimentación saludable.
— Actividades de estimulación y mejora de la capacidad cognitiva.
— Salud emocional y fomento de la red social.
— El fomento de un envejecimiento con sentido y significado, para el desarrollo de un proyecto de vida plena.
e) Actuaciones en relación con uno o varios de los siguientes colectivos:
— Personas autónomas. Personas con pre-fragilidad.
— Personas frágiles y vulnerables.
— Personas con diferentes niveles de dependencia o discapacidad.
— Personas en situación de soledad no deseada (según lo establecido en Hariak, la Estrategia de Gipuzkoa ante las soledades: http://www.hariak.adinberri.eus).
Base 4.ª Criterios de valoración.
4.1. La selección entre las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Calidad de la propuesta (claridad y carácter innovador de la estrategia adoptada y correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos, metodologías e impactos propuestos): hasta 20 puntos.
b) Alineación con las Estrategias territoriales: Agenda 2020>2030 del Departamento de Políticas Sociales y concretamente, las palancas 2, 3 y 4 del Libro Verde de Transición a las residencias del futuro, y/o la Estrategia territorial de los Ecosistemas Locales de Cuidados (Zaintza Herrilab); así como la Estrategia Adinberri (Envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado orientado al desarrollo de un proyecto de vida plena) (www.adinberri.eus): hasta 25 puntos.
c) Gobernanza colaborativa: Intensidad y calidad de la cooperación entre diferentes entidades y agentes hasta 15 puntos.
d) La incorporación de la perspectiva de usuaria o usuario final con el objetivo de promover la mejora de la calidad de vida, así como medidas de innovación social y abierta, y el intercambio de buenas prácticas: hasta 15 puntos.
e) Solidez de la metodología que mida el impacto del proyecto y las acciones innovadoras, en términos de lecciones aprendidas y resultados, así como una estrategia de comunicación y transferencia a través de la inclusión de al menos cinco indicadores de impacto y difusión: hasta 10 puntos.
f) Viabilidad financiera/económica del desarrollo de la actuación presentada: hasta 5 puntos.
g) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
h) La existencia de acciones positivas a favor del euskera: hasta 5 puntos.
4.2. Los proyectos que en aplicación de los criterios de los apartados anteriores obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.
Base 5.ª Costes subvencionables.
5.1. Los costes subvencionables de los proyectos, según se establece en el artículo 29.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, serán los siguientes:
a) Los costes de personal, en la medida en que estén dedicadas al proyecto.
b) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
c) Los costes de investigación contractual.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20 % del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.
Base 6.ª Porcentajes máximos de las subvenciones.
Las ayudas serán del 50 % de los costes elegibles.
ANEXO IV
Convocatoria de 2022 de las ayudas del programa «Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa Retos del envejecimiento activo, saludable y con sentido y significado (Adinberri) y el impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores, son las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.
2. Presentación de solicitudes a la convocatoria.
2.1. Podrán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta, aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª de las bases específicas.
2.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 21 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Finalizando a las 12:00 horas del último día.
3. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural, tendrán un periodo máximo de ejecución de 24 meses y deberán concluir para el 30 de octubre de 2024.
4. Medio de notificación de la resolución.
La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
5. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 2.000.000,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022:
a) Un millón de euros (1.000.000,00 €), para la financiación de proyectos para impulsar nuevas oportunidades de negocio o la «Silverización» de productos y servicios en el marco de la Silver Economy (anexo II):
1.0470.700.470.00.06.2022: 250.000 €.
5.0470.700.470.00.06.2023: 500.000 €.
5.0470.700.470.00.06.2024: 250.000 €.
b) Un millón de euros (1.000.000,00 €), para la financiación de proyectos de innovación social, sociosanitaria y/o tecnológica orientados a la prevención y al impulso de la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores (anexo III):
1.0470.700.449.00.01.2022: 75.000 €.
5.0470.700.449.00.01.2023: 150.000 €.
5.0470.700.449.00.01.2024: 75.000 €.
1.0470.700.470.00.07.2022: 75.000 €.
5.0470.700.470.00.07.2023: 150.000 €.
5.0470.700.470.00.07.2024: 75.000 €.
1.0470.700.481.00.08.2022: 100.000 €.
5.0470.700.481.00.08.2023: 200.000 €.
5.0470.700.481.00.08.2024: 100.000 €.
6. Prioridades de la convocatorias.
Los objetivos específicos que pretenden alcanzarse con esta convocatoria, estarán alineados con la estrategia Adinberri y con el impuso a la mejora de la atención y cuidados a las personas mayores.
En el caso, de la economía plateada (https://www.adinberri.eus/documents/98427/150806/silver+marko+estrategikoa+egunkarientzat+20210318_erderaz.pdf/2a90f195-cad0-0248-0546-97e3d0d20d18?t=1616426272846).
Y en el de Estrategia Hariak (http://www.hariak.adinberri.eus).
7. Documentación a presentar.
En la solicitud deberá incluirse la siguiente información:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración.
c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.
d) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática.
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
8. Devolución voluntaria.
En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, tal y como señala la base general 16.4, a fin de que el departamento emita la correspondiente carta de pago para que la entidad beneficiara pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.