Número 82 | Fecha 05-05-1999 | Página 6999 |
AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Aprobada por el Pleno Municipal de 26 de marzo de 1999 se hace público el texto íntegro de la Normativa reguladora de la Mesa de la Mujer.
MESA DE LA MUJER
NORMATIVA
Artículo 1.ºNaturaleza.
1)La Mesa de la Mujer es un instrumento asesor y consultivo, no vinculante, de la Administración Municipal para el ejercicio de las políticas sectoriales de Mujer en el ámbito local.
2)La Mesa de la Mujer se regirá por la presente Normativa y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.ºFinalidad.
El fin último de la Mesa de la Mujer es velar por las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida ciudadana, política, cultural, económica y social. Por tanto, se obviarán los debates o posicionamientos de cualquier signo político de tipo partidista.
Artículo 3.ºFunciones.
1.Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Mesa de la Mujer desarrollar las siguientes funciones:
a)Orientar la política municipal con el objetivo de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.
b)Impulsar la elaboración de planes municipales de actuación hacia la igualdad de oportunidades, realizar seguimiento del mismo.
c)Asesorar a la Administración local en la definición de las líneas de actuación generales, así como en la determinación de las prioridades presupuestarias.
d)Recoger las sugerencias e iniciativas propuestas por personas o colectivos no participantes en la Mesa de la Mujer.
e)Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen a conocimiento de la Mesa de la Mujer, siempre que estas violen el principio de igualdad o denigren a las mujeres.
f)Impulsar la participación, así como la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
g)Acordar la admisión/cese de las miembros de la Mesa.
2.El Ayuntamiento facilitará en la medida que se estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de sus funciones y su adecuado funcionamiento.
Artículo 4.ºComposición de la Mesa de la Mujer.
1.Estará compuesta con voz y voto por los siguientes miembros:
a)Concejal/a responsable de Mujer que ejercerá la presidencia, previo nombramiento por Alcaldía.
b)La técnica responsable del Plan de Acción Positiva y de Mujer, que ejercerá la Secretaría de la Mesa.
c)Una representante de cada asociación o federación de mujeres cuyo ámbito de actuación sea municipal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal.
2.Desarrollar actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.
3.No perseguir fines lucrativos.
4.Contar con un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
d)Las secciones de mujeres de otras asociaciones de carácter social que cumplan las siguientes condiciones:
1.Que constituyan una entidad diferenciada de la Asociación Correspondiente, con autonomía funcional, respecto a las actividades de mujeres.
2.Que cumplan las condiciones 1, 2, 3 y 4 del apartado c).
e)Las secciones de mujer de los sindicatos.
f). Mujeres que de forma individual y sin fines lucrativos, desarrollen actividades en favor de la igualdad y manifiesten un interés estable por el tema.
2.En los casos d) y e) podrá participar una representante por cada entidad que lo solicite formalmente.
3.La Mesa de la Mujer podrá admitir en las sesiones personas observadoras o asesoras, con voz pero sin voto, previa solicitud a la Presidencia.
Artículo 5.ºIncorporación a la Mesa de la Mujer.
1.Las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de la Mesa de la Mujer previa solicitud por escrito dirigida a la Presidenta de la misma, aportando los datos siguientes a efectos identificativos:
a)Nombre de la entidad, asociación u organización.
b)En su caso, estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de la junta reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer.
c)En su caso, domicilio social y número de socias.
d)Nombre y dos apellidos de la persona representante de la entidad u asociación en la Mesa de la Mujer, y nombre de persona sustituta.
e)Dirección y teléfono de contacto para las convocatorias.
2.Las personas que deseen participar a titulo individual deberán aportar los siguientes datos:
a)Nombre y dos apellidos.
b)Explicación de los motivos para participar.
c)Declaración jurada en la que conste su interés estable por el tema y no perseguir fines lucrativos.
d)Dirección y teléfono de contacto para las convocatorias.
3.Cualquier modificación en los datos deberá notificarse a la Secretaría de la Mesa de la Mujer dentro del mes siguiente al que se produzca.
Artículo 6.ºCese en la participación en la Mesa de la Mujer.
1.Se perderá la calidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a)Voluntad propia.
b)Disolución de la asociación o entidad.
c)Por falta reiterada de asistencia, tres veces consecutivas sin avisar a la Secretaría.
d)Por tener conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos de la Mesa, apreciadas por la mayoría de las participantes en la misma.
e)Por el incumplimiento reiterado de la presente Normativa y/o perturbación grave del funcionamiento de la Mesa de la Mujer.
2.Dicha pérdida será acordada por la Mesa tras haber dado audiencia a la Asociación, Entidad o persona implicada.
3.El cese como miembro de la Mesa no impide la posible reincorporación a la misma, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.
Artículo 7.º
La representación en la Mesa de la Mujer no conllevará retribución de ninguna especie.
Artículo 8.ºLa Presidencia.
La presidenta ostenta la máxima representación de la Mesa de la Mujer.
Sus atribuciones serán:
a)Presidir y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones.
b)Realizar a propuesta de las componentes de la Mesa, los nombramientos y Ceses de los miembros.
c)Elevar a la Comisión Asesora de Servicios Sociales las propuestas realizadas por la Mesa de la Mujer.
d)Informar a la Mesa de la Mujer sobre el desarrollo de sus propuestas.
Artículo 9.ºLa Secretaría.
Recaerá en la técnica municipal del área. En ejercicio de la Secretaría deberá:
a)Confeccionar y enviar las convocatorias de las reuniones.
b)Levantar acta de las sesiones del Consejo y emitir certificaciones de los acuerdos.
c)Llevar de forma actualizada el Registro de los miembros y representantes de la Mesa, así como de las altas y bajas.
d)Además de sus funciones como técnica del área.
Artículo 10.ºLas representantes de Asociaciones y Entidades.
Su participación en la Mesa implica:
a)Aceptación de la normativa.
b)Informar a su Asociación o Entidad sobre los contenidos de la Mesa.
c)Cumplir los compromisos acordados en las reuniones.
Artículo 11.ºFuncionamiento.
1.Por su naturaleza la Mesa de la Mujer tiene capacidad de realizar propuestas a la Comisión Asesora de Servicios Sociales, quien cursará la misma a los órganos competentes, y en caso de desestimación, dará una repuesta por escrito a la Mesa de la Mujer sobre los motivos de la misma.
2.La realización de las propuestas se realizará mediante la toma de acuerdos, no vinculantes para la Administración Municipal, para ello el mecanismo idóneo es el consenso. No obstante, las propuestas se sometarán a votación.
3.El Quórum necesario para la válida constitución de la Mesa de la Mujer será de la mitad más una de sus miembros.
4.Si no se alcanzara el consenso, los acuerdos de propuesta a la Comisión Asesora de Servicios Sociales se adoptarán por mayoría simple de las asistentes.
5.El voto es personal y solo podrá ser delegado por parte de los representantes de las asociaciones y entidades a otra persona de dicha entidad, y solo se admitirá un voto por entidad. No se admitirá voto por correo.
Artículo 12.ºConvocatoria.
1.Las convocatorias de reunión se realizaran con una antelación de 7 días por escrito, donde se hará constar el orden del día, y se adjuntará el acta de la reunión anterior.
2.Se establecerá un día fijo al mes como fecha de reunión ordinaria.
Artículo 13.ºPublicidad.
1.Las actividades realizadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de las políticas sectoriales de la mujer son de titularidad municipal, por lo que únicamente deberá constar su nombre, y en su caso el del departamento responsable de las mismas.
2.Cuando las actividades se refieran a acciones u objetivos contemplados en el Plan De Acción Positiva Municipal, se hará constar además el logotipo del mismo, con el lema Andrazkoen fabore, Plan de acción positiva.
3.Cuando las actividades procedan de una propuesta emitida por la Mesa de la Mujer, se hará constar la participación de la misma, sin especificar el nombre de las entidades representadas.
4.Cuando en la organización de las actividades participen las asociaciones o entidades se hará constar específicamente el nombre de la/s misma/s.
Artículo 14.ºRepresentación Pública.
1.La representación pública de la Mesa de la Mujer recaerá en la persona que ejerce la presidencia.
2.En la presentación ante los medios de comunicación u otros eventos de programas relativos a tema de Mujer, organizados por el Ayuntamiento en los que participe la Mesa de la Mujer, podrán participar, además de la Presidenta, otra componente de la Mesa, elegida democráticamente por las participantes. Para ello, es preciso que haya sido explicitado en la reunión de la Mesa de la Mujer.
3.Cuando se solicite la participación de las mujeres en grupos de trabajo de otras comisiones municipales o de otra índole, se designará la representante por acuerdo de la Mesa de la Mujer.
Artículo 15.º Disposición Transitoria.
Las actuales asociaciones y personas integrantes de la Mesa de la Mujer (Anexo 1) deberán adecuarse a los principios establecidos en esta normativa en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 16.º Disposición Final.
Corresponderá al Pleno Municipal la aprobación de las disposiciones contenidas en el presente documento.
Eibar, a 22 de abril de 1999.El Alcalde, Iñaki Arriola López.
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