Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA

Aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de las ofertas públicas de empleo de los años 2023, 2024 y 2025.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 9 de diciembre de 2025:

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre 2023, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 238 de 13 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron, entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

—Trabajador/a social: 5 plazas.

—Conductor/a: 4 plazas.

Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 8 de octubre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 198 de 14 de octubre de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2024 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

—Trabajador/a social: 2 plazas.

—Conductor/a: 1 plaza.

—Bombero/a: 16 plazas.

Finalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 226 de 25 de noviembre de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2025 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

—Ingeniero/a agrónomo/a: 1 plaza.

—Psicólogo/a: 4 plazas.

—Trabajador/a social: 1 plaza.

—Responsable mantenimiento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: 2 plazas.

—Técnico/a auxiliar de laboratorio: 2 plazas.

—Técnico/a auxiliar de instalaciones: 1 plaza.

—Agente tributario/a: 6 plazas.

—Operario/a limpieza-comedor: 6 plazas.

—Operario/a medioambiental: 4 plazas.

—Cocinero/a ayudante: 4 plazas.

—Bombero/a: 52 plazas.

En las ofertas de empleo público mencionadas se fijó un plazo máximo de tres años para aprobar las convocatorias de los procesos selectivos.

De acuerdo con ello, y por razones de economía, eficacia y eficiencia, procede acumular las plazas coincidentes señaladas y convocarlas en un mismo proceso selectivo.

Por todo ello, previa negociación con la representación del personal y a propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso, mediante concurso-oposición, a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025 de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se recogen en el anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar las bases generales contenidas en el anexo II que regirán los procesos selectivos mencionados, así como las bases específicas contenidos en los anexos III a XIV que regirán su respectivo proceso selectivo conforme a lo indicado en el anexo I.

Tercero.    Facultar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza para que nombre a los/as miembros de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos y a los/as miembros de la Comisión Evaluadora del periodo de formación y prácticas, si la hubiere.

Cuarto.    Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como un extracto del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas interesadas, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 11 de diciembre de 2025.—La secretaria técnica de Departamento, Alicia Echeverria Urra.   (8573)

I. ERANSKINA - ANEXO I

Oposizio-lehiaketako hautaketa prozesuak / Procesos selectivos de concurso-oposici n

Azpitaldea

Subgrupo

Plaza

Plaza

Prozesu mota

Tipo de proceso

Plaza kopurua

N. de plazas

Oinarri orokorrak

(eranskina)

Bases generales

(anexo)

Oinarri espezifikoak

(eranskina)

Bases espec ficas

(anexo)

A1

Nekazaritzako ingeniaria

Ingeniero/a agr nomo/a

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposici n

1

II

III

A1

Psikologoa

Psic logo/a

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposici n

4

II

IV

A2

Gizarte langilea

Trabajador/a social

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

8

II

V

B

Prebentzio, Su Itzalketa eta Salbamendu Zerbitzuko mantentze arduraduna

Responsable mantenimiento del Servicio de Prevenci n, Extinci n de Incendios y Salvamento

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

2

II

VI

C1

Instalazioetako teknikari laguntzailea

T cnico/a auxiliar de instalaciones

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

1

II

VII

C1

Laborategiko teknikari laguntzailea

T cnico/a auxiliar de laboratorio

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

2

II

VIII

C1

Zerga agentea

Agente tributario

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

6

II

IX

C2

Garbikuntza-jantokiko langilea

Operario/a limpieza-comedor

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

6

II

X

C2

Gidaria

Conductor/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

5

II

XI

C2

Ingurumeneko langilea

Operario/a medioambiental

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

4

II

XII

C2

Sukaldari laguntzailea

Cocinero/a ayudante

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

4

II

XIII

C2

Suhiltzailea

Bombero/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposici n

68

II

XIV

 

ANEXO II  

Bases generales de los procesos selectivos    
de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Índice.

1.    Objeto.

2.    Procesos.

3.    Requisitos de participación.

4.    Obligación de relacionarse por medios electrónicos.        

5.    Publicaciones e información sobre los procesos selectivos.

6.    Solicitud de participación. Plazo de presentación. Tasa de participación.

6.1.    Solicitud de participación.

6.2.    Plazo de presentación.

6.3.    Tasa de participación.

7.    Documentación a presentar.

7.1.    Documentación a presentar con la solicitud. 

7.2.    Documentación a presentar durante el proceso selectivo.

7.3.    Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.

7.4.    Disposiciones comunes a los apartados anteriores.

8.    Admisión de aspirantes.

8.1.    Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

8.2.    Lista de aspirantes admitidos/as y cumplimiento de requisitos.

9.    Proceso selectivo.

9.1.    Fase de oposición.

9.2.    Euskera.

9.2.1.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico preceptivo.

9.2.2.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico no preceptivo.

9.3.    Fase de concurso.

9.3.1.    Desarrollo de la fase de concurso.

9.3.1.1.    Alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

9.3.1.2.    Acreditación de méritos.

9.3.1.3.    Puntuación relativa y valoración de méritos.             

9.3.1.4.    Valoración provisional de méritos.

9.3.1.5.    Valoración definitiva de méritos.

9.4.    Méritos a valorar y baremos.

9.4.1.    Experiencia profesional.

9.4.2.    Formación.

9.4.3.    Idiomas.

9.4.4.    Euskera.

10.    Resultados finales y propuesta del Tribunal Calificador.

11.    Relación de personas propuestas, elección de destinos, relación de personas seleccionadas y acreditación de los requisitos de participación.

11.1.    Elección de destinos.

11.2.    Adjudicación de puestos de trabajo.

11.3.    Relación de personas seleccionadas.

11.4.    Acreditación de los requisitos de participación.

12.    Nombramiento como personal funcionario de carrera.

13.    Bolsa de trabajo.

14.    Colaboración entre Administraciones Públicas.

15.    Tribunales Calificadores.

16.    Protección de datos de carácter personal.

17.    Impugnaciones.

Bases generales de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Objeto.

1.1.    Las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a las plazas de la Diputación Foral de Gipuzkoa contempladas en el anexo I al acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 9 de diciembre de 2025.

Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025, aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023, de 8 de octubre de 2024 y de 18 de noviembre de 2025, respectivamente.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

1.2.    Las especificidades de cada proceso selectivo se establecerán en las bases específicas de las respectivas convocatorias, las cuales, en todo caso, deberán contener los siguientes aspectos:

—La clasificación de las plazas convocadas: grupo o subgrupo de clasificación, Escala, Subescala y, en su caso, Clase y Especialidad o categoría.

—El número de plazas convocadas, distribuidas por turno y modalidad de acceso, y en su caso, perfil lingüístico.    

—Requisitos específicos de participación: titulación de acceso y, en su caso, perfil lingüístico preceptivo, así como aquellos otros que resulten de la naturaleza de las plazas convocadas.

—Requisitos específicos de algunos de los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas y que, en tales casos, serán un requisito de cumplimiento obligatorio para la provisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en la base general 11.1.3.

—Pruebas de la fase de oposición, temario, méritos a valorar y su baremo.

—Previsión de si, en caso de empate en la puntuación final, será de aplicación la cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

2.    Procesos.

2.1.    De acuerdo con las ofertas de Empleo Público correspondientes podrán existir dos turnos: un turno libre, con dos modalidades de acceso, acceso general y cupo de reserva para personas con discapacidad, y un turno de promoción interna, con dos modalidades de acceso, acceso general y cupo de reserva para personas con discapacidad.

2.2.    En aquellos procesos en que haya más de un turno y/o modalidad de acceso sólo se podrá participar a través de uno de ellos.

2.3.    Aun cuando el plazo de presentación de solicitudes de participación hubiera finalizado, se podrá solicitar, con independencia del turno inicialmente elegido, el cambio a la modalidad de acceso de personas con discapacidad del turno libre del respectivo proceso siempre que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tuviera efectos anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y la solicitud de cambio se realice con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

2.4.    En el caso de que una persona con discapacidad concurriera por el cupo de reserva para personas con discapacidad y tras superar los ejercicios correspondientes no obtuviera plaza pero su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes de la modalidad de acceso general del respectivo proceso, será incluida por su orden de puntuación en la modalidad de acceso general del respectivo proceso.

2.5.    Las plazas incluidas en el turno de promoción interna y en cupo de reserva para personas con discapacidad del turno libre que queden desiertas se acumularán a las plazas del turno libre de acceso general del respectivo proceso.

3.    Requisitos de participación.

3.1.    Turno libre y modalidad de acceso general.

Las personas aspirantes que concurran por el turno libre y la modalidad de acceso general para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera, los siguientes requisitos:

a)    Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

b)    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, lo que se comprobará por los servicios médicos que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa con carácter previo al nombramiento como funcionaria de carrera y conforme a lo previsto en la base general 11.4.3. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d)    No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.

e)    Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado indicado en las bases específicas.

A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite. Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.

f)    Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico de euskera exigido en las bases específicas de la convocatoria cuando este sea un requisito de participación o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base general 9.2.

En los procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico 4 preceptivo en las bases específicas de cada convocatoria se establecerá si cabe que las plazas convocadas puedan ser provistas, a los únicos efectos de tales convocatorias, por personas aspirantes con perfil lingüístico 3 en aquellos casos en que no puedan proveerse con personas aspirantes con perfil lingüístico 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

g)    No ser personal funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la misma plaza.

h)    Otros requisitos que se exijan en las bases específicas.  

3.2.    Turno libre y cupo de reserva para personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el turno libre y el cupo de reserva para personas con discapacidad para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base general 3.1, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente de la Administración correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerla durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera, sin perjuicio de lo señalado en la base general 2.4.

3.3.    Turno de promoción interna.

Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base general 3.1, deberán cumplir los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera:

a)    Ser funcionaria de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa del mismo subgrupo de clasificación que el de la plaza convocada o del inmediatamente inferior.

b)    Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la Escala de procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.

c)    Haber completado dos años de servicios en la Escala de procedencia como funcionaria de carrera.

Además, en los procesos selectivos que corresponda deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

El personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificación C1 que posea la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo de clasificación A2 sin necesidad de pasar por el grupo de clasificación B.

Para promocionar a plazas del subgrupo de clasificación C1 que exijan como titulación de acceso la de Bachiller, técnico/a o equivalente, el personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificación C2 cumplirá dicho requisito, además de si posee la titulación mencionada, si atesora una antigüedad de 10 años en la Diputación Foral de Gipuzkoa en una plaza del subgrupo de clasificación C2 o 5 años y la superación de un curso específico de formación.

4.    Obligación de relacionarse por medios electrónicos.       

4.1.    Las personas aspirantes deberán realizar por medios electrónicos todas las actuaciones y trámites relacionados con los procesos selectivos.

No obstante, las personas interesadas en participar en los procesos selectivos del subgrupo de clasificación C2, y únicamente estas, salvo para el proceso de bombero/a, podrán solicitar, si lo estiman oportuno, ser asistidas en la presentación de la solicitud, así como en la cumplimentación de cualquier trámite, por Atari, la oficina de atención al público para procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A tal efecto, las personas interesadas deberán concertar con antelación suficiente a la fecha de finalización del plazo correspondiente una cita previa llamando al teléfono 943.113.344 y personarse en Atari (Plaza Gipuzkoa s/n de San Sebastián) el día y la hora convenidas estando en posesión de alguno de los certificados de firma electrónica contemplados en la base general 4.3 y disponiendo de la información necesaria para realizar el trámite correspondiente. En caso de no existir citas disponibles por estar todas reservadas, no se podrá asistir a las personas interesadas.

El personal funcionario de Atari no tendrá la consideración de funcionario habilitado para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en los procesos selectivos, de modo que no actuará en representación o sustitución de las personas aspirantes ni transcribirá los datos aportados por ellas, a las que únicamente prestará orientación y asistencia en la presentación de la solicitud o la cumplimentación del trámite correspondiente.

En todo caso, serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes:

—Los datos alegados en la solicitud de participación, así como los datos introducidos en la cumplimentación de cualquier trámite.

—La comprobación de que los datos introducidos coinciden en su totalidad con los que la persona interesada desea presentar.

4.2.    Las personas aspirantes deberán realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:

a)    La presentación de la solicitud de participación.

b)    El pago de la tasa de 20 euros para participar en el proceso selectivo, así como la solicitud de su devolución; en ambos casos, cuando ello proceda según lo establecido en la base general 6.3.

c)    La subsanación de defectos u omisiones.

d)    La alegación, autobaremación y acreditación de méritos.    

e)    La elección de destinos.

f)    La interposición de reclamaciones y recursos.

g)    Cualquier otro trámite, solicitud o presentación de documentación relacionado con los procesos selectivos.

4.3.    Para realizar los trámites indicados las personas aspirantes deberán utilizar los certificados de firma electrónica contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los siguientes (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/acceso-sede):

a)    La B@kQ, así como otros certificados de persona física emitidos por Izenpe.

b)    DNI electrónico.

c)    Los certificados de persona física emitidos por Camerfirma.

d)    Los certificados de persona física emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4.4.    El procedimiento para realizar los trámites indicados será el siguiente:

*  Las personas aspirantes utilizarán el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del respectivo proceso, para realizar los siguientes trámites:

—La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, el abono de la tasa de participación.

—La presentación de reclamaciones contra el primer ejercicio de la fase de oposición.

—La alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

—La elección de destinos.

—Aquellos otros para los que se confeccione un formulario electrónico específico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose establecido expresamente formularios electrónicos específicos para efectuar los trámites mencionados más arriba, estos serán de uso obligatorio por las personas aspirantes. La no cumplimentación y presentación en tiempo y forma del formulario electrónico correspondiente supondrá que el trámite se tenga por no efectuado.

*  Para la realización del resto de trámites, las personas aspirantes utilizarán el registro electrónico de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigido al Departamento de Gobernanza.

4.5.    Si en los últimos 3 días de un plazo una incidencia técnica imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el plazo se ampliará por el mismo número de días en que el sistema no funcionó correctamente.

En tal caso, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo se publicará en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

4.6.    Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:

—Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.

—Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte no electrónico (papel).             

Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los mismos con carácter previo a su presentación electrónica.

Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sito en la planta baja de la Plaza Gipuzkoa s/n de San Sebastián, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.

No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Diputación Foral de Gipuzkoa u otra Administración Pública no supone la cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el mismo.

4.7.    No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con las convocatorias. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro documento relacionado con las convocatorias por medios no electrónicos se tendrá por presentado, a todos los efectos, en la fecha de su presentación por medios electrónicos.

4.8.    La Diputación Foral de Gipuzkoa y el Tribunal Calificador se relacionarán con las personas aspirantes por medios electrónicos. De este modo, las actuaciones que se deriven de las convocatorias se publicarán en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de su publicación en otros medios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.

4.9.    Asimismo, cuando así corresponda, las notificaciones individuales de actos y resoluciones se practicarán a través del buzón de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este caso, la persona aspirante recibirá en la dirección de correo electrónico que en cada momento figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos un aviso informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si se desea modificar dicha dirección de correo electrónico, se debe acceder al Registro Foral de Datos Ciudadanos a través del enlace señalado a continuación y modificarla: https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc. Será responsabilidad de la persona aspirante cerciorarse de que el correo electrónico y demás datos de contacto son correctos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.    Publicaciones e información sobre los procesos selectivos.

Los actos, resoluciones y actuaciones relacionadas con cada proceso selectivo y toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicarán en internet en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/
empleo-publico/.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa los siguientes actos:

—La convocatoria del proceso selectivo junto con las bases generales y las bases específicas que regirán cada proceso selectivo, que también se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y las fechas de comienzo del primer ejercicio.

—Las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

—El nombramiento del Tribunal Calificador.

—El nombramiento como personal funcionario de carrera.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa surtirá los efectos de la notificación, considerándose, por tanto, efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación del acto correspondiente en dicho apartado y, cuando corresponda, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante lo anterior, cuando se produzca una publicación en el proceso selectivo se enviará a las personas aspirantes un aviso informativo a la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos (https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc). Dicho aviso no es el referido en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la falta de práctica del mismo por cualquier motivo no impedirá que la notificación, efectuada a través de la publicación, sea considerada válida.

La información general de los procesos estará a disposición de las personas interesadas en: Atari- Oficina de atención al público para procesos selectivos. Diputación Foral de Gipuzkoa. Plaza de Gipuzkoa s/n. 20004 San Sebastián. Teléfono: 943.             
113.344.

6.    Solicitud de participación. Plazo de presentación. Tasa de participación.

6.1.    Solicitud de participación.

Las personas que deseen tomar parte en un proceso selectivo deberán, en el plazo indicado en la base general 6.2, presentar por medios electrónicos la solicitud de participación correspondiente, que se dirigirá a la diputada foral del Departamento de Gobernanza.

Para presentar dicha solicitud, las personas interesadas deberán acceder al formulario electrónico elaborado específicamente para el concreto proceso selectivo en que deseen participar, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/empleo-publico/).

Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de participación en todos sus apartados y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base general 3 a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación, exceptuándose de dicha declaración la posesión del requisito del conocimiento del euskera, a lo que resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.2.

Deberá indicarse la denominación completa del título académico con el que se concurre al proceso selectivo. No serán válidas las referencias genéricas o incompletas que no permitan identificar el título del que se trate.

Las personas aspirantes deberán señalar, asimismo, el idioma oficial, euskera o castellano, en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición.

No será preciso presentar ningún documento con la solicitud, según se recoge en la base general 7.1.

El pago de la tasa de participación prevista en la base general 6.3 no supone haber presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo. Por ello, una vez satisfecha la tasa a través de la Pasarela de Pagos, la persona aspirante, siguiendo las instrucciones mostradas en pantalla, deberá retornar al formulario electrónico de la solicitud para firmar y registrar la misma.

Presentada la solicitud por medios electrónicos, la persona aspirante recibirá un acuse de presentación de la misma en la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos (https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc), que será la que por defecto se mostrará en la solicitud. Sólo en este caso la persona aspirante podrá entender correctamente presentada la solicitud de participación.

Si se desea modificar dicha dirección de correo electrónico, se deberá acceder al Registro Foral de Datos Ciudadanos a través del enlace indicado y modificarla. Será responsabilidad de la persona aspirante cerciorarse de que el correo electrónico y demás datos de contacto son correctos.

6.2.    Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo para la presentación de solicitudes de participación indicado en el párrafo anterior será común y único para todos los procesos convocados.

6.3.    Tasa de participación.

Para participar en el proceso selectivo será preciso abonar una tasa de 20 euros, salvo en el caso de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de quienes participen por el turno de promoción interna.

Dicha tasa se establece en la Norma Foral 5/2019, de 11 de marzo, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos, y su hecho imponible lo constituye la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos. No están incluidas dentro del hecho imponible las pruebas selectivas correspondientes al turno de promoción interna.

El pago de la tasa se efectuará por medios electrónicos en el trámite de presentación de la solicitud, a través de la Pasarela de Pagos y mediante alguna de las siguientes modalidades:

a)    Pago mediante cargo en cuenta en las entidades de crédito colaboradoras realizado a través de los servicios telemáticos de estas últimas.

b)    Pago mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades de crédito.

El pago de la tasa no supone haber presentado la solicitud para participar en el proceso. Por ello, una vez satisfecha la tasa a través de la Pasarela de Pagos, la persona aspirante, siguiendo las instrucciones mostradas en pantalla, deberá retornar al formulario electrónico de la solicitud para firmar y registrar la misma. La persona aspirante únicamente podrá entender correctamente presentada la solicitud de participación si recibe el acuse de presentación de la solicitud en la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos.

Las personas aspirantes que de conformidad con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as no resulten admitidas en el proceso podrán solicitar la devolución de la tasa abonada a partir del día siguiente al de la publicación de dicha lista. La devolución requerirá la presentación a través del registro electrónico de la instancia que a tal efecto se pondrá a disposición de las personas aspirantes en el apartado «Empleo Público».

7.    Documentación a presentar.

7.1.    Documentación a presentar con la solicitud. 

Para ser admitido/a y tomar parte en el proceso selectivo no será preciso presentar ningún documento con la solicitud, bastando con que las personas aspirantes, bajo su responsabilidad, manifiesten que a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso, a excepción del perfil lingüístico, en su caso.       

7.2.    Documentación a presentar durante el proceso selectivo.

Euskera:

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.2, el perfil lingüístico de euskera se comprobará de oficio a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo correspondiente con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. Para ello utilizarán el registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa y lo dirigirán al Tribunal Calificador del proceso selectivo.

Méritos:

El Tribunal Calificador abrirá un plazo de 5 días hábiles durante el proceso selectivo para la alegación, autobaremación y acreditación de los méritos, según se establece en la base general 9.3.1.1.

La alegación, autobaremación y acreditación de méritos se llevará a cabo mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.3.    Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes que sean propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera presentarán, previamente a su nombramiento como personal funcionario de carrera, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en la base general 3 según lo previsto en base general 11.4 y en las bases específicas de cada uno de los procesos selectivos.

7.4.    Disposiciones comunes a los apartados anteriores.

7.4.1.    Los documentos deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

7.4.2.    Las personas aspirantes no habrán de aportar los siguientes documentos:

Aquellos que recojan aspectos a comprobar de oficio conforme a lo dispuesto en la base general 9.3.1.2 y 16.3, salvo en los casos de oposición.

Aquellos que obren en el expediente de personal de la persona aspirante, bastando entonces con la indicación de que constan en dicho expediente.

En este caso, no será preciso que el documento acreditativo tenga naturaleza electrónica.

En todo caso, corresponderá a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos, originales o copias compulsadas.

A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente que poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral. Carecen de dicho expediente y, por tanto, no podrán hacer uso de la posibilidad apuntada en el párrafo anterior, aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral.

7.4.3.    Si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar al Tribunal Calificador con antelación si se considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si se considerase necesaria, la traducción deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

8.    Admisión de aspirantes.

8.1.    Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la diputada foral del Departamento de Gobernanza aprobará por cada proceso selectivo las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, junto con la fecha de comienzo del primer ejercicio.

En las listas que se publiquen en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, constará el nombre y dos apellidos de las personas aspirantes junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión. Sin embargo, en el caso de las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva del turno libre, constará un número de referencia, las iniciales del nombre y dos apellidos junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.

En las listas que se publiquen en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa constará el nombre y dos apellidos de las personas aspirantes junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.

Al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la lista de aspirantes excluidos/as, sino, además, que sus nombres y apellidos constan en el orden correcto en la lista de aspirantes admitidos/as.

Las personas que figuren excluidas en la lista provisional, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para plantear reclamaciones contra las listas.

Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las subsanaciones requeridas. En tal caso, dicha circunstancia se publicará en los lugares citados en el primer párrafo de la presente base. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en los lugares citados en el primer párrafo de la presente base.

Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de los ejercicios, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de los ejercicios con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se hubiera resuelto el recurso.

Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Gobernanza en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.

8.2.    Lista de aspirantes admitidos/as y cumplimiento de requisitos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as, provisional y/o definitiva, no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo.

La diputada foral del Departamento de Gobernanza y el Tribunal Calificador en cualquier momento podrán requerir la acreditación de los aspectos que estimen oportunos, así como solicitar la documentación original. Asimismo, en casos de duda podrán solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación.

Cuando de la documentación que las personas aspirantes presenten o de las comprobaciones que de oficio se efectúen se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de participación, tales personas serán excluidas del proceso selectivo respectivo y perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Si el Tribunal Calificador en cualquier momento del proceso selectivo tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos de participación, deberá proponer su exclusión a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación. Asimismo, si la diputada foral del Departamento de Gobernanza en cualquier momento del proceso selectivo, por sí misma o a propuesta del Tribunal Calificador, tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos de participación, procederá a su exclusión del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la persona aspirante por falsedad en su solicitud de participación.

9.    Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Las personas aspirantes, ni personalmente ni a través de terceras personas, podrán dirigirse a los/as miembros del Tribunal Calificador de forma individual para tratar cualquier asunto relacionado con el proceso selectivo. Las cuestiones que pudieran surgir en torno al proceso selectivo las plantearán por escrito ante el Tribunal Calificador que, en su condición de órgano colegiado, decidirá lo que corresponda.

El Tribunal Calificador tendrá la facultad de apartar del proceso selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos susceptibles de ser utilizados para infringir los principios anteriormente mencionados.

El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante motivará su expulsión inmediata de la prueba y su exclusión del proceso selectivo, y no integrará en ningún caso la bolsa de trabajo resultante del mismo.

9.1.    Fase de oposición.

9.1.1.    Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del 1 de mayo de 2026.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio de cada uno de los procesos será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa junto con las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal Calificador en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. A estos efectos, no se computará el mes de agosto de 2026 ni el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027.

9.1.2.    La legislación cuyo conocimiento se exigirá a las personas aspirantes será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

9.1.3.    Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en el caso de situaciones excepcionales debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal Calificador.

A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas provistas del DNI o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad.

Las situaciones de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podrán constituir causa que justifique la modificación de las circunstancias de tiempo o lugar de celebración de los ejercicios, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador, y en todo caso la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.1.4.    El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas del proceso selectivo vendrá determinado por el resultado del sorteo que se celebre a dicho efecto para el año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes.

9.1.5.    Para la realización de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia.

Corresponderá al Tribunal Calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

El Tribunal Calificador podrá solicitar al/a la aspirante certificados o informaciones adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones previamente solicitadas. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados.

9.1.6.    La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifiquen en las bases específicas de cada convocatoria.

Finalizado un ejercicio, o si el Tribunal Calificador lo considerara pertinente, finalizado uno de los apartados de cualquier ejercicio, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales del mismo y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el Tribunal Calificador.

En dicho plazo, si la naturaleza del ejercicio lo permite, las personas aspirantes podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el plazo para formular reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados definitivos del ejercicio, sin perjuicio de la publicación o comunicación personal a cada aspirante de la resolución motivada de las reclamaciones.

Las reclamaciones correspondientes al primer ejercicio se llevarán a cabo mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las personas aspirantes que no habiendo superado cualquiera de los ejercicios hubieran interpuesto la correspondiente reclamación o recurso, podrán solicitar realizar el siguiente ejercicio de manera cautelar si a la fecha de realización del mismo dicha reclamación o recurso no se hubiera resuelto. En tales casos, el Tribunal Calificador, de forma motivada y a la vista a de las circunstancias concurrentes, resolverá lo que proceda.

El resultado del ejercicio realizado de manera cautelar no será publicado ni comunicado a la persona aspirante en tanto la reclamación o recurso presentado no se haya resuelto. Si resuelta la reclamación o recurso la persona aspirante no superara el ejercicio impugnado, el ejercicio realizado de manera cautelar quedará sin efecto y su resultado no será comunicado a la persona aspirante.

9.2.    Euskera.

9.2.1.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico preceptivo.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo, constituirá un requisito de participación la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil.

El nivel de conocimiento de euskera exigido se acreditará mediante la superación de la prueba de euskera, que se valorará con la calificación de Apto/a o No Apto/a.

No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera se encuentren en alguna de estas circunstancias:

—Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

—Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la fecha del primer ejercicio de la prueba de euskera. Las personas aspirantes podrán consultar sus datos en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. Para ello utilizarán el registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa y lo dirigirán al Tribunal Calificador. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base 4.6.

La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

No obstante, se considerará acreditado el nivel de conocimiento de euskera en los casos en que la fecha de obtención del perfil lingüístico sea posterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera, siempre y cuando se acredite que el último ejercicio que sirvió para la obtención del perfil lingüístico exigido se realizó con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

En caso de no resultar acreditada la posesión del perfil lingüístico exigido, constituirá una fase más del proceso la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación.

El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera dentro del proceso selectivo.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular reclamaciones contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.

Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.

9.2.2.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico no preceptivo.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas no tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas de cada convocatoria.

En dichos procesos selectivos la prueba de euskera para acreditar el perfil lingüístico tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.

9.3.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y en las respectivas bases específicas.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta el máximo de puntuación establecido en las bases específicas de cada proceso selectivo. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, excepto el conocimiento del euskera, a lo que resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.2.

9.3.1.  Desarrollo de la fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición y, en su caso, realizada la prueba de euskera, se iniciará la fase de concurso, si bien el Tribunal Calificador podrá iniciar la fase de concurso antes de realizarse la prueba de euskera o de conocerse sus resultados, en cuyo caso, en los procesos selectivos donde todas las plazas convocadas tengan perfil lingüístico preceptivo, las personas aspirantes que aún no hubieran acreditado el perfil lingüístico preceptivo continuarán participando en el proceso de forma cautelar hasta que se determine si están o no en posesión del perfil lingüístico conforme a lo establecido en la base general 9.2.

9.3.1.1.    Alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

Finalizada la fase de oposición y, en su caso, realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador concederá un plazo de 5 días hábiles para alegar, autobaremar y acreditar los méritos a todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, si procede, acreditado el perfil lingüístico exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en la base general 13.1.   

No obstante, en el mismo plazo, deberán alegar, autobaremar y acreditar sus méritos, a su vez, las siguientes personas aspirantes, que lo harán de forma cautelar:

1.    En los procesos selectivos donde todas las plazas convocadas tengan perfil lingüístico preceptivo, las personas que aún no hubieran acreditado el perfil lingüístico conforme a la base general 9.2, en el caso de que se hubiese iniciado la fase de concurso antes de realizar la prueba de euskera o de conocerse sus resultados.

2.    Las personas excluidas del proceso que hubieren presentado un recurso contra dicha exclusión y este se encontrare pendiente de resolución.

La alegación, autobaremación y acreditación de méritos se realizará mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dicho formulario contemplará los méritos objeto de valoración y calculará los puntos correspondientes a los méritos alegados. De esta forma, la alegación de méritos llevará aparejada una puntuación, denominada autobaremación, que responderá a los méritos alegados y autobaremados por la persona aspirante, la cual quedará vinculada a los mismos.

Las personas aspirantes, además de alegar y autobaremar sus méritos, deberán, a través del mismo formulario, acreditar los méritos alegados conforme a lo establecido en la base general 9.3.1.2.

La alegación y acreditación de méritos por parte de las personas aspirantes se sujetará a las indicaciones que publique el Tribunal Calificador en el momento de alegar, autobaremar y acreditar los méritos.

El formulario electrónico de alegación, autobaremación y acreditación de méritos deberá cumplimentarse por todas las personas aspirantes que pretendan que sus méritos sean valorados. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hubieran sido alegados, autobaremados y acreditados en el plazo establecido para ello, así como aquellos que no hubieran sido expresamente alegados y acreditados a través del formulario electrónico.

Los méritos alegados y autobaremados sólo se podrán modificar dentro del plazo de alegación de méritos. Para modificar y/o completar una alegación de méritos ya presentada, o presentar algún documento adicional, se deberá presentar, dentro del plazo para la alegación de méritos, una nueva alegación de méritos con una nueva y completa alegación, autobaremación y acreditación de méritos, que sustituirá a la anterior a todos los efectos. Las diversas alegaciones de méritos que se presenten en ningún caso serán complementarias entre sí.             

Finalizado el plazo de alegación de méritos, no se admitirá ninguna modificación ni corrección de errores en los méritos alegados y autobaremados. La no alegación de un mérito en el plazo establecido para ello no será un aspecto subsanable una vez haya finalizado el plazo para su alegación.

En el caso de que los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, las personas aspirantes indicarán en el formulario si están o no en posesión de los mismos y, en su caso, deberán acreditar su cumplimiento de la misma forma que los méritos y de acuerdo con lo señalado al respecto en el apartado siguiente.

9.3.1.2.    Acreditación de méritos.

Se comprobarán de oficio por el Tribunal Calificador y, por tanto, no habrán de acreditarse por las personas aspirantes, los siguientes méritos:

—La experiencia profesional en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Los títulos académicos oficiales.

Si dicha comprobación no se pudiera realizar de oficio, se solicitará a la persona aspirante la aportación de los documentos oportunos. La comprobación se realizará de oficio salvo que conste la oposición motivada de la persona aspirante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento, en cuyo caso, junto a dicha oposición, deberá aportar necesariamente los documentos a cuya comprobación de oficio se opone.

En tales casos, las titulaciones académicas de carácter oficial se podrán acreditar mediante la presentación del título, del certificado supletorio del título o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición. Dichos títulos, así como, en su caso, las certificaciones de homologación de títulos extranjeros, deberán estar expedidas por el Ministerio de Educación o por Rectores/as de Universidad.

En todo caso, las personas aspirantes deberán acreditar los siguientes méritos en la forma que se indica a continuación:

—El trabajo desempeñado en otras Administraciones Públicas, distintas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se acreditará mediante certificado del órgano competente en el que se hagan constar los siguientes extremos: denominación y características del puesto desempeñado según la relación de puestos de trabajo (grupo de clasificación, escala, subescala, clase, especialidad/categoría, titulación), funciones y tareas del puesto, vínculo laboral, periodo trabajado y porcentaje de dedicación.

—Los títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias, en los casos en los que esté prevista su valoración en las bases específicas.

—En los procesos selectivos de plazas clasificadas en los subgrupos A1, A2, B y C1, los idiomas inglés y francés, que se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente de acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3.

Los documentos que las personas aspirantes presenten para acreditar sus méritos deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, se comprobarán de oficio aquellos que se indican en el primer párrafo de la base general 9.3.1.2. En caso de no recogerse en dicho párrafo, deberán acreditarse por la persona aspirante mediante la presentación del certificado o documentos oportunos, los cuales deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

Si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar con antelación al Tribunal Calificador si considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si el Tribunal Calificador la considerase necesaria, la traducción de la hoja de servicios prestados deberá estar realizada por traductor/a jurado/a, en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

No será necesaria la acreditación si los documentos acreditativos constan en el expediente de personal de la persona aspirante, bastando entonces con la indicación de que constan en dicho expediente. En estos casos no será preciso que el documento acreditativo tenga naturaleza electrónica.

En todo caso, corresponderá a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos, originales o copias compulsadas, que acreditan los méritos alegados o los requisitos específicos de provisión.

A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente que poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral. Carecen de dicho expediente y, por tanto, no podrán hacer uso de la posibilidad apuntada en el párrafo anterior, aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral.

9.3.1.3.    Puntuación relativa y valoración de méritos.

Finalizado el plazo para la alegación, autobaremación y acreditación de méritos, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes que hubieren superado la fase de oposición con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y su autobaremación, ordenada de mayor a menor puntuación (puntuación relativa: fase de oposición + autobaremación).

Sobre la base de dicha puntuación relativa, el Tribunal Calificador establecerá, de acuerdo con lo establecido en la presente base, las personas aspirantes a las que se les valorarán los méritos y requerirá a dichas personas, en su caso, y con carácter previo a valorar sus méritos, para que subsanen los defectos advertidos en los documentos aportados a fin de acreditar los méritos alegados, para lo cual se les concederá un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a dicha publicación. A estos efectos, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de efectuar una comprobación preliminar de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador en cualquier momento podrá requerir la acreditación de los aspectos que estime oportunos, así como solicitar la documentación original. Asimismo, en casos de duda podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de requisitos y/o la correcta valoración de los méritos.

No serán objeto de requerimiento de subsanación, aquellos casos en que la persona aspirante, debido a la valoración de otros méritos de la misma clase, alcance la máxima puntuación en el mérito correspondiente y, por esa razón, la subsanación del mérito no acreditado debidamente no le otorgaría más puntos.

El Tribunal Calificador valorará los méritos, como mínimo, al siguiente número de personas aspirantes:

—En aquellos procesos en que se convoque, por turno y modalidad de acceso, una sola plaza, como mínimo, a las tres personas aspirantes con mayor puntuación relativa.

—En aquellos procesos en que se convoquen, por turno y modalidad de acceso, entre dos y diez plazas, como mínimo, al doble de personas aspirantes que plazas convocadas. Las personas requeridas serán las de mayor puntuación relativa.

—En aquellos procesos en que se convoquen, por turno y modalidad de acceso, más de diez plazas, como mínimo, a un número de aspirantes igual al 125 por cien de las plazas convocadas. Las personas requeridas serán las de mayor puntuación relativa.

En su caso, a las personas que por su puntuación relativa se les deba valorar los méritos, pero aún no se haya determinado si están o no en posesión del perfil lingüístico de euskera conforme a lo establecido en la base general 9.2, se les valorarán los méritos de forma cautelar y no computarán a efectos de determinar el número de personas a las que el Tribunal Calificador valorará los méritos.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, de forma adicional y sólo si se estima oportuno, se podrán valorar los méritos a personas que cumplan dichos requisitos a pesar de su posición en la relación que contenga la puntuación relativa, sin necesidad de valorar los méritos a las personas en mejor posición que no cumplan tales requisitos. Ello se efectuará por orden de puntuación.

El Tribunal Calificador podrá excluir de la valoración de méritos a aquellas personas aspirantes cuya alta puntuación relativa se deba a que los méritos alegados y autobaremados no responden de manera manifiesta e inequívoca a los méritos objeto de valoración recogidos en las presentes bases y, por esa razón, su autobaremación y su puntuación relativa resultante sean manifiestamente incorrectas. En tales casos, se relacionarán las personas excluidas de la valoración de méritos por dicho motivo, con una somera indicación de los méritos incorrectamente alegados y autobaremados y la puntuación aproximada de sus méritos y su puntuación relativa, ajustada a lo establecido en las presentes bases. A estos efectos, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de efectuar una comprobación preliminar de los méritos alegados y autobaremados por las personas aspirantes.

Una vez el Tribunal Calificador haya determinado las personas aspirantes a las que procede valorar los méritos, el proceso continuará únicamente con esas personas aspirantes, sin perjuicio de que con posterioridad, si el Tribunal Calificador lo considerase oportuno o necesario, pueda valorar los méritos a más personas aspirantes a fin de garantizar que la propuesta de acceso a la condición de funcionario/a de carrera se realizará a favor a la/s persona/s aspirante/s con mayor puntuación.

Los méritos de las personas aspirantes no incluidas en la valoración de méritos por el Tribunal Calificador no serán valorados y el Tribunal Calificador no habrá de pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

Contra los acuerdos del Tribunal Calificador señalados en los párrafos anteriores no cabrá interponer recurso.

9.3.1.4.    Valoración provisional de méritos.

Transcurrido el plazo para la subsanación de los documentos aportados para acreditar los méritos alegados o, en caso de no ser ello necesario, junto con la publicación de la puntuación relativa, el Tribunal Calificador publicará la valoración provisional de méritos de aquellas personas aspirantes que hubiere determinado y, en su caso, declarará desistidas de su petición de valoración de méritos a aquellas personas aspirantes respecto de aquellos méritos cuya defectuosa acreditación inicial no hubieren subsanado debidamente.

En su caso, las personas aspirantes respecto de las cuales aún no se hubiese determinado si están o no en posesión del perfil lingüístico de euskera conforme a lo establecido en la base general 9.2, figurarán en dicha publicación de forma cautelar.

La autobaremación, que vinculará a las personas aspirantes, en ningún caso vinculará al Tribunal Calificador, para el cual tendrá carácter meramente orientativo.

A partir del día siguiente a la citada publicación, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

9.3.1.5.    Valoración definitiva de méritos.

Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y realizada, en su caso, la prueba de euskera, el Tribunal Calificador resolverá las reclamaciones presentadas y publicará la valoración definitiva de méritos.

Si el Tribunal Calificador, de oficio o con ocasión de la reclamación de la persona aspirante o de otra persona aspirante, advirtiera un error en la valoración provisional de méritos, procederá a su corrección, modificando la puntuación inicialmente otorgada al alza o a la baja, según proceda, en la valoración definitiva.

9.4.    Méritos a valorar y baremos.

Los méritos objeto de valoración y su baremo serán los establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, sin perjuicio de lo señalado a continuación.

9.4.1.    Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional en las Administraciones Públicas como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral, que podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

No será objeto de valoración la experiencia profesional como personal eventual, tal y como prevé el artículo 30.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ni las becas y prácticas formativas.

Se valorará a los efectos de experiencia profesional el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.

El cómputo se efectuará realizando la suma en días de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

El baremo recogido en las bases específicas se establecerá con referencia a servicios prestados a jornada completa de trabajo (dedicación 100%). En el supuesto de que coincidan en el tiempo, total o parcialmente, periodos de prestación de servicios susceptibles de ser valorados como mérito, se valorará la dedicación resultante de su suma, sin que en ningún caso pueda valorarse una dedicación superior al 100%.

9.4.2.    Formación.

La formación se valorará como mérito en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas.

9.4.2.1.    Se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o licenciatura, ingeniería o arquitectura) referida a las mismas enseñanzas.

A las personas aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

Cuando para el acceso a plazas del subgrupo A1 mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.

9.4.2.2.    Se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas.

9.4.3.    Idiomas.

Los idiomas se valorarán como mérito en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas. En tales casos, únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

9.4.4.    Euskera.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas no tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo (base general 9.2), el conocimiento del euskera se valorará como mérito de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 4 no preceptivo:

Perfil lingüístico 4: 11,6 puntos.

Perfil lingüístico 3: 8,7 puntos.

Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo:

Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo:

Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo:

Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

10.    Resultados finales y propuesta del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador publicará, junto con la valoración definitiva de méritos, los resultados finales del proceso selectivo y su propuesta de acceso, por turno y modalidad de acceso, a la condición de funcionario/a de carrera de las personas aspirantes con mayor puntuación final, de acuerdo con el artículo 71.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la cual elevará a la diputada foral del Departamento de Gobernanza.

El número de personas propuestas por el Tribunal Calificador no podrá ser superior al de plazas convocadas por cada turno y modalidad de acceso. No obstante, el Tribunal Calificador elaborará una propuesta complementaria para aquellos casos en que las personas inicialmente propuestas, por cualquier causa, no accedan finalmente a la condición de personal funcionario de carrera. La inclusión en dicha propuesta complementaria no generará ningún derecho o expectativa no previsto expresamente en las presentes bases.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º  A favor de las mujeres en el caso de que en las bases específicas de la respectiva convocatoria se previera dar prioridad a las mujeres al estar representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria, salvo que concurran en la otra persona aspirante motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

2.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en la fase de concurso por el orden expresado en la base general 9.4.

En caso de que fuera necesario establecer criterios de desempate adicionales, estos los establecerá la diputada foral del Departamento de Gobernanza en base a los principios de mérito y capacidad. Si tras aplicar dos criterios de desempate adicionales persistiera el empate, se podrá realizar un sorteo en presencia de las personas afectadas.

11.    Relación de personas propuestas, elección de destinos, relación de personas seleccionadas y acreditación de los requisitos de participación.

Elevadas las propuestas de los Tribunales Calificadores a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, esta, con vinculación plena a dichas propuestas, dispondrá la publicación de la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en su caso, por turno, modalidad de acceso y perfil lingüístico, y concederá a tales personas, así como a las que adicionalmente considere oportuno, un plazo de 5 días hábiles para que manifiesten su orden de preferencia respecto de los puestos de trabajo ofertados y, simultáneamente, concederá un plazo de 20 días hábiles para que acrediten los requisitos de participación conforme a lo establecido en la base general 11.4.

No obstante, si los puestos a ofertar fueran un único puesto, distintas dotaciones del mismo puesto con iguales características o, siendo puestos distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas, resultando de aplicación lo dispuesto en la base general 11.3 en lo que respecta a su publicación y a la interposición de reclamaciones, y a la concesión del plazo de 20 días hábiles para acreditar los requisitos de participación conforme a lo establecido en la base general 11.4.

En aquellos casos en los que se produzcan renuncias de las personas propuestas por el Tribunal Calificador para acceder a la condición de personal funcionario de carrera, la diputada foral del Departamento de Gobernanza acudirá a la propuesta complementaria del Tribunal Calificador para designar otras personas aspirantes e incluirlas en la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera.

En el caso de que, con ocasión de otro proceso selectivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, una misma persona fuera propuesta, o previsiblemente fuera a serlo, para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en plazas diferentes, se le requerirá para que en el plazo de 5 días hábiles opte por una de ellas y renuncie a ser nombrada funcionaria de carrera en la otra plaza, sin perjuicio de lo señalado en párrafo siguiente. En estos casos, se incluirá a la siguiente persona con mayor puntuación final en el turno y modalidad correspondiente en la relación de personas propuestas para acceder a condición de personal funcionario de carrera.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior si la persona aspirante, tras el trámite de elección de destinos, no pudiera acceder como funcionaria de carrera a la plaza elegida debido a que no cumple todos los requisitos del puesto de trabajo que se le fuera a adjudicar según la base 11.1.3 y no se le pudiera adjudicar otro puesto. En tal caso, accederá a la otra plaza siempre que cumpla los requisitos del puesto que se le fuera a adjudicar.

11.1.    Elección de destinos.

11.1.1.    Para manifestar el orden de preferencia respecto de los puestos de trabajo ofertados en cada uno de los procesos selectivos, se pondrá a disposición de las personas aspirantes el correspondiente formulario electrónico de «Elección de destinos» en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A efectos de la elección de destinos de cada proceso selectivo, se elaborará por cada turno una lista única con indicación del orden de prelación que le corresponda a cada aspirante, así como la relación de puestos ofertados.

11.1.2.    Las personas aspirantes que hayan participado por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos de trabajo por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos.

La alteración del orden de prelación se solicitará por la persona aspirante en el formulario en el que manifieste su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados, y deberá acreditar que las circunstancias alegadas son determinantes para la elección de puestos. La diputada foral del Departamento de Gobernanza podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados, así como solicitar a la persona aspirante certificados o informaciones adicionales. Asimismo, podrá acordar que la persona aspirante se someta a un reconocimiento médico en los supuestos en los que haya indicios de que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

11.1.3.    Cuando algunos puestos tengan determinados requisitos que no sean exigibles a todos los puestos ofertados, las personas aspirantes que cumplan esos requisitos optarán a ambos tipos de puestos.

Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos de provisión con anterioridad a la publicación en la que se solicite alegar, autobaremar y acreditar los méritos y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera.               

A quien no manifieste en tiempo y forma el orden de preferencia respecto a los puestos ofertados se le adjudicará el último puesto que quede por adjudicar o el que decida la diputada foral del Departamento de Gobernanza, para lo que deberá cumplir necesariamente los requisitos de ese puesto.

11.2.    Adjudicación de puestos de trabajo.

Las personas aspirantes provenientes del turno de promoción interna gozarán de preferencia para la elección de destinos sobre aquellas que provengan del turno libre.

La adjudicación de los puestos se realizará entre aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo al turno y a la modalidad de acceso, así como al orden de prelación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos/as. El orden de prelación resultará determinante para adjudicar los puestos ofertados.

11.3.    Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas seleccionadas y el puesto adjudicado con carácter provisional a cada una de ellas. Dicha relación se hará pública en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante orden foral aprobada por la diputada foral del Departamento Gobernanza y se otorgará un plazo de 5 días hábiles para interponer las reclamaciones que se estimaran oportunas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieren interpuesto, se publicará la relación definitiva de personas seleccionadas y el puesto adjudicado con carácter definitivo a cada una de ellas.

11.4.    Acreditación de los requisitos de participación.

11.4.1.    Las personas requeridas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación según lo establecido en la base general 11, deberán presentar en el plazo indicado en dicha base los documentos que sirvan para acreditar los requisitos de participación contemplados en la base general 3 que no hayan podido comprobarse de oficio, no hayan sido aportados por la persona aspirante en el transcurso del proceso selectivo o no consten en el expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.4.2.    En la publicación de la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera señalada en la base general 11 se especificarán los documentos a presentar por cada persona aspirante, entre los cuales podrán encontrarse los siguientes:

1.    En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.    Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al Empleo Público.

Para la acreditación de este requisito se pondrá a disposición de las personas seleccionadas un modelo de declaración.

3.    En el caso de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.

4.    Quienes concurran a plazas reservadas a personas con discapacidad deberán presentar el certificado de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el órgano competente en el caso de que la discapacidad hubiera sido reconocida por una Administración distinta a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los documentos que se presenten deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

Asimismo, si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza si considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si se considerase necesaria, la traducción deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

11.4.3.    La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que la persona aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.

11.4.4.    La diputada foral del Departamento Gobernanza se reserva la posibilidad de solicitar la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta acreditación del cumplimiento de los requisitos.

11.4.5.    Si dentro del plazo señalado en la base general 11, y salvo causas de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentasen la documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, por lo que no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante, las personas que no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera por no cumplir los requisitos de provisión del puesto adjudicado se considerarán incluidas en la propuesta complementaria del Tribunal Calificador.

En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera, la diputada foral del Departamento de Gobernanza, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, podrá acudir a la propuesta complementaria del Tribunal Calificador e incluir a la siguiente persona con mayor puntuación en el turno y modalidad correspondiente en la relación de personas seleccionadas. En tales casos, a la nueva persona seleccionada se le adjudicará el mismo puesto y dotación y se le otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente según lo establecido en la base general 11.4.1 y obtener el certificado médico previsto en la base general 11.4.3 a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación, acreditados los cuales la diputada foral del Departamento de Gobernanza procederá a proponer su nombramiento como funcionaria de carrera.

En el caso de que la nueva persona seleccionada no cumpliera los requisitos de provisión del puesto adjudicado, se le podrá adjudicar otro distinto siempre y cuando existiera otro puesto vacante cuyos requisitos cumpliera. En caso contrario, la persona seleccionada será la primera que, siguiendo orden de prelación de la propuesta complementaria del Tribunal Calificador, cumpla todos los requisitos del puesto en cuestión.

12.    Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas y transcurrido el plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación relacionada en la base anterior, o incluso con anterioridad, si todas las personas seleccionadas ya hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos de participación, la diputada foral del Departamento de Gobernanza elevará su propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación.

El acuerdo de nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Quienes hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán cumplir el requisito de acatar el ordenamiento jurídico y tomar posesión de su plaza en el plazo que se establezca en el acuerdo de nombramiento. Su incorporación como funcionarios/as de carrera se realizará el día que fije el acuerdo de nombramiento.

Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuando, sin mediar causa de fuerza mayor, alguna persona aspirante que hubiera sido nombrada funcionaria de carrera no tome posesión dentro del plazo establecido al efecto, se podrá aplicar el procedimiento establecido en la base general 11.4.5 a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

En aquellos procesos selectivos donde las bases específicas prevean la realización de un curso de formación y periodo prácticas, la propuesta de la diputada foral de Gobernanza será de nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

La incorporación como funcionarios/as en prácticas se realizará el día que fije el acuerdo de nombramiento. El nombramiento como funcionario/a en prácticas será por el período de tiempo comprendido entre la incorporación como funcionario/a en prácticas y la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tras la realización y superación del curso de formación y período prácticas, la diputada foral de Gobernanza elevará su propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación.

13.    Bolsa de trabajo.

13.1.    Las distintas bolsas de trabajo que surjan de los procesos selectivos se constituirán teniendo en cuenta únicamente la puntuación de la fase de oposición.

No obstante, si 500 personas o más superaran la fase de oposición, considerándose también a estos efectos las personas aspirantes que no hayan acreditado el perfil lingüístico exigido, al 5% de esas personas con mayor puntuación se le valorarán los méritos y su orden de prelación en la bolsa de trabajo se establecerá según la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso. Dicho porcentaje será del 10% cuando las personas que hayan superado la fase de oposición sea inferior a 500 personas. En este último caso, si como consecuencia de aplicar el porcentaje mencionado, el número de personas fuera inferior a 10, se valorarán los méritos a las 10 personas que habiendo superado la fase de oposición hubieran obtenido mayor puntuación, estableciéndose su orden de prelación en la bolsa de trabajo según la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta las personas que obtengan plaza como personal funcionario de carrera.

13.2.    Para la constitución de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios que en materia de constitución y gestión de bolsas de trabajo se recogen en la orden foral que regula la materia y lo previsto en la bases específicas en relación con el primer ejercicio.

13.3.    El hecho de integrar la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo no prejuzga que las personas aspirantes cumplan los requisitos de participación. Por ello, cuando de la documentación que deba presentarse con carácter previo a prestar servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario interino o personal laboral temporal se desprenda que no se posee alguno de los requisitos de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la base general 6.2, a excepción del perfil lingüístico, los/as interesados/as perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el respectivo proceso y motivará su exclusión de la bolsa de trabajo, no procediéndose a su nombramiento como personal temporal y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

14.    Colaboración entre Administraciones Públicas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes de las bolsas de trabajo previstas en la base anterior, siempre que tales personas hayan prestado el consentimiento expreso previsto en la base general 16.4.

En todo caso, la respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas de trabajo y a las necesidades de personal de la propia Diputación Foral.

15.    Tribunales Calificadores.

15.1.    Se constituirá un Tribunal Calificador por cada proceso selectivo.

15.2.    Nombramiento.

Por acuerdo del órgano convocante de los procesos selectivos se nombrará a los/as miembros de los Tribunales Calificadores, que se encargarán del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» indicado en la base general 5.

15.3.    Composición.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de especialidad, objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

La composición del Tribunal Calificador atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:

Presidente/a:

Una persona funcionaria de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular, y otra, como suplente.

Vocales:

Tres personas funcionarias de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras tantas, como suplentes.

Una persona funcionaria de carrera, como titular, y otra, como suplente, ambas nombradas a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública.

A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública, como titular, y otro/a, como suplente.

Secretario/a:

Una persona funcionaria de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular, y otra, como suplente.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Los/as asesores/as especialistas, que tendrán voz pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el Tribunal Calificador en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dicho personal asesor se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

15.4.    Abstención y recusación.

Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los/as miembros del Tribunal Calificador en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, quien resolverá lo que proceda.

Igualmente, en caso de recusación será la diputada foral del Departamento de Gobernanza quien resolverá lo que proceda.

Los/as miembros del Tribunal Calificador no tratarán a título personal con las personas aspirantes cuestiones relacionadas con el proceso selectivo y las instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las bases de la convocatoria.

15.5.    Reglas de actuación.

El Tribunal Calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto, con excepción del/de la Secretario/a que actuará con voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as miembros titulares del Tribunal Calificador serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al/a la Presidente/a y a su suplente, serán sustituidos/as por el/la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre los/as miembros del Tribunal Calificador.

La sustitución del/de la Secretario/a y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro/a miembro del Tribunal Calificador elegido/a por acuerdo mayoritario de éste.

En caso de que el/la Secretario/a sea suplido/a por un/a miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.

15.6.    Facultades.

El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Las personas miembros del Tribunal serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases generales y las bases específicas y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación.

El Tribunal Calificador se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

15.7.    Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Servicio de Función Pública, sito en la Plaza de Gipuzkoa s/n de San Sebastián.

16.    Protección de datos de carácter personal.

16.1.    Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Provisión y Selección». El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Función Pública.

16.2.    Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar las solicitudes para participar en el respectivo proceso selectivo, en base al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y al consentimiento otorgado por la persona interesada.

La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

16.3.    El Servicio de Función Pública, así como el Tribunal Calificador correspondiente y la diputada foral del Departamento de Gobernanza podrán consultar o recabar la información para comprobar:

—Los datos de identidad y nacionalidad.

—La titulación requerida para tomar parte en el proceso selectivo.

—El perfil lingüístico.

—El permiso de conducir.

—El reconocimiento del grado de discapacidad y, en el caso de que se solicite adaptación de medios y/o tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas, el dictamen técnico facultativo.

—La experiencia profesional en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Los títulos académicos oficiales.

En caso de considerar que no se deben consultar o recabar estos datos, la persona aspirante deberá justificar motivadamente su oposición, además de aportar el documento que acredite tal extremo.

Podrán, asimismo, consultar o recabar la información para comprobar que la persona aspirante no ha sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, previa autorización expresa de la misma.

Además del derecho de oposición, se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos a través del formulario dispuesto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).

16.4.    En la solicitud de participación se requerirá el consentimiento expreso de las personas aspirantes para aceptar la cesión de sus datos a otras administraciones públicas a los efectos previstos en la base general 14. Esta cesión de datos tendrá, como única y exclusiva finalidad, que puedan recibir ofertas de empleo de esas otras administraciones públicas en los términos legalmente previstos.

17.    Impugnaciones.

Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a una plaza de ingeniero/a agrónomo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/01).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de ingeniero/a agrónomo/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

La plaza convocada pertenece a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Ingeniería Agrónoma o Máster universitario habilitante.

Euskera: Perfil lingüístico 3 preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

—Permiso de conducir B.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

El puesto convocado no tiene requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio constará de dos apartados, que se realizarán el mismo día o en días diferentes, según determine el Tribunal Calificador. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio en su conjunto se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Para la calificación de este ejercicio en sus dos apartados se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Este ejercicio consistirá en resolver por escrito los supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionados con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria, estructurado en dos apartados:

*  Apartado A):

Consistirá en resolver los supuestos prácticos que se planteen al efecto.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 17 puntos, siendo necesario obtener en su conjunto un mínimo de 6,8 puntos para superarlo.

*  Apartado B):

Consistirá en desarrollar por escrito las cuestiones de carácter teórico o teórico-práctico que se planteen al efecto.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 9 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3,6 puntos para superarlo.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 6,4 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de ingeniero/a agrónomo/a.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.   

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural: Disposiciones generales. Zonificación e instrumentos de planificación. Gobernanza.

Tema 20.   Caracterización del medio rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Nueva caracterización del medio rural de la CAPV: Metodología y Resultados: Identificación de zonas rurales. Identificación de Zonas de Especial Atención (ZEAs). Clasificación de los municipios de la CAPV en base a sus zonas rurales.

Tema 21.   Caracterización del medio rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Nueva caracterización del medio rural de la CAPV: Metodología y Resultados: caracterización de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en base a ámbitos de desarrollo.

Tema 22.   Estrategia de Desarrollo Rural 2030: Instrumentos para el desarrollo rural en Euskadi. Tendencias y prioridades de la Unión Europea en desarrollo rural.

Tema 23.   Estatutos de la Fundación Hazi Fundazioa: Título I - Disposiciones generales.

Tema 24.   Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.

Tema 25.   Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas de ordenación (anexo I): Disposiciones generales (capítulo I). Directrices generales (capítulo II).

Tema 26.   Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas de ordenación (anexo I): Definición de los usos del suelo y actividades (capítulo III).

Tema 27.   Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas de ordenación (anexo I): Categorías de ordenación (capítulo IV). Normas de aplicación en las categorías de ordenación (capítulo VI).

Tema 28.   Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Objeto, naturaleza y directrices en materia de ordenación del medio físico (artículos de 1 a 3). Anexo II a las normas de aplicación: Ordenación del medio físico: matriz de usos (sección 2.ª)

Tema 29.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: Suelo no urbanizable (desde el artículo 28 al 31). Tramitación y aprobación de planes generales y de planes de compatibilización y sectorización (desde el artículo 90 al 94). Tramitación y aprobación de planes parciales y especiales (desde el artículo 95 al 97 bis).

Tema 30.   Decreto 50/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi (desde el artículo 4 al 21).

Tema 31.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria: Política agraria y alimentaria. La explotación agraria. El suelo agrario.     

Tema 32.   Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tema 33.   Decreto 50/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi: Disposiciones generales. Requisitos de construcción y equipamiento de las instalaciones ganaderas. Requisitos de funcionamiento de las instalaciones ganaderas. Tramitación administrativa.

Tema 34.   Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Disposiciones generales (desde el artículo 1 al 3). El agroturismo y la casa rural (desde el artículo 4 al 6).

Tema 35.   Estrategia Integral para el Relevo Generacional en el Sector Agrario Vasco: Contexto, gobernanza y diagnóstico.

Tema 36.   Estrategia Integral para el Relevo Generacional en el Sector Agrario Vasco: Principales objetivos y áreas de trabajo.

Tema 37.   Decreto Foral 10/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 38.   Programa Erein: Anexo I (Bases 1-7).

Tema 39.   Programa Leader: Bases 1-4, 6-10.           

Tema 40.   Gilur - Gipuzkoako Lurra: Instrumento público para dinamizar y facilitar las transacciones de tierras y explotaciones para uso agrario entre individuos.

Tema 41.   Bases reguladoras y convocatoria 2025 de subvenciones a agricultores del Territorio Histórico de Gipuzkoa que reciben servicios de maquinaria.

Tema 42.   Etorlur.

Tema 43.   Landaola - Federación de asociaciones de desarrollo rural de Gipuzkoa.

Tema 44.   Landagipuzkoa+.

Tema 45.   Implementación del PEPAC 2023-2027en la CAPV. Intervenciones de ayuda programadas en Euskadi. Financiación de las intervenciones y liquidación de cuentas. Información y publicidad. Fraude y conflicto de intereses.

Tema 46.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (I). Disposiciones generales y requisitos para cumplir la figura de agricultor activo.

Tema 47.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (II). Ayuda ABRS, ayuda redistributiva complementaria y ayuda complementaria para jóvenes personas agricultoras.

Tema 48.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (III). Ayudas a regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecoregímenes).

Tema 49.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (IV). Pagos directos asociados a los ganaderos.

Tema 50.   La condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.

Tema 51.   Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 52.   Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 53.   Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 54.   Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 55.   Ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 56.   Ayudas para Baserritarak Mixtos Profesionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 57.   Ayudas para caminos rurales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 58.   Ayudas destinadas a servicios de sustitución en las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 59.   Ayudas para el fomento del uso de organismos de control biológico.

Tema 60.   Ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola: Reestructuración y reconversión de viñedos.          

Tema 61.   Ayudas para proyectos de desarrollo rural del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 62.   Ayudas para la contratación de seguros agrarios.

Tema 63.   Registro General de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias.

Tema 64.   Registro General de explotaciones ganaderas. Registro general de movimientos de ganado e identificación individual de animales.

Tema 65.   Sistema de trazabilidad, identificación y registro de especies de animales terrestres en cautividad.

Tema 66.   Orden por la que se fijan los márgenes brutos de los distintos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de UTA.

Tema 67.   Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Solicitudes de modificación. Características técnicas. Usos definidos. Obligaciones del FEGA, OA y Comunidades Autónomas.

Tema 68.   Higiene de la producción primaria agrícola Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Tema 69.   Uso sostenible de los productos fitosanitarios. Disposiciones generales. Plan de Acción Nacional. Gestión integrada de plagas. Formación de los usuarios profesionales y vendedores. Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización. Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).

Tema 70.   Vacuno de leche. El ganado: características y manejo en explotación: novillas y vacas madres. Equipo de ordeño.

Tema 71.   Vacuno carne: Sistemas productivos. Planificación y manejo de las explotaciones.

Tema 72.   Alojamientos ganado vacuno leche y carne. Instalaciones anexas y complementarias: almacén de materias primas, almacenamiento de alimentos, manejo de residuos orgánicos.

Tema 73.   Ganado ovino de leche. Manejo y organización del rebaño. Los alojamientos en ovino de leche. El ordeño mecánico. Ovino carne. Planificación de las explotaciones de ovino de carne. Los alojamientos en ovino de carne.

Tema 74.   Requisitos de producción de prados. Uso de prados. Pastoreo. Abonado. Control de malas hierbas. Mejora de prados.

Tema 75.   Conservación de forrajes. Necesidad y métodos. El proceso de ensilado. Silos convencionales. Ensilado de rotopacas. Ensilabilidad de forrajes. Ensilado de maíz forrajero.

Tema 76.   El suelo, los nutrientes, los fertilizantes y la fertilización. La nutrición de las plantas. El suelo: medio físico, biológico y químico. Abonos y materias orgánicas. Fertilizantes minerales. La fertilización en la gestión integrada de las explotaciones. Fertilización nitrogenada, fosfatada, potásica y con elementos secundarios y micronutrientes.

Tema 77.   Suelo y medio ambiente en invernaderos. La planta. El suelo. Medio Ambiente en invernaderos.

Tema 78.   Gida liburua.

Tema 79.   El cultivo del manzano. Plantación y poda. Plagas y enfermedades.

Tema 80.   El cultivo del kiwi. Criterios de plantación. Instalación del cultivo: preparación del terreno, estructura de soporte, plantación.

Tema 81.   Vitivinicultura en Gipuzkoa: Un poco de historia; El txakoli; Datos estadísticos; Registro vitícola; Declaración obligatoria. Plagas y enfermedades de la vid: mildiu, botrytis y enfermedades de la madera.

Tema 82.   Producción agraria ecológica. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Objetivos y principios de la agricultura ecológica. Normas de producción: normas generales de producción, normas de producción vegetal, normas de producción ganadera.

Tema 83.   Producción Integrada de productos agrícolas. Disposiciones generales. Sistemas de producción integrada. Identificación de garantía nacional. Otras identificaciones de garantía. Órganos y mecanismos de coordinación. Anexo I Normas generales de producción integrada.

Tema 84.   Distintivos de calidad. Denominaciones de Origen Protegidas: Sidra Natural del País Vasco, Txakoli de Getaria, Queso Idiazabal.

Tema 85.   Distintivos de calidad. Indicaciones Geográficas Protegidas: Carne de Vacuno del País Vasco, Baserriko Haragia, Pimiento de Gernika.

Tema 86.   Distintivos de calidad. Labeles de Calidad: tomate, verduras, guindillas.

Tema 87.   Distintivos de calidad. Labeles de Calidad: legumbres, leche, cerdo.

Tema 88.   Distintivos de calidad. Labeles de Calidad: aves, huevos, cordero.

Tema 89.   Valoración de fincas rústicas. Métodos de valoración. Métodos Sintéticos. Métodos Analíticos. Elección del método según la finalidad de la valoración. Valor del suelo. Valor del vuelo.

Tema 90.   Cartografía catastral. Planos parcelarios. Ortofotos. Sistema de coordenadas UTM. Sistema de posición global GPS. Sistemas de información geográfica SIG.

ANEXO IV

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuatro plazas de psicólogo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/           
02).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de psicólogo/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 2 plazas.

*  Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Grado universitario o Licenciatura en Psicología o títulos equivalentes.

Euskera: 3 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Dos de los puestos convocados tienen como requisito no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, por lo que será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio constará de dos apartados, que se realizarán el mismo día o en días diferentes, según determine el Tribunal Calificador. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio en su conjunto se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Para la calificación de este ejercicio en sus dos apartados se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Este ejercicio consistirá en resolver por escrito los supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionados con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria, estructurado en dos apartados:

*  Apartado A):

Consistirá en resolver los supuestos prácticos que se planteen al efecto.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 17 puntos, siendo necesario obtener en su conjunto un mínimo de 6,8 puntos para superarlo.

*  Apartado B):

Consistirá en desarrollar por escrito las cuestiones de carácter teórico o teórico-práctico que se planteen al efecto.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 9 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3,6 puntos para superarlo.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de psicólogo/a.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.       

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, también se valorará la posesión de los siguientes títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias u otros de características similares (en materia y duración):

*  Título de Master en Violencias Machistas: Intervención en Red de la Universidad del País Vasco: máximo 0,7 puntos.

*  Título propio de Infancia en Situación de Desprotección, Acogimiento Residencial, Familiar y Adopción de la Universidad del País Vasco: 0,7 puntos.

*  Título de Master en Atención Temprana de la Universidad del País Vasco: 0,7 puntos.

*  Título de Especialización Universitaria en Intervención en Atención Temprana: 0,47 puntos.

*  Título de Experto en Intervención en Violencia Sexual de la Universidad de Deusto: 0,23 puntos.

*  Título de Experto de Universidad en Fundamentos y Evaluación en Atención Temprana de la Universidad del País Vasco: 0,23 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.      

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título I: Disposiciones generales (artículos de 1 a 13). Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Sección 1.ª: Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 14 a 17).

Tema 20.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Sección 3.ª: Catálogo y cartera de prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 21 a 26). Capítulo II: Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 27 a 32).

Tema 21.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título III: Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Competencias de las Administraciones Públicas (artículos de 39 a 42).

Tema 22.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título V: Intervención de la iniciativa privada. Capítulo I: Intervención de la iniciativa privada en la prestación de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública: Sección 1.ª: Disposiciones generales (artículos de 59 a 60). Sección 2.ª: Concertación con la iniciativa privada (artículos de 61 a 68).

Tema 23.   Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 24.   Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 25.   Decreto Foral 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa.

Tema 26.   Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, principios y titulares de derechos; prestaciones y catálogo de servicios; la dependencia y su valoración y reconocimiento del derecho.

Tema 27.   Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Disposiciones, anexo I y anexo II.     

Tema 28.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: Artículos. Anexo I Normas Generales. Anexo II Resumen básico de los componentes del baremo.

Tema 29.   Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 30.   Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 31.   Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 32.   Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 33.   Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.

Tema 34.   Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes.

Tema 35.   Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 36.   Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de las ayudas individuales del Programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Tema 37.   Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 38.   Decreto Foral 24/2023, de 18 de julio, por el que se regula la prestación del Servicio Público de Atención Temprana.

Tema 39.   Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 40.   Marco referencial para el modelo de cuidados y apoyos en Gipuzkoa basado en estándares. Aproximación a un modelo de evaluación de resultados en las personas.

Tema 41.   Modelo de atención a personas con discapacidad y a personas con trastorno mental.

Tema 42.   Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV.

Tema 43.   Decreto Foral 53/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de acceso a las Unidades Residenciales Sociosanitarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 44.   Código civil: Libro I: Título XI Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (artículos de 249 a 299). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Libro IV: Título I Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores: Capítulo II Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (artículos de 756 a 763). Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Título II Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas: Capítulo III bis El expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (artículos de 42 bis a) a artículo 42 bis c)).

Tema 45.   Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Tema 46.   Valoración de la Exclusión Social. Instrumento Técnico de Valoración de la Exclusión Social (Decreto 385/2013). Situaciones resultantes de la aplicación del instrumento de valoración: inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social. Conceptos. Intensidades. Ámbitos, dimensiones e indicadores.

Tema 47.   II Estrategia Vasca contra la Exclusión Residencial Grave 2024-2028.

Tema 48.   V Plan Vasco de Inclusión 2022-2026.

Tema 49.   II Plan de Inclusión Social de Gipuzkoa Elkar-Ekin 2022-2026.

Tema 50.   Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión: Artículos de 1 a 8, de 10 a 16 y de 51 a 53.     

Tema 51.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 52.   III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la CAE.

Tema 53.   Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

Tema 54.   Violencia machista. Atención y recursos asistenciales.

Tema 55.   Claves del modelo de intervención en materia de violencia machista contra las mujeres y recomendaciones prácticas para la atención. Procesos de mejora de la atención en los recursos dirigidos a víctimas de violencia machista.

Tema 56.   Marco jurídico y principios rectores de la intervención en protección a la infancia. El interés superior del menor. El riesgo y la desprotección. Medidas de protección a la infancia. Ley Orgánica 1/1996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Tema 57.   Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia (Título I). Deber de comunicación de situaciones de violencia (Título II). Sensibilización, prevención y detección precoz: Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Niveles de actuación. Del ámbito familiar. Del ámbito educativo (Capítulos I, II, III y IV).

Tema 58.   Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia: Disposiciones generales: Deber de comunicación y deber de reserva (Capítulo II del Título I). Derechos y deberes de las personas menores (Título II). Prevención, detección y protección ante situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de desprotección (Título VI).     

Tema 59.   Instrumento Balora. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).

Tema 60.   Acogimiento residencial. Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Tema 61.   Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 62.   Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. Decreto 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. Decreto 50/2014, de 8 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

Tema 63.   Actuaciones desde el ámbito de la protección infantil con los menores extranjeros no acompañados. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre): Menores extranjeros: Menores extranjeros no acompañados (Capítulo III del Título IX).

Tema 64.   Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, sobre los programas de carácter humanitario que tienen por objeto el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 65.   Guía para la personalización de los Servicios Sociales en Gipuzkoa. Elementos y recomendaciones para transitar hacia servicios más personalizados.

Tema 66.   Código deontológico de Trabajo Social.

Tema 67.   El papel de los profesionales de la psicología en los servicios sociales.

Tema 68.   Técnicas de evaluación psicológica. La entrevista psicológica.

Tema 69.   La intervención comunitaria e institucional desde la psicología. La intervención psicosocial. Modelos y técnicas.

Tema 70.   Procesos clave en la intervención familiar: valoración del sistema familiar, establecimiento de metas y objetivos, la intervención.

Tema 71.   La teoría del Apego. Conceptos, funciones y desarrollo durante el ciclo vital. Tipos de apego y su relación con las condiciones de crianza. Trauma temprano y desorganización del apego. Reparación de las relaciones tempranas, intervención centrada en el vínculo.

Tema 72.   Pautas de actuación en casos de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Euskadi.

Tema 73.   Procesos clave en la intervención familiar: valoración del sistema familiar, establecimiento de metas y objetivos, la intervención.

Tema 74.   Psicología evolutiva primera infancia (periodo 3-6 años). Desarrollo físico y motriz, desarrollo cognitivo y del lenguaje y desarrollo psicosocial.

Tema 75.   Psicología evolutiva segunda infancia (periodo 6-12 años). Desarrollo físico, desarrollo cognitivo y desarrollo psicosocial.

Tema 76.   Psicología evolutiva de la adolescencia. Desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo psicosocial.

Tema 77.   Buenos y malos tratos a la infancia. Tipos de parentalidad. Manifestaciones del sufrimiento infantil por malos tratos.

Tema 78.   Atención a menores víctimas de violencia de género.

Tema 79.   Psicología de la etapa adulta y la vejez.

Tema 80.   Trastornos del neurodesarrollo: discapacidad intelectual, trastornos de la comunicación, trastorno del espectro autista, trastorno por déficit de atención/hiperactividad, trastorno específico del aprendizaje, trastornos motores.    

Tema 81.   Trastornos relacionados con traumas y factores de estrés. Trastorno de estrés postraumático, trastorno de estrés agudo y trastornos de adaptación.

Tema 82.   Trastornos disruptivos, del control de los impulsos y de la conducta. Trastorno negativista desafiante, trastorno explosivo intermitente, trastorno de la conducta, trastorno de personalidad antisocial.     

Tema 83.   Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos. Trastornos relacionados con el alcohol.             

Tema 84.   Trastornos neurocognitivos. Trastorno neurocognitivo mayor y trastorno neurocognitivo leve.              

Tema 85.   La Esquizofrenia: Prevalencia, variables epidemiológicas, criterios diagnósticos, subtipos, sintomatología, evolución, factores pronósticos, tratamiento farmacológico y psicosocial.

Tema 86.   Trastorno Bipolar y otros trastornos relacionados: Trastorno bipolar I, bipolar II y otros trastornos ciclotímicos.

Tema 87.   Trastorno obsesivo compulsivo y otros trastornos relacionados: trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de acumulación.

Tema 88.   Trastornos de personalidad: Trastorno general de personalidad, trastorno límite de personalidad, trastorno de personalidad grupo A grupo B y grupo C.         

Tema 89.   Trastorno de ansiedad y trastornos depresivos: trastorno de desregulación perturbador del estado de ánimo, trastorno de depresión mayor, trastorno depresivo persistente, trastorno de ansiedad.

Tema 90.   Principios de la bioética y código deontológico del psicólogo.

ANEXO V

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a ocho plazas de trabajador/a social de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/03).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de trabajador/a social pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2023, 2024 y 2025, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023, 8 de octubre de 2024 y 18 de noviembre de 2025 respectivamente:

*  En la oferta de empleo público de 2023 se aprobaron cinco (5) plazas por turno libre, cuatro (4) de acceso general y una (1) reservada a personas con discapacidad.

*  En la oferta de empleo público de 2024 se aprobaron dos (2) plazas por turno libre, una (1) de acceso general y una (1) reservada a personas con discapacidad.

*  En la oferta de empleo público de 2025 se aprobó una (1) plaza por turno libre reservada a personas con discapacidad.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de trabajador/a social de las tres ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 5 plazas.

*  Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Grado universitario o Diplomatura en Trabajo Social o título equivalente.

—Euskera: 5 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 3 plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Dos puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del permiso de conducción B en vigor, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3.

Cinco de los puestos convocados tienen como requisito no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio constará de dos apartados, que se realizarán el mismo día o en días diferentes, según determine el Tribunal Calificador. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá alterar el orden de los mismos.      

Este ejercicio en su conjunto se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Para la calificación de este ejercicio en sus dos apartados se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Este ejercicio consistirá en resolver por escrito los supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionados con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria, estructurado en dos apartados:

*  Apartado A):

Consistirá en resolver los supuestos prácticos que se planteen al efecto.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 17 puntos, siendo necesario obtener en su conjunto un mínimo de 6,8 puntos para superarlo.

*  Apartado B):

Consistirá en desarrollar por escrito las cuestiones de carácter teórico-práctico que se planteen al efecto.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 9 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3,6 puntos para superarlo.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de trabajador/a social o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, también se valorará la posesión de los siguientes títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias u otros de características similares (en materia y duración):

*  Título de Master en Violencias Machistas: Intervención en Red de la Universidad del País Vasco: máximo 0,7 puntos.

*  Título propio de Infancia en Situación de Desprotección, Acogimiento Residencial, Familiar y Adopción de la Universidad del País Vasco: 0,7 puntos.

*  Título de Master en Atención Temprana de la Universidad del País Vasco: 0,7 puntos.

*  Título de Especialización Universitaria en Intervención en Atención Temprana: 0,47 puntos.

*  Título de Experto en Intervención en Violencia Sexual de la Universidad de Deusto: 0,23 puntos.

*  Título de Experto de Universidad en Fundamentos y Evaluación en Atención Temprana de la Universidad del País Vasco: 0,23 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

—Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

—Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.         

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título I: Disposiciones generales (artículos de 1 a 13).

Tema 14.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Sección 1.ª: Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 14 a 17).

Tema 15.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Sección 3.ª: Catálogo y cartera de prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 21 a 26).

Tema 16.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo II: Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales (artículos de 27 a 32).

Tema 17.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título III: Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Capítulo I: Competencias de las Administraciones Públicas (artículos de 39 a 42).

Tema 18.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Título V: Intervención de la iniciativa privada. Capítulo I: Intervención de la iniciativa privada en la prestación de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública: Sección 1.ª: Disposiciones generales (artículos de 59 a 60). Sección 2.ª: Concertación con la iniciativa privada (artículos de 61 a 68).

Tema 19.   Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 20.   Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 21.   Decreto Foral 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa.

Tema 22.   Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, principios y titulares de derechos; prestaciones y catálogo de servicios; la dependencia y su valoración y reconocimiento del derecho.

Tema 23.   Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Preámbulo, anexo I y anexo II

Tema 24.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: Artículos. Anexo I Normas Generales. Anexo II Resumen básico de los componentes del baremo.

Tema 25.   Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 26.   Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 27.   Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 28.   Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 29.   Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes.

Tema 30.   Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes.

Tema 31.   Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 32.   Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de las ayudas individuales del Programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Tema 33.   Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 34.   Decreto Foral 24/2023, de 18 de julio, por el que se regula la prestación del Servicio Público de Atención Temprana.

Tema 35.   Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 36.   Marco referencial para el modelo de cuidados y apoyos en Gipuzkoa basado en estándares. Aproximación a un modelo de evaluación de resultados en las personas.

Tema 37.   Modelo de atención a personas con discapacidad y a personas con trastorno mental.

Tema 38.   Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos a personas mayores en la CAPV.

Tema 39.   Decreto Foral 53/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de acceso a las Unidades Residenciales Sociosanitarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 40.   Código civil: Libro I: Título XI Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (artículos de 249 a 299). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Libro IV: Título I Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores: Capítulo II Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (artículos de 756 a 763). Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Título II Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas: Capítulo III bis El expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (artículos de 42 bis a) a artículo 42 bis c)).

Tema 41.   Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Tema 42.   Valoración de la Exclusión Social. Instrumento Técnico de Valoración de la Exclusión Social (Decreto 385/2013). Situaciones resultantes de la aplicación del instrumento de valoración: inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social. Conceptos. Intensidades. Ámbitos, dimensiones e indicadores.

Tema 43.   II Estrategia Vasca contra la Exclusión Residencial Grave 2024-2028.

Tema 44.   V Plan Vasco de Inclusión 2022-2026.

Tema 45.   II Plan de Inclusión Social de Gipuzkoa Elkar-Ekin 2022-2026.

Tema 46.   Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión: Artículos de 1 a 8, de 10 a 16 y de 51 a 53.     

Tema 47.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.        

Tema 48.   III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la CAE.

Tema 49.   Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

Tema 50.   Violencia machista. Atención y recursos asistenciales.

Tema 51.   Claves del modelo de intervención en materia de violencia machista contra las mujeres y recomendaciones prácticas para la atención. Procesos de mejora de la atención en los recursos dirigidos a víctimas de violencia machista.

Tema 52.   Marco jurídico y principios rectores de la intervención en protección a la infancia. El interés superior del menor. El riesgo y la desprotección. Medidas de protección a la infancia. Ley Orgánica 1/1996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 53.   Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Tema 54.   Instrumento Balora. Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).

Tema 55.   Acogimiento residencial. Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Tema 56.   Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 57.   Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. Decreto 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. Decreto 50/2014, de 8 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

Tema 58.   Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre): Menores extranjeros: Menores extranjeros no acompañados (Capítulo III del Título IX).      

Tema 59.   Guía para la personalización de los Servicios Sociales en Gipuzkoa. Elementos y recomendaciones para transitar hacia servicios más personalizados.

Tema 60.   Código deontológico de Trabajo Social.

ANEXO VI

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a dos plazas de responsable mantenimiento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/04).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de responsable mantenimiento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación B, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

B)    Turno de promoción interna:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

—Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Técnico/a Superior en Automoción o título equivalente.

—Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 2 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

—Permiso de conducir B y C+E.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 5,5 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo donde la titulación de acceso requerida sea un título de técnico/a superior o equivalente de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de Técnico Superior o equivalente: 1,25 puntos.    

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

—Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 10.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 11.   Técnicas, procesos y procedimientos de mecanizado manual: limado, serrado, roscado, metrología y medios.

Tema 12.   Sustitución de elementos amovibles de los vehículos: técnicas, procesos, medios y controles.

Tema 13.   Materiales plásticos y compuestos utilizados en los vehículos: tipos, características, formas de identificarlos, propiedades y ensayos. Reparación de materiales plásticos y compuestos utilizados en los vehículos: técnicas, métodos, procesos y procedimientos.

Tema 14.   Diagnóstico de deformaciones en elementos de chapa. Clasificación de las deformaciones según los daños. Técnicas, métodos, procesos y procedimientos para realizar el conformado de elementos de chapa de los vehículos. Materiales metálicos utilizados en los vehículos: características, propiedades, ensayos para determinarlas, tratamientos y procesos de obtención.

Tema 15.   Carrocerías y bastidores: tipos, características, procesos de fabricación, elementos que los componen y métodos de ensamblado y unión de éstos.

Tema 16.   Soldadura eléctrica de arco manual con electrodo revestido, MIG/MAG y TIG: equipos, fundamentos, simbología, características, componentes, materiales de aportación, parámetros a controlar en los equipos. Uniones y procesos de soldeo con soldadura eléctrica de arco: manual con electrodo revestido, MIG/MAG y TIG. Normas de seguridad personales y de uso.

Tema 17.   Protecciones anticorrosivas utilizadas en los vehículos. El fenómeno de la corrosión. Clasificación de las zonas más comunes de ataque de la corrosión en los vehículos.

Tema 18.   Reparación de motores: técnicas, métodos, procesos y procedimientos.

Tema 19.   Sistemas de refrigeración y lubricación de motores: tipos, características, constitución, funcionamiento, refrigerantes y procesos de reparación.

Tema 20.   Sistemas de encendido convencionales y electrónicos: tipos, características, constitución, funcionamiento.

Tema 21.   Procesos y procedimientos de mantenimiento de los sistemas de encendido: reparación, control y corrección de parámetros, puesta a punto.

Tema 22.   Sistemas de alimentación de gasolina por inyección electrónica: constitución, características, tipos, funcionamiento. Procesos y procedimientos de reparación de los sistemas de alimentación de gasolina con inyección electrónica.

Tema 23.   Sistemas de alimentación mecánica de los motores Diesel. Sistemas de alimentación Diesel con gestión electrónica.

Tema 24.   Sobrealimentación y anticontaminación en los motores: características, constitución, funcionamiento y reparación.

Tema 25.   Identificación y localización de averías en los motores y sus sistemas auxiliares.

Tema 26.   Combustibles y lubricantes utilizados en los vehículos: características, identificación, magnitudes, especificaciones, clasificación, aditivos.

Tema 27.   Hidráulica y neumática básica y proporcional. Elementos que constituyen los circuitos.

Tema 28.   Embragues de fricción y electromagnéticos: tipos, mandos del embrague, características, constitución, funcionamiento y reparación. Embragues hidráulicos y convertidores de par: características, constitución, funcionamiento y reparación.

Tema 29.   Cajas de cambio manuales: tipos, características, constitución, funcionamiento, cálculo de parámetros significativos y reparación. Cajas de cambio automáticas y variadores de velocidad: características, constitución, funcionamiento, parámetros significativos, reparación. Identificación y localización de averías en los embragues y cajas de cambios.

Tema 30.   Elementos y mecanismos de transmisión y transformación de movimiento. Elementos de guiado y apoyo. Transmisión del movimiento a las ruedas: diferenciales, puentes delanteros y traseros, palieres, reparación.

Tema 31.   Ruedas y neumáticos: características, constitución, dimensiones, banda de rodadura y equilibrado.

Tema 32.   Frenos hidráulicos: principio de funcionamiento, parámetros significativos, constitución, tipos, líquidos utilizados y procesos y procedimientos de reparación. Frenos neumáticos y de remolque: principio de funcionamiento, constitución, funcionamiento, parámetros significativos y reparación. Frenos eléctricos, hidrodinámicos y de motor para vehículos.

Tema 33.   Sistemas antibloqueo de ruedas: tipos, constitución, funcionamiento, reparación. Identificación y localización de averías en los sistemas de frenos y antibloqueo de frenos.

Tema 34.   Suspensiones convencionales: tipos, características, constitución, funcionamiento y reparación. Suspensiones neumáticas e hidroneumáticas: características, constitución, funcionamiento y reparación. Identificación y localización de averías en los sistemas de suspensión.

Tema 35.   Sistemas de dirección convencionales: tipos, características, constitución, funcionamiento, geometría de la dirección, geometría del tren delantero, reparación, alineación de ruedas. Suspensiones neumáticas e hidroneumáticas: características, constitución, funcionamiento y reparación. Identificación y localización de averías en los sistemas de dirección.

Tema 36.   Identificación y localización de averías en los sistemas de seguridad y confortabilidad.

Tema 37.   Seguridad activa y pasiva en los vehículos.

Tema 38.   Mecanizado básico con máquinas-herramientas, curvado de tubos y doblado de chapas: torno, limadora automática, taladradora, plegadora, curvadora, sierra alternativa, guillotina.         

Tema 39.   Circuitos electrotécnicos básicos: componentes eléctricos y electrónicos, cálculo de parámetros de los circuitos y componentes, medición de parámetros, esquemas, acumuladores, generación de corriente.

Tema 40.   Fenómenos, magnitudes y leyes fundamentales de los circuitos eléctricos en corriente continua y alterna.

Tema 41.   Potencia en corriente alterna. Corrección del factor de potencia.

Tema 42.   Circuitos de conmutación con relés. Aplicaciones y circuitos típicos de potencia y control de motores. Estructura de un automatismo. Relés de uso industrial. Protección de los equipos eléctricos.

Tema 43.   Circuitos de conmutación con relés. Aplicaciones y circuitos típicos de potencia y control de motores. Elementos auxiliares de mando. Representación simbólica de los elementos. Función memoria. Circuitos característicos.

Tema 44.   Circuitos hidráulicos y neumáticos: elementos componentes y circuitos típicos de potencia y control. Introducción a la neumática. Generación del aire comprimido. Distribución del aire comprimido. Elementos actuadores. Válvulas. Trazado de esquemas en neumática.

Tema 45.   Circuitos hidráulicos y neumáticos: elementos componentes y circuitos típicos de potencia y control. Oleohidráulica. Principios físicos relacionados con la Oleohidráulica. Componentes en un circuito olehidráulico. Instalaciones oleohidráulicas.

Tema 46.   Electricidad para bomberos: La energía eléctrica y sus instalaciones. Seguridad en la intervención de bomberos con riesgo eléctrico. Herramientas para trabajos con electricidad. Glosario.

Tema 47.   Clasificación de los equipos de protección respiratoria: Equipos autónomos de circuito abierto

Tema 48.   Bombas empleadas en los servicios de extinción de incendios: Clasificación. Bombas centrífugas. Bombas integradas en los vehículos de extinción. Otros tipos de bombas. Empleo de aditivos: Espumas.

Tema 49.   Vehículos. Nomenclatura de vehículos. Características generales de los vehículos de bomberos. Tipos de vehículos contra incendio y salvamento. Distribución de los materiales en los vehículos. Normas de seguridad con las autoescaleras. Mecánica y mantenimiento.

Tema 50.   Herramientas de corte: Motosierra: componentes de la motosierra, cortadora de disco (tronzadora), sierra de sable. Herramientas de fuerza: herramientas hidráulicas, herramientas neumáticas. Herramientas manuales.

ANEXO VII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a una plaza de técnico/a auxiliar de instalaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/05).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a auxiliar de instalaciones pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Auxiliares.

2.    Plazas convocadas.

La plaza convocada pertenece a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Técnico/a en la Familia Profesional Electricidad y Electrónica o título equivalente.

—Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 1 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

—Permiso de conducir B.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a auxiliar instalaciones o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de Técnico/a Superior o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 6.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 7.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 9.     Verificaciones e inspecciones de instalaciones según el reglamento electrotécnico de baja tensión (ITC-BT-05). Normas generales de representación, esquemas, diagramas y componentes de los cuadros eléctricos. Aparatos de medida y su uso (voltímetro, amperímetro, polímetro, pinza o tenaza amperimétrica).

Tema 10.   Redes aéreas para distribución en baja tensión según el reglamento electrotécnico de baja tensión (ITC-BT-06).

Tema 11.   Redes subterráneas para distribución en baja tensión según el reglamento electrotécnico de baja tensión (ITC-BT-07).

Tema 12.   Esquemas de distribución y prescripciones especiales en las redes de distribución para la aplicación del esquema TN. Redes de distribución de energía eléctrica (acometidas). (Según las ITC-BT-08 e ITC-BT-11 del reglamento electrotécnico de baja tensión).

Tema 13.   Instalaciones de enlace: esquemas, cajas generales de protección, línea general de alimentación, derivaciones individuales, contadores (ubicación y sistemas de instalación), dispositivos generales e individuales de mando y protección, interruptor de control de potencia (según las ITC-BT-12 a ITC-BT-17 del reglamento electrotécnico de baja tensión).

Tema 14.   Conductores eléctricos, materiales empleados. Revestimientos, tipo de aislamientos. Colores normalizados para el aislamiento de cables de energía, neutro y protección, según el reglamento electrotécnico para baja tensión. Secciones normalizadas para conductores de energía. Tubos y canaletas de protección, tipos (según las ITC-BT-19 a ITC-BT-21 del reglamento electrotécnico de baja tensión).

Tema 15.   Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones interiores-Protecciones. Contra sobreintensidades, contra sobretensiones, contra los contactos directos e indirectos. Fusibles, interruptores tipos, automáticos magnetotérmicos tipo, interruptores diferenciales, sensibilidades. Líneas de puesta a tierra, electrodos. Instrucciones generales de puesta a tierra. (Según el reglamento electrotécnico de baja tensión y el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión).

Tema 16.   Alimentación de los servicios de seguridad. Instalaciones generadoras de baja tensión (grupos electrógenos). SAI (sistemas de alimentación ininterrumpida). Aplicación a los túneles de carreteras.

Tema 17.   Alumbrado de emergencia y alumbrado exterior, según el reglamento electrotécnico de baja tensión. Iluminación en los túneles de carretera: iluminación zona interior, alumbrado nocturno, iluminación de la zona de salida, control del nivel de luminancia en túneles, alumbrado de seguridad de túneles (alumbrado de emergencia y alumbrado de evacuación).

Tema 18.   Implantación de puntos de luz (iluminación de carreteras a cielo abierto) en tramos rectos o curvas de R > 300m (unilateral, bilateral, axial y sus agrupaciones) y cuando R < 300m en carreteras. Obra civil (cimentaciones, zanjas, arquetas). Elementos que componen los cuadros de mando y medida para iluminación de carreteras a cielo abierto (armario, módulo de CGP y equipo de medida, módulo reductor estabilizador, módulo de maniobra, protección y telegestión). Gestión y control (fotocélulas, relojes astronómicos, telegestión).

Tema 19.   Transformadores de energía alterna, principio de funcionamiento. Autotransformadores. Transformadores de potencia. Transformadores de maniobra. Transformadores de medida y protección.

Tema 20.   Reglamento de alta tensión (ITC-RAT): Tensiones nominales normalizadas: categoría especial, primera categoría, segunda categoría, tercera categoría. Separación de circuitos, conductores eléctricos, conexiones, canalizaciones, intensidades admisibles en los conductores.

Tema 21.   Reglamento alta tensión (ITC-RAT): Maniobra de circuitos, interruptores e interruptores automáticos, seccionadores y seccionadores de puesta a tierra. Protección contra sobreintensidades, protecciones contra sobretensiones, protección contra sobrecalentamiento, protecciones específicas de máquinas e instalaciones.

Tema 22.   Instalaciones solares fotovoltaicas. Autónoma, conectada a la red eléctrica. Elementos de una instalación solar fotovoltaica: Panel solar, Regulador, Acumulador. Inversor.

Tema 23.   Conductores para comunicaciones. Cables y sus conectores: Pares trenzados (UTP, STP, FTP), cable coaxial. Fibra óptica: comunicaciones con fibra óptica, sistemas de transmisión por fibra óptica y sus componentes, cable de fibra óptica, conectores y empalmes de fibra óptica, prueba de fibra óptica.

Tema 24.   Redes de comunicación cableadas. Topologías más frecuentes. Características generales de redes LAN, MAN, WAN. Elementos de una red. Cableados en función de la longitud y de las interferencias.

Tema 25.   Los sistemas SCADA en la automatización industrial.

Tema 26.   Autómatas programables. Definición. Arquitectura. Constitución física. Descripción funcional. Módulos de entrada y salida. Unidad central. Memorias.

Tema 27.   Sensores industriales. Sensores analógicos, digitales y temporales. Características eléctricas de salida (salida analógica, digital, todo-nada, temporal). Definiciones: resolución, sensibilidad, precisión.

Tema 28.   Megafonía. Equipos de megafonía (amplificador, ecualizador, fuentes de sonido). Elementos de megafonía (altavoz, micrófono, líneas balanceadas, conectores). Cálculo y características de magnitudes (potencia, impedancia, distorsión, relación señal-ruido, absorción, selección de hilos). Mantenimiento en instalaciones de megafonía (operaciones programadas, equipos/medios/herramientas). Pruebas y medidas para localizar averías. Sistemas de megafonía en túneles de carreteras.

Tema 29.   Sistema CCTV. Sistemas de videovigilancia en túneles de carreteras: desde la cámara al centro de control y el DAI. Equipos empleados en las instalaciones (cámaras características y tipos según señal, óptica y tipo de montaje, carcasas, motores/posicionadores, medios de transmisión, monitores, distribuidores, quad). Montaje (planos/esquemas, replanteos, técnica de montaje, herramientas/útiles).   

Tema 30.   Sistemas de protección contra incendios. Cuadros de arranque de control y control de bombas en sistemas de bombeo.

Tema 31.   Sistemas de protección contra incendios. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Definiciones. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 32.   Sistemas de protección contra incendios. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Mantenimiento.

Tema 33.   Estudio de intensidades de circulación. Definiciones de estaciones permanentes, primarias, secundarias y de cobertura (en la Diputación Foral de Gipuzkoa). Afinidades. Coeficientes. Intensidades diarias y horarios. Intensidad media diaria (IMD). Detectores de lazo por inducción.

Tema 34.   La red foral de carreteras de Gipuzkoa. Clasificación y jerarquía. Nomenclatura.

Tema 35.   Señalización y balizamientos provisionales de obras. Casos.

Tema 36.   Seguridad y Salud en las obras y labores de carreteras. Riesgos más frecuentes. Prevención. Equipos de Protección Individual y Equipos de protección Colectiva.

Tema 37.   Prevención de riesgos. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Anexo II trabajos sin tensión.

Tema 38.   Prevención de riesgos. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Anexo III trabajos en tensión.

Tema 39.   Terminología del mantenimiento. Términos fundamentales, términos relativos al elemento, propiedades de los elementos, fallos y eventos, averías y estados, tipos y estrategias de mantenimiento, actividades de mantenimiento. GMAO: Qué es, cómo funciona y cuáles son los beneficios.

Tema 40.   Programas para ordenador. Excel (tareas básicas). Word (tareas básicas: Windows y Web). 

ANEXO VIII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a dos plazas de técnico/a auxiliar de laboratorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/06).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a auxiliar de laboratorio pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Auxiliares.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

*  Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Técnico/a en Familia Profesional Química o título equivalente.

—Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 2 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a auxiliar de laboratorio o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

Asimismo, debido a los planes de racionalización de recursos humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, será objeto de valoración en los términos señalados más arriba la experiencia profesional adquirida en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puestos de laborante de laboratorio, auxiliar laboratorio serológico y auxiliar laboratorio agrario.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de Técnico/a Superior o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

—Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 6.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 7.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 9.     Conceptos básicos del Sistema de Calidad en el Laboratorio según la UNE-EN ISO/IEC 17025 (Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración).

Tema 10.   Validación de métodos Físico-químicos. Conceptos y cálculos estadísticos básicos aplicables en las validaciones; precisión y exactitud, sensibilidad, especificidad, límites de detección y cuantificación, incertidumbres.

Tema 11.   Evaluación periódica de la calidad de los ensayos, controles internos y externos, materiales de referencia, ejercicios interlaboratorios.

Tema 12.   Gestión de equipos: calibración, verificación y mantenimiento de equipos.

Tema 13.   Fundamento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo basado en norma ISO 45001.

Tema 14.   Fundamento del Sistema de Gestión Medioambiental basado en norma UNE-EN ISO 14001. Gestión de residuos químicos y biológicos generados en los laboratorios: clasificación, almacenamiento y gestión.

Tema 15.   Fundamento y objetivos de la metodología 5S y de las cartas de servicios.

Tema 16.   Cálculos estadísticos básicos. Cifras significativas y redondeo. Correlación, regresión y ajuste de curvas de calibrado. Aplicación a la determinación y cálculo de funciones de respuesta.

Tema 17.   Recepción, manipulación, conservación y acondicionamiento de muestras de agua, para su análisis físico-químico.

Tema 18.   Análisis físico-químico de distintos tipos de aguas: ríos, manantiales, lixiviados de vertederos, vertidos ganaderos e industriales. Aguas de riego y de soluciones hidropónicas.

Tema 19.   Análisis de pH, conductividad, turbidez, sólidos sedimentables, c.a.e. (Coeficiente de Absorción Espectral), color, y sólidos en suspensión en muestras de agua. Alcalinidad, aniones y cationes. Balance iónico.

Tema 20.   Análisis de las diferentes formas de materia orgánica, nitrógeno y fósforo en muestras de agua. Análisis de contaminantes orgánicos en muestras de agua: cianuros, fenoles, hidrocarburos, grasas y detergentes.

Tema 21.   Análisis de metales pesados en muestras de agua.

Tema 22.   Recepción, manipulación, conservación y acondicionamiento de muestras de suelos, sustratos, céspedes deportivos, para su análisis físico-químico.

Tema 23.   El suelo. Composición. Granulometría. Propiedades fisicoquímicas. Métodos de análisis físico y químico de suelos agrícolas y deportivos.

Tema 24.   Recepción, manipulación, conservación y acondicionamiento de muestras de sustratos y compost, para su análisis físico-químico.

Tema 25.   Sustratos y enmiendas de suelo. Métodos de análisis físicos y químicos de sustratos.

Tema 26.   Compost. Analisis para la caracterización del compost.

Tema 27.   Recepción, manipulación, conservación y acondicionamiento de muestras de sidra y txakoli, para su análisis físico-químico.

Tema 28.   Análisis físico-químicos de sidra y txakoli.

Tema 29.   Métodos analíticos para determinaciones rutinarias de sidra y txakoli.

Tema 30.   Recepción, manipulación y conservación de muestras de sidra para su posterior análisis sensorial

Tema 31.   Fundamentos del análisis sensorial de sidra natural. Fases y valoración de atributos sensoriales.

Tema 32.   Manejo, conservación y preparación de muestras biológicas para diagnóstico de enfermedades del ganado.

Tema 33.   Principales enfermedades del ganado.

Tema 34.   Técnicas de diagnóstico de las principales enfermedades del ganado: Rosa de Bengala. Fijación de complemento. Elisa. Inmunodifusión.

Tema 35.   Manejo, conservación y preparación de muestras vegetales para el diagnóstico fitopatológico

Tema 36.   Diagnóstico de las principales plagas y enfermedades en grupos de cultivo hortícolas, forestales, frutales ornamentales, céspedes y praderas.

Tema 37.   Métodos de análisis para el diagnóstico de plagas y enfermedades de distintas matrices vegetales.

Tema 38.   Fundamento y aplicaciones de las técnicas Instrumentales sencillas: Potenciometria, conductimetría, turbidimetría, espectroscopia de absorción, absorción UV y visible, autoanalizadores enzimáticos, microscopia.

Tema 39.   Fundamento y aplicaciones de las técnicas instrumentales complejas: Espectroscopia atómica: ICP OES, ICP MS, espectroscopía infrarrojo cercano (NIR), cromatografía líquida de alta eficiencia, cromatografía iónica.

Tema 40.   Fundamento y aplicación de las técnicas moleculares para los laboratorios de sanidad animal y vegetal (PCR, RT-PCR).

ANEXO IX

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a seis plazas de agente tributario/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/               
07).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de agente tributario/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 6 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Bachiller o técnico/a o título equivalente.

—Euskera: 4 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

—Permiso de conducir B.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de agente tributario/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Título de Técnico/a Superior o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

—Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 6.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 7.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 9.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: requisitos, eficacia y nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Concepto. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

Tema 10.   Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa aplicable, exacción y puntos de conexión en el IRPF, impuesto sobre el patrimonio e IRNR e impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tema 11.   Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto sobre sociedades e IVA. Normativa aplicable y puntos de conexión en el ITPAJD. Normativa aplicable y exacción de los impuestos especiales.      

Tema 12.   Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Residencia habitual y domicilio fiscal. Colaboración de las entidades financieras en gestión de tributos y actuaciones de la Inspección de los Tributos. Obligaciones de información.

Tema 13.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los tributos: concepto, fines y clases. La obligación tributaria principal. Las obligaciones tributarias accesorias. Las obligaciones tributarias formales. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 14.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Clases de obligados tributarios. Domicilio fiscal.

Tema 15.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La deuda tributaria: el pago. La prescripción.     

Tema 16.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La aplicación de los tributos. Procedimientos tributarios. Consultas tributarias escritas y sus efectos. Colaboración social en la aplicación de los tributos.

Tema 17.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Normas comunes: Notificaciones. Entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Tema 18.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Actuaciones y procedimientos de gestión: Disposiciones generales. La gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Declaración tributaria. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias o sustitutivas.

Tema 19.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procedimientos de gestión tributaria.

Tema 20.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procedimientos de inspección. Disposiciones generales: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. Actuaciones de obtención de información.

Tema 21.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procedimientos de Recaudación: disposiciones generales.

Tema 22.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Potestad sancionadora: principios. Concepto y clases de infracciones tributarias. Infracciones y sanciones tributarias.

Tema 23.   Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Normas generales y planes de inspección. Funciones y facultades de la inspección de los tributos.

Tema 24.   Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Intervención y comparecencia ante la Inspección de los tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras: normas generales, comunicaciones, diligencias e informes.

Tema 25.   Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones de obtención de información. Actuaciones de control de obligaciones formales tributarias. Actuaciones de intervención de impuestos especiales.

Tema 26.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Naturaleza, hecho imponible y contribuyentes. Rendimientos de actividades económicas. Clases de rentas. Normas generales de gestión del impuesto. Obligaciones formales, contables y registrales.

Tema 27.   Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Naturaleza, hecho imponible y contribuyentes. Normas generales de gestión del impuesto. El índice de entidades.

Tema 28.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza, hecho imponible y contribuyentes. Normas generales de gestión del impuesto.

Tema 29.   Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza, hecho imponible, contribuyentes y responsables. Obligaciones formales.

Tema 30.   Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Normas generales de gestión del impuesto.

Tema 31.   Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Obligaciones formales.

Tema 32.   Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (I). Impuestos especiales de fabricación sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Normas generales de gestión del impuesto. Impuesto sobre Hidrocarburos. Naturaleza, hecho imponible y obligados tributarios. Normas generales de gestión.

Tema 33.   Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (II). Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: hecho imponible, exenciones, devoluciones y reducciones, sujetos pasivos, devengo, base imponible, tipo impositivo, cuota, liquidación, pago e infracciones y sanciones.

Tema 34.   Las obligaciones contables y registrales en el Derecho mercantil. Los libros y registros obligatorios en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido. Contenido y requisitos.

Tema 35.   Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Disposiciones generales. Obligaciones censales: Obligados a presentar, clases de censos, formación de los censos tributarios.

Tema 36.   Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Declaraciones censales. Obligaciones relativas al cambio de domicilio. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal. Normas generales. Especialidades del número de identificación fiscal a efectos del IVA. Utilización del número de identificación fiscal.

Tema 37.   Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Obligaciones relativas a los libros registro fiscales. Obligaciones de información: disposiciones generales. Obligaciones de informar sobre las operaciones con terceras personas.

Tema 38.   Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Requerimientos individualizados para la obtención de información. Actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales.

Tema 39.   Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Obligaciones de documentación de las operaciones. Obligación de documentación a efectos del IVA. Supuestos de expedición de factura, remisión de facturas y conservación de facturas y otros documentos. Requisitos de las facturas. Resolución de controversias en materia facturación.

Tema 40.   La obligación TicketBAI. Obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

ANEXO X

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a seis plazas de operario/a limpieza-comedor de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/08).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de operario/a limpieza-comedor pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 6 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Graduado/a en ESO o título equivalente.

—Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 2 preceptivo, 3 plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).        

—No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.  

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Cinco puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, por lo que será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de operario/a limpieza-comedor o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

Asimismo, debido a los planes de racionalización de recursos humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, será objeto de valoración en los términos señalados más arriba la experiencia profesional adquirida en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puestos de peón limpieza centro de acogida, subalterno centro menores Loistarain y vigilante de albergue.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Técnico/a superior o equivalente: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1 y 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Selección y control de uso de equipos y máquinas limpieza.

Tema 6.     Selección y control de uso de útiles propios de limpieza.

Tema 7.     Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamientos.

Tema 8.     Análisis y ejecución de los procesos de limpieza y puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamientos.

Tema 9.     Control del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los procesos de limpieza y puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamientos.

Tema 10.   Aplicación de la normativa en los procesos de preparación y puesta a punto de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.

Tema 11.   Lavado, limpieza y secado de ropa.

Tema 12.   Almacenamiento y distribución interna de productos en lavandería.

Tema 13.   Normativa de seguridad, higiene y salud en lavandería.

Tema 14.   Atención al cliente en las operaciones de limpieza de pisos en alojamientos.

Tema 15.   Aparatos e instrumentos de limpieza.

Tema 16.   Productos y técnicas de limpieza.

Tema 17.   Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control APPCC.

Tema 18.   Información a los consumidores sobre alergias alimentarias.

Tema 19.   Gestión de residuos y reciclaje.

Tema 20.   Orden Foral 30-014/2022, de 27 de abril, por la que se aprueba el reglamento de utilización de la red de albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ANEXO XI

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cinco plazas de conductor/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/        
09).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de conductor/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2023 y 2024, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023 y 8 de octubre de 2024 respectivamente:

*  En la oferta de empleo público de 2023 se aprobaron una (1) plaza por turno libre de acceso general y tres (3) plazas por turno de promoción interna de acceso general.

*  En la oferta de empleo público de 2024 se aprobó una (1) plaza por turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de conductor/a de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:             

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 2 plazas.

B)    Turno de promoción interna:

*  Modalidad de acceso general: 3 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

—Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Graduado/a en ESO o título equivalente.

—Euskera: 4 plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 1 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

—Permiso de conducir C.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 5,5 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de conductor/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Técnico/a superior o equivalente: 2,5 puntos.

—Título de Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera o equivalente: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Gipuzkoa: municipios y vías principales. Planificación de la ruta. Conocimiento de la red viaria principal y secundaria del territorio. Municipios, comarcas y conexiones clave. Uso de herramientas digitales para la planificación de rutas (GPS, mapas interactivos, planificación anticipada).

Tema 6.     La Diputación Foral de Gipuzkoa: Estructura y centros de trabajo.

Tema 7.     Normas generales de conducción y comportamiento: Principios básicos del comportamiento del conductor en la vía pública. Obligaciones generales de los usuarios y titulares de vehículos. Normas aplicables a la circulación en vías urbanas e interurbanas. Uso correcto de los carriles, arcenes, prioridad y normas de incorporación. Circulación de vehículos prioritarios y normas específicas de seguridad. Influencia del alcohol, drogas y fatiga en la conducción. Sentido de la circulación, cambios de vía y normas de convivencia vial.

Tema 8.     Seguridad vial, accidentes y documentación obligatoria: Medidas de seguridad pasiva y uso de elementos de protección: cinturón, casco y sistemas de retención. Normas sobre comportamiento ante accidentes y averías: señalización, asistencia y auxilio. Obligaciones respecto a peatones y animales en la vía. Requisitos documentales del conductor y del vehículo: permisos, matrículas, seguro. Sistema de permiso por puntos: pérdida, recuperación y cursos de reeducación vial. Responsabilidades del conductor público ante infracciones y situaciones de riesgo.     

Tema 9.     Reglamento General de Circulación: señales, prioridad y comportamiento en la vía. Clasificación y significado de las señales de circulación: verticales, horizontales, luminosas y gestuales. Normas de prioridad entre vehículos y situaciones especiales de paso. Comportamiento del conductor en intersecciones, glorietas, pasos de peatones y vías ciclistas. Señales de los agentes de tráfico y su prevalencia. Señalización ocasional y de obras en la vía. Adaptación de la conducción a la señalización vigente y condiciones variables de la vía.

Tema 10.   Clasificación de los vehículos y condiciones técnicas de circulación. Clasificación administrativa de los vehículos: tipos, categorías y criterios de construcción. Condiciones técnicas generales exigibles para la circulación. Equipamiento mínimo obligatorio: alumbrado, señalización óptica y otros elementos de seguridad. Requisitos específicos para vehículos ligeros de uso oficial.

Tema 11.   Documentación e identificación de los vehículos: Documentación obligatoria para la circulación: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y seguro. Procedimientos básicos de matriculación. Placas de matrícula: tipos, características y normativa de colocación. Control documental en carretera y aspectos específicos aplicables a vehículos oficiales.

Tema 12.   Permisos, licencias y sistema por puntos: Tipos de permisos y licencias de conducción. Condiciones para su obtención, vigencia, pérdida y recuperación. Funcionamiento del permiso por puntos: infracciones que conllevan pérdida, saldo inicial y recuperación parcial o total. Cursos de sensibilización y reeducación vial. Requisitos documentales del conductor y su actualización.

Tema 13.   Seguridad activa y pasiva del vehículo: Elementos de seguridad activa: frenos, suspensión, neumáticos, dirección y ayudas electrónicas (ABS, ESP). Elementos de seguridad pasiva: cinturones, airbags, reposacabezas, carrocería y zonas de deformación. Equipamiento obligatorio del vehículo. Revisión previa antes de iniciar la marcha. Mantenimiento como factor clave en la prevención de accidentes.

Tema 14.   Mecánica básica del automóvil: Funcionamiento general del motor de combustión interna: admisión, compresión, explosión y escape. Sistemas del vehículo: alimentación, refrigeración, lubricación, encendido, escape. Transmisión, dirección y suspensión: elementos principales y su función. Frenos: tipos, funcionamiento y mantenimiento básico. Conocimientos básicos para la detección de fallos comunes. Importancia del conocimiento mecánico en la conducción profesional.

Tema 15.   Mantenimiento preventivo y revisiones del vehículo: Revisiones periódicas recomendadas según el kilometraje o el tiempo de uso. Elementos a revisar de forma rutinaria: niveles de aceite, líquido refrigerante, frenos, neumáticos, luces y batería. Comprobaciones previas al uso diario del vehículo. Medidas básicas para evitar averías y prolongar la vida útil del vehículo. Registros de mantenimiento y planificación anticipada en vehículos de uso institucional.          

Tema 16.   Inspección Técnica de Vehículos (ITV): Finalidad y tipos de inspección técnica. Obligaciones del titular y del conductor. Procedimiento, documentación y frecuencia. Clasificación de defectos: leves, graves y muy graves. Consecuencias legales de circular sin ITV. Preparación del vehículo institucional para la inspección.

Tema 17.   Actuación ante emergencias, accidentes y primeros auxilios: Conducta del conductor en caso de accidente: protocolo PAS, señalización de emergencia y asistencia a heridos. Uso de triángulos, luces y chaleco. Riesgos en la intervención en carretera. Normativa aplicable a la actuación ante siniestros.

Tema 18.   Conducción en condiciones climatológicas adversas: Riesgos asociados a lluvia, nieve, hielo, viento y niebla. Técnicas de conducción segura ante baja adherencia o visibilidad reducida. Uso adecuado del alumbrado, limpiaparabrisas, neumáticos y cadenas. Adaptación de la velocidad y la distancia de seguridad. Procedimientos ante pérdida de control o bloqueo de la vía. Equipamiento recomendable para emergencias climáticas.

Tema 19.   Conducción eficiente: principios, técnicas y beneficios. Definición de conducción eficiente y su impacto en el consumo de combustible y emisiones contaminantes. Técnicas para una conducción eficiente: anticipación, uso racional de marchas, freno motor, velocidad constante. Manejo del climatizador, ventanillas y otros elementos que afectan el consumo. Planificación de rutas para evitar atascos y recorridos innecesarios. Relación entre mantenimiento adecuado del vehículo y eficiencia en el consumo. Conducción eficiente como responsabilidad del conductor institucional.

Tema 20.   El conductor como factor de riesgo o prevención. Importancia del comportamiento del conductor en la seguridad vial. Factores que afectan a la capacidad de conducción: fatiga, somnolencia, estrés, tabaco, alcohol, medicamentos y drogas. La observación y la anticipación como herramientas clave para evitar accidentes. Aptitudes y actitudes del conductor: concentración, percepción del riesgo, toma de decisiones. El papel del conductor institucional en la prevención y la responsabilidad en la vía pública. Buenas prácticas para mantener un estado óptimo durante la conducción profesional.

ANEXO XII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuatro plazas de operario/a medioambiental de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/10).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de operario/a mediambiental pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 3 plaza.

B)    Turno de promoción interna:

*  Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

—Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

—Titulación requerida: Graduado/a en ESO o título equivalente.

—Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 2 preceptivo, 2 plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).        

—Permiso de conducir B.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 5,5 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de operario/a medioambiental o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

Asimismo, debido a los planes de racionalización de recursos humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, será objeto de valoración en los términos señalados más arriba la experiencia profesional adquirida en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puestos de peón Zubieta, operario polivalente, peón forestal, operario viverista y capataz vivero Arizmendi.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Técnico/a superior o equivalente: 2,5 puntos.      

Título de Técnico/a o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

—Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1 y 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Reconocimiento de semillas, árboles y arbustos forestales.

Tema 6.     Manejo de útiles y herramientas agrícolas y forestales (azada, podadoras, etc.).

Tema 7.     Manejo de maquinaria agrícola y forestal (Desbrozadoras de mochila y fija, motosierra, rotabator, tractor, remolques, etc.).

Tema 8.     Realización de injertos.

Tema 9.     Realización de podas.

Tema 10.   Tronzado de arbolado caído.

Tema 11.   Aplicación de productos fitosanitarios.

Tema 12.   Plantación de árboles y arbustos.

Tema 13.   Producción de planta en vivero: gestión de semillas.

Tema 14.   Producción de planta en vivero: gestión de plantas.    

Tema 15.   Los pastos en los espacios naturales protegidos en Gipuzkoa. Parques naturales y Red natura 2000: ZEC de Aralar, Izarraitz, Jaizkibel, Aizkorri-Aratz, Ernio-Gazume, Aiako Harria, Pagoeta.

Tema 16.   La nutrición de las plantas y el suelo (medio físico, medio biológico y medio químico).

Tema 17.   Buenas Prácticas en la conservación de pastos de Montaña.

Tema 18.   Manejo de vehículo 4x4.

Tema 19.   Introducción a la piscicultura de salmónidos.

Tema 20.   Gestión y manejo de peces en ríos: conservación, repoblación y control.

ANEXO XIII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuatro plazas de cocinero/a ayudante de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/11).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de cocinero/a ayudante pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2025, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025.

A)    Turno libre:

*  Modalidad de acceso general: 4 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Graduado/a en ESO o título equivalente.

—Euskera: 3 plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 1 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

—Carné de manipulador de alimentos.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Un puesto de los que se asocia a las plazas convocadas tiene como requisito no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, por lo que estar en posesión del certificado negativo del registro central de delincuentes será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo. No obstante, integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 26 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 13 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de cocinero/a ayudante o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

Asimismo, debido a los planes de racionalización de recursos humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, será objeto de valoración en los términos señalados más arriba la experiencia profesional adquirida en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puestos de ayudante cocina y cocinero/a segunda.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Técnico/a superior o equivalente: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a en Cocina y Gastronomía o equivalente: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a o equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Ofertas gastronómicas sencillas y aprovisionamiento: La empresa de restauración. Departamento de cocina. Restauración diferida. La oferta gastronómica.

Tema 6.     Ofertas gastronómicas sencillas y aprovisionamiento: Nutrición y dietética. Gestión y control de calidad en restaurantes. Aprovisionamiento, recepción y almacenamiento, control, consumo y costes.

Tema 7.     Composición de menú en función del cliente potencial: Deducción de necesidades cuantitativas y cualitativas de materias primas según el menú elegido. Materias primas: grupos de alimentos, características físicas, cualidades organolépticas.

Tema 8.     Análisis y elección de las técnicas culinarias de acuerdo con los procesos a realizar.

Tema 9.     Elaboraciones básicas y platos elementales con hortalizas y legumbres secas: Maquinaria, utillaje y herramientas. Fondos, bases y preparaciones básicas. Técnicas de cocinado. Platos elementales. Presentación, regeneración de platos preparados.

Tema 10.   Elaboraciones básicas y platos elementales con pastas, arroces y huevos: Maquinaria, utillaje y herramientas. Fondos, bases y preparaciones básicas. Técnicas de cocinado. Platos elementales. Presentación, regeneración de platos preparados.

Tema 11.   Elaboraciones básicas y platos elementales con pescados: Maquinaria, utillaje y herramientas. Fondos, bases y preparaciones básicas. Técnicas de cocinado. Platos elementales. Presentación, regeneración de platos preparados.

Tema 12.   Elaboraciones básicas y platos elementales con carnes: Maquinaria, utillaje y herramientas. Fondos, bases y preparaciones básicas. Técnicas de cocinado. Platos elementales. Presentación, regeneración de platos preparados.

Tema 13.   Preelaboración y conservación de vegetales y setas: Maquinaria, utillaje y herramientas. Fondos, bases y preparaciones básicas. Técnicas de cocinado. Platos elementales. Presentación, regeneración de platos preparados.

Tema 14.   Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería: Higiene alimentaria y manipulación de alimentos. Limpieza de instalaciones y equipos. Buenas prácticas ambientales en los procesos productivos. Seguridad y situaciones de emergencia.

Tema 15.   Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería: Métodos de conservación: clases, técnicas y equipos asociados al método. Observación de las normas higiénico sanitarias, tanto desde el punto de vista personal como de las instalaciones: limpieza, ropa de trabajo, etc.

Tema 16.   Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería: Recepción y control de géneros: realización de operaciones de recepción y control de aplicación de la normativa higiénico-sanitaria.

Tema 17.   Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería: Intoxicaciones alimentarias: las más comunes, causas y prevenciones asociadas.

Tema 18.   Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control APPCC.

Tema 19.   Manual de Buenas Prácticas de elaboración alimentaria: Control de trazabilidad. Control de producción. Gestión y clasificación de residuos.

Tema 20.   Orden Foral 30-014/2022, de 27 de abril, por la que se aprueba el reglamento de utilización de la red de albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ANEXO XIV

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a sesenta y ocho plazas de bombero/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2025/ 
12).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de bombero/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción Incendios, Categoría Bombero/a.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2024 y 2025, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 8 de octubre de 2024 y 18 de noviembre de 2025, respectivamente:

—En la oferta de empleo público de 2024 se aprobaron dieciséis (16) plazas por turno libre de acceso general.

—En la oferta de empleo público de 2025 se aprobaron cincuenta y dos (52) plazas por turno libre de acceso general.           

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de bombero/a de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:   

A)    Turno libre:

—Modalidad de acceso general: 68 plazas.

*Número de plazas que deberían cubrirse con mujeres al amparo del artículo 27 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento: 17 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

*  Requisitos generales:

—Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

*  Requisitos específicos:

—Titulación requerida: Graduado/a en ESO o título equivalente.

—Euskera: 45 plazas con perfil lingüístico 1 preceptivo y 23 plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

—Permiso de conducir C+E.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 10 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos y/o de cuestiones teórico-prácticas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de tres apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los tres apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de sus apartados.

No obstante, si la cifra de aprobados no llegara a 210 personas, no se aplicarán las puntuaciones mínimas establecidas para la superación de cada uno de los apartados del ejercicio y superarán este ejercicio las 210 personas aspirantes que obtengan mayor puntuación en el total del primer ejercicio. Si se produjera un empate en el corte de notas todas aquellas personas con notas iguales a la de corte superarán este ejercicio.

*  Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará la mitad del valor del acierto, es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico (del tema 5 al 18, ambos incluidos). El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

*  Apartado C):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario de geografía (tema 19). El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado C) se valorará sobre un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.3.    Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas de personalidad, tipo test o similar, encaminadas a valorar las aptitudes de los/as aspirantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar; en especial el trabajo en equipo, la cooperación y colaboración, la responsabilidad, el equilibrio emocional, la adaptabilidad, orientación al servicio público, aprendizaje permanente, autocontrol y resistencia al estrés.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

Aquellas personas que hayan recibido la calificación de «No apto/a» en la prueba de personalidad tipo test o similar, se someterán a una entrevista de contraste en la que podrá ser revisada o confirmada dicha calificación.

5.1.3.    Tercer ejercicio: Pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a». Quedarán eliminadas las personas que no alcancen esa calificación en cada una de las pruebas que la componen.

El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido a continuación, así como la celebración de varias el mismo día.

Las personas aspirantes asumirán, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de competencia física, la responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevado el órgano convocante y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas.

El Tribunal Calificador podrá realizar aleatoriamente a las personas aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial del Estado n.° 6, de 7 de enero de 2017). El hecho de dar un resultado positivo en alguna de las sustancias que especifica el Consejo Superior de Deportes o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del procedimiento selectivo; exclusión que será declarada por la Diputada Foral de Gobernanza.

En el modelo «Autorización para someterse a las pruebas médicas referentes al cuadro de exclusiones de la convocatoria» habrán de indicar, igualmente, si, por prescripción facultativa, están tomando sustancias específicas que pudieran influir en el resultado de las pruebas de consumo de estimulantes.

Para la realización de las pruebas físicas, es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo.

En este ejercicio el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento de personas profesionales especializadas en Educación Física, con voz, pero sin voto, limitándose a prestar la colaboración requerida.

La acreditación de la aptitud física, consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud física deportiva y dos pruebas de habilidad y destreza física funcional para el puesto de trabajo de bombero y bombera que se relacionan a continuación:

*  Prueba 1. Circuito de agilidad.

El objetivo de la prueba es medir la agilidad, rapidez, habilidad, destreza y capacidad de reacción de la persona aspirante realizando distintas tareas afines a la plaza de la convocatoria.

Esta prueba consiste en la superación de varias estaciones controlándose el tiempo total que se invierte en superarlas.

Cuando en alguna de las estaciones la persona aspirante deba reiniciar la misma, el tiempo no se detendrá.

Serán declaradas no aptas las personas que no hayan finalizado el circuito completo y de manera correcta en el tiempo definido.

El tiempo máximo para la realización del circuito será definido por el Tribunal Calificador y publicado en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad o junto con los resultados provisionales del segundo ejercicio.

Torre de maniobras:

La persona aspirante iniciará la estación recogiendo dos implementos de aproximadamente 6 kg cada uno y los transportará en carrera vertical durante el recorrido fijado. Una vez alcanzada la cota determinada con ambos pies, retornará con los implementos.

Finalizado el recorrido, colocará los implementos en el lugar y misma posición en la que los recogió.

El Tribunal podrá determinar que a mitad de recorrido la persona aspirante cambie de implementos por otros idénticos en forma, tamaño y peso.

Parapeto:

Tras la finalización de la Torre de Maniobras, la persona aspirante recorrerá una distancia de transición hasta el obstáculo denominado parapeto, consistente en la simulación de un muro pantalla de aproximadamente 2,03 metros de altura.

La persona aspirante deberá alcanzar el borde superior de la pieza y sobrepasarla por encima de la zona delimitada.

Equilibrio:

Superada la anterior estación, la persona aspirante recorrerá una distancia de transición para acceder a una barra de equilibrio de aproximadamente 10 centímetros de anchura, donde deberá cubrir de pie la distancia de 4,30 metros en nivel ascendente, con arreglo a la diferencia de alturas de los dos extremos desde el suelo, 1,2 metros y 1,45 metros respectivamente.

Existirá un tramo inclinado de 50 cm de ancho para subir a la barra.

Finalizado el trayecto, descenderá a la colchoneta situada en el suelo en el extremo contrario al de inicio.

Cuando la persona aspirante se caiga de la barra, descienda en cualquier sitio que no sea el de llegada o se ayude de las manos en la zona de la barra, deberá reiniciar esta estación.

Espacios reducidos:

La persona aspirante se dirigirá a la estación denominada tubo, angosto y con poca o ninguna luz, con una sección circular aproximada de 0,50 metros, en el que deberá introducirse y avanzar reptando por su interior una longitud aproximada de 12 metros.

Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto del circuito, cuando la persona aspirante solicite ayuda para salir del mismo.

Desescombro y colocación de material:

La persona aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación denominada desescombro, que consta de dos elementos.

El primero es un cajón de 2 metros de largo, 0,50 metros de ancho y 0,30 metros de altura, aproximados, en el que están colocados 6 objetos de 15 kg de peso aproximado cada uno.

El segundo elemento consiste en una estantería de 1,6 metros de altura, 2 metros de anchura, aproximados.

La persona aspirante deberá recoger los objetos de uno en uno y siguiendo el orden del 1 al 6, depositarlos en la estantería en el hueco que le corresponda por número. Una vez estén todos los objetos en las estanterías realizará la acción inversa, volviendo a depositar los objetos en el cajón del que procedían siguiendo el mismo orden (del 1 al 6), momento en que finalizará la realización de la estación.

Cuando se produzca la caída de alguno de los objetos, se depositen fuera de los lugares indicados o en orden distinto al señalado, quedará eliminado/a.

Rescate de víctimas:

La persona aspirante recorrerá una distancia de transición hasta la siguiente estación en la que deberá arrastrar aproximadamente 20 metros, en dos subtrayectos de 10 metros, un maniquí de aproximadamente 75 Kg de peso y 1,70 metros de altura, con la siguiente secuencia de ejecución.

El maniquí se encontrará en el suelo en posición tendido supino dentro de un contorno delimitado. La persona aspirante cogerá el maniquí por la cinta que saldrá a la altura del cuello sin elevarlo y lo arrastrará tirando de él hasta un cono de señalización situado a una distancia aproximada de 10 metros, que rodeará cambiando el sentido de la marcha y volverá hasta el contorno delimitado donde cogió el maniquí para colocarlo dentro del mismo y en posición de tendido supino en sentido contrario al de partida.

La persona aspirante quedará eliminada cuando no arrastre el maniquí de la forma indicada, o lo deposite total o parcialmente fuera del contorno delimitado o en distinta posición a la señalada en el párrafo anterior.

*  Prueba 2. Carrera de 3.000 metros.

El objetivo de la prueba es evaluar el nivel de resistencia de la persona aspirante para la realización de esfuerzos más o menos largos y de más o menos intensidad.

Descripción de la prueba:

En una pista de atletismo la persona aspirante deberá realizar una distancia de 3.000 metros en el menor tiempo posible.

Ejecución:

A la voz de «zuen tokietara / a sus puestos» la persona aspirante se colocará detrás de la línea de salida y tras el disparo iniciará la carrera. Una vez iniciada la carrera la persona aspirante no podrá abandonar la pista ya que sería descalificada. No se permiten zapatillas de clavos.

Medición:

Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 3.000 metros, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos-centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.

Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 12 minutos (12:00:00) para los hombres y a 13 minutos y 38 segundos para las mujeres (13:38:00).

*  Prueba 3. Natación.

Prueba de dominio del medio acuático: 100 metros en estilo libre.

El objetivo de la prueba es valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación y dominio del medio acuático.

Descripción de la prueba:

La persona aspirante deberá completar nadando en estilo libre un recorrido de 100 metros sin superar el tiempo máximo estipulado para la superación de la prueba.

Ejecución:

Esta prueba podrá realizarse indistintamente en un vaso de piscina de 25 o 50 metros.

La salida podrá realizarse, indistintamente y a elección de la persona aspirante, desde el borde de la piscina sin utilizar la banqueta o poyete, o desde el interior del vaso de la piscina tocando la pared con la mano hasta el momento de la salida.

Tras la señal de partida la persona aspirante cubrirá nadando tantos largos de piscina como sean necesarios para completar la distancia de 100 metros.

El gorro de piscina será obligatorio para realizar esta prueba y también se permitirán gafas de natación y tapones.     

No se permitirá el uso de trajes o bañadores de neopreno, máscaras, útiles de buceo, ni otros elementos que ayuden a la flotación o faciliten la natación como palas, aletas, flotadores, o similares.

Medición:

Se anotará el tiempo empleado en completar la distancia de 100 metros, tomando en cuenta los minutos y segundos y sin tener en cuenta las centésimas, según las indicaciones señaladas. La medición podrá realizarse de forma manual, mediante dispositivos electrónicos o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.

Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 1 minuto 40 segundos (1’40’’) para los hombres y a 1 minuto 50 segundos (1’50’’) para las mujeres.

Intentos nulos:

La prueba se realizará en un único intento, no permitiéndose a las personas aspirantes que no hayan superado en su primer intento la prueba, la realización de un segundo intento.

La prueba se considerará nula, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

Se cambie de calle.

No se toque la pared en el cambio de sentido.

Realice dos salidas nulas.

*  Prueba 4. Vértigo.

El objetivo es detectar comportamientos anómalos de las personas aspirantes para realizar trabajos en altura.

Se realizará en un solo intento.

La persona aspirante realizará un recorrido ascendente a través de la escala de un vehículo escalera de Bomberos y Bomberas hasta pisar con ambos pies la base de la cesta, seguidamente iniciará el descenso.

La prueba comenzará con la persona aspirante en posición de pie en la zona marcada como inicio, a nivel del suelo al pie de la escalera del vehículo, y concluirá cuando la persona aspirante se sitúe en posición de pie en la misma zona de inicio.

La persona aspirante asegurada deberá subir por la escalera hasta la cesta situada aproximadamente a 20 metros de altura con una inclinación cercana a los 70.°, donde la persona aspirante entrará a la misma y posicionará los dos pies en la cesta asomándose a la barandilla y mirará hacia abajo para identificar una o varias señales o inscripciones alfanuméricas situadas en el suelo que deberá recordar e indicar al concluir su ejercicio a las personas miembros del Tribunal Calificador.

Para realizar la prueba se dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos.

Con carácter previo al inicio de la prueba a cada persona aspirante se le facilitará el equipo de protección individual (EPI) de altura que para esta prueba y será asegurada de forma apropiada.

La prueba de vértigo deberá ser realizada en un solo intento, siendo declaradas no aptas las personas que no la completen en el tiempo máximo establecido, se caigan y se queden colgadas al subir o bajar por la escalera, no comuniquen o indiquen de manera errónea la señal o inscripción alfanumérica al concluir el ejercicio, o soliciten ayuda para descender o parar la prueba a voluntad propia.

5.1.4.    Cuarto ejercicio: Prueba de oficios.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

La prueba consistirá en la realización de una o varias pruebas teóricas y/o prácticas (escritas y/o manipulativas) destinadas a valorar el conocimiento de los contenidos indicados en el tema 20 de las presentes bases.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

No obstante, siempre y cuando el número de personas aspirantes que se presenten a realizar la prueba sea superior a 90 personas, si la cifra de aprobados no llegara a 90 personas, no se aplicará la puntuación mínima establecida en el párrafo anterior y superarán este ejercicio las 90 personas aspirantes que obtengan mayor puntuación en el ejercicio. Si se produjera un empate en el corte de notas todas aquellas personas con notas iguales a la de corte superarán este ejercicio.

El Tribunal Calificador podrá, por razones organizativas, disponer la celebración de las pruebas en un mismo día o en días diferentes.

Las pruebas de oficios manipulativas podrán ser grabadas en video.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de:

—Cuerpos, escalas, subescalas, clase o categoría de bombero/a, o de cabo (o denominación equivalente) de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de la Administración Local, Foral o Autonómica, o de entidades dependientes de las mismas que tengan o hubieran tenido la consideración de administraciones públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración; así como en empresas públicas que pudieran prestar servicios relacionados.

—Cuerpos, escalas, subescalas, clase o categoría de personal de extinción de incendios forestales de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de las administraciones públicas, o de entidades dependientes de las mismas que tengan o hubieran tenido la consideración de administraciones públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración.

—Bombero/a de los Servicios de Extinción de Incendios de aeropuertos, al servicio de entidades que tengan o hubieran tenido la consideración de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Técnico/a Superior o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a Superior o equivalente de familias profesionales no relacionadas en el apartado anterior: 1,25 puntos.

Título de Técnico/a o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil o equivalente: 2,5 puntos.

Título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente: 2,5 puntos.

Grado universitario o Diplomatura en Enfermería o título equivalente: 2,5 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 1.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

8.    Capacidad funcional.

La capacidad funcional para el desempeño de las tareas se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que la persona aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

Previamente a la realización de éste se solicitará a las personas aspirantes la autorización pertinente.

La negativa a realizar las pruebas y reconocimientos médicos señalados más arriba supondrá la exclusión de la persona del proceso selectivo.

Si la persona aspirante no acreditase reunir los requisitos exigidos, no surtirá efectos la selección y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

El cuadro de requerimientos y exclusiones médicas se detalla en estas bases específicas (Anexo I).

9.    Curso de formación y periodo de prácticas.

El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado para acceder a la plaza de bombero/a.

En el periodo de formación y prácticas se valorará:  

a)    Aptitudes demostradas en cuanto a:

—Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.

—Sentido de la responsabilidad y eficiencia.

—Interés por el aprendizaje, disposición o iniciativa.

b)    Capacidad demostrada en cuanto a:

—Integración en el equipo de trabajo.

Adecuación de sus relaciones internas y/o externas.

—Adaptación a situaciones de riesgo, stress, imprevistos, caos, etc.

—Conducción de vehículos pesados en Emergencias.

El curso de formación y el periodo de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo.

A fin de valorar el desarrollo del curso de formación y el periodo de prácticas se constituirá una Comisión Evaluadora.

El curso de formación consistirá en un curso académico de carácter obligatorio y eliminatorio, impartido y homologado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y tendrá como objeto el estudio y el adiestramiento en materias, tanto generales como especiales, relacionadas con la profesión de bombero/a.

Aquellas personas aspirantes que ya hubieran superado un curso oficial de formación en materia específica de bomberos/as impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y/o por centros formativos oficiales de otras Administraciones Públicas, con contenido similar y homologable al que se impartirá, podrán quedar exentas de la realización completa o parcial del curso de formación referido.

Esta condición para la exención completa o parcial de la realización del curso de formación deberá justificarse por cada aspirante en el plazo que se determine.

Una vez estudiada y analizada la formación presentada por cada persona aspirante, se determinarán, en caso de ser necesarios, los módulos formativos que deberá realizar cada aspirante para completar su formación.

La fase de formación tendrá carácter eliminatorio, debiéndose superar la evaluación correspondiente a la finalización de la misma (ya sea del curso completo o de los módulos que no se hubieran acreditado). Esta fase tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

Las personas que hubieran acreditado haber realizado la formación anteriormente y estén exentas de la realización completa o parcial del curso estarán en el periodo de prácticas hasta que haya finalizado el curso de formación del resto de personas aspirantes.

Las personas que hayan superado el curso de formación y aquellas que ya se encuentren realizando el periodo de prácticas por haber acreditado la realización previa de dicha formación, realizarán o, en su caso, continuarán el periodo de prácticas en los destinos asignados hasta la finalización de dicho periodo.

El periodo evaluable de prácticas, que tendrá una duración máxima de seis meses, será analizado y estudiado por la Comisión Evaluadora y tendrá carácter eliminatorio. Se realizará una evaluación continua del desempeño y el desarrollo de actitudes y aptitudes en los turnos de trabajo. Dicha evaluación tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

La Comisión Evaluadora remitirá a la diputada foral del Departamento de Gobernanza la relación definitiva de aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de formación y el periodo de prácticas para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera.

Se podrá acordar que el curso de formación lo realicen más personas aspirantes que plazas convocadas en el proceso selectivo con objeto de hacer frente a futuros nombramientos.

Aquellas plazas que queden vacantes por la no superación del curso de formación o el periodo de prácticas, podrán ser ofertadas a las siguientes personas clasificadas en el proceso selectivo que cumplan los requisitos de la plaza, a las que se nombrará funcionarias en prácticas y se incorporarán al siguiente curso de formación que se convoque, si procede.

10.    Bolsa de trabajo.

A efectos de bolsa de trabajo, se entenderá que para integrar la lista resultante de convocatorias de Ofertas de Empleo Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa desde el año 2001, de aspirantes que hubieran superado el ejercicio 1 (relativo al temario general y específico de la plaza convocada), será necesario superar además del ejercicio primero, relativo a prueba de conocimientos teóricos y/o de cuestiones teórico-prácticas, el ejercicio segundo, relativo a pruebas psicotécnicas y el ejercicio tercero, pruebas fisicas.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Teoría del Fuego: Caracterización; técnicas. Hidráulica: Caracterización; técnicas.

Tema 6.     Incendios estructurales: fundamentos; técnicas.

Tema 7.     Incendios de Vegetación: Caracterización; valoración de intervenciones en incendios forestales; técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal.

Tema 8.     Edificaciones: Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos.

Tema 9.     Riesgo Eléctrico: Caracterización; valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico.

Tema 10.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas: NRBQ: Caracterización; técnicas de intervención.

Tema 11.   Equipos operativos y herramientas de intervención:   
—Equipos de protección individual de las vías respiratorias.  
—Bombas centrífugas: Características, funcionamiento y etapas; Componentes y su funcionamiento; Características específicas de las bombas centrifugas de bomberos.

Tema 12.   Equipos operativos y herramientas de intervención:   
—Vehículos de bomberos: Mecánica.         
—Técnicas de conducción: Conducción 4x4: Conceptos básicos.

Tema 13.   Intervenciones sanitarias en emergencias:   
—Soporte vital: valoración primaria y secundaria del paciente, soporte vital básico en adultos y niños.          
           
—Urgencias traumáticas y grandes emergencias.    
Urgencias médicas: primeros auxilios en emergencias médicas, intoxicaciones, patología por calor y frío, urgencias pediátricas.

Tema 14.   Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017): Capítulo I: Disposiciones generales; Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, salvo Apéndice al anexo I.

Tema 15.   Texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril): Capítulo III De la protección civil: Sección 3.ª a Sección 6.ª Capítulo IV De la gestión de emergencias no calamitosas.

Tema 16.   Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) (Decreto 153/1997 con modificaciones vigentes): Titulo III: Capítulo I: Disposiciones generales. Título V: Capítulo III: Operatividad.

Tema 17.   Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.       

Tema 18.   Tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias: Índice; listado general de las tácticas operativas; disposiciones comunes a las tácticas operativas; detalle de cada táctica operativa exceptuando el apartado «recogida de datos».

Tema 19.   Conocimientos de geografía:           
—Comarcas, límites y territorios colindantes. Municipios y su demografía.          
—Red viaria de Gipuzkoa. Autopistas y Autovías. Carreteras de las redes de interés preferente, básica y comarcal.      
—Red de transporte. Ferrocarril, puertos y aeropuertos.                
Asentamientos industriales principales del Territorio. 
—Patrimonio cultural. Principales monumentos.     
—Orografía de Gipuzkoa. Montes, cadenas montañosas, sierras, macizos y valles.            
—Hidrografía de Gipuzkoa. Ríos y afluentes, embalses y pantanos. Costas y playas.          
—Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo I: mapa de coberturas de parques del servicio.

Tema 20.   Conocimientos de oficios:
—Conocimientos de albañilería: útiles y herramientas, construcción de ladrillo y hormigón, alicatado, morteros, interpretación de planos.          
—Conocimientos de calderería y montajes industriales: útiles y herramientas, despiece, montaje, manipulado y mecanizado, materiales, plegado, soldadura y oxicorte.    
Conocimientos de carpintería: útiles y herramientas, despiece, montaje, manipulado y mecanizado de la madera, elementos de fijación y ferretería, encofrados y apeos.          
—Conocimientos básicos de electricidad y electrónica: útiles y herramientas, instalaciones, cuadros, acometidas y tendidos de líneas, aparatos de control y medida, interpretación de esquemas, máquinas eléctricas.           
—Conocimientos básicos de fontanería: útiles y herramientas, instalaciones de fontanería y saneamiento, sistemas y elementos de control de fluidos, redes públicas de agua, acometidas. 
—Conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil: útiles y herramientas, motores diésel y gasolina, lubricantes, encendido, arranque, mantenimiento y repuestos.     
—Conocimientos básicos de primeros auxilios: evaluación inicial y valoración de la persona accidentada. Reanimación cardio-pulmonar básica (R.C.P.). Heridas. Hemorragias. Quemaduras. Fracturas. Shock. Aplastamiento. Movilización y transporte de la víctima.              
Conocimientos básicos del oficio de bombero/a: extinción de incendios, salvamentos y rescates, asistencias técnicas, materias peligrosas, elevación y movimiento de cargas, elementos auxiliares, transmisiones, equipos de protección y medida, protocolos de intervención, tácticas, procedimientos.