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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DIPUTADA GENERAL
Dirección General de Estrategia
Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las líneas de subvenciones del programa de proyectos Etorkizuna Eraikiz Gipuzkoa Taldean.
El Consejo de Gobierno Foral, con fecha 18 de febrero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa es el principal instrumento de liderazgo en la acción de gobierno de la legislatura y profundiza en el modelo de gobernanza colaborativa y anticipatoria, junto con las instituciones públicas, la sociedad civil y la ciudadanía, para fortalecer las políticas públicas y sus ecosistemas desde la innovación.
Etorkizuna Eraikiz, desde la definición inicial realizada en 2016, es la forma de entender y aplicar la gobernanza colaborativa y anticipativa que la Diputación Foral de Gipuzkoa quiere impulsar a la hora de aplicar una nueva forma de «hacer política» para responder a los retos del territorio desde la innovación y la experimentación.
Asimismo, tomando como referencia la evaluación final de la evolución del proyecto Etorkizuna Eraikiz realizada al final de la anterior legislatura, en esta nueva legislatura, Etorkizuna Eraikiz da un salto cualitativo en su evolución y el propio Plan Estratégico se convierte en el marco en el que se despliega, por lo que Etorkizuna Eraikiz es la hoja de ruta para los próximos cuatro años.
Así, en el nuevo periodo legislativo, Etorkizuna Eraikiz es la apuesta decidida de la Diputación Foral de Gipuzkoa por innovar en la gestión de la política y las políticas públicas. Con esta apuesta se pretende mejorar la confianza pública y la capacidad de abordar de forma colectiva los retos y proyectos. De este modo, desarrollando de forma más eficaz la agenda pública innovadora, se acentúa la creación de democracia, confianza y valor público.
El modelo Etorkizuna Eraikiz se apoya, básicamente, en tres grandes espacios –Gipuzkoa Taldean, Gipuzkoa Lab y Centros y Estrategias de Referencia– en los que la red de agentes del territorio desarrolla de forma compartida y no jerárquica actividades de deliberación, proposición y experimentación. Estas actividades están centradas en la agenda pública de Gipuzkoa y, de forma específica, en abordar los retos futuros del territorio para identificarlos, analizarlos y tratar de plantear soluciones que puedan implementarse a través de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El espacio Gipuzkoa Taldean es el ámbito para la proposición y la deliberación en el que participan la ciudadanía y las distintas instituciones y organizaciones sociales, de manera que se logre la mejor y más amplia representación de la sociedad guipuzcoana. No es solo ni fundamentalmente un lugar físico, sino la suma de lugares desde los que se identifican y proponen ideas y proyectos que se consideran claves para el futuro del territorio.
Uno de los mecanismos preferentes de Gipuzkoa Taldean son los denominados «Proyectos de la Ciudadanía», que tienen por objeto plantear proyectos básicos y, en su caso, desarrollarlos. Están relacionados con ámbitos de reflexión estratégica. Se proponen a través de convocatorias anuales promovidas por la Dirección General de Estrategia. Las propuestas de proyectos suelen plantearse a través de distintas entidades del territorio -asociaciones, fundaciones, empresas, universidades, etc.- que, por lo general, se agrupan en consorcios para el desarrollo de los mismos.
Manteniendo el objetivo de los «Proyectos de la Ciudadanía», se quiere poner en marcha la convocatoria Gipuzkoa Taldean 2025 con diversas novedades. La vocación de la convocatoria es poder difundir y escalar los resultados y activos que de ella surjan. En este sentido, se pretende analizar la posibilidad de dar continuidad a algunos proyectos significativos que se desarrollan en esta convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
En la convocatoria de 2025, los proyectos se dividirán en dos categorías:
a) Proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa (anexo I.1 de las bases reguladoras). Los proyectos experimentales tienen por objeto la implantación de proyectos previamente diseñados y deben prever un nivel de experimentación avanzado. Se trata de propuestas inspiradoras y con gran importancia social de las que se espera que tengan gran impacto y que deben venir acompañadas de una propuesta de estrategia de expansión.
b) Proyectos de exploración en relación con los principales retos que tiene Gipuzkoa (anexo I.2 de las bases reguladoras). Los proyectos de exploración son aquellos que a partir de hipótesis o ideas inspiradoras tienen como objeto la definición de proyectos que posteriormente puedan ser considerados como experimentales. En ellos, la experimentación se plantea a un nivel básico y deben venir acompañados de los correspondientes contrastes y testeos, y de un análisis de viabilidad a los efectos de su posible implementación.
Tanto los proyectos experimentales como los de exploración deben responder necesariamente a los siguientes retos para su desarrollo colaborativo y con un componente innovador: Gipuzkoa cohesionada, diversa e inclusiva bienestar físico y emocional de las personas, igualdad real de mujeres y hombres, ofrecer oportunidades a los jóvenes, responsabilidad comunitaria, tejido asociativo, equilibrio territorial verde, transformación de las administraciones públicas o innovación no tecnológica.
Estas subvenciones están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En estas líneas de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
Las presentes líneas de subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.
En su virtud, a propuesta de la diputada general, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales y específicas de las líneas de subvenciones del programa de proyectos Etorkizuna Eraikiz Gipuzkoa Taldean, que consta de las siguientes líneas de actuación:
— Proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
— Proyectos de exploración en relación con los principales retos que tiene Gipuzkoa.
Estas bases se adjuntan al presente acuerdo como anexo I, que conforman las bases reguladoras generales y las bases específicas.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2025 de dichas subvenciones, que se acompaña al presente acuerdo como anexo II.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de seiscientos cuarenta mil (640.000,00) euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
* Anexo I1. de las bases reguladoras: Proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
—Anualidad 2025: 200.000,00 €.
1.0120.200.445.00.01.2025: 32.000,00 €.
1.0120.200.461.01.01.2025: 32.000,00 €.
1.0120.200.461.06.01.2025: 16.000,00 €.
1.0120.200.470.00.03.2025: 88.000,00 €.
1.0120.200.481.00.03.2025: 32.000,00 €.
—Anualidad 2026: 300.000 €.
5.0120.200.445.00.01.2026: 48.000,00 €.
5.0120.200.461.01.01.2026: 48.000,00 €.
5.0120.200.461.06.01.2026: 24.000,00 €.
5.0120.200.470.00.03.2026: 132.000,00 €.
5.0120.200.481.00.03.2026: 48.000,00 €.
* Anexo I2. de las bases reguladoras: Proyectos de exploración en relación con los principales retos que tiene Gipuzkoa.
—Anualidad 2025: 56.000,00 €.
1.0120.200.445.00.04.2025: 2.500,00 €.
1.0120.200.461.01.04.2025: 1.500,00 €.
1.0120.200.461.06.02.2025: 2.500,00 €.
1.0120.200.470.00.04.2025: 34.500,00 €.
1.0120.200.481.00.15.2025: 15.000,00 €.
—Anualidad 2026: 84.000,00 €.
5.0120.200.445.00.04 2026: 3.750,00 €.
5.0120.200.461.01.04 2026: 2.250,00 €.
5.0120.200.461.06.02 2026: 3.750,00 €.
5.0120.200.470.00.04 2026: 51.750,00 €.
5.0120.200.481.00.15 2026: 22.500,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 21 de febrero de 2025.—El secretario del Área de la Diputada General, Juan José de Pedro Alonso.
(1451)
ANEXO I
BASES REGULADORAS GENERALES
1. Objeto.
1.1. Es objeto de las subvenciones cuyo otorgamiento regulan las presentes bases la financiación, en el marco de la iniciativa Etorkizuna Eraikiz - Gipuzkoa Taldean, de las siguientes líneas de actuación:
a) Proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos en colaboración por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa (anexo I.1).
b) Proyectos de exploración en relación con los principales retos que tiene Gipuzkoa (anexo I.2).
1.2. Los proyectos experimentales tienen por objeto la implantación de proyectos previamente conceptualizados y deben prever un nivel de experimentación avanzado. Se trata de propuestas inspiradoras y con gran importancia social de las que se espera que tengan gran impacto y que deben venir acompañadas de una propuesta de estrategia de expansión.
En este sentido, se entiende necesaria la participación en los mismos de diferentes agentes y deben incorporar indicadores de resultado y, en la medida de lo posible, de impacto.
1.3. Los proyectos de exploración son aquellos que a partir de hipótesis o ideas inspiradoras tienen como objeto la definición de proyectos que posteriormente puedan ser considerados como experimentales.
En ellos, la experimentación se plantea a un nivel básico y deben venir acompañados de los correspondientes contrastes y testeos, y de un análisis de viabilidad a los efectos de su posible implementación.
Por ello, se entiende que pueden presentarse individualmente o en grupo y contarán con un presupuesto inferior.
2. Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades beneficiarias que para cada línea de actuación se definen en las bases específicas.
2.2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, la entidad solicitante no deberá hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del artículo 26.3 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y del artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y deberá cumplir con los demás requisitos que se señalan en las presentes bases.
2.3. La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante.
2.4. En caso de presentar la solicitud de forma conjunta o en agrupación conforme a las condiciones establecidas en las bases específicas, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
3. Gastos subvencionables.
3.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras y en concreto:
— Costes de personal interno y externo.
— Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
— Gastos generales directamente derivados del proyecto.
— Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
— Gastos indirectos, en función de la proporción que represente la actividad subvencionada sobre el resto de actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria.
3.2. Los proyectos deberán incluir gastos subvencionables por el presupuesto mínimo que para cada línea de actuación se establece en sus bases reguladoras específicas.
3.3. Los costes de personal interno no podrán superar el 90% del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.
Se presentará certificado de las horas mensuales dedicadas al proyecto por parte de las personas trabajadoras, así como un cálculo del coste por hora de las mismas.
En el caso de ayuntamientos, mancomunidades, universidades públicas y centros de formación profesional públicos, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal intrínsecos a la actividad de la entidad de que se trate.
3.4. Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 70,00 euros/hora.
3.5. En los gastos referidos a viajes y manutención se aplicarán los baremos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, del Gobierno Vasco, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
3.6. No serán costes subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Administración concedente de la subvención.
3.7. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3.8. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y no resulten estrictamente necesarios, o superen el valor de mercado, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.
3.9. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
4.1. Las solicitudes deberán ser una por proyecto y deberán presentarse, junto con el resto de documentación, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en los Decretos Forales 7/2015, de 30 de noviembre, y 1/2023, de 15 de marzo, por los que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones y becas del Área de la Diputada General.
4.2. La información de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).
4.3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual.
4.4. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sigan vigentes y hayan transcurrido menos de cinco años desde que dichos documentos fueron presentados. En estos casos, se deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
4.5. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de ese mismo texto legal.
5. Procedimiento de concesión.
5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
5.2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
6. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.
7. Cuantía máxima y compatibilidad de la subvención.
7.1. La cuantía máxima de la subvención para cada línea de actuación se establece en sus bases reguladoras específicas.
En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dichos límites, la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto se reducirá en la misma proporción, de manera que se subvencione la totalidad de los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida hasta agotar el total del crédito autorizado.
Una vez resueltas las ayudas comprendidas en el anexo I.1, si se observase que existen créditos sobrantes, dichos créditos podrán ser aplicados al anexo I.2.
7.2. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
7.3. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
8.1. Corresponderá a la Secretaría del Área de la Diputada General la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
8.2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación por parte de la Secretaría del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
8.3. Las solicitudes serán analizadas por la Dirección General de Estrategia que, con la eventual asistencia de personas expertas externas, elaborará un informe de valoración de las mismas; dicho informe será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que será elevada al órgano competente para su aprobación.
8.4. Formarán parte de la Comisión Evaluadora la jefa del Servicio Etorkizuna Eraikiz, que la presidirá; dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Estrategia; un técnico o técnica del Servicio de Intervención y Auditoría y la persona titular de la Secretaría del Área de la Diputada General en calidad de secretario/a de la comisión.
A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
9. Resolución de concesión.
9.1. La diputada general será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.
9.2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
9.3. El plazo máximo que se establece para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas es de seis meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la correspondiente convocatoria anual, que implica la iniciación del procedimiento a todos los efectos.
9.4. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
10. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.
10.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases generales y de las específicas.
10.2. Cumplir en las actividades subvencionadas con los principios establecidos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del euskera, y actuar con respeto a los derechos lingüísticos de las personas vascoparlantes.
Todos los documentos finales de los proyectos subvencionados deberán entregar una versión en euskera al Área de la Diputada General de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10.3. Cumplir en las actividades subvencionadas con los principios generales del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y los principios generales dispuestos en la Norma Foral 2/2015 del 9 de marzo, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos:
—En todo caso, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
—Cuando la igualdad sea un aspecto relevante del proyecto, se incluirá en los equipos de trabajo a personas que cuenten con formación en igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, se incluirán los títulos acreditativos de dicha formación junto con el proyecto en la solicitud de subvención.
—Cualquiera que sea el ámbito de trabajo del proyecto, todos los datos que se utilicen se desagregarán por sexo, tanto en la justificación y formulación del proyecto, como los que se generen en su desarrollo.
—Asimismo, y a partir de esos datos, se incluirán en el proyecto medidas correctoras en caso de detectarse desigualdades entre mujeres y hombres.
10.4. Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del Área de la Diputada General de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
10.5. Deberán cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el Área de la Diputada General de la Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas, así como los resultados logrados e impactos alcanzados.
11. Pago de las subvenciones.
Las subvenciones se abonarán en dos pagos, de acuerdo con las anualidades en las que se distribuya su importe: el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial que se señala en el párrafo siguiente, y el segundo abono una vez que se haya presentado la justificación final establecida en la base 12.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán presentar con anterioridad al 14 de noviembre del año de la convocatoria la documentación justificativa de los gastos en que hayan incurrido desde 1 de enero de dicho año hasta tal fecha. El incumplimiento de esta obligación de justificación parcial en el plazo señalado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida.
12. Justificación de las subvenciones.
12.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:
—Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto.
—Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente comprometido.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), de acuerdo con lo establecido en la base tercera.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Información desagregada por sexo relativa a las personas beneficiarias, a las personas de la propia entidad y, en su caso, de la plantilla de la entidad a la que se haya contratado.
f) Nóminas o 10T y RNT y RNC para la justificación de gastos internos de personal y documentación acreditativa de los abonos realizados. Adicionalmente, en el caso de sociedades cooperativas, certificado de cotización de las y los socios cooperativistas emitido por la entidad colaboradora de la Seguridad Social que corresponda.
g) Partes horarios con desglose mensual de las dedicaciones y costes imputados al proyecto por todas y cada una de las personas que participan de las entidades solicitantes, beneficiarias y contratadas, en base a las fases y tareas desarrolladas.
h) En el supuesto de haber incurrido las entidades beneficiarias en costes subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
i) Informe de impacto de género del proyecto en el caso de haberse comprometido a hacerlo en la solicitud.
—La documentación gráfica, fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.
12.2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado 1, el órgano competente requerirá a la entidad representante/beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 14.ª
12.3. Las entidades beneficiarias están obligadas a conservar, durante un plazo de 10 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.
12.4. Una vez presentada la documentación señalada en esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 14.ª
13. Modificación de la resolución de concesión.
13.1. Las entidades representantes/beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
13.2. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
13.3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Área de la Diputada General podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14. Reintegro de las subvenciones.
14.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha norma foral.
14.2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
15. Confidencialidad y propiedad intelectual de los resultados.
Las entidades solicitantes de subvención deberán precisar en sus propuestas los siguientes elementos:
—El nivel de confidencialidad de las informaciones, resultados y evidencias del proyecto a efectos de la difusión y del derecho de acceso por terceros al conocimiento y la información resultante del proyecto.
—El tratamiento que proponen para los derechos de propiedad intelectual y de «copyright» de los resultados del proyecto.
16. Unión Europea.
16.1. Las ayudas o subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 15 de diciembre de 2023). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
16.2. En la medida en que las actuaciones sean concordantes con los objetivos y acciones previstas por la Unión Europea serán tramitadas para, en su caso, la obtención de la cofinanciación comunitaria.
16.3. Las subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.
17. Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
BASES ESPECÍFICAS
Anexo I1. Proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
1. Objeto.
1.1. Es objeto de las subvenciones, cuyo otorgamiento regulan las presentes bases, la financiación, en el marco de la iniciativa Etorkizuna Eraikiz, de proyectos experimentales - proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
Se trata de activar un proceso de dinamización de los agentes del territorio hacia la transformación social y económica de Gipuzkoa, mediante el apoyo a una serie de proyectos prácticos de intervención en ámbitos específicos y que, contando con un carácter innovador, puedan servir de referencia y puedan tener un efecto multiplicador.
A través de esta línea de ayudas se pretende alinear los proyectos y esfuerzos con las prioridades del territorio y acelerar de esta manera el desarrollo y despliegue de nuevas soluciones que puedan abordar los retos.
1.2. En concreto, es objeto de subvención la realización de proyectos que contemplen actividades de innovación en colaboración cuyos propósitos estén destinados a:
—Activar el proceso para la dinamización de la transformación social y económica en Gipuzkoa, creando dinámicas para transformar en oportunidades los grandes retos estratégicos de Gipuzkoa a través de un conjunto de proyectos innovadores basados en la colaboración.
—Generar una serie de proyectos prácticos de intervención en ámbitos específicos y que, contando con carácter innovador en sus procesos de desarrollo, puedan servir como guía y catapultar de nuevas prácticas escalables y replicables.
—Sacar partido del capital social del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante un enfoque integrador orientado a la práctica, articulando nuevas modalidades de proyectos e iniciativas basadas en la cooperación.
—Utilizar la capacidad de prescripción, interlocución y apoyo institucional y económico de la Diputación Foral de Gipuzkoa en favor de proyectos innovadores que precisen de un impulso decisivo para su activación y de un escenario práctico para su puesta en práctica.
—Favorecer dinámicas de identificación y articulación de nuevos agentes dinamizadores sociales y económicos, de naturaleza diversa, que introduzcan nuevas formas estructuradas de participación y de colaboración pública-privada.
1.3. Los proyectos experimentales deberán estar encuadrados obligatoriamente en alguno de los retos que se relacionan en el apartado 3 de la convocatoria anual.
2. Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases universidades, centros de formación profesional, asociaciones, fundaciones, empresas públicas y privadas, ayuntamientos, mancomunidades, agencias de desarrollo y/o agrupaciones de interés económico-AIE, que promuevan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa algún proyecto experimental que esté encuadrado en los retos recogidos en la base anterior.
2.2. Las solicitudes de participación deberán presentarse de forma conjunta o en agrupación. Las agrupaciones deberán estar conformadas al menos por dos entidades.
A estos efectos, para que una solicitud pueda considerarse como presentada en agrupación, la participación mínima de cada una de las entidades que la conforman debe ser de un 20% del coste elegible.
La aportación de ayuntamientos, mancomunidades, universidades públicas y centros de formación profesional públicos no deberá reflejarse necesariamente en términos monetarios aunque deberán justificar el impacto de su participación en el proyecto.
En la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
3. Voluntariado.
3.1. En el presupuesto del proyecto presentado podrán ser incluidas las actividades que van a ser desarrolladas por medio de personal voluntario que, en todo caso deben ser de carácter auxiliar o de apoyo. Posteriormente, a efectos de la justificación de las subvenciones, podrán computarse las horas de dedicación de las personas voluntarias, debidamente acreditadas y aseguradas, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente admitidos.
3.2. Dicho cómputo será tenido en cuenta como gasto subvencionable en la medida en que pueda ser incluido dentro de la aportación que debe realizar la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionado. Sin embargo, esta limitación no afectará a las cantidades abonadas en concepto de seguros para dicho personal o los gastos derivados de desplazamientos que tengan lugar en la ejecución de los proyectos que serán consideradas en todo caso como gasto subvencionable.
4. Número máximo de solicitudes y gastos subvencionables.
4.1. Al margen de lo previsto seguidamente para el caso de Universidades y Centros de Formación Profesional, cada solicitante puede participar en un sólo proyecto en el marco del anexo I.1 de la presente convocatoria.
En el caso de las Universidades y Centros de Formación Profesional, esta limitación se aplica a nivel de equipos de investigación, pudiendo dichas entidades participar en varios de los proyectos presentados.
4.2. Los proyectos deberán incluir gastos subvencionables por un presupuesto mínimo de 60.000 euros.
5. Compromisos de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán participar en las reuniones y sesiones que se organicen en el marco del sistema de seguimiento de Etorkizuna Eraikiz - Gipuzkoa Taldean, que pivota sobre tres mecanismos:
1. El modelo de activos de Etorkizuna Eraikiz, que figura al final de este anexo, que debe permitir inventariar los aprendizajes derivados de los proyectos y que las entidades beneficiarias deberán cumplimentar a la finalización de aquellos.
2. Las reuniones de seguimiento con la Dirección General de Estrategia.
3. Participar en las acciones de seguimiento colectivas, en las que tomarán parte las entidades beneficiarias y los agentes del ecosistema Etorkizuna Eraikiz.
6. Criterios de evaluación de las solicitudes.
a) Identificación del reto al que se pretende responder, necesidad del proyecto y motivación. Hasta 25 puntos.
—Identificación del reto. Hasta 10 puntos.
—Necesidad del proyecto y motivación. Hasta 15 puntos.
b) Metodología y planificación para experimentar en el reto. Hasta 20 puntos.
—Metodología. Hasta 10 puntos.
—Planificación. Hasta 10 puntos.
c) Participantes y cooperación propuesta. Hasta 25 puntos.
—18 puntos por un tercer participante de naturaleza diferente a los otros dos.
—7 puntos por integrar a una universidad o un centro de formación profesional.
d) Integración de la visión internacional. Hasta 10 puntos.
e) Análisis del posible impacto del proyecto: definición de indicadores. Hasta 10 puntos.
f) Calidad del plan de difusión. Hasta 5 puntos.
g) Igualdad de mujeres y hombres: análisis previo de desigualdades en relación con el objeto del proyecto, incluyendo las medidas de igualdad a aplicar en fase de ejecución del mismo para contrarrestarlas.
Además, compromiso de presentar con la justificación final del proyecto un informe de impacto de género del proyecto, con indicadores y datos desagregados por sexo, detallando las desigualdades detectadas, el contenido de las medidas de igualdad aplicadas para hacerles frente y los resultados obtenidos. Hasta 5 puntos.
Quedarán excluidas aquellas propuestas que no alcancen en total un mínimo de 70 puntos.
7. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.
Anexo I2. Proyectos de exploración en relación con los principales retos que tiene Gipuzkoa.
1. Objeto.
1.1. Es objeto de las subvenciones, cuyo otorgamiento regulan las presentes bases, la financiación, en el marco de la iniciativa Etorkizuna Eraikiz, de proyectos de exploración que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
1.2. Los proyectos de exploración se caracterizan por tratarse de proyectos novedosos con nuevos enfoques para afrontar los retos que tiene Gipuzkoa. Cuentan con un alto potencial transformador y se espera que creen resultados que tengan impacto en el campo de dichos retos. Sin embargo, no están lo suficientemente maduros para que en su despliegue y experimentación obtengan el impacto potencial.
1.3. Los proyectos de exploración deberán estar encuadrados obligatoriamente en alguno de los retos que se relacionan en el apartado 3 de la convocatoria anual.
2. Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases universidades, centros de formación profesional, asociaciones, fundaciones, empresas públicas y privadas, ayuntamientos, mancomunidades, agencias de desarrollo y/o agrupaciones de interés económico-AIE, que promuevan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa algún proyecto que esté encuadrado en los retos recogidos en la base anterior.
2.2. Las solicitudes de participación pueden presentarse individualmente o en agrupación.
A estos efectos, para que una solicitud pueda considerarse como presentada en agrupación, la participación mínima de cada una de las entidades que la conforman debe ser de un 20% del coste elegible.
La aportación de ayuntamientos, mancomunidades, universidades públicas y centros de formación profesional públicos no deberá reflejarse necesariamente en términos monetarios, aunque deberán justificar el impacto de su participación en el proyecto.
En el caso de que se acojan a las subvenciones más de una persona o entidad conjuntamente o en agrupación, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
3. Voluntariado.
3.1. En el presupuesto del proyecto presentado podrán ser incluidas las actividades que van a ser desarrolladas por medio de personal voluntario que, en todo caso deben ser de carácter auxiliar o de apoyo. Posteriormente, a efectos de la justificación de las subvenciones, podrán computarse las horas de dedicación de las personas voluntarias, debidamente acreditadas y aseguradas, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente admitidos.
3.2. Dicho cómputo será tenido en cuenta como gasto subvencionable en la medida en que pueda ser incluido dentro de la aportación que debe realizar la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionado. Sin embargo, esta limitación no afectará a las cantidades abonadas en concepto de seguros para dicho personal o los gastos derivados de desplazamientos que tengan lugar en la ejecución de los proyectos que serán consideradas en todo caso como gasto subvencionable.
4. Número máximo de solicitudes y gastos subvencionables.
4.1. Cada solicitante puede participar en 3 proyectos en el marco del anexo I.2 de la presente convocatoria.
4.2. Los proyectos deberán incluir gastos subvencionables por un presupuesto mínimo de 10.000 euros.
5. Compromisos de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán participar en las reuniones y sesiones que se organicen en el marco del sistema de seguimiento de Etorkizuna Eraikiz - Gipuzkoa Taldean. En concreto deberán:
1. Asistir a las reuniones de seguimiento con la Dirección General de Estrategia.
2. Participar en las acciones de seguimiento colectivas, en las que tomarán parte las entidades beneficiarias y los agentes del ecosistema Etorkizuna Eraikiz.
6. Criterios de evaluación de las solicitudes.
a) Identificación del reto al que se pretende responder, necesidad del proyecto y motivación. Hasta 25 puntos.
—Identificación del reto. Hasta 10 puntos.
—Necesidad del proyecto y motivación. Hasta 15 puntos.
b) Metodología y planificación para el diseño del proyecto, en el que se incluirán las investigaciones, contrastes, testeos…, que se pretendan llevar a cabo. Hasta 55 puntos.
—Coherencia entre metodología y planificación. Hasta 25 puntos.
—Investigaciones, contrastes, testeos… que se pretenden llevar a cabo. Hasta 25 puntos.
—Propuesta de integración de la visión internacional en el proyecto. Hasta 5 puntos.
c) Participantes y cooperación propuesta. Hasta 10 puntos.
—5 puntos por presentar la solicitud en agrupación.
—5 puntos por integrar a una universidad o un centro de formación profesional.
d) Calidad del plan de difusión. Hasta 5 puntos.
e) Igualdad de mujeres y hombres: análisis previo de desigualdades en relación con el objeto del proyecto, incluyendo las medidas de igualdad a aplicar en fase de ejecución del mismo para contrarrestarlas.
Además, compromiso de presentar con la justificación final del proyecto un informe de impacto de género del proyecto, con indicadores y datos desagregados por sexo, detallando las desigualdades detectadas, el contenido de las medidas de igualdad aplicadas para hacerles frente y los resultados obtenidos. Hasta 5 puntos.
Quedarán excluidas aquellas propuestas que no alcancen en total un mínimo de 70 puntos.
7. Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.
ANEXO II
Convocatoria 2025 de las subvenciones del Programa de Proyectos Etorkizuna Eraikiz - Gipuzkoa Taldean.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras del otorgamiento de las subvenciones del programa de proyectos Etorkizuna Eraikiz - Gipuzkoa Taldean son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de febrero de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
La cuantía máxima para la presente convocatoria será de 640.000,00 € con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
* Anexo I.1: proyectos experimentales: proyectos innovadores promovidos por agentes económicos y sociales que se planteen como respuesta a los retos que tiene Gipuzkoa.
—Anualidad 2025: 200.000,00 €.
1 0120.200.445.00.01 2025: 32.000,00 €.
1 0120.200.461.01.01 2025: 32.000,00 €.
1 0120.200.461.06.01 2025: 16.000,00 €.
1 0120.200.470.00.03 2025: 88.000,00 €.
1 0120.200.481.00.03 2025: 32.000,00 €.
—Anualidad 2026: 300.000 €.
5 0120.200.445.00.01 2026: 48.000,00 €.
5 0120.200.461.01.01 2026: 48.000,00 €.
5 0120.200.461.06.01 2026: 24.000,00 €.
5 0120.200.470.00.03 2026: 132.000,00 €.
5 0120.200.481.00.03 2026: 48.000,00 €.
* Anexo I2: proyectos de exploración en relación con los retos que tiene Gipuzkoa.
—Anualidad 2025: 56.000,00 €.
1 0120.200.445.00.04 2025: 2.500,00 €.
1 0120.200.461.01.04 2025: 1.500,00 €.
1 0120.200.461.06.02 2025: 2.500,00 €.
1 0120.200.470.00.04 2025: 34.500,00 €.
1 0120.200.481.00.15 2025: 15.000,00 €.
—Anualidad 2026: 84.000 €.
5 0120.200.445.00.04 2026: 3.750,00 €.
5 0120.200.461.01.04 2026: 2.250,00 €.
5 0120.200.461.06.02 2026: 3.750,00 €.
5 0120.200.470.00.04 2026: 51.750,00 €.
5 0120.200.481.00.15 2026: 22.500,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
3. Retos.
Los proyectos experimentales y los proyectos de exploración deberán estar encuadrados obligatoriamente en alguno de los siguientes retos, para su desarrollo en colaboración y con componente innovador:
—Gipuzkoa cohesionada. El incremento de la desigualdad es una de las principales amenazas del modelo de cohesión social del territorio de Gipuzkoa, lo cual conlleva abordar cuestiones socioeconómicas y demográficas como: el reto demográfico, el apoyo a la crianza, el fortalecimiento de la comunidad, la brecha digital, la igualdad lingüística…
—Gipuzkoa diversa e inclusiva. En un contexto de creciente inestabilidad y auge de los discursos más extremistas, garantizar el enfoque de derechos humanos, como fundamento del Estado de Bienestar, es una premisa de base. Por lo que, mediante los mecanismos de justicia social, la inclusión, la no discriminación y el reconocimiento de personas diversas por motivos de origen, raza, religión, etnia, sexo o funcionalidad física, deben orientarse a garantizar la cohesión y la paz social, poniendo en valor la pluralidad.
—Bienestar físico y emocional de las guipuzcoanas y los guipuzcoanos. El equilibrio entre los elementos psicológicos, emocionales, sociales y económicos de las personas son la base del bienestar y las condiciones para que puedan desarrollar proyectos de vida satisfactorios. Incluye aspectos de salud física y mental, emocional, relacional, social y cognitiva, así como aspectos materiales, sociales y culturales. Se trata, entre otros, de promover el bienestar emocional y físico de la sociedad guipuzcoana, promoviendo hábitos o estilos de vida y relación, saludables y activos e independientes, desde una perspectiva preventiva.
Quedan fuera de este apartado los proyectos dirigidos a personas jóvenes que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que serán objeto de una convocatoria específica.
—La igualdad real de mujeres y hombres: la igualdad de trato y de oportunidades, las brechas de género en todos los ámbitos, el reparto desigual de los trabajos de cuidados…
—Un territorio que ofrece oportunidades a las personas jóvenes para construir su proyecto de vida autónomo. Se trata de que Gipuzkoa sea un territorio atractivo para las personas jóvenes para que desarrollen un proyecto de vida. Se busca desarrollar proyectos que abarquen cuestiones como: herramientas de orientación, aprendizaje y acompañamiento en las diferentes etapas; actuaciones para fortalecer los procesos de inserción laboral y las trayectorias laborales de las personas jóvenes; generar oportunidades para desarrollar empleos de calidad; garantizar y promover espacios y canales para una participación plena y equitativa en la sociedad…
—Profundizar en la responsabilidad comunitaria de la ciudadanía y de las administraciones públicas, en el doble rol que estas últimas tienen en el impulso de la acción comunitaria (facilitar y construir). Gipuzkoa es un territorio con un fuerte carácter comunitario. A la hora de afrontar las transformaciones actuales, esta realidad tiene un valor enorme. Se trata de reforzar una comunidad responsable apelando a la responsabilidad individual y colectiva, lo cual, requiere combinar elementos como la ampliación del carácter comunitario, facilitando la implicación de los agentes sociales, la existencia de espacios de escucha y participación ciudadana y el desarrollo de políticas sociales dirigidas a mejorar la cohesión social.
—Transformación e innovación del tejido asociativo para incrementar el impacto de sus actuaciones ante los retos de nuestra sociedad. Nos referimos a cuestiones como el relevo generacional, las alianzas, digitalización, relaciones con las Administraciones Públicas, gestión del voluntariado, capacitación de las personas (organización, volutariado…), modelos de gestión…
—Equilibrio territorial verde. En términos espaciales y de población, el equilibrio territorial ha sido una de las características del territorio de Gipuzkoa que se ha visto difuminado debido a la cada vez mayor concentración de la población en las comarcas costeras. El reto de equilibrio territorial verde conlleva abordar cuestiones como: la prospección relativa al futuro del territorio rural, las nuevas relaciones entre el entorno urbano y rural, fomentar nuevos modelos de vida en el entorno rural, nuevos ecosistemas de servicios en el entorno rural, propuestas innovadoras para la ordenación del territorio, apoyo al producto local…
—Transformación de las administraciones públicas. En el contexto de retos complejos que afronta el territorio de Gipuzkoa es necesaria la transformación de las administraciones públicas, en aras a impulsar modelos de gobernanza colaborativa y anticipatoria, lo cual implica abordar cuestiones como: la cultura organizacional de las administraciones para avanzar hacia aproximaciones más colaborativas con los agentes y la ciudadanía, establecer modos innovadores para la prestación de servicios públicos, digitalización y gestión del dato, la gestión del talento y los nuevos perfiles profesionales…
—Fomentar la innovación no tecnológica: social, organizativa, económica… El reto de la innovación no tecnológica, entendida como la innovación que explora nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público, conlleva abordar cuestiones como: fomentar los cambios de comportamiento necesarios para resolver los grandes retos de la sociedad, generar nuevas relaciones sociales, nuevos modelos de colaboración, generar contextos de capacitación para la innovación colectiva…
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora general 2.ª
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de marzo de 2025.
El día 17 de marzo de 2025, a las 16:00 horas, se llevará a cabo una presentación general de la convocatoria en la Sala Etorkizuna Eraikiz Gunea de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n - 20004 Donostia). Esta presentación podrá seguirse telemáticamente a través del enlace de Teams que se enviará a las personas que opten por esta segunda opción.
En esta presentación, las personas interesadas podrán aclarar las dudas que les plantee la convocatoria.
A efectos de poder organizar adecuadamente el evento, se ruega a las personas que vayan a tomar parte en el mismo que envíen un correo electrónico a la dirección estrategia@gipuzkoa.eus haciendo referencia a la convocatoria «Gipuzkoa Taldean 2025» en el asunto y señalando el número de personas que van a acudir a Gunea o, en su caso, facilitando una dirección de correo electrónico para recibir el enlace de Teams.
6. Plazo de ejecución y justificación de la actuación.
Las actuaciones objeto de solicitud deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, debiendo presentarse la cuenta justificativa de la ejecución total de las mismas con anterioridad al 15 de octubre de 2026.
7. Documentación a presentar con la solicitud.
7.1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo de solicitud que se adjunta como anexo y que se encuentra a disposición en el apartado de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, correspondiente a la presente convocatoria.
7.2. Al modelo de solicitud se acompañará la información solicitada en el cuestionario general del proyecto que se proporciona en el referido portal.
7.3. También se acompañará una declaración responsable, sobre los siguientes extremos:
a) De no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
b) De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.
c) De otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
7.4. Además, para las solicitudes presentadas en agrupación, se acompañará una declaración responsable realizada por cada una de las restantes entidades participantes sobre los aspectos señalados en el apartado anterior, según el modelo también existente en el portal, en la que también se concederá la representación a la entidad actuante.
7.5. Cuando la igualdad de mujeres y hombres sea un aspecto relevante del proyecto, se presentarán los títulos acreditativos de la formación en igualdad, según lo recogido en la base 10.ª de las Bases Reguladoras Generales.
8. Documentación interoperable y verificable.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en el artículo 28 reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de tal forma que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deben recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.
La Diputación Foral de Gipuzkoa forma parte del nudo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi Nisae, plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco como nodo autonómico para implementar el intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones. Además de ello, la Administración Foral hará uso de aplicaciones de la red corporativa foral u otros sistemas que permitan la verificación y obtención de documentos.
Los requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de las plataformas de intermediación serán los siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, que se verificará con el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) La titularidad de la cuenta bancaria que se verificará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca, siempre que la entidad bancaria correspondiente se haya integrado en la misma.
En el caso de que la entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
9. Publicación de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
Modelo de Activos de Etorkizuna Eraikiz.

