Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
3
ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Gestión de Personas

Anuncio

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30/01/2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Mediante resolución del Concejal Delegado de Hacienda y Finanzas de 5 de mayo de 2023, se acordó:

«De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, proceder a la apertura de la Mesa de Negociación de las condiciones de trabajo del personal (funcionario y laboral) del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.»

Las secciones sindicales del Ayuntamiento presentaron sus plataformas reivindicativas, las cuales han sido tratadas en las reuniones de la Mesa de Negociación. Se acompañan las actas.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad se modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Concretamente se modificaron las letras a) y l) del artículo 48 y se añadió una nueva letra, la g) en el artículo 49.               

Todas esas modificaciones deben de ser actualizadas en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de personal del Ayuntamiento de San Sebastián. El Acuerdo Regulador que se encuentra en vigor es el aprobado por la Junta de Gobierno Local el 18-12-2018, y modificado posteriormente en sesiones de fecha, 08-05-2019, 20-10-2020, 25-01-2022 y 09-05-2023.

Las modificaciones que ahora se van a aprobar se concretan en el documento denominado «Modificaciones Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián.» En concreto, se modifica el artículo 31, referente a la licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, y se crea el artículo 38 bis, relativo al permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, a partir de un año, hasta que el menor cumpla ocho años.

Asimismo, se ha negociado una instrucción en lo referente a la Guardia Municipal.

En la instrucción se recogen algunas pautas de prolongaciones de jornada, disfrute de horas parciales etc. La Instrucción tiene dos anexos: el primero de ellos, sobre la bolsa de mandos y agentes para el refuerzo de los servicios especiales y el segundo, sobre las horas por asistencia a juzgados.

Por lo tanto, procede dar por finalizada la Mesa de Negociación correspondiente al año 2023 y aprobar las modificaciones del Acuerdo Regulador y la instrucción relativa a la Guardia Municipal que se adjunta.

Por todo lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.    Dar por finalizada la Mesa de Negociación de 2023.

Segundo.    Aprobar las modificaciones acordadas en la Mesa de Negociación del 2023 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 18-12-2018, y modificado posteriormente en sesiones de fecha, 08-05-2019, 20-10-2020, 25-01-2022 y 09-05-2023. Se adjunta al presente acuerdo el texto con las modificaciones que se aprueban.

Tercero.    Aprobar la instrucción relativa a la Guardia Municipal que se adjunta al presente, con efectos de 1 de enero de 2024.

Cuarto.    Publicar las citadas modificaciones acordadas en la Mesa de Negociación de 2023 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián y la instrucción relativa a la Guardia Municipal en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.»

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses.

No obstante, las personas interesadas, con carácter previo, podrán interponer Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

San Sebastián, a 6 de febrero de 2024.—El director de Gestión de Personas, Alfonso Jimenez Grandes.        (921)

Modificaciones Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián.

Artículo 31.    Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar.

1.    Se concederá una licencia de diez días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos/as; en el caso de fallecimiento de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de tratarse de familiares de tercer grado, convivientes o de quienes se tenga la tutela, se concederá una licencia de un día hábil.

Se entenderá por distinta localidad una tercera localidad en la que el hecho se produzca y no sea ni la residencia habitual ni la localidad de trabajo de la persona empleada pública.

2.    Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cuando se trate de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

3.    En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal municipal tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia.

4.    A los efectos anteriores, los accidentes y las enfermedades se considerarán graves cuando así lo determine un certificado médico. Se podrá hacer uso del permiso en función de los días de hospitalización y/o por los días justificados por informe medico de la necesidad de cuidados en el domicilio. Siempre que exista un justificante médico o un informe médico que acredite la necesidad de cuidados del familiar (en los grados de afinidad establecidos en este artículo), se podrá disfrutar íntegramente aunque no se haya producido hospitalización. En todo caso, en el informe médico deberá constar la identificación de la persona que solicita el informe.

5.    Los días de licencia (enfermedad grave u hospitalización) serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último, siendo necesario acreditar, que durante los días en que se disfruta de la licencia, la enfermedad o la hospitalización persiste. En el caso de la enfermedad se deberá acreditar que la persona enferma necesita de cuidados en su domicilio. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más/menos 8 horas.

6.    En las licencias por fallecimiento, el inicio de la licencia se corresponderá con el día del fallecimiento siempre que éste suceda durante la jornada de trabajo; si el fallecimiento tiene lugar una vez finalizada la jornada laboral, el inicio de la licencia será al día siguiente.

7.    Se permitirá a las personas trabajadoras de este Ayuntamiento cuando sean requeridas para atender una urgencia motivada por enfermedad de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, y madre/padre a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo que sea necesario para dicha atención. La ausencia se justificará mediante un certificado emitido por el centro en que sea tratada la urgencia.

Artículo 38 bis.    Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

1.    Podrá concederse el permiso parental con una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas. Se podrá disfrutar a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

2.    Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

3.    Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

4.    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Instrucción relativa a la Guardia Municipal.

ANTECEDENTES

1.    Los sindicatos ELA, LAB, CCOO, ErNE y ESAN, solicitaron una reunión con la Jefatura de la Guardia Municipal, a fin de tratar de llegar a un consenso sobre varias materias en relación a la prestación del servicio de la Guardia Municipal, la materialización y modulación concretas de algunas condiciones de trabajo.

2.    La Jefatura de la Guardia Municipal, previa autorización de la Dirección de la Guardia Municipal, ha procedido a reunirse con los sindicatos citados, a elaborar una instrucción validada por la Dirección de la Guardia Municipal y los sindicatos citados.

3.    Como resultado de estas reuniones se procede a acordar las siguientes cuestiones, que se elevarán como propuesta a los órganos competentes para su aprobación y aplicación.

4.    Los sindicatos citados manifiestan que la presente instrucción no implica la renuncia a ninguna de las pretensiones que mantienen acerca de las condiciones de trabajo de los miembros de la Guardia Municipal.

5.    La Dirección de la Guardia Municipal manifiesta que la presente instrucción no modifica los criterios de la Dirección de la Guardia Municipal, en relación a la prestación del servicio de la Guardia Municipal.

PREÁMBULO

La representación sindical manifiesta que para garantizar la estabilidad de la presente instrucción o su modulación, es necesario cubrir las plazas vacantes existentes y cualquier incidencia que disminuya el número total de efectivos programados de servicio durante un tiempo prolongado, tales como:

—Comisiones de servicio.

—Conciliaciones.

—Permisos por maternidad y paternidad.

—Bajas laborales prolongadas.

—Liberaciones o disfrute de horas por representación de trabajadores, centrales sindicales, cargos electos, etc.     

Los disfrutes por horas serán objeto de un prorrateo proporcional de modo que el sumatorio de horas que no se preste servicio efectivo se traslade al nombramiento de personal que palíe las ausencias al servicio efectivo mencionadas.

Asimismo, manifiestan que es necesario un aumento de la plantilla de la Guardia Municipal.

CLÁUSULAS

1.    En relación a la realidad actual, se abonarán las prolongaciones de jornada que se produzcan cuando superen los 30 minutos, solicitándolo explicando las razones y con informe favorable de los Mandos.

Asimismo, se constata que en las Unidades de Atestados y Central de Coordinación, en los turnos de fines de semana, de ordinario se prolongan las jornadas en los cambios de turnos a fin de intercambiar información, dar continuidad a la atención continuada a las intervenciones y diligencias, etc. Caso de abordarse un incremento real y operativo de personal necesario, se estudiará la viabilidad de establecer dos horarios distintos de entrada y salida al turno de modo similar al que se efectúa en las Unidades de Prevención Permanente. No siendo posible aplicarlo en la actualidad, se establece una reducción horaria para los miembros de dichas unidades de un 0,6% de jornada anual, la cual se disfrutará en tiempo exclusivamente.

2.    En materia de disfrute de horas parciales, sin perjuicio de estar supeditadas a las necesidades de servicio, se examinarán individualmente todas las solicitudes a fin de examinar si pueden considerarse como casos excepcionales, urgentes, esporádicos y justificados. Se valorará singularmente que la solicitud esté íntimamente relacionada con las razones y para la atención de los supuestos previstos en el actual Acuerdo Regulador, en sus artículos 5. bis.1., 31, 33.2. c), 38, 39, 42.4 y 114.4. b), y otras razones de similar naturaleza, sin que sustituyan ni supongan la constitución de derechos establecidos en la totalidad del articulado del Acuerdo Regulador vigente.

Ordinariamente se disfrutarán al inicio o al final de la jornada laboral, sin perjuicio de que puedan ser autorizadas en otra modalidad atendiendo circunstancias y/o necesidades extraordinarias.

Deberán disfrutarse por semanas completas o los días laborales de la semana natural de trabajo programada. En esta modalidad también se podrían disfrutar los meses de julio y agosto, siempre que ello sea posible por razones de servicio.

Las horas parciales ordinarias (no motivadas por las razones expuestas) seguirán rigiéndose por la regulación actual de calendarios, sin perjuicio de que se mantiene la redacción y la referencia a los casos excepcionales, urgentes, esporádicos y justificados.

Todas las referencias han de entenderse supeditadas a las necesidades del Servicio que se mencionan en al anexo II del Calendario vigente.

3.    Acordar el disfrute de los días sueltos de vacaciones durante todo el año, siempre que no se superen los límites establecidos y manteniendo las prioridades de disfrute, y por este orden, por quincenas y semanas y, seguidamente, días sueltos de vacaciones.

Las vacaciones en cualquier modalidad tendrán prioridad sobre los Permisos por Asuntos Particulares (licencias retribuidas) y acumulaciones horarias.

Para la ejecución del disfrute de vacaciones se incorporan los días 19 y 20 de enero (víspera y festividad de San Sebastián) a lo establecido en la página 9 del actual documento del Calendario Laboral de la Guardia Municipal, señalando que el máximo de personal que disfrute de vacaciones no superará, en ningún caso, la sexta parte de componentes de cada Unidad (ver 1).

4.    Los días de servicios prestados que aumentan el número de días de vacaciones tendrán las mismas condiciones de disfrute que los días de vacaciones de carácter general que figuren en el Acuerdo Regulador.

5.    En la Central de Coordinación y la Unidad de Atestados, cuando cualquier Mando o Agente sustituya a un superior que no pueda prestar servicio por indicaciones médicas (baja laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc.), le será abonada la diferencia salarial correspondiente desde el primer día de dicha sustitución. Para ello se efectuará el preceptivo trámite administrativo.

El nombramiento se realizará ofreciéndose en primera instancia al de más antigüedad entre los componentes de la unidad y puesto de trabajo; si el más antiguo renunciase, se ofrecerá al siguiente en antigüedad y sucesivos. Si no existiese ningún componente voluntario para realizar dicho nombramiento se realizará de carácter obligatorio al más antiguo de la unidad.

6.    Se podrán disfrutar como máximo cinco días (de lunes a viernes) los meses de julio y agosto y 1 día del 22 al 31 de diciembre. Se amplía esta solicitud al disfrute de la suma de las horas en horas parciales (cinco días 41,15 horas) (un día 8,15 horas) a lo largo de todo julio y agosto en el caso de cinco días. Asimismo, a lo largo de los días comprendidos entre el 22 y 31 de diciembre en el caso de 1 día, teniendo en cuenta siempre las necesidades de servicio.

En ningún caso se podrán fraccionar (p.e. Licencia retribuida, días por antigüedad y días por servicios prestados). Este disfrute de forma parcial se computará de la forma ordinaria en el número de horas trabajadas de la jornada anual (coloquialmente, en saldo de horas anuales y/o horas acumuladas).

7.    Acordar que se puedan rebasar trimestres sin limitación anual con un total máximo de 64 horas por concepto de Acumulación Horaria Total generadas a partir del 1 de enero del año 2022.

El no disfrute de las horas acumuladas que pudieran exceder de las 64 horas citadas antes del 28 de febrero de cada año natural, implicará la pérdida del derecho y la imposibilidad de disfrutar del exceso de horas que rebasen las citadas 64 horas.

Todas la horas acumuladas que tengan origen anterior al 1 de enero del año 2022, se deberán disfrutar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2024; caso de no disfrutarse, implicará la pérdida del derecho y la imposibilidad de disfrutarlas.

8.    Se exceptúan aquellos miembros de la Guardia Municipal, que ya hayan solicitado oficialmente la jubilación anticipada y fijado fecha de jubilación o los que se jubilan forzosamente por edad y tengan fijada fecha de jubilación para el siguiente año natural. Deberán acreditarlo y hacerlo constar en la solicitud.

La solicitud de un máximo de 128 horas de las que dispongan, se les autorice a disfrutarlas en el período temporal inmediatamente anterior e ininterrumpido a la fecha de jubilación.

A modo de ejemplo:

—Si se jubila el 1 de abril 2023, podría pasar 100 horas del año anterior 2022 y sumadas a las generadas en el tiempo que esté trabajando el 2023, colocarlas todas en fechas inmediatamente anteriores de forma ininterrumpida a la fecha del 1 de abril.

—Si se jubila el 1 de octubre de 2023, podría conservar 100 horas (bien del año anterior bien de los 2 primeros trimestres, de enero a mayo ambos inclusives, del 2023 o la combinación de ambos; pero en todo caso, 100 horas máximo), y sumarles las generadas en el tercer trimestre (junio-julio-agosto), y colocarlas del 30 de septiembre hacia atrás de modo ininterrumpido, de manera que combinado con los días de asueto programados no preste servicio efectivo ningún día hasta la fecha de jubilación.

9.    Las concesiones y denegaciones figurarán con claridad (causa, órgano que lo realiza, etc.) en las propias solicitudes de vacaciones, licencias, permisos, disfrute de días y/o horas, bien sea de propia mano o cualquier otro método análogo que permita identificar el acto administrativo de concesión o denegación, causa y el órgano que lo emite. No se podrán efectuar sobre soportes independientes (p.e. post-it) ni de forma verbal, ni ninguna otra forma que impida su constancia efectiva.

10.    Las denominadas licencia por asuntos particulares (LR) podrán ser solicitadas el fin de semana y se computarán y contabilizarán las horas correspondientes a su turno de trabajo (es decir, si son solicitadas en fin de semana sábado o domingo computarán a las 12 horas correspondientes a la jornada establecida en los calendarios laborales). Esta implementación será progresiva. Computarán a 12 horas los fines de semana.

—3 LRs en 2024.

—4 LRs en 2025.

—5 LRs en 2026.

—6 LRs en 2027.

No se podrán fraccionar en ningún caso ninguna de las licencias por asuntos propios ni los incrementos de dichas licencias y vacaciones por antigüedad reflejados en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Donostia (Licencia retribuida, días por antigüedad, y días por servicios prestados.

11.    En los turnos de las jornadas de trabajo en días en los que existan limitaciones al disfrute de permisos retribuidos, compensaciones, etc. Se efectuará un abono económico complementario a los miembros de la Guardia Municipal. que materialicen de forma efectiva dichos turnos.

Se remunerará con un 40%, 50%, 60% del valor hora según sea día ordinario, festivo o nocturno y nocturno-festivo, respectivamente. La remuneración complementaria se efectuará en días citados y turnos indicados a continuación:

—Año Nuevo (turno mañanas).

—Víspera de San Sebastián (turnos tardes y noches).

—Día de San Sebastián (turnos de mañanas, tardes y noches).

—Noche de San Juan (turnos tardes y noches).

—Semana Grande de sábado a sábado (turnos de mañanas, tardes y noches).

—Santo Tomás (turnos de mañanas, tardes y noches).       

—Nochebuena (turno de noches).

—Nochevieja (turno de noches).

A estos efectos se finalizarán las acciones correctoras dirigidas a la equiparación de corregir el cómputo del valor hora en la que actualmente se registran diferencias entre miembros de la misma categoría profesional de distintas unidades.

12.    Por necesidades de servicio y con el fin de equilibrar las cargas de trabajo y el número de miembros de la Guardia Municipal en turno de servicio, se podrá efectuar la modificación de turnos de trabajo en la propia Unidad de pertenencia con estas características:

—Se efectuarán un mínimo de cinco días consecutivos de la semana de trabajo.

—Se efectuarán con un mínimo de antelación de siete días naturales.

—La modificación de turnos no implicará la disminución de retribución alguna. No obstante, sí implicará la percepción de retribución por conceptos de festividad y/o nocturnidad en caso de modificarse los turnos de trabajo programados a turnos de trabajo considerados como períodos horarios festivos y/o nocturnos.

La modificación de turnos se ofrecerá en primer término con carácter voluntario. Caso de no haber personas voluntarias, podrá efectuarse con carácter forzoso.

13.    Se acuerda la constitución de una bolsa de trabajo (anexo I).

14.    Se acuerda una regulación de las horas de asistencia por citación u orden judicial y/o necesidad expresa derivada de la actividad profesional (anexo II).

(1)De conformidad a la especificidad de las Unidades y sus componentes, el disfrute de vacaciones estará condicionado a:

1.    Unidad de Seguridad, Vigilancia y Control (USVC), Unidad de Atestados (UA), y Central de Coordinación (CDC):

a)    En USVC y CDC, el número máximo de Agentes y Agentes 1.º que podrá disfrutar de vacaciones será de un componente por Unidad y turno.

b)    En UA, el número máximo de Agentes y Agentes 1.º que podrá disfrutar de vacaciones será de dos componentes por Unidad y turno.

c)    En CDC y UA, en ausencia por vacaciones o por IT del/a Agente 1.º de la Unidad, éste/a será sustituido/a por el/la Agente con más antigüedad en la misma.

2.    Los Oficiales de Turno (JT) y los Suboficiales de la sección de Prevención Permanente (SPP) de Turno, solicitarán sus vacaciones de forma que se garantice la cobertura del servicio con, por los menos, dos de los mandos citados.

3.    Sección de Prevención Permanente (SPP):

Agentes 1.º y Agentes solicitarán sus vacaciones de forma diferenciada, según categoría. El máximo de este personal que disfrute de vacaciones durante los meses de julio, agosto, segunda quincena de diciembre y 19 y 20 de enero (festividad de San Sebastián) no superará, en ningún caso, la sexta parte del total de componentes de cada Unidad. El resto del año no superará la cuarta parte del total de componentes de cada Unidad.

4.    Situaciones específicas:

a)    Comisario y Subcomisarios: solo podrá solicitar vacaciones uno en el mismo periodo vacacional.

b)    El Oficial (Puesto de Trabajo-0413) compaginará sus vacaciones con uno de los Subcomisarios y Oficial (Puesto de Trabajo-0413) con el otro.

c)    Los/as Suboficiales de Unidad de Protección Ciudadana y Policía Judicial (SPC-PJ) y de la Unidad de Atestados (UA), no podrán solicitar las vacaciones al mismo tiempo.

d)    Los/as Agentes 1.º de la UPC-PJ, no podrán solicitar las vacaciones al mismo tiempo.

e)    Los/as Agentes de UPC-PJ, no podrán disfrutar de vacaciones durante los turnos en los que les correspondan trabajar en la modalidad de guardia.

f)    Los/as Agentes 1.º de la USVC, no podrán solicitar las vacaciones al mismo tiempo.

ANEXO I

BOLSA DE MANDOS Y AGENTES PARA REFUERZO DE
SERVICIOS ESPECIALES

1.    Se constituyen dos bolsas de mandos y agentes para la realización obligatoria de jornadas de refuerzo, para cada año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, a fin de complementar a los recursos disponibles frente a necesidades de personal surgidas.

1.    1. Se constituye una bolsa de mandos y agentes específicas en cada una de las unidades Unidad de Atestados, Central de Coordinación y Unidad de Seguridad, Vigilancia y Control y la unidad de Protección Ciudadana y Policía Judicial para la realización obligatoria de jornadas de refuerzo, para cada año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, a fin de complementar a los recursos disponibles frente a necesidades de personal surgidas para el desarrollo de servicios especiales y para la cobertura de los servicios indispensables para el normal funcionamiento de las funciones y tareas que desempeñan las Unidades afectadas.

Para incorporarse a estas bolsas es necesario pertenecer a la Unidad en concreto en la que se crea cada bolsa específica o poseer la formación, experiencia y el nivel de desempeño profesional adecuados y contrastados que permitan una ejecución autónoma de la totalidad de las funciones y tareas de cada Unidad. El nivel de desempeño profesional será establecido en función de los informes de los Mandos de la Unidad en la que se constituye cada bolsa específica.

Excepto en el caso de necesidades de personal surgidas para el desarrollo de servicios especiales, se procurará agotar otras formas de articulación de recursos humanos que permitan hacer frente a las necesidades de personal surgidas para la cobertura de los servicios indispensables para el normal funcionamiento de las funciones y tareas que desempeñan las Unidades afectadas (sustituciones, refuerzos de personal ordinarios etc.).

1.2.    Se constituyen una bolsa de mandos y agentes para la realización obligatoria de jornadas de refuerzo, para cada año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, a fin de complementar a los recursos disponibles frente a necesidades de personal surgidas para el desarrollo de servicios especiales. Esta bolsa se constituirá con plena independencia de la citada en el punto 1.2., de modo que se pueda estar admitido en una de las bolsas específicas de las Unidades establecidas, y en esta bolsa de carácter general, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones que se exponen en la totalidad del articulado.

2.    Las bolsas estarán compuestas, con carácter voluntario, por los miembros de la Guardia Municipal que dispongan de las condiciones psicofísicas para el desempeño de sus funciones en su totalidad y en cualquier régimen de turnos.

3.    No podrá inscribirse en ella el personal sancionado disciplinariamente ni el que se halle en segunda actividad o se encuentre en situación médica asimilable certificada por facultativo/a competente.

Las personas liberadas de efectuar servicio nocturno, únicamente podrán realizar los servicios en horario no nocturno.

4.    La adscripción a la bolsa se renovará automáticamente en nuevos periodos anuales, salvo petición expresa de renuncia del/la agente con anterioridad al 1 de diciembre del año en curso.

5.    Las solicitudes de nuevas adscripciones para integrar la bolsa del siguiente año se realizarán entre el 1 de octubre y 30 de noviembre.

6.    Es obligación por parte de de los/as integrantes de la bolsa, si fueran requeridos/as para ello, prestar los servicios extraordinarios en el año natural hasta alcanzar un total de 80 horas.

Si se agotaran completamente estas 80 horas, el órgano competente del Ayuntamiento podrá habilitar un nuevo crédito de otras 40 horas, todo ello para garantizar el servicio público de seguridad.

7.    La bolsa se ordenará por orden alfabético del primer apellido y los llamamientos se realizarán siguiendo rigurosamente ese orden. Cada año, el primer llamamiento se realizará a partir de la letra resultante del sorteo anual procedente.

8.    Si un/a componente de la bolsa que fuera requerido/a para realizar un servicio extraordinario se negara a ello sin una justificación previa suficiente, en la primera ocasión se le reducirá el 50% de horas de la bolsa de que dispusiera y la segunda vez, será excluido/a de la misma.

9.    La compensación económica se realizará en función de las horas de refuerzo efectivamente realizadas, que serán abonadas en la nómina del mes siguiente de su realización, con el valor que proceda.

La realización efectiva de las horas de refuerzo realizadas en Semana Grande, Santo Tomás, víspera y festividad de San Sebastián, serán retribuidas como festivas.

10.    Las jornadas que se establezcan para los/as agentes adscritos/as a la bolsa de horas, serán como mínimo de 4 horas y máximo de 12 horas. En cualquier caso, deberá mediar un mínimo de doce horas con su turno de trabajo.

11.    Aquellos/as integrantes de la bolsa que les correspondan ser llamados/as y se encontraran en situación de incapacidad temporal o licencia o no pudieran ser llamados/as por incurrir en lo dispuesto en el punto 6, se quedarán en el primer lugar de llamamiento tras su retorno al servicio activo o cuando cesen las razones que hacen imposible su llamamiento.

12.    Los llamamientos se efectuarán con una antelación mínima de quince días naturales. Si por razones sobrevenidas se realizaran en un plazo inferior a quince días naturales, el deber de atenderlo perdería su condición de obligatoriedad, debiendo ofrecerse el servicio a toda la bolsa, en su orden, con carácter voluntario. Si no se completara el número de efectivos necesarios, se iniciaría un segundo llamamiento, éste con carácter de respuesta obligatoria.

No se podrán realizar llamamientos durante los periodos vacacionales de los/as componentes de la bolsa. Asimismo, salvo peticiones expresas, no se realizarán llamamientos en los descanso anteriores y posteriores a los servicios vacacionales.

ANEXO II

HORAS POR ASISTENCIA A JUZGADOS POR CITACIÓN JUDICIAL
Y/O NECESIDAD EXPRESA DERIVADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA MUNICIPAL

La asistencia a los llamamientos y las citaciones judiciales es una obligación legal de todos los que residan en territorio español, la legislación actual establece que los testigos tienen derecho a una indemnización, es necesario subrayar el carácter de indemnización.

El concepto de indemnización gira en torno a la dieta o concepto retributivo consistente en la compensación de un gasto en que se incurre en interés del servicio, y que recibe un testigo por los gastos ocasionados a consecuencia del cumplimiento de sus deberes procesales.

Las indemnizaciones son fijadas por la Administración de Justicia en cada uno de los casos.

Hasta la fecha ha sido criterio de la Administración de Justicia entender que las indemnizaciones a los testigos que comparezcan en calidad de funcionarios públicos y con ocasión del ejercicio del cargo (incluida la Guardia Municipal) han de ser satisfechas por las Administraciones de las que dependen.

En este orden de cosas, parece razonable establecer (bien mediante este instrumento u otro que el Órgano competente del ayuntamiento entienda oportuno) las indemnizaciones a percibir por los miembros de la Guardia Municipal pos asistencia a los llamamientos y citaciones que efectúe la Administración de Justicia con ocasión de las causas relacionadas directamente con el ejercicio de las funciones del cargo.

1.    Se incluirán en el presente acuerdo la totalidad de miembros de la Guardia Municipal.

2.    En los casos en que el Órgano Judicial dimanante tenga su sede en San Sebastián, y la práctica de la diligencia se efectúe en sede judicial.

a)    Citación y comparecencia en jornada de trabajo ordinaria:

No dará lugar a indemnización alguna si no se rebasa en el horario establecido de finalización de la jornada de trabajo. Se entenderá que rebasa el horario establecido de finalización de la jornada de trabajo si terminan las diligencias 30 minutos antes del horario de finalización de la jornada de trabajo.

Si se rebasa el horario de finalización de la jornada de trabajo, se abonará el tiempo invertido en el juzgado más 30 minutos en concepto de traslado.

b)    Citación en día de jornada laboral ordinaria no programada (asueto, licencia, permiso, etc.).

En caso de que el miembro no resida en San Sebastián, se solicitará la práctica de la diligencia mediante medios telemáticos como videoconferencia, etc. Si se determina por el Órgano Judicial su comparecencia personal en sede judicial:

—Si el miembro de la Guardia Municipal reside a menos de 25 kilómetros de la Sede Judicial, se abonará el tiempo empleado para la materialización de la citación; esto es, desde la hora de la citación hasta la finalización de las diligencias que ordene la Administración de Justicia. En todos los casos, se solicitará y aportará justificante preceptivo. A este tiempo se le añadirá 90 minutos en concepto de traslados a la Sede Judicial, en caso de que esta tenga su ubicación en Donostia.

—Si el miembro de la Guardia Municipal reside a más de 25 kilómetros y menos de 75 kilómetros de la Sede Judicial, se abonará el tiempo empleado para la materialización de la citación; esto es, desde la hora de la citación hasta la finalización de las diligencias que ordene la Administración de Justicia. En todos los casos, de solicitará y aportará justificante preceptivo. A este tiempo se le añadirá 120 minutos en concepto de traslados a la Sede Judicial, en caso de que esta tenga su ubicación en Donostia.

—Si el miembro de la Guardia Municipal reside a más de 75 kilómetros se abonará el tiempo empleado para la materialización de la citación; esto es, desde la hora de la citación hasta la finalización de las diligencias que ordene la Administración de Justicia. En todos los casos, de solicitará y aportará justificante preceptivo. A este tiempo se le añadirá 150 minutos en concepto de traslados a la Sede Judicial, en caso de que esta tenga su ubicación en Donostia.

c)    Citación y comparecencia en horario de turno de tarde en día de trabajo ordinario programado en turno de mañana, se abonará el tiempo invertido en el juzgado más 60 minutos en concepto de traslado.

d)    Citación y comparecencia en turno de mañana prestando servicio en turno de noche el día anterior a la citación y comparecencia:

—Podrá optar entre dejar su puesto de trabajo hasta 8 horas antes de la hora de dicha citación o no prestar servicio durante todo el turno de noche anterior a la citación y comparecencia.

En la modalidad de dejar su puesto de trabajo 8 horas antes de la hora de citación, la indemnización se sustanciará a lo redactado en el punto 2 a), b) y c).

En la modalidad de no prestar servicio durante todo el turno de noche anterior, la totalidad de la indemnización se sustanciará en la no prestación de servicio en todo el turno de noche anterior, el cual será computado como trabajo efectivo.

e)    Si se debiera de comparecer en dos emplazamientos judiciales distintos o se asista a dos o mas citaciones judiciales el mismo día en la misma sede judicial, independientemente del tiempo que medie entre ambas o mas citaciones, al tiempo de traslado se sumará el tiempo entre la finalización efectiva del primer emplazamiento y el inicio efectivo del siguiente emplazamiento o entre la finalización de un juicio y el comienzo del siguiente.

f)    Si el mismo día del emplazamiento judicial debiera prestarse servicio en turno de tarde y la cumplimentación del emplazamiento es en horario de mañana reside a más de 25 km se computará el 50% del tiempo establecido en concepto de trasladado en función de la distancia desde el lugar de residencia a la sede judicial.

Se incorporarán y sumarán a estas indemnizaciones arriba citadas las del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, apartado desplazamientos por razón de servicio, artículo 2.b).