Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Aprobación definitiva del reglamento del Centro Municipal de Acogida Social.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

1.    Aprobar inicialmente el reglamento del Centro Municipal de Acogida Social.

2.    Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

3.    En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Con fecha 9 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la aprobación inicial del reglamento antes mencionado.

Por medio de dicho anuncio se sometió a información pública el expediente, a cuyos efectos las personas interesadas podían, durante el plazo indicado, presentar las reclamaciones y sugerencias que se tuvieran por conveniente.

Finalizado dicho plazo el 21 de julio de 2022, no consta que haya sido presentada reclamación alguna.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, a partir de esa fecha puede entenderse definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial y procede, por tanto, la publicación del texto íntegro del Reglamento del Centro Municipal de Acogida Social cuyo contenido es el siguiente:

Reglamento del centro municipal de acogida social

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio. En concreto, esta ley incluye el servicio de atención diurna y el servicio de acogida nocturna en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, como servicios de atención primaria (artículos 22.1.7 y 22.1.8), y establece que su prestación corresponde a los servicios sociales municipales.

Por su parte, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, sobre la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en sus fichas 1.7 y 1.8, relativas a los servicios de atención diurna y servicios de acogida, recoge sus caracterísicas básicas.

El vigente reglamento del Centro Municipal de Acogida Social fue aprobado en el año 2004, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2008 y del Decreto 185/2015. Por ello, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento, con el objetivo de adaptarlo a la normativa sectorial vigente. En este sentido, la nueva regulación afecta de forma significativa a la definición del servicio de acogida, el cual, en el reglamento de 2004 se configuraba como una estancia de 24 horas/día, y en la nueva regulación viene a integrarse por dos servicios diferentes: el servicio de acogida nocturna y el servicio de atención diurna.

En segundo lugar, el reglamento viene a regular igualmente el servicio de acogida a familias, el cual, aunque no está específicamente contemplado en la cartera de prestaciones y servicios, viene prestándose por el Ayuntamiento para dar respuesta a una realidad social nueva en nuestro contexto, como es la presencia de familias, con miembros menores de edad, en situación de sinhogar.

En tercer lugar, la norma viene a adaptarse a los nuevos paradigmas de intervención social con personas en situación de exclusión. En este sentido, de un lado, se incorpora al reglamento la regulación de algunas cuestiones que en buena medida ya se venían aplicando, con lo que se les dota de una cobertura jurídica, ajustada a los requerimientos de la seguridad jurídica (por ejemplo, en relación con la autorización del consumo de alcohol en determinadas circunstancias, la entrada de menores cuando estén acompañados de un adulto responsable o la presencia de animales de compañía en ciertas circustancias); y, de otro lado, se modifica y desarrolla el régimen sancionador, con el fin de adaptarlo a la situación real de las personas usuarias y al objetivo de su inserción social.

El reglamento consta de treinta artículos, divididos en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I (artículos 1 a 8) define el objeto del reglamento y regula los servicios que presta el Centro Municipal de Acogida Social, esto es, el servicio de atención diurna, el servicio de acogida nocturna y el servicio de acogida a familias. Igualmente, en este capítulo se regulan las prestaciones que integran estos servicios, la consigna y el horario de los servicios. El capítulo II (artículos 9 a 14) establece los requisitos y el procedimiento de acceso a los servicios, distinguiendo tres formas de acceso: por demanda en el propio Centro, por prescripción técnica y por urgencia inmediata, y prevé el funcionamiento de la denominada Comisión Técnica de Alojamientos-Bizitoki Batzordea. El capítulo III (artículos 15 y 16) establece la duración y la extinción de los servicios. El capítulo IV (artículos 17 y 18) regula los derechos y deberes de las personas usuarias. El capítulo V (artículos 19 a 28) establece el régimen sancionador. Finalmente, el capítulo VI (artículos 29 y 30) regula las reclamaciones y recursos.

La Disposición Adicional Primera establece la integración del llamado «edificio anexo» en el Centro Municipal de Acogida Social, a los efectos del reglamento; la Disposición Adicional Segunda prevé la habilitación de las instalaciones del Centro cuando se aprecie riesgo para las personas que pernoctan en la calle, derivado de circunstancias metereológicas; y la Disposición Adicional Tercera incorpora la perspectiva de género como criterio interpretativo del reglamento.

La norma se completa con una Disposición Derogatoria y dos disposiciones finales, la Primera, que autoriza a la persona titular de la Concejalía correspondiente para modificar la duración máxima de las estancias, en atención a la demanda y a la disponibilidad de medios; y la Segunda, sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento.

La presente iniciativa respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, la aprobación del reglamento se fundamenta, como ya se ha señalado, en la necesidad de actualizar y adaptar la normativa municipal a la vigente legislación autonómica y a la realidad social del momento; es el instrumento más adecuado y eficaz para garantizar la consecución de dichos objetivos; con tal finalidad, define los servicios que presta el Centro Municipal de Acogida Social, fija sus objetivos y regula los derechos y deberes de las personas usuarias, los requisitos y el procedimiento de acceso y la suspensión y extinción de las prestaciones, dotando de la necesaria seguridad jurídica a la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha practicado el trámite de consulta pública previa para garantizar la efectiva participación ciudadana en la elaboración del reglamento; y se han sustanciado los trámites de información pública y audiencia regulados en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Finalmente, el reglamento es coherente con el principio de eficiencia, en la medida en que no establece cargas administrativas innecesarias y simplifica y agiliza al máximo el procedimiento administrativo.

—Índice:

Capítulo I.    Objeto del reglamento. Servicios y prestaciones.

Artículo 1.    Objeto.

Artículo 2.    Servicios del Centro Municipal de Acogida Social.

Artículo 3.    Definición y objetivos del servicio de atención diurna.

Artículo 4.    Definición y objetivos del servicio de acogida nocturna.

Artículo 5.    Definición y objetivos del servicio de acogida a familias.

Artículo 6.    Prestaciones de los servicios.

Artículo 7.    La consigna.

Artículo 8.    Horario de los servicios.

Capítulo II.    Requisitos y procedimiento de acceso a los servicios.

Artículo 9.    Requisitos de acceso a los servicios.

Artículo 10.    Procedimiento de acceso a los servicios del Centro Municipal de Acogida Social.

Artículo 11.    Acceso por demanda en el propio Centro.          

Artículo 12.    Acceso por prescripción técnica.

Artículo 13.    Acceso por urgencia inmediata.

Artículo 14.    Comisión Técnica de Alojamientos-Bizitoki Batzordea.

Artículo 15.    Duración de los servicios.

Artículo 16.    Extinción del servicio.

Capítulo III.    Derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 17.    Derechos de las personas usuarias.

Artículo 18.    Deberes de las personas usuarias.

Capítulo IV.    Régimen sancionador.

Artículo 19.    Potestad sancionadora.

Artículo 20.    Procedimiento sancionador.

Artículo 21.    Infracciones.

Artículo 22.    Infracciones leves.

Artículo 23.    Infracciones graves.

Artículo 24.    Infracciones muy graves.

Artículo 25.    Reincidencia.

Artículo 26.    Sanciones.

Artículo 27.    Graduación de las sanciones.

Artículo 28.    Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios.

Capítulo V.    Reclamaciones y recursos.

Artículo 29.    Reclamaciones.

Artículo 30.    Recursos.

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO. SERVICIOS Y PRESTACIONES

Artículo 1.    Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los servicios que presta el Centro Municipal de Acogida Social.

Artículo 2.    Servicios del Centro Municipal de Acogida Social.

1.    El Centro Municipal de Acogida Social es un equipamiento del Ayuntamiento de San Sebastián, destinado a procurar servicios de acogida temporal, de carácter urgente o inmediato, y de baja intensidad de apoyo, a personas en situación de exclusión social.

2.    El Centro prestará los siguientes servicios de acogida temporal:

a)    Servicios destinados a personas adultas: servicio de atención diurna y servicio de acogida nocturna.

b)    Servicio de acogida a familias.

Artículo 3.    Definición y objetivos del servicio de atención diurna.

El servicio de atención diurna pone a disposición de las personas usuarias un recurso al que acudir durante el día, con los siguientes objetivos:

a)    Cubrir sus necesidades básicas, ofreciéndoles un dispositivo en el que resguardarse, asearse y comer durante el día.

b)    Informarles sobre los derechos que les asisten y los recursos sociales a los que pueden acceder, así como orientarles en la realización de gestiones tendentes a normalizar su situación.

Artículo 4.    Definición y objetivos del servicio de acogida nocturna.

El servicio de acogida nocturna es un dispositivo que ofrece a las personas usuarias un recurso en el que pasar la noche y, con carácter inmediato, prestaciones básicas de pernocta, manutención e higiene personal.

Artículo 5.    Definición y objetivos del servicio de acogida a familias.

1.    El servicio de acogida a familias ofrece un recurso en el que alojarse, atender las necesidades primarias de sus miembros y recibir información y orientación sobre cómo abordar su situación de exclusión.

2.    A efectos de este reglamento se considera familia la unidad convivencial formada por, al menos, una persona mayor de edad con una persona menor.

3.    El servicio de acogida a familias se prestará preferentemente en un espacio diferenciado del destinado a los servicios para personas adultas.

Artículo 6.    Prestaciones de los servicios.

Los servicios de atención diurna, de acogida nocturna y de acogida a familias ofrecerán las siguientes prestaciones:

a)    Prestaciones propias del Sistema de Servicios Sociales:

1.    Información.

2.    En el servicio de atención diurna, mediación-intermediación.

3.    En el servicio de acogida nocturna y en servicio de atención a familias, valoración inicial de necesidades, en su caso, y valoración de seguimiento.

4.    Intervención psicosocial (escucha activa y contención emocional).

b)    Prestaciones complementarias:

1.    En el servicio de acogida nocturna y en el servicio de atención a familias, pernocta.

2.    Manutención.

3.    Higiene personal.

4.    Lavandería.

5.    Ropa básica de urgencia.

6.    Medicación, cuando se acredite la necesidad, mediante la presentación de las correspondientes recetas y/o informes médicos.

7.    En el servicio de atención a familias, acompañamiento y asesoramiento en relación con el proceso de escolarización de quienes sean menores de edad.

Artículo 7.    La consigna.

1.    Las personas usuarias del servicio de acogida nocturna deberán guardar en la consigna sus equipajes durante su permanencia en el mismo, no pudiendo llevar a las habitaciones más que los enseres de uso personal necesarios durante su estancia.

2.    Si, al abandonar el servicio, no se retiraran los objetos entregados en consigna, estos serán guardados durante una semana. Transcurrido este plazo, se informará por teléfono a la persona usuaria, siempre que sea posible, del deber de retirar sus pertenencias en un plazo de 24 horas. En el caso de no hacerlo, los objetos se considerarán abandonados, pudiendo el Centro disponer de ellos en la forma que estime oportuna.

3.    En caso de que una persona usuaria acuda a buscar su equipaje durante esta semana, deberá llevárselo en su totalidad, sin poder recoger una parte y dejar otra para recogerla más adelante.

4.    El Ayuntamiento no será responsable de aquellos objetos o prendas que no hayan sido entregados en consigna.

Artículo 8.    Horario de los servicios.

1.    El Centro prestará sus servicios todo el año, con carácter permanente.

2.    El servicio de acogida a familias se prestará durante 24 horas al día.

3.    El horario de los servicios de atención diurna y de acogida nocturna, que será fijado por la Dirección de Acción Social, se hará público en la página web municipal. Igualmente se anunciará en la entrada del Centro y se facilitará a las personas usuarias, junto con el extracto del presente reglamento.

4.    Se podrá autorizar el uso simultáneo de los servicios de acogida nocturna y atención diurna.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS

Artículo 9.    Requisitos de acceso a los servicios.

1.    Podrán ser usuarias del Centro Municipal de Acogida Social las personas que se encuentren en situación de exclusión residencial, siempre que cumplan los requisitos que se regulan en los siguientes apartados.

2.    A los efectos de este reglamento, se entiende que están en situación de exclusión residencial las personas que carezcan de hogar o que, teniéndolo, no puedan utilizarlo o no se recomiende su uso por motivos de seguridad o garantía de sus derechos.

3.    Para acceder a los servicios de acogida, las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de edad o menor emancipado/a.

b)    Las personas menores de edad no emancipadas solo podrán acceder al Centro Municipal de Acogida Social si forman parte de una familia, en los términos del artículo 5.2 de este reglamento.

c)    No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa.

d)    No presentar comportamientos que perturben gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o profesionales.

e)    No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio.

f)    Comprometerse a cumplir las indicaciones el personal en relación con la higiene personal y con la higiene del propio Centro.

g)    No padecer limitaciones físicas o psíquicas que le hagan dependiente de terceros para la realización las actividades de la vida diaria, salvo que se cuente con los apoyos necesarios para ello.

h)    No estar cumpliendo sanción de suspensión de acceso al servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4.

4.    El acceso a los servicios del Centro Municipal de Acogida Social estará condicionado a la existencia de plazas disponibles en cada momento.

Artículo 10.    Procedimiento de acceso a los servicios del Centro Municipal de Acogida Social.

1.    Los servicios del Centro Municipal de Acogida Social son de acceso directo, sin que sea necesario tramitar la solicitud a través de los Servicios Sociales de Base.

2.    El acceso a los servicios podrá realizarse por alguna de las tres siguientes modalidades:

a)    Acceso por demanda en el propio Centro.

b)    Acceso por prescripción técnica.

c)    Acceso por urgencia inmediata.

3.    La Dirección del área de Acción Social establecerá cupos de plazas a cubrir por cada uno de los sistemas de acceso al Centro, en función de la evolución de la demanda o el desarrollo de otros servicios complementarios en el entorno.

Artículo 11.    Acceso por demanda en el propio Centro.         

1.    En caso de que haya disponibilidad de plazas, cualquier persona que cumpla los requisitos podrá acceder a los servicios de atención diurna y/o acogida nocturna, sin más trámite que su demanda en el propio Centro.

2.    No se podrá acceder por demanda en el propio Centro al servicio de atención a familias.

Artículo 12.    Acceso por prescripción técnica.

1.    Podrá accederse a los Servicios del Centro Municipal de Acogida por prescripción técnica, que emitirá la Comisión Técnica de Alojamientos-Bizitoki Batzordea, que se define en el artículo 14.

2.    A estos efectos, la Comisión analizará los informes y otros documentos aportados, bien por las personas profesionales de los servicios sociales, sanitarios, penitenciarios o semejantes, que intervengan en relación con una persona que pueda encontrarse en situación de exclusión residencial, bien por la propia persona interesada, a fin de valorar la idoneidad del servicio del Centro Municipal de Acogida Social y responder a la situación de necesidad que se haya acreditado.

3.    La Comisión podrá establecer la prioridad de las prescripciones, en función de la vulnerabilidad de la persona afectada y la capacidad de respuesta del Centro Municipal de Acogida Social.

Artículo 13.    Acceso por urgencia inmediata.

1.    Se podrá acceder al Centro Municipal de Acogida como consecuencia de una intervención de la Guardia Municipal, del servicio de Bomberos o de otros servicios de urgencia, ante situaciones en las que esté comprometida la integridad de una persona, debido a circunstancias meteorológicas, riesgo de violencia o peligro para su salud u otros motivos análogos.

2.    Una vez producido el acceso al servicio, se comunicará a la Comisión Técnica de Alojamientos-Bizitoki Batzordea, a los efectos de que, en su caso, pueda emitir la correspondiente prescripción técnica, que permita acceder al servicio a través de este procedimiento.

Artículo 14.    Comisión Técnica de Alojamientos - Bizitoki Batzordea.

1.    En el seno de la Dirección de Acción Social del Ayuntamiento de San Sebastián, se reunirá una Comisión Técnica de Alojamientos - Bizitoki Batzordea, compuesta por las personas que ocupen los siguientes puestos:

a)    Jefatura del Servicio de Inserción Social, que desarrollará funciones de secretaría.

b)    Responsable de Atención a Personas Sin Hogar y Urgencias Sociales.

c)    Responsable de Recursos de Alojamiento de Inserción Social.

2.    Así mismo, participará en dicha comisión la persona Coordinadora del Servicio Municipal de Urgencias Sociales.

3.    La Dirección de Acción Social podrá solicitar a la Comisión Técnica de Alojamientos la elaboración de los informes que se consideren necesarios para que sean trasladados al Consejo de Acción Social sobre los usos y la actividad del Centro Municipal de Acogida Social (obviando datos personales de las personas usuarias).

Artículo 15.    Duración de los servicios.

1.    El servicio de atención diurna no tendrá un tiempo máximo establecido.

2.    El servicio de acogida nocturna tendrá una duración máxima limitada, en función del procedimiento de acceso, en los siguientes términos:

a)    Cuando se acceda por demanda en el propio Centro, la duración máxima del servicio será de cinco días. En este caso, además, no podrá volver a solicitarse el servicio hasta que transcurran tres meses desde la salida del Centro.

b)    Cuando se acceda por prescripción técnica, la duración máxima será de una semana, prorrogable, en función de los objetivos establecidos en la prescripción técnica, aunque sin perder el carácter temporal del recurso.

c)    Cuando se acceda por urgencia inmediata, la duración máxima será de una semana. En su caso, el servicio podrá prorrogarse si se accede a través de la correspondiente prescripción técnica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.

3.    En el servicio de acogida nocturna, la duración podrá prorrogare igualmente hasta la valoración de la exclusión, cuando proceda y se acceda a los recursos secundarios.

4.    El servicio de atención a familias tendrá una duración limitada, en función del procedimiento de acceso, en los siguientes téminos:

a)    Cuando se acceda por prescripción técnica, la duración máxima será de una semana, prorrogable, en función de los objetivos establecidos en la prescripción técnica, aunque sin perder el carácter temporal del recurso.

b)    Cuando se acceda por urgencia inemdiata, la duración máxima será de una semana. En su caso, el servicio podrá prorrogarse si se accede a través de la correspondiente prescripción técnica, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 13.2.

Artículo 16.    Extinción del servicio.

Son causas de extinción del servicio:

1.    La finalización del período máximo del servicio o, en su caso, de sus prórrogas, conforme a la prescripción técnica.

2.    El incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso.

3.    La baja voluntaria de la persona usuaria.

4.    La aplicación de sanción que implique la extinción del servicio.

5.    No hacer uso del servicio de forma reiterada e injustificada.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 17.    Derechos de las personas usuarias.

En el marco de lo establecido por el artículo 9 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y su normativa de desarrollo, las personas usuarias del Centro Municipal de Acogida Social tienen los siguientes derechos:

1.    Recibir la información precisa sobre las normas de funcionamiento interno del Centro, así como un extracto del presente reglamento, cuando lleguen al Centro.

2.    El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas así como a su orientación sexual e identidad de género.

3.    El uso de las dependencias y servicios del Centro en las horas y condiciones que se establezcan.

4.    El mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin perjuicio de lo establecido respecto a la pérdida de condición de persona usuaria en el presente reglamento.

5.    Recibir información y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades.

6.    Exponer cuantas quejas y sugerencias entiendan oportunas. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

7.    La confidencialidad respecto a los datos de carácter personal que faciliten a cualquiera de los y las profesionales del Centro.

8.    Recibir un trato adecuado por parte del personal.

9.    Utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 18.    Deberes de las personas usuarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo, las personas usuarias del Centro Municipal de Acogida Social, deberán cumplir los siguientes deberes:

1.    Hacer un uso adecuado de las instalaciones.

2.    Dispensar un trato correcto y respetuoso con los derechos de las demás personas usuarias y profesionales del Centro; en especial, respetar sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas, así como su orientación sexual e identidad de género.

3.    Guardar las normas de higiene y aseo, tanto personales como de las dependencias del Centro.

4.    Cumplir las indicaciones médicas respecto a toma de medicamentos, posología y demás cuidados necesarios, en caso de enfermedad cuando esta sea infecto-contagiosa o su existencia haya sido causa de la admisión en el servicio.

5.    Abstenerse de amenazar a las personas que se encuentren en el Centro.

6.    Abstenerse de ejercer violencia física, sexual o de cualquier otro tipo sobre otras personas que se encuentren en el Centro.

7.    Aportar al personal del Centro cuanta información sea necesaria para conocer el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos por el artículo 9.

8.    No consumir ni introducir alcohol ni cualquier otro tipo de droga en el recinto del Centro, salvo que sea expresamente autorizado por el personal técnico del Centro, con carácter excepcional, en consideración a la situación de dependencia de la persona usuaria.

9.    No fumar dentro del recinto del Centro, salvo en las zonas habilitadas para ello.

10.    No introducir en el recinto del Centro animales sin la autorización expresa de la dirección.

11.    No introducir ni almacenar materiales en condiciones anti-higiénicas y/o peligrosas. Expresamente, se prohíbe la tenencia de armas. Tampoco se podrán introducir vehículos a motor.

12.    Cumplir los horarios que se establezcan para levantarse de la cama, comidas, consigna, etc.

13.    Acudir a las entrevistas para las que sean citadas por el personal técnico, así como colaborar en todo momento con las indicaciones de todo el personal que preste sus servicios en el Centro.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19.    Potestad sancionadora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, es competencia del Ayuntamiento de San Sebastián la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los servicios objeto del presente reglamento.

Artículo 20.    Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 21.    Infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.

Artículo 22.    Infracciones leves.

Tienen el carácter de infracciones leves las siguientes:

1.    No seguir el programa y las orientaciones del personal profesional del Centro, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

2.    Faltar levemente a la consideración debida al personal del Centro o a otras personas usuarias o que se encuentren en el Centro.

3.    Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio o del Centro, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia, siempre que los hechos no constituyan infracción grave o muy grave.

4.    Incumplir las obligaciones recogidas en el presente reglamento, cuando dicho incumplimiento, por su naturaleza y gravedad, no sea tipificado como grave o muy grave.

Artículo 23.    Infracciones graves.

Tienen el carácter de infracciones graves las siguientes:

1.    Faltar gravemente a la consideración debida al personal del Centro o a otras personas usuarias o que se encuentren en el Centro.

2.    Ocasionar daños graves en los bienes y equipamientos del Centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del Centro.

3.    Incumplir gravemente las obligaciones recogidas en el presente reglamento, cuando dicho incumplimiento no sea muy grave.

4.    Reincidir en infracciones leves, en los términos establecidos por el artículo 25.

Artículo 24.    Infracciones muy graves.

Tienen el carácter de infracciones muy graves las siguientes:

1.    Agredir físicamente o infligir malos tratos al personal del Centro o a otras personas usuarias o que se encuentren en el Centro.

2.    Sustraer bienes del Centro, del personal, de las personas usuarias o de otras personas que se encuentren en el Centro.

3.    Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del Centro.

4.    Reincidir en infracciones graves, en los términos establecidos por el artículo 25.

Artículo 25.    Reincidencia.

A los efectos del presente reglamento, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 26.    Sanciones.

1.    Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación por escrito.

2.    Las infracciones graves serán sancionadas con amonestación verbal y escrita.

3.    Las infracciones muy graves serán sancionadas con amonestación verbal y escrita.

4.    Además, en el caso de las infracciones muy graves, podrá acumularse como sanción la suspensión del derecho de acceso al servicio o servicios durante un periodo máximo de seis meses. La suspensión no podrá imponerse cuando pudiera generar una situación de desprotección o determinar la desatención de una persona en situación de dependencia.

5.    Cuando una persona sea usuaria de los servicios de atención diurna y de acogida nocturna, simultáneamente, la sanción de suspensión de acceso al servicio podrá referirse a uno de ellos, o a ambos.

Artículo 27.    Graduación de las sanciones.

Para la concreción de las sanciones que proceda imponer y, en su caso, establecer su duración, se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

1.    Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

2.    La situación de riesgo creada o mantenida para personas y bienes.

3.    El grado de negligencia o intencionalidad en la comisión de la infracción.

4.    La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.

5.    La trascendencia económica y social de la infracción.

6.    En los supuestos de infracciones por falta de respeto y consideración o ejercicio de violencia física, sexual o de cualquier otro tipo, la vulnerabilidad de la víctima, con especial atención en el caso de mujeres, niñas o niños.

Artículo 28.    Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios.

1.    El personal del Centro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios, cuando estos se vean alterados, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

2.    Cuando, a juicio del personal del Centro, el comportamiento de una persona usuaria ponga en riesgo la integridad física o emocional del personal del Centro, de las demás personas usuarias o que se encuentren en el Centro, podrá acordar su expulsión con carácter inmediato.

3.    La expulsión de una persona usuaria debe ser acordada con criterios de prevención de riesgos y no supondrá por si misma la existencia de una falta o sanción.     

4.    La expulsión podrá ir acompañada de la prohibición de acceder al Centro mientras se mantengan las circunstancias que la motivaron.

5.    El primer día hábil siguiente a aquel en que se haya producido la expulsión de una persona usuaria, el personal técnico del Centro deberá acordar, bien su readmisión, bien el mantenimiento de la prohibición de acceso.

6.    En este último caso, la prohibición de acceso al Centro se adoptará como medida provisional o cautelar en el expediente sancionador que en tal supuesto deberá incoarse.

CAPÍTULO V

RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo 29.    Reclamaciones.

1.    Contra la denegación, modificación y extinción de los servicios del Centro Municipal de Acogida Social, las personas interesadas podrán formular la correspondiente reclamación, a través del modelo normalizado que se facilitará en el propio Centro.

2.    Igualmente, las reclamaciones podrán presentarse en los lugares señalados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.    Las reclamaciones serán resueltas por la persona titular de la Concejalía del área de Acción Social, en el plazo de tres meses desde su entrada en el registro electrónico de la Dirección de Acción Social.

4.    Sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus reclamaciones por silencio administrativo, cuando trascurra el plazo de tres meses sin haberse notificado la resolución.

Artículo 30.    Recursos.

1.    Contra las resoluciones de la Concejalía resolviendo las reclamaciones a que se refiere el artículo precedente, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde su notificación.

2.    Así mismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de sus reclamaciones, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de la potestad municipal para adscribir sus bienes a la prestación de los servicios públicos, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el llamado «edificio anexo» al Centro Municipal de Acogida Social, se considerará, a todos los efectos, parte integrante de dicho Centro.

Disposición adicional segunda.

El Centro Municipal de Acogida Social podrá habilitar sus instalaciones para acoger a las personas que pernoctan en la calle cuando, debido a las circunstancias meteorológicas, socio-sanitarias o de otra índole, se aprecie riesgo para su integridad física o se considere necesario.

Disposición adicional tercera.

Tanto en la interpretación de este reglamento como en el desarrollo de las instrucciones internas de funcionamiento del Centro, se observarán, como principios informadores, la perspectiva de género y la igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la diversidad de los sexos.

Dichos principios se tendrán en cuenta asi mismo en la organización los servicios, en aspectos tales como la distribución de los espacios de pernocta, aseos y vestuarios.

Igualmente, se prestará especial atención a la prevención de las diferentes violencias machistas y las relacionadas con las diferencias entre sexos y la diversidad sexual.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el reglamento del Centro Municipal de Acogida Social, aprobado por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 139, de 22 de julio de 2004), así como todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Disposición final primera.

1.    Se autoriza a la persona titular de la Concejalía del área de Acción social para modificar, por resolución, tanto la duración máxima de las estancias del servicio que se establecen en el artículo 15, como el período mínimo que debe transcurrir para poder volver a solicitar el servicio, todo ello en función de la evolución del nivel de la demanda y la disponibilidad de medios de prestación del servicio.

2.    La Resolución de la Concejalía modificando la duración máxima de los servicios se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Disposición final segunda.

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, por haber transcurrido ya el plazo previsto en el artículo 65.2. de la Ley, de 2 de abril, 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.

Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa de manera que, conforme a las previsiones de los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa podrá ser impugnado directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses.

Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

San Sebastián, a 26 de julio de 2022.—El secretario general del Pleno, Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga.  (5119)