AYUNTAMIENTO DE
LEGAZPI
Anuncio
Que el Pleno del
Ayuntamiento de Legazpi en sesión ordinaria celebrada el día 29-09-2021 aprobó
con carácter inicial, con la mayoría prevista en el artículo 47.2 de la Ley
7/85 de Bases del Régimen Local, la «Ordenanza reguladora del servicio público
de control de limitación y ordenación del estacionamiento regulado de vehículos
de tracción mecánica, en parkings públicos y espacios habilitados en otras
calles del municipio de Legazpi».
El anuncio de la
aprobación inicial fue publicado en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29-10-2021.
Transcurrido el
plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el citado
Reglamento se entiende aprobado definitivamente por lo que se procede a su
publicación.
Legazpi, a 5 de mayo
de 2022.—La alcaldesa, Koldobike Olabide Huelga. (2857)
Ordenanza reguladora
del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento
regulado de vehículos de tracción mecánica, en parkings públicos y espacios
habilitados en otras calles del municipio.
TÍTULO I
REGULACIÓN DE LOS PARKINGS PÚBLICOS CON LIMITACIÓN HORARIA DE EUSKALHERRIA
PLAZA
Y UROLA KALEA 8-C –(PAPELERA)–
Artículo
1. Objeto.
Este apartado de la
presente Ordenanza, tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico,
mediante la limitación temporal del estacionamiento de vehículos de tracción
mecánica, que no superen los 6 metros de longitud y los 3.500 kg de peso, en
los parkings públicos: Euskal Herria plaza y Urola kalea 8-C (Papelera).
Artículo
2. Horarios.
El horario que se
establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado en ambos
parkinges públicos es el siguiente:
— Euskal Herria
Plaza: De las 08:00 horas a las 21:00 horas.
— Urola Kalea 8-C:
De 6:00 horas a las 22:00 horas.
Este horario podrá
ser modificado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
Artículo
3. Requisitos para el estacionamiento.
Para estacionar en
los parkings públicos reseñados, además de cumplir además de cumplir todas las
normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan el
estacionamiento de vehículos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Obtener
ticket con la vigencia temporal correspondiente con la indicación correcta de
la matrícula de vehículo, expedido por parquímetros que se instalen al efecto.
2. Colocar
el ticket en una zona visible del vehículo.
3. Transcurrido
el período máximo de permanencia establecido se deberá proceder a retirar el
vehículo. Para volver a estacionar deberá haber transcurrido el plazo de 2
horas.
Únicamente estarán
exentos de obtener ticket de estacionamiento los vehículos autorizados.
Artículo
4. Limitación del tiempo de estacionamiento.
La limitación del
tiempo de estacionamiento continuado se establece en:
— Euskal Herria
Plaza: 480 minutos (8 horas).
— Urola kalea 8-C
(Papelera): 600 minutos (10 horas).
Artículo
5. Circunstancias especiales de tráfico.
La
Alcaldía-Presidencia, a propuesta motivada del Área Servicio Municipal
correspondiente, podrá dejar en suspenso la aplicación de la presente Ordenanza
durante los períodos o días, que por causas, debidamente motivadas, incidan de
cualquier forma en el tráfico y/o estacionamientos.
Artículo
6. Tasa.
En lo no previsto en
la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
reguladora de tráfico y demás normativa que en desarrollo de lo anterior se
dicte.
La Tasa por hora de
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los parkings públicos se
asigna en base la las siguientes franjas horarias es la siguiente:
A Parking
subterráneo de Euskal herria plaza.
1. Aparcamiento
por horas (máximo 8 horas de estacionamiento continuado).
a) De
08:00 horas a 21:00 horas por hora o fracción 0,20 €.
b) Las
dos primeras horas para vehículos dados de alta en el padrón del impuesto de
circulación de vehículos de Legazpi gratuito.
c) De
21:00 horas a 8:00 horas: gratuito.
B. Parking
de Urola 8-C (Papelera) máximo 10 horas de estacionamiento continuado.
a) De
06:00 horas a 22:00 horas: gratuito.
b) De
22:00 horas a 6:00 horas: gratuito.
TÍTULO II
REGULACIÓN DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES Y DE CARGA Y DESCARGA EN PLAZAOLA KALEA
Artículo
7. Objeto.
Con la finalidad de
ofrecer alternativa a las plazas de aparcamiento suprimidas con ocasión de la
peatonalización total o parcial las calles de la zona centro, se habilitan en
Plazaola kalea (del n.º 1 al 11):
— 69 plazas de
aparcamiento en rotación y de uso exclusivo para las personas interesadas en
obtener el distintivo de Residente.
— 24 plazas de
aparcamiento de uso exclusivo de carga y descarga en horario de:
Días laborales: de
8:00 horas a 13:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas.
Sábados: de 9:00
horas a 13:00 horas.
Artículo
8. Zona reservada para residentes.
En la zona así
señalizada, en Plazaola kalea (del n.º 1 a 11) el estacionamiento será
exclusivo, si lo solicitan, para los vehículos de tracción mecánica de las
personas empadronadas en (Kale Nagusia, Nafarroa Kalea, P. Etxeberria,
Aizkorri kalea n.º 1 a 12, Plazaola kalea n.º 1 a 11, Saturnino Telleria n.º 6
y 7 y Santikutz kalea n.º 1, 2, 3, 4, 6 y 8) y que estén dotados del distintivo
de residente.
Las personas
beneficiarias del distintivo definido en la presente Ordenanza, podrán
estacionar por un período máximo continuado de 5 días en las zonas reservadas
para residentes, salvo autorización específica por motivos de fuerza mayor, que
será otorgada por Alcaldía-Presidencia.
Una vez
transcurridos los 5 días, deberá desplazar el vehículo a otra plaza de
aparcamiento.
Artículo
9. Distintivo de residente.
Podrán obtener el
distintivo de residente, previa solicitud, los titulares de los vehículos de
tracción mecánica que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar empadronado,
el titular del vehículo en (Kale Nagusia, Nafarroa Kalea, P. Etxeberria,
Aizkorri kalea n.º 1 a 12, Plazaola kalea n.º 1 a 11, Saturnino Telleria n.º 6
y 7 y Santikutz kalea n.º 1, 2, 3, 4, 6 y 8).
— Estar dado de alta
el vehículo en el Padrón del Impuesto de Circulación de Vehículos de Legazpi.
— Estar al corriente
de pago de sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento si las tuviera.
— Estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Legazpi.
Todo ello, sin
perjuicio de que se otorguen distintivos especiales por razón de movilidad
reducida u otra razón excepcional considerada por Alcaldía-Presidencia el
Ayuntamiento.
Artículo
10. Solicitud del distintivo de residente.
Las personas
interesadas en adquirir el distintivo de residente deberán aportar la siguiente
documentación:
— Solicitud diseñada
al efecto.
— Fotocopia DNI y
del Permiso de Circulación del Vehículo.
Artículo
11. Uso y vigencia del distintivo de residente.
La vigencia del
distintivo de residente, será anual, debiendo solicitarlo nuevamente al año
siguiente.
Si cambiaran los
datos de empadronamiento o del vehículo hay que solicitar un nuevo distintivo.
Atendiendo a la
demanda de distintivos, se podrá habilitar un sistema de rotación de
aparcamientos mediante el sistema de aparcamiento matriculas pares, matriculas
impares. Este sistema de rotación de aparcamientos será aprobado por
Alcaldía-Presidencia.
Artículo
12. Tasas.
En lo no previsto en
la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
reguladora de tráfico y demás normativa que en desarrollo de lo anterior se
dicte.
La Tasa por
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la zona reservada para
residentes será de 50 €/año.
No existirá
obligación de pago por estacionamiento de un vehículo en los lugares
debidamente señalizados como zonas de carga y descarga.
TÍTULO III
REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE PLAZAS HABILITADAS EN OTRAS CALLES DEL
MUNICIPIO
Artículo
13. Objeto.
Este apartado de la
presente Ordenanza tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico,
mediante la limitación espacial y temporal del estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica que no superen los 6 metros de longitud y los 3.500 kg, en
las plazas de aparcamiento habilitadas en otras calles del municipio.
No existirá
obligación de pago por estacionamiento de un vehículo en los lugares, recogidos
en este Título, como zonas de estacionamiento regulado.
Artículo
14. Horario.
El horario que se
establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado en las diferentes
calles y atendiendo a sus características es el siguiente:
Aparcamiento de
Kultur Etxea.
— De lunes a viernes
de 9:00 horas a las 17:00 horas.
— Sábados de 9:00
horas a 13:00 horas.
Aparcamiento de
Juanastegi kalea.
— De lunes a viernes
de 9:00 horas a 20:00 horas.
Aparcamiento de
Plazaola kalea (junto a Mauleon).
— De lunes a viernes
de 9:00 horas a 20:00 horas.
— Sábados de 9:00
horas a 13:00 horas.
Aparcamiento de
Eroski Laubide.
— De lunes a viernes
de 9:00 horas a 20:00 horas.
— Sábados de 9:00
horas a 13:00 horas.
Aparcamiento de BM
Fleming.
— De lunes a viernes
de 9:00 horas a 20:00 horas.
— Sábados de 9:00
horas a 13:00 horas.
Este horario podrá
ser modificado mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo
15. Requisitos de estacionamiento en zonas con
parquímetro.
Para estacionar en
las zonas de estacionamiento reguladas con parquímetro, además de cumplir
además de cumplir todas las normas generales y particulares y observarse las
señalizaciones que afectan el estacionamiento de vehículos deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
1. Obtener
ticket con la vigencia temporal correspondiente con la indicación correcta de
la matrícula de vehículo, expedido por parquímetros que se instalen al efecto,
siendo necesario exhibir el ticket en el parabrisas del vehículo.
2. Transcurrido
el período máximo de permanencia de se deberá proceder a retirar el vehículo.
Para volver a estacionar deberá haber transcurrido el plazo de 2 horas.
Artículo
16. Limitación del tiempo de estacionamiento.
La limitación del
tiempo de estacionamiento se establece en 60 minutos (1 hora), no devengando
tasa alguna.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
17. Control.
Al objeto de
garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se establece un servicio de control
dotado de los medios materiales y personales necesarios.
Artículo
18. Infracciones.
La infracción a
cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las
disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía-Presidencia,
tendrán la consideración de infracciones a las normas de ordenación del tráfico
y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el
procedimiento legal establecido.
Se consideran
infracciones:
a) Rebasar
el tiempo de estacionamiento señalizado en el ticket horario del aparcamiento.
b) Utilizar
un ticket no válido- matrícula no correcta.
c) No
disponer de ticket o distintivo de residente.
d) Utilizar
un ticket o distintivo de residente manipulado, falseado, caducado o no idóneo.
e) Estacionar
en zona reservada a residentes sin disponer del distintivo de residente.
f) Utilizar
un distintivo de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para
el que se otorgó.
g) Superar
los 5 días de estacionamiento continuado en zona de residente.
h) No
exhibir el distintivo de autorización disponiendo de la misma.
i) Ocupar
más de una plaza de estacionamiento-.
Artículo
19. Sanciones.
Las infracciones
tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con una multa de 30 €.
Las infracciones
tipificadas en los apartados a, b, c, d y g de referido artículo que supongan
una extralimitación por uso abusivo del estacionamiento –24 horas
estacionamiento sin ticket– determinarán por sí mismas, que por la autoridad
municipal se proceda a recuperar la libre disposición del espacio público
indebidamente ocupado retirando dicho vehículo al depósito municipal, con
independencia de la sanción económica que se imponga.
La prestación del
servicio de retirada del vehículo de la vía pública o parking, así como su
depósito devengarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza
Fiscal.
Artículo
20. Abono anticipado de denuncia.
El sistema de
gestión, mediante parquímetro, proporciona la posibilidad de abonar de manera
anticipada el importe correspondiente de las denuncias efectuadas con ocasión
de la comisión de las infracciones de los tipos a, b y c del artículo 11 de la
presente Ordenanza, siempre que el pago se lleve a cabo sin que se haya
sobrepasado 24 horas, desde la finalización del tiempo abonado y, en todo caso,
que no se haya procedido por los servicios correspondientes a la inmovilización
o retirada del vehículo. Dicho abono no supone que el vehículo denunciado pueda
continuar estacionado en la zona en que se hallare, debiendo ser retirado de
forma inmediata, o de lo contrario podrá ser inmovilizado o retirado de la vía
pública conforme a lo establecido en los art. 104 y 105 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El abono anticipado
se ejecuta en los propios parquímetros.
Las cuantías de la
anulación abono anticipado de la denuncia son las siguientes:
a) Rebasar
el tiempo de estacionamiento señalizado en el ticket horario del aparcamiento
(10,00 €).
b) No
disponer de ticket o utilizar ticket no válido (10,00 €).
c) Estacionar
en zona de residente, no correspondiéndole o superar los 5 días continuados
(10,00 €).
En las zonas donde
se permita rebasar dicho tiempo, devengará por hora la correspondiente tasa que
se recogerá en la Ordenanza Fiscal.
Artículo
21. Procedimiento sancionador ordinario.
Infracciones.
La infracción a
cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, que no se hayan anulado
previamente, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten
por la Alcaldía-Presidencia, tendrán la consideración de infracciones a las
normas de ordenación del tráfico y circulación y traerá consigo la imposición
de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.
Disposición
derogatoria.
Queda derogada la
ordenanza publicada en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa de 19 de mayo de 2015 y cuantas otras disposiciones municipales
se opongan a los dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición final.
Esta Ordenanza
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.