Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala
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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI

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Que el Pleno del Ayuntamiento de Legazpi en sesión ordinaria celebrada el día 29-09-2021 aprobó con carácter inicial, con la mayoría prevista en el artículo 47.2 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, la «Ordenanza reguladora del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica, en parkings públicos y espacios habilitados en otras calles del municipio de Legazpi».

El anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29-10-2021.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el citado Reglamento se entiende aprobado definitivamente por lo que se procede a su publicación.

Legazpi, a 5 de mayo de 2022.—La alcaldesa, Koldobike Olabide Huelga.      (2857)

Ordenanza reguladora del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica, en parkings públicos y espacios habilitados en otras calles del municipio.

TÍTULO I

REGULACIÓN DE LOS PARKINGS PÚBLICOS CON LIMITACIÓN HORARIA DE EUSKALHERRIA PLAZA
Y UROLA KALEA 8-C –(PAPELERA)–

Artículo 1.    Objeto.

Este apartado de la presente Ordenanza, tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico, mediante la limitación temporal del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, que no superen los 6 metros de longitud y los 3.500 kg de peso, en los parkings públicos: Euskal Herria plaza y Urola kalea 8-C (Papelera).

Artículo 2.    Horarios.

El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado en ambos parkinges públicos es el siguiente:

— Euskal Herria Plaza: De las 08:00 horas a las 21:00 horas.

— Urola Kalea 8-C: De 6:00 horas a las 22:00 horas.

Este horario podrá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.

Artículo 3.    Requisitos para el estacionamiento.

Para estacionar en los parkings públicos reseñados, además de cumplir además de cumplir todas las normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan el estacionamiento de vehículos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.    Obtener ticket con la vigencia temporal correspondiente con la indicación correcta de la matrícula de vehículo, expedido por parquímetros que se instalen al efecto.

2.    Colocar el ticket en una zona visible del vehículo.

3.    Transcurrido el período máximo de permanencia establecido se deberá proceder a retirar el vehículo. Para volver a estacionar deberá haber transcurrido el plazo de 2 horas.

Únicamente estarán exentos de obtener ticket de estacionamiento los vehículos autorizados.

Artículo 4.    Limitación del tiempo de estacionamiento.

La limitación del tiempo de estacionamiento continuado se establece en:

— Euskal Herria Plaza: 480 minutos (8 horas).

— Urola kalea 8-C (Papelera): 600 minutos (10 horas).

Artículo 5.    Circunstancias especiales de tráfico.

La Alcaldía-Presidencia, a propuesta motivada del Área Servicio Municipal correspondiente, podrá dejar en suspenso la aplicación de la presente Ordenanza durante los períodos o días, que por causas, debidamente motivadas, incidan de cualquier forma en el tráfico y/o estacionamientos.

Artículo 6.    Tasa.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y demás normativa que en desarrollo de lo anterior se dicte.

La Tasa por hora de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los parkings públicos se asigna en base la las siguientes franjas horarias es la siguiente:

A    Parking subterráneo de Euskal herria plaza.

1.    Aparcamiento por horas (máximo 8 horas de estacionamiento continuado).

a)    De 08:00 horas a 21:00 horas por hora o fracción 0,20 €.        

b)    Las dos primeras horas para vehículos dados de alta en el padrón del impuesto de circulación de vehículos de Legazpi gratuito.

c)    De 21:00 horas a 8:00 horas: gratuito.

B.    Parking de Urola 8-C (Papelera) máximo 10 horas de estacionamiento continuado.

a)    De 06:00 horas a 22:00 horas: gratuito.

b)    De 22:00 horas a 6:00 horas: gratuito.

TÍTULO II

REGULACIÓN DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES Y DE CARGA Y DESCARGA EN PLAZAOLA KALEA

Artículo 7.    Objeto.

Con la finalidad de ofrecer alternativa a las plazas de aparcamiento suprimidas con ocasión de la peatonalización total o parcial las calles de la zona centro, se habilitan en Plazaola kalea (del n.º 1 al 11):

— 69 plazas de aparcamiento en rotación y de uso exclusivo para las personas interesadas en obtener el distintivo de Residente.

— 24 plazas de aparcamiento de uso exclusivo de carga y descarga en horario de:

Días laborales: de 8:00 horas a 13:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas.

Sábados: de 9:00 horas a 13:00 horas.

Artículo 8.    Zona reservada para residentes.

En la zona así señalizada, en Plazaola kalea (del n.º 1 a 11) el estacionamiento será exclusivo, si lo solicitan, para los vehículos de tracción mecánica de las personas empadronadas en (Kale Nagusia, Nafarroa Kalea, P. Etxeberria, Aizkorri kalea n.º 1 a 12, Plazaola kalea n.º 1 a 11, Saturnino Telleria n.º 6 y 7 y Santikutz kalea n.º 1, 2, 3, 4, 6 y 8) y que estén dotados del distintivo de residente.              

Las personas beneficiarias del distintivo definido en la presente Ordenanza, podrán estacionar por un período máximo continuado de 5 días en las zonas reservadas para residentes, salvo autorización específica por motivos de fuerza mayor, que será otorgada por Alcaldía-Presidencia.

Una vez transcurridos los 5 días, deberá desplazar el vehículo a otra plaza de aparcamiento.

Artículo 9.    Distintivo de residente.

Podrán obtener el distintivo de residente, previa solicitud, los titulares de los vehículos de tracción mecánica que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronado, el titular del vehículo en (Kale Nagusia, Nafarroa Kalea, P. Etxeberria, Aizkorri kalea n.º 1 a 12, Plazaola kalea n.º 1 a 11, Saturnino Telleria n.º 6 y 7 y Santikutz kalea n.º 1, 2, 3, 4, 6 y 8).

— Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto de Circulación de Vehículos de Legazpi.

— Estar al corriente de pago de sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento si las tuviera.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Legazpi.

Todo ello, sin perjuicio de que se otorguen distintivos especiales por razón de movilidad reducida u otra razón excepcional considerada por Alcaldía-Presidencia el Ayuntamiento.

Artículo 10.    Solicitud del distintivo de residente.

Las personas interesadas en adquirir el distintivo de residente deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud diseñada al efecto.

— Fotocopia DNI y del Permiso de Circulación del Vehículo.

Artículo 11.    Uso y vigencia del distintivo de residente. 

La vigencia del distintivo de residente, será anual, debiendo solicitarlo nuevamente al año siguiente.

Si cambiaran los datos de empadronamiento o del vehículo hay que solicitar un nuevo distintivo.

Atendiendo a la demanda de distintivos, se podrá habilitar un sistema de rotación de aparcamientos mediante el sistema de aparcamiento matriculas pares, matriculas impares. Este sistema de rotación de aparcamientos será aprobado por Alcaldía-Presidencia.

Artículo 12.    Tasas.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y demás normativa que en desarrollo de lo anterior se dicte.

La Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la zona reservada para residentes será de 50 €/año.

No existirá obligación de pago por estacionamiento de un vehículo en los lugares debidamente señalizados como zonas de carga y descarga.

TÍTULO III

REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE PLAZAS HABILITADAS EN OTRAS CALLES DEL MUNICIPIO

Artículo 13.    Objeto.

Este apartado de la presente Ordenanza tiene por objeto ayudar a ordenar y mejorar el tráfico, mediante la limitación espacial y temporal del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica que no superen los 6 metros de longitud y los 3.500 kg, en las plazas de aparcamiento habilitadas en otras calles del municipio.

No existirá obligación de pago por estacionamiento de un vehículo en los lugares, recogidos en este Título, como zonas de estacionamiento regulado.

Artículo 14.    Horario.

El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado en las diferentes calles y atendiendo a sus características es el siguiente:

Aparcamiento de Kultur Etxea.

— De lunes a viernes de 9:00 horas a las 17:00 horas.

— Sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.

Aparcamiento de Juanastegi kalea.

— De lunes a viernes de 9:00 horas a 20:00 horas.

Aparcamiento de Plazaola kalea (junto a Mauleon).

— De lunes a viernes de 9:00 horas a 20:00 horas.

— Sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.

Aparcamiento de Eroski Laubide.

— De lunes a viernes de 9:00 horas a 20:00 horas.

— Sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.

Aparcamiento de BM Fleming.

— De lunes a viernes de 9:00 horas a 20:00 horas.

— Sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.

Este horario podrá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 15.    Requisitos de estacionamiento en zonas con parquímetro.

Para estacionar en las zonas de estacionamiento reguladas con parquímetro, además de cumplir además de cumplir todas las normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan el estacionamiento de vehículos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.    Obtener ticket con la vigencia temporal correspondiente con la indicación correcta de la matrícula de vehículo, expedido por parquímetros que se instalen al efecto, siendo necesario exhibir el ticket en el parabrisas del vehículo.

2.    Transcurrido el período máximo de permanencia de se deberá proceder a retirar el vehículo. Para volver a estacionar deberá haber transcurrido el plazo de 2 horas.

Artículo 16.    Limitación del tiempo de estacionamiento.

La limitación del tiempo de estacionamiento se establece en 60 minutos (1 hora), no devengando tasa alguna.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17.    Control.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se establece un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 18.    Infracciones.

La infracción a cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía-Presidencia, tendrán la consideración de infracciones a las normas de ordenación del tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.

Se consideran infracciones:

a)    Rebasar el tiempo de estacionamiento señalizado en el ticket horario del aparcamiento.

b)    Utilizar un ticket no válido- matrícula no correcta.

c)    No disponer de ticket o distintivo de residente.

d)    Utilizar un ticket o distintivo de residente manipulado, falseado, caducado o no idóneo.

e)    Estacionar en zona reservada a residentes sin disponer del distintivo de residente.

f)    Utilizar un distintivo de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.

g)    Superar los 5 días de estacionamiento continuado en zona de residente.

h)    No exhibir el distintivo de autorización disponiendo de la misma.

i)    Ocupar más de una plaza de estacionamiento-.

Artículo 19.    Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con una multa de 30 €.

Las infracciones tipificadas en los apartados a, b, c, d y g de referido artículo que supongan una extralimitación por uso abusivo del estacionamiento –24 horas estacionamiento sin ticket– determinarán por sí mismas, que por la autoridad municipal se proceda a recuperar la libre disposición del espacio público indebidamente ocupado retirando dicho vehículo al depósito municipal, con independencia de la sanción económica que se imponga.

La prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública o parking, así como su depósito devengarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 20.    Abono anticipado de denuncia.

El sistema de gestión, mediante parquímetro, proporciona la posibilidad de abonar de manera anticipada el importe correspondiente de las denuncias efectuadas con ocasión de la comisión de las infracciones de los tipos a, b y c del artículo 11 de la presente Ordenanza, siempre que el pago se lleve a cabo sin que se haya sobrepasado 24 horas, desde la finalización del tiempo abonado y, en todo caso, que no se haya procedido por los servicios correspondientes a la inmovilización o retirada del vehículo. Dicho abono no supone que el vehículo denunciado pueda continuar estacionado en la zona en que se hallare, debiendo ser retirado de forma inmediata, o de lo contrario podrá ser inmovilizado o retirado de la vía pública conforme a lo establecido en los art. 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El abono anticipado se ejecuta en los propios parquímetros.

Las cuantías de la anulación abono anticipado de la denuncia son las siguientes:

a)    Rebasar el tiempo de estacionamiento señalizado en el ticket horario del aparcamiento (10,00 €).

b)    No disponer de ticket o utilizar ticket no válido (10,00 €).       

c)    Estacionar en zona de residente, no correspondiéndole o superar los 5 días continuados (10,00 €).

En las zonas donde se permita rebasar dicho tiempo, devengará por hora la correspondiente tasa que se recogerá en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 21.    Procedimiento sancionador ordinario. Infracciones.

La infracción a cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, que no se hayan anulado previamente, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía-Presidencia, tendrán la consideración de infracciones a las normas de ordenación del tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19 de mayo de 2015 y cuantas otras disposiciones municipales se opongan a los dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.