Actuación administrativa automatizada

El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

La declaración de una actuación administrativa automatizada se realiza mediante Resolución del órgano competente en cada caso, donde se establecen los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada y el órgano competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente así como el órgano responsable a efectos de impugnación.

Normativa reguladora de las actuaciones administrativas automatizadas

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 41 y 42).
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (artículos 20 y 21).
  • Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral (artículos 26 y 27).
  • Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa (artículo 36).

Actuaciones automatizadas en vigor en la Diputación Foral de Gipuzkoa: